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¿A qué tengo derecho si tengo el usufructo de una vivienda?

Publicado por Templo Consulting en 21 de enero de 2024
130 comentarios
¿A qué tengo derecho si tengo el usufructo de la vivienda?

En el sector inmobiliario podemos encontrar gran variedad de figuras legales cuyo significado hay que conocer cuando vas a realizar la compraventa de un bien inmueble. Por ejemplo, para obtener el pleno dominio de una vivienda se debe adquirir tanto la nuda propiedad como el usufructo.

Tabla de contenidos

¿Pero qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad representa el derecho de disponer de un bien para su venta o la posibilidad de utilizarlo para avalar un préstamo pero sin el uso y disfrute del mismo cuando el usufructo le pertenece a otra persona. Por lo tanto, en estas circunstancias no puede hacer uso directo del bien ni percibir los beneficios que éste pueda generar si se alquila, ya que este derecho le corresponde al usufructuario.

¿Y qué es el usufructo de una vivienda?

El usufructo de un bien inmueble es el derecho que se le otorga a una persona, a la cual se denomina usufructuario, del uso y disfrute del mismo, ya sea de manera temporal o de por vida.

Sin embargo, el nudo propietario sigue conservando determinados derechos y obligaciones sobre el inmueble, como la posibilidad de venderlo o hipotecarlo, y la responsabilidad de pagar ciertos impuestos. 

 Así, el usufructo de una vivienda se puede establecer por diferentes razones. A continuación enumeramos los que son más comunes:

¿Cómo se obtiene el usufructo de una vivienda?

  • Herencia: Esta es la opción más habitual. Según establece la legislación, el viudo o viuda tiene derecho a disfrutar del usufructo de la vivienda cuando su cónyuge fallezca. Y se trata de un derecho vitalicio. Así que, el viuda/a podrá residir en la vivienda o alquilarla y recibir la renta hasta su propio fallecimiento. Eso sí, hay que calcular cuánto vale dicho usufructo para saber la cantidad que debemos tributar al heredar este derecho.
  • Contrato privado: Otra opción es realizar un contrato privado que rija el usufructo. Esto lo puede decidir cualquier persona en vida. Se redacta el contrato y se establecen unos plazos concretos.
  • Prescripción: Es la menos habitual. En ciertos casos, si una persona utiliza un bien durante un número determinado de años (depende del caso), la ley puede convertirnos en usufructuarios por prescripción.
  • Donación: Una persona puede otorgar el usufructo de su vivienda a otra persona, como un regalo o acto de generosidad. En este caso, el donante retiene la propiedad de la vivienda, pero permite que el beneficiario disfrute de ella.
  • Divorcio o separación: En algunos casos de divorcio o separación, se establece que uno de los cónyuges tenga el usufructo de la vivienda familiar, mientras que la propiedad sigue siendo compartida o pertenece únicamente al otro cónyuge.

Cada una de estas partes tiene sus propios derechos y obligaciones. En el caso del usufructo de una vivienda, este título se suele obtener tras una herencia. La ley establece que el viudo o viuda tiene derecho a disfrutar del bien. Sin embargo, no tiene la propiedad de la misma. 

Los derechos y obligaciones del usufructo de una vivienda son los siguientes:

Derechos del usufructuario

Como usufructuario de una vivienda, tienes derechos específicos que están protegidos por ley. Algunos de estos derechos son:

  • Uso y disfrute: Derecho de usar y disfrutar de la vivienda de acuerdo con su finalidad habitual: residir en ella. Lo implica que puedes vivir en la misma y hacer uso de sus instalaciones y servicios.
  • Percepción de frutos: Puedes beneficiarte de los frutos o ingresos generados por la vivienda, como el alquiler si decides arrendarla.
  • Realizar mejoras y reparaciones: Puedes realizar mejoras o reparaciones necesarias para mantener la vivienda en buen estado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las mejoras significativas requieren el consentimiento del propietario.
  • Transferencia del usufructo: Tienes el derecho de transferir tu usufructo a otra persona, siempre y cuando no se establezca lo contrario en el contrato o en la ley. Esto puede ser útil si deseas ceder tus derechos a un familiar o vender el usufructo.
  • Protección legal: Como usufructuario, estás protegido legalmente contra cualquier intento de violar tus derechos o privarte del uso y disfrute de la vivienda. Si alguien intenta interferir ilegalmente con tus derechos, puedes buscar asesoramiento legal y emprender las acciones apropiadas.

Es importante tener en cuenta que tus derechos como usufructuario están sujetos a las condiciones y restricciones establecidas en el contrato de usufructo o en la legislación vigente. Es recomendable revisar y entender las cláusulas del contrato para asegurarte de conocer tus derechos y responsabilidades específicas.

Alquilar: en muchos casos un usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda de la cual posee el usufructo. El usufructuario puede ejercer este derecho siempre y cuando no exista una cláusula o restricción específica en el contrato de usufructo o en la legislación aplicable que prohíba el arrendamiento.

¿El usufructuario puede echar al propietario?

Si, el usufructuario tiene la facultad legal de iniciar un proceso de desahucio contra el propietario que está ocupando el bien sin tener un derecho legítimo para hacerlo. En otras palabras, el usufructuario puede solicitar la expulsión del propietario a través de un procedimiento de desahucio por precario.

¿El propietario puede echar al usufructuario?

No, el usufructuario no tiene el derecho de echar al propietario de la vivienda.  

El usufructo de una vivienda puede extinguirse por diferentes razones. A continuación, se presentan las principales formas en las que el usufructo puede finalizar:

  • Fallecimiento: El usufructo se extingue automáticamente por el fallecimiento del usufructuario. Esta es una condición común, especialmente en el caso del cónyuge viudo, donde el usufructo puede estar establecido como un derecho vitalicio que se termina con la muerte del cónyuge usufructuario.
  • Renuncia voluntaria: El usufructuario puede renunciar de forma voluntaria a su derecho de usufructo. Esta renuncia debe realizarse de manera expresa y cumplir con los requisitos legales correspondientes. Una vez que se renuncia al usufructo, el usufructuario pierde los derechos de uso y disfrute sobre la vivienda.
  • Conclusión del plazo establecido: En algunos casos, el usufructo puede tener un plazo determinado. Una vez que dicho plazo finaliza, el usufructo se extingue automáticamente, y la vivienda vuelve a ser propiedad plena del propietario.

¿Se puede vender una vivienda con usufructo ?

Sí, es posible vender una vivienda que tiene un usufructo. Sin embargo, la venta de una propiedad con usufructo puede ser un proceso más complejo y requiere la participación y el consentimiento tanto del propietario como del usufructuario.

En este caso, el propietario es quien tiene la titularidad plena de la propiedad, mientras que el usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda. Por lo tanto, para vender la casa con usufructo, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Consentimiento del usufructuario: El usufructuario debe dar su consentimiento para la venta de la propiedad. Es importante establecer una comunicación clara y llegar a un acuerdo entre el propietario y el usufructuario sobre los términos de la venta, incluyendo cualquier compensación que pueda corresponder al usufructuario.
  • Acuerdo entre las partes: Es necesario que el propietario y el usufructuario lleguen a un acuerdo sobre cómo se distribuirán los ingresos de la venta de la propiedad. Esto puede implicar una negociación para determinar la parte que corresponderá al propietario y la parte que corresponderá al usufructuario, teniendo en cuenta los derechos y beneficios que cada uno tiene sobre la vivienda.
  • Informar a los compradores: Es fundamental informar a los potenciales compradores sobre la existencia del usufructo antes de la venta. Esto permite que los compradores sean conscientes de la situación y de los derechos y limitaciones que se derivan del usufructo.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿A qué tengo derecho si tengo el usufructo de una vivienda? y rdquo;

  • Ramon
    sobre 18 de septiembre de 2018

    Soy usufrecutario de todo el piso, y quiero venderlo porque noo podemos vivir en el por temas de vecinos ruidosos,, quiero desacerme de el y no veo como, ya que no soy solvente y no tengo opciones, pero tengo que librarme de esta hipoteca que no ha dado mas que problemas por todas parte, lo venderia si hubiera forma por una peque;a cantidad, suficiente para comprar algo peque;o donde vivir , tiene que haber formas pero no las se, Si alguien tiene algo que contarme se lo agradeceria. Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 18 de septiembre de 2018

      Buenos días, Ramón.

      Te mandamos un email privado para contarte las opciones que se nos ocurren. Un saludo.

      • Alberto
        sobre 4 de noviembre de 2019

        Hola quisiera saber si el propietario de la casa esta vivo
        Y le ha concedido el uso fruto asu cuñada llendo a firmar ala notaria para traspasarle ya el uso fruto y que ella sea la propietaria el ya no tendria ninguna forma de recuperar la casa? esta es mi pregunta gracias

        • Templo Consulting
          sobre 4 de noviembre de 2019

          Hola Alberto,
          Si solo le ha cedido el usufructo, el propietario de la vivienda sería nudo propietario y su cuñada la usufructuaria.
          Un saludo.

    • Claudio saltos
      sobre 10 de enero de 2020

      Mi suegra Florencia perez del valle. Puso en usufructo vitalicio un inmueble a favor de mi esposa y sus dos hermanos federico ortiz y diego ortiz, quienes hacen usufructo del mismo y dejaron a mi señora de lado. Puede vender los derechos del usufructo mi esposa?

      • Templo Consulting
        sobre 10 de enero de 2020

        Correcto Claudio,
        El usufructuario puede vender su derecho de usufructo, pero este derecho terminará una vez que fallezca el usufructuario original.
        Un saludo.

  • Victoria
    sobre 24 de septiembre de 2018

    Hola, quisiera vuestra opinion o guia.. mi abuelo ha dejado en testamento que el dueño de su casa es mi padre pero ha dejado de usufructuario a mi tio.. Ahora por otros motivos mi padre esta viviendo en esa casa y mi tio tambien, la casa es muy grande y tiene como dos secciones y estas tienen entradas independientes. Ahora por otros motivos he tenido que irme a vivir con mi padre con mi hijo pequeño a esa casa, y mi tio le ha dicho a mi padre que tengo que irme de alli.. el que es usufructuario puede hacer esa peticion? o mi padre como dueño tiene el derecho de poder vivir con quien quiera?

    • Templo Consulting
      sobre 24 de septiembre de 2018

      Buenos días, Victoria.

      Lamentablemente, su tío como usufructuario tiene el derecho al uso y disfrute en exclusiva de la vivienda. Por tanto, su padre como nudo propietario no puede obligar a su tío a que le acepte a él o a usted y su hijo en su vivienda. Legalmente hablando, la única opción disponible es llegar a un acuerdo con su tío o comprarle el derecho de usufructo.

      Sentimos tener que darle esta noticia.

      Un saludo del equipo de Templo Consulting.

    • Eric
      sobre 25 de enero de 2020

      Buenas tardes, tengo 38 años y tengo un gran problema porque mis hermanastros van a por mi casa. Llevo 25 años viviendo de usufructuario en una casa con mi madre, la cual tiene un 62% de la casa(50 ella y como mi padre falleció se repartiria el otro 50 entre yo y 3 hermanastros).

      Mi padre (el cual jamás pago manutención y se eludió de toda responsabilidad como sino hubiese nacido) se fue cuando era una niña y esta casa era solo un gallinero. La casa con los años y después del divorcio nos la dieron para vivir.

      Mi pregunta es si llevo más de 25 alos viviendo aqui, esta persona solo pago los 3000 euros que costaba en su dia la vivienda y nunca jamás pago nada en la casa ni a mi madre ni a mi de manuteción, tienen derecho los hijos a reclamarnos la parte de la casa y que vendamos y nos quedemos en la calle?

      Muchas gracias por su tiempo

      • Templo Consulting
        sobre 27 de enero de 2020

        Hola Eric
        ¿A quién le corresponde la nuda propiedad de la vivienda? Por otro lado, si su madre tiene el usufructo de la casa nadie puede echarla ya que por ley tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda.
        Un saludo y gracias.

  • Antonio
    sobre 14 de octubre de 2018

    Hola; vivía con mi madre desde 2004 y esta ha fallecido recientemente, somos cinco hermanos y tres quieren repartir la herencia y poner la casa en venta aun estando yo viviendo en ella. ¿Tengo algún tipo de derecho de uso y disfrute? ¿Mi hermano mayor es partidario de que yo siga viviendo en ella. Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 15 de octubre de 2018

      Buenos días, Antonio.

      Nadie puede obligarte a vender tu parte de la vivienda. Mientras seas propietario de una parte (y al no haber usufructuarios al tratarse de una herencia) tienes derecho a residir en la vivienda. Tus hermanos pueden vender su parte, pero es muy improbable que nadie compre ese porcentaje de la vivienda (con lo que te podría tocar compartirla) en lugar de la casa completa.

      Esperamos haberte ayudado.

      Un saludo.

  • Hygge
    sobre 23 de octubre de 2018

    Hola,
    Tengo una vivienda en común con mi expareja (no nos casamos ni nos hicimos pareja de hecho). La vivienda está hipotecada. Actualmente está alquilada, aunque los inquilinos dejan la vivienda para el mes.
    Mi ex me ha propuesto ser usufructario de la vivienda. Y tengo una serie de preguntas:
    – Es obligatorio la fianza e inventario?
    – Puedo hacer contrato de 1 año?
    – Tiene que pagar todos los gastos (hipoteca, comunidad e ibi)?
    – Si no paga sus obligaciones, puedo echarlo de la vivienda para poder alquilarla a algún interesado?
    – Hay posibilidad de poner en el contrato la visita de posibles compradores?
    – como me repercute a mi (nudo) a la hora del IRPF?
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 24 de octubre de 2018

      Buenos días, Hygge.

      La solución que propones puede ser problemática. En primer lugar, por lo que hemos podido entender del caso que expones, aunque tu ex te venda su parte de la nuda propiedad por el usufructo, la hipoteca seguiría a nombre de los dos por lo que no tendría mucho sentido. El usufructo se puede hacer por el tiempo que se quiera, si bien en este caso parece más sencillo que te venda su parte completa de la vivienda (nuda y usufructo) y que le hagas un contrato de alquiler normal. El único gasto adicional que tiene que pagar el usufructuario frente a un inquilino es el IBI. Los gastos de comunidad, hipoteca, etc… te corresponden a ti como nudo propietario (la hipoteca a los dos si está a nombre de los dos). Por ello, no parece una solución efectiva.
      Si no quieres hacerle el contrato de alquiler, la otra opción es vender la vivienda. En Templo Consulting la vendemos sin comisiones y nos encargamos de todos los trámites de la venta por solo 2950€ + IVA, por lo que si os interesa, podéis contactar con nosotros sin problemas.

      Esperamos haber resuelto sus dudas.
      Un saludo

      • Fer
        sobre 9 de noviembre de 2019

        Buenos días. Compramos una vivienda a mís
        suegros que están separados , con usufructo de ellos xq uno vive con nosotros. Me pueden desalojar o pedir una parte uno de ellos?

        • Templo Consulting
          sobre 11 de noviembre de 2019

          Hola Fer,
          El usufructuario tiene el uso y disfrute de la vivienda, por lo tanto puede decidir quien entra y sale de la vivienda, así como alquilarla y recibir una renta por ello.
          Un saludo.

  • Angeles
    sobre 29 de octubre de 2018

    Hola. Tengo la nuda propiedad de una vivienda y mis padres son usufructuarios de la misma. Ellos no se hacen cargo del pago de contribución y demás y me han deteriorado gravemente la vivienda porque tienen un severo síndrome de diógenes y me están acabando con ella. Que puedo hacer al respecto? Hay manera legal de quitarles el usufructo? Xk me van a acabar literalmente con la vivienda. Aquello es ya inhabitable.. por otro lado sobre la vivienda pesa una hipoteca contraída x mi padre hace muchos años pero como a el en aquel entonces no se la concedían me puso a mi como titular del préstamo y el como aval. El caso es q como no quiere pagar contribución ni demas gastos de la vivienda y tampoco está afrontando la deuda del préstamo me amenaza con que la casa se la llevará el banco. Que puedo hacer? Xk yo no vivo en ella debido a q la convivencia con mi padre es inostenible y xk las condiciones en las q se encuentra la vivienda son pésimas y tengo un bebe por lo q me es imposible poder vivir alli. Que puedo hacer al respecto? Estoy desesperada. Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 30 de octubre de 2018

      Buenos días, Ángeles.

      Es una situación muy compleja. El pago de los gastos se puede reclamar pero es posible que no merezca la pena los gastos del juicio. La opción más sencilla que se nos puede ocurrir es vender la nuda propiedad, siempre y cuando la cuantía valga para cancelar la hipoteca. Si lo desea, puede ponerse en contacto con nosotros para que valoremos todas las opciones en el 914892127 o a través de nuestro chat online en horario comercial.

      Un saludo y mucho ánimo.

  • Clara
    sobre 2 de noviembre de 2018

    Hola mi consulta es.mi abuela fallecio hace 9 meses.la cual ella me crio tengo 38 años viviendo con ella..sialos 20 años de mi edad me ise kargo de su salud..bueno el tema qe mis tios kieren vender la casa.yo en qe siguacion qedo? Pueden venir y sakarme de la kasa? Ellos jamas se preocuparon x mi abuela..desde ya muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2018

      Buenos días,
      Lamentablemente si su abuela no hizo testamento a su favor no se puede hacer nada. Como propietarios de la vivienda pueden venderla y sacarle de la casa. La única opción que se nos ocurre es que proponga comprarle la vivienda o pagarle un alquiler por la misma.
      Saludos.

    • María José
      sobre 11 de diciembre de 2019

      Una señora viuda me ofrece una vivienda en alquiler de la que es propietaria al 50% y usufructuaria al 50%. Los demás propietarios son sus tres hijos. ¿Debería pedir que el alquiler también lo firme el resto de la propiedad y/o usufructuario? ¿Y me perjudica de algún modo que actúe en el contrato en calidad de usufructuaria, y no solamente como propietaria? Muchísimas gracias por su apoyo

      • Templo Consulting
        sobre 11 de diciembre de 2019

        Hola María José,
        Un usufructuario tiene derecho a alquilar la vivienda a un tercero y recibir el dinero de la renta sin necesidad de que intervengan los nudos propietarios.
        Un saludo.

  • Javi
    sobre 3 de noviembre de 2018

    Quisiera saber si el usufructuario impaga los gastos a los que tiene que hacer frente. ¿Sería el nudo propietario el que en última instancia debería pagar dichos gastos? Una vez reclamados los gastos y no habiendo sido pagados por el usufructuario

    • Templo Consulting
      sobre 5 de noviembre de 2018

      Buenas tardes,
      Sí, es así porque el nudo propietario es responsable subsusidiario.
      Saludos.

  • sobre 6 de noviembre de 2018

    Buenos días.
    Mi padre falleció el año pasado y dejó la nuda propiedad a mi hermana y a mi, dejando el usufructo de la vivienda familiar a mi madre, de 80 años, delicada de salud, aunque valiéndose por sus propios medios con algo de ayuda.
    La vivienda se halla hipotecada por la concesión de un préstamo ICO a mi hermana, que invirtió una tienda boutique, que luego tuvo que cerrar por la crisis, quedándose con elevadas deudas, además del préstamo.
    Yo le he propuesto a mi hermana que vendamos la casa familiar, ya que la misma es muy antigua y necesita importantes reparaciones y mantenimiento, que mi madre no puede atender como usufructuaria, y además el inmueble no está adaptado a las actuales condiciones de salud de mi madre, previendo que su salud vaya mermando cada día por la edad y sus circunstancias de salud, y dificultándole la vida a ella y, naturalmente a mí, que soy la hija que más cerca tiene y la que la puede atender en caso de urgencia. Mi hermana quiere pedir un precio de la casa demasiado elevado y que no se corresponde con el de mercado; al estar endeudada, no puede colaborar con el pago de impuestos y la ayuda a mi madre que cobra una pensión insuficiente., por lo que yo soy la que lleva el peso de la atención a mi madre y la carga económica que se necesita para cubrir las necesidades de una persona mayor.
    ¿Existe alguna posibilidad de llegar a alguna solución o acuerdo para resolver esta situación?. Le he propuesto a mi madre que, con la venta de la casa, le pagaríamos el usufructo, yo compraría un piso adaptado a sus necesidad con ascensor y la dejaría vivir en él hasta su fallecimiento (ahora vive en un primer piso con una escalera que le supone subir y bajar varias veces al día 22 escalones). Me han comentado que, en último término, si mi hermana no razona, podría plantearle el «Concurso de Acreedores», pero no quiero perjudicar a la familia llegando a esos extremos. Además, al estar la casa hipotecada, mi parte de la herencia recibida está hipotecada, con lo que invertir en una casa que necesita muchas reparaciones, y además es costosa de mantener por los impuestos, es perder el tiempo y dinero.
    Agradecería su consejo.
    Muchas gracias por su tiempo y atención!
    Elena

    • Templo Consulting
      sobre 6 de noviembre de 2018

      Buenas tardes, Elena.

      Le mandamos un correo electrónico para tratar de dar respuesta a su pregunta.

      Un saludo y gracias por contactar con nosotros.

  • Angeles
    sobre 14 de noviembre de 2018

    Quiero comprar un piso cuya propiedad la tienen tres hermanos y la madre el usufructo ¿qué tanto por ciento tengo que pagar a cada uno? Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 19 de noviembre de 2018

      Buenos días, Ángeles.

      En la nota simple vendrá especificado el porcentaje de nuda propiedad de cada propietario (y por tanto el porcentaje que tendrá que pagar sobre el precio final que hayan marcado) y ellos tendrán que decidir si le dan algún valor o no al usufructo.

      Saludos.

  • sobre 23 de noviembre de 2018

    Mi mamá puede llevar a vivir a su hija con su familia ya q no tienen donde ir??

    • Templo Consulting
      sobre 26 de noviembre de 2018

      Buenas tardes,
      Dependerá del permiso del propietario de la vivienda.
      Un saludo.

      • Maria
        sobre 22 de noviembre de 2019

        Buenas, mi madre falleció hace 4 años y estaba casada con mi padre en bienes gananciales por lo que la casa quedó en usufructo a mi padre y mi hermano y yo como herederos de mi madre. Ahora mi padre quiere llevarse a su pareja a vivir a la casa pero quiere reformarla entera , muebles y obras incluidas y tirar con todo lo que era de mi madre y nuestro (hijos) . Nosotros no estamos de acuerdo ,¿ Qué podemos hacer mi hermano y yo? Gracias

        • Templo Consulting
          sobre 22 de noviembre de 2019

          Podéis comprarle su parte o venderle el usufructo. La casa corresponde a los tres, por lo que también se podría vender la propiedad a un tercero o que la compre su padre o su hermano y usted. De todas formas le recomiendo revisar el testamento y en caso de dudas acudir a un abogado. Un cordial saludo, el equipo de Templo Consulting.

  • sobre 24 de noviembre de 2018

    Hola que tal mi pregunta es si puedo vender dos terrenos en poder de usufructo y la propietaria vive con migo , mi consulta es si se puede vender un terreno con el consentimiento de los dos, habría problema.?

    • Templo Consulting
      sobre 26 de noviembre de 2018

      Buenos días, Maximiliano.
      Si el usufructuario y la nuda propietaria están de acuerdo en la venta no habría ningún problema.
      Saludos

  • sobre 31 de diciembre de 2018

    buenas yo tengo este problema mi madre murio mi hermana que dejo el piso de pequeña a decidido que en vez de reclamar me el piso según dice ella por no quiere hacerme mal cuando previamente me dijo de renunciar
    ahora dice me da 2 opciones reclamarme el 50% o dejarmelo en usufructo no se si lo hace por sabe que tengo una discapacidad del 65%

    y que no va poder obligarme a vender por tener la discapacidad o tiene intenciones ocultas pues mi relación no es buena con ella

    mi pregunta es puede ella obligarme a darla el 50% o a vender el piso ella me propone también el usufructo y en el caso del usufructo que tiene ella derecho a pagar de la vivienda tambien me gustaria saber si puedo alquilar el piso estando en usufructo y si es si si estaría obligado a pagar la mitad

    • Templo Consulting
      sobre 2 de enero de 2019

      Buenos días, Emilio.

      En primer lugar, sería necesario saber si su hermana donó su parte en algún momento o se lo dejó «solo de palabra». En este último caso, ella tiene derecho a su 50%. Igualmente, puede cederle el usufructo. Igualmente, el usufructo se puede alquilar y si el 100% del usufructo le pertenece no tendría que pagar la mitad.

      De todas formas, su hermana no puede obligarle a vender su parte del piso (solo podría vender el 50% que le corresponde) y por tanto, nadie podría echarle de su vivienda.

      Saludos cordiales.

  • Kevin
    sobre 11 de febrero de 2019

    Buenos días,

    Soy usufructuario de una casa de mi padre, el día que mi padre fallezca el usufructo pasa a mi madre y posteriormente a mi.

    La casa está dividida horizontalmente en 3 viviendas independientes.

    Mi dudas son la siguientes:

    1)Siendo usufructuario puedo alquilar las 3 viviendas aunque no viva en ninguna de ellas y tenga otro propiedad como residencia habitual.

    2)En caso de querer vender, ¿tendría que renunciar al usufructo y tener la firma de mis 3 hermanos para poder hacerlo?

    3)Mientras yo tenga el usufructo, aunque las tenga alquiladas (en caso de ser posible) ¿mis hermanos no pueden recibir nada de esas rentas?

    • Templo Consulting
      sobre 12 de febrero de 2019

      Hola Kevin, ¿puedes facilitarnos un teléfono para poder ponernos en contacto contigo? Nos faltan algunos datos para poder responderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro chat online y uno de nuestros agentes de responderá.
      Un saludo y gracias.

  • Ruthy
    sobre 25 de febrero de 2019

    Un usufructo puede echar de la viviendo al nudo propietario?

    • Templo Consulting
      sobre 25 de febrero de 2019

      ¡Hola Nancy! Primero habría que conocer todos los detalles de la situación, pero ya que el usufructo tiene el uso y disfrute de la vivienda puede echar al nudo propietario.

  • Yolanda
    sobre 26 de febrero de 2019

    Tengo el 70% de la vivienda familiar y mi exmarido el 30%
    Me propone el usufructo vitalicio de la vivienda para mí., pero tengo algunas dudas.
    Si yo en un futuro rehago mi vida y quiero vivir con otra pareja podría ? o alquilar el piso?

    • Templo Consulting
      sobre 26 de febrero de 2019

      Hola Yolanda, siempre y cuando tengas pleno dominio del usufructo, puedes vivir y alquilar la vivienda sin problemas. De todas formas, cualquier duda que tengas puedes ponerte en contacto con nosotros y resolveremos todas tus dudas.
      Un saludo.

  • Dolores
    sobre 27 de febrero de 2019

    Puedo comprar un chalet, y que usufructuar la mitad al anterior dueño? es decir tener la nuda propiedad, y el usufructo compartirlo 50% yo y 50% el anterior dueño de forma vitalicia??? y los gastos compartidos??? Cómo se llamaría esa figura legal?? gracias

  • Elena
    sobre 15 de marzo de 2019

    Hola , tengo muchas dudas espero que me puedan contestas por favor , mis padres tenían una casa ,pero al separarse mi madre le compro la parte de la vivienda donde vivía a mi padre , como no podía necesitaba un aval , y le firme yo como aval , después de dos años mama ya no podía pagar la letra porque se quedo en paro , entonces mi madre se mudo de alquiler en un piso ( donde lo pagamos yo y dos de mis hermanos) y yo me e mudado en la casa donde estoy como aval !mi pregunta es : que puedo hacer yo ?contrato de usufructo? Contrato con derecho a compra?mama que me lo done?comprar la parte de mama?algo lo que me venga bien , porque rezulta que con 38 años pago una letra de una casa que no es mía y encima no puedo salir de aquí porque si lo hago como soy aval me crujen !!la emos puesto en venta pero como la opone a es grande nadie se a entereza do en ella !por favor ayúdeme!!!!!!!!!!!!!!!!!!

    • Templo Consulting
      sobre 21 de marzo de 2019

      Buenos días Elena,
      Entiendo que su madre es la propietaria de la vivienda, ¿tiene el pleno dominio de esta? Es decir, ¿tiene la nuda propiedad y el usufructo? De ser así no habría ningún problema para venderla. En el caso de que sea ella el usufructuario y tu la nuda propietaria puedes comprarle el derecho de usufructo a tu madre. De esta forma tendrías el pleno dominio de la vivienda.
      Si quieres vender tu casa desde Templo Consulting podemos ayudarte con todas las gestiones. Llámanos sin compromiso.

  • Megai Valencia
    sobre 17 de marzo de 2019

    Buenos días quería saber si en situación de divorcio teniendo usufructo de mi Vvda cootitular el exmarido wue actualmente ha comprado un chalet, este puede avalar o garantizar la nueva hipoteca de su casa con la Vvda actual en la que estamos viendo mis hijos y yo en usufructo???
    Estoy muy preocupada

    • Templo Consulting
      sobre 21 de marzo de 2019

      Buenos días,
      En este caso ¿quién tiene la nuda propiedad de la vivienda? Si la tiene su exmarido si puede hipotecarla, pero al usufructuario no le afectaría para nada ese proceso. En cambio si ambos tenéis la nuda propiedad de la vivienda, necesita tu consentimiento para poder hipotecarla.
      Cualquier duda que tengas puedes llamarnos sin compromiso y te ayudaremos en todo lo necesario.
      Un saludo.

  • M .R.
    sobre 30 de marzo de 2019

    Buenos días, mi mama esta viva y ha vivido en su casa hasta esta semana, yo tengo la nuda propiedad y ella es usufructuaria hasta que fallezca, pero se va a ir a vivir a casa de su hijo, ahora yo que puedo hacer con esa casa ya es mía, puedo cambiar la cerradura ,puedo alquilar? Cuales mis obligaciones y tb mis derechos y los gastos que allí se ocasionen quien se hace cargo ?
    Gracias espero sus noticias

    • Templo Consulting
      sobre 1 de abril de 2019

      Buenos días,
      Como bien dices el derecho de usufructo le corresponde a tu madre hasta que fallezca. Una vez que fallezca, pasarás a tener el pleno dominio de la propiedad. Aunque ella se vaya de casa sigue teniendo el derecho de usufructo de la vivienda, por lo tanto no puedes alquilarla, pero ella sí. Puedes reformarla e incluso venderla, informando siempre de que existe un usufructo. Si realizas cualquier tipo de reforma, esos gastos correr por parte del nudo propietario, pero los gastos comunes de la vivienda le corresponden al usufructuario.
      En este post te explicamos las obligaciones y derechos del nudo propietario https://www.temploconsulting.com/derechos-y-obligaciones-del-nudo-propietario/
      Un saludo.

  • Ana
    sobre 10 de abril de 2019

    Buenas tardes,
    Quiero casarme con mi novio que tiene la mitad de la propiedad de un piso. La otra mitad la tiene su hermano. Si en el futuro quedara viuda y se me otorga el usufructo, me puede echar su hermano de la casa o comprar mediante una demanda mi usufructo si yo no quiero venderselo porque no tengo otro sitio donde vivir? Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 11 de abril de 2019

      Hola Ana,
      En absoluto, si tienes el derecho de usufructo no pueden echarte de la vivienda, ya que tienes el uso y disfrute de esta. En todo caso si tu cuñado quisiera vender la casa, debería comunicártelo, pero podría venderla sin problema. En ese caso, podríais llegar a un acuerdo y que él te compre tu derecho de usufructo siempre y cuando tú estés de acuerdo.
      Un saludo y gracias.

  • María Jesús González
    sobre 21 de abril de 2019

    Tengo una vivienda de la que tengo el 50% en propiedad y el otro 50% es de mi hija en muda propiedad y el usufructo vitalicio es mío.
    Quiero vender la casa y mi hija está conforme. Quiero comprar una cada más pequeña y que la muda propiedad sea de mi hija y el usufructo vitalicio sea mío.
    Cómo se haría y qué gastos conllevaría.
    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 22 de abril de 2019

      Hola María Jesús,
      Este tipo de trámites no supone ningún tipo de gasto salvo los establecidos por notaría a la hora de comprar un piso. Si necesita ayuda con la venta de su vivienda actual, en Templo Consulting podemos llevar a cabo la venta y todas las gestiones necesarias por un precio único de 2.950€+IVA y sin comisiones. ¡Llámenos sin compromiso!
      Un saludo.

  • Ángeles María
    sobre 23 de abril de 2019

    Si el único bien de una herencia es una casa y un hermano recibe el usufructo vitalicio de la misma, no se percibiría ni tan siquiera la legitima hasta el fallecimiento de ese hermano?

    • Templo Consulting
      sobre 25 de abril de 2019

      Hola Ángeles,
      En el momento de un fallecimiento y realizada una adjudicación de herencia, todos los herederos tienen derecho a la legitima.
      Un saludo.

  • Ivan
    sobre 6 de mayo de 2019

    Buenas,
    Compré una casa con mi novia,ella tiene una hija de una relación anterior,yo tengo el usufructo vitalicio y ella la propietaria. Ahora queremos separarnos,yo como usufructuario puedo echarla de casa? Ella tiene su madre que vive a 1 km y es propietario de su casa mientras que yo no tengo a nadie que me pueda huespedar. Gracoas

    • Templo Consulting
      sobre 7 de mayo de 2019

      Hola Iván,
      Se trata de un tema complejo al haber un menor de por medio, ya que en estos casos es una vivienda conyugal como unidad familiar y ha de intervenir un juez. Al ser una pregunta tan específica y compleja no podemos darte una respuesta. Lo sentimos, un saludo.

  • andres
    sobre 6 de mayo de 2019

    Buenas tardes
    Me quede viudo y la vivienda estaba a nombre mio y de mi mujer fallecida. En la herencia de su 50% de la vivienda, me correspondio la legitima y el tercio de libre disposición y el resto para mis dos hijas vivas, siendo además usufructuario de la vivienda. Mi pregunta es si me pueden poner problemas mis hijas para poderlo vender, por supuesto dandose lo que les corresponde de la herencia de su madre. Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 7 de mayo de 2019

      Hola Andrés, al ser ellas propietarias también deberán estar de acuerdo en la venta de la vivienda. Si acceden a la venta, las ganancias se repartirán en función de lo establecido en la herencia.
      Un saludo y gracias.

  • Claudia
    sobre 9 de mayo de 2019

    Buenas tardes! Tengo un piso de herencia con mi hermano donde somos propietarios. Mi madre es usufructuaria. Mi hermano ya vive ahi pero ahora nos interesa venderlo o venderle mi parte a él. Tiene algún derecho mi madre en esa decisión. Y qué porcentaje le tocaría en caso d venderlo? Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 10 de mayo de 2019

      Hola Claudia,
      En estos casos el usufructuario no puede tomar ninguna decisión, ya que solo tiene el uso y disfrute de la vivienda. Si ambos decidís venderla el nuevo propietario tiene que respetar ese derecho de usufructo hasta que se extinga o bien comprarlo para tener el pleno dominio. Para poder vender sin problemas, deberías comprarle el derecho de usufructo a vuestra madre. Si queréis vender la vivienda, no dudéis en poneros en contacto con Templo Consulting, os ayudaremos en todos los trámites necesarios y os haremos la venta mucho más cómoda. ¡Llámanos sin compromiso! Un saludo y gracias.

  • Susalin
    sobre 28 de mayo de 2019

    Hola , estoy casada, mi marido tiene dos hijas de un matrimonio anterior y una casa que compro antes de conocerme , mi pregunta es, si el fallece, que derecho tengo yo sobre la casa y resto de bienes que el pudiese tener , como dinero coches negocios ?

    • Templo Consulting
      sobre 29 de mayo de 2019

      Hola Susalin,
      Según el artículo 834 del Código Civil, al morir la pareja y si hay hijos o descendientes en la herencia, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
      Un saludo y gracias.

  • A.
    sobre 4 de julio de 2019

    Hola, mi suegra ha fallecido recientemente y era tutora de un hijo con una discapacidad del 65% que es usufructuario del piso donde vivían. Ahora los tutores legales son mi marido y otro hermano que se fue a vivir a otra ciudad hace unos meses. Nosotros nos vamos a vivir con mi cuñado para cuidarle. Querría saber si el otro hermano tendría derecho a entrar y salir de ese piso cuando le venga en gana aunque nosotros vivamos en él, pues es propietario a partes iguales junto con sus dos hermanos, y si tiene derecho a decidir por su hermano discapacitado a pesar de haberse ido y no asumir las responsabilidades que como tutor ahora le corresponden y ser mi marido y yo quienes asumimos todo el peso de esta responsabilidad. Muchísimas gracias de antemano.

    • Templo Consulting
      sobre 4 de julio de 2019

      Hola,
      Al existir un usufructo en la vivienda, el nudo propietario no puede entrar y salir de la vivienda cuando le convenga. Tiene que respetar el derecho de uso y disfrute del usufructuario. En su caso, su cuñado, al que cuidan, tiene ese derecho y se debe respetar.
      Un saludo y gracias.

  • Monica
    sobre 9 de julio de 2019

    Mi ex pareja tiene un usufructo universal sobre una propirdad la cual no habita. Los propietarios son sus tres hijos dos mayores y una menor de 7 años la cual no habita en dicha casa. Yo como madre puedo hacer algo para que ese usufructo pase a nombre mio ya que no tenemos donde vivir las dos. Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 9 de julio de 2019

      Hola Mónica, podrías comprar el derecho de usufructo a tu ex-pareja, y poder hacer uso y disfrute de la vivienda.
      Un saludo.

  • Miguel
    sobre 10 de julio de 2019

    Estamos pensando en comprar piso con nuestra hija única, ella tendría la nuda propiedad y nosotros el usufructo vitalicio, los pagos se harían en la proporción que marca la ley, tenemos dudas si sera la mejor opción para pagar menos impuestos en un futuro, o seria mejor comprarla con porcentajes de propiedad.Un Saludo ,Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 10 de julio de 2019

      Hola Miguel,
      Al comprar una vivienda hay que pagar los impuestos correspondientes, IBI, etc., independientemente de quién sea el nudo propietario o usufructo. En un futuro, cuando vosotros faltéis, si vuestra hija es nuda propietaria, no heredaría la vivienda, ya que es suya. Solo pagaría por el resto de bienes que le dejéis en herencia.
      Un saludo y gracias.

  • Amanda
    sobre 10 de julio de 2019

    Buena tarde mi mama compro una casa ella quedo como nudo propietario y me dejo a mi con usufructo vitalicio si llegara a faltar mi mamá la casa seria mia o tengo queda como herencia con mi hermano el problema es que ella a el ya le dejo una casa
    Y si yo llego a fallecer mi hijo tendria derecho a esa herencia gracias por su ayuda

    • Templo Consulting
      sobre 11 de julio de 2019

      Hola Amanda,
      Tú como usufructuaria tienes derecho de uso y disfrute de la vivienda. En el caso de que tu madre fallezca, la casa la heredará a quien ella se la ceda en el testamento. Si usted fallece y tiene la casa en propiedad le corresponde a su hijo.
      Un saludo y gracias.

  • che
    sobre 15 de julio de 2019

    buenas tardes
    mi madre tiene un piso exclusivamente de su propiedad.(no vive en el ).

    mi hermano esta enfermo y vive en ese piso desde hace 20 años, le quiere solicitar a mi madre que si el fallece le deje usufructuarios de por vida a sus hijos .
    eso nos deja sin nada a los demas hermanos no? por que si deja testamento para todos iguales pero usufructuarios a mis sobrinos ..nosotros que heredamos no podremos vender ni nada hasta que fallezca el ultimo de ellos son 5 y pequeños

    • Templo Consulting
      sobre 16 de julio de 2019

      Hola,
      El usufructuario solo tiene derecho al uso y disfrute de la vivienda, el nudo propietario puede vender la vivienda sin problemas, lo único que al tener un usufructuario será mucho más complicada la venta.
      Un saludo.

      • roman
        sobre 27 de julio de 2019

        hola . mi consulta es la sigiente somos 4 hemanos mi mama nos deja el usucfruto a 3 hemanos cuando ella fallesca el cuarto tiene dereho sobre el usufructo

        • Templo Consulting
          sobre 29 de julio de 2019

          Hola Román,
          El usufructo es un derecho que desaparece cuando la persona fallece.
          Un saludo.

  • Sole
    sobre 29 de julio de 2019

    Somos 4 hermanos , mi padre al morir nos dejó la casa del pueblo para los 4 pero mi madre como usufructuaria . La casa se está deteriorando . Mi madre sigue viviendo en Madrid . Me gustaría comprarla. El dinero de la venta es para mis hermanos o para mi madre. ? En el caso q alguno de mis hermanos se opusiera a la venta pero mi madre no podríamos continuar con la compra-venta?

    • Templo Consulting
      sobre 30 de julio de 2019

      Hola Sole
      El dinero sería para sus hermanos al ser ellos los nudos propietarios. Al comprarla sería usted la nuda propietaria, pero su madre tendría el usufructo de la vivienda, que hasta que no fallezca o le compre a ella ese derecho no tendría el pleno dominio de la vivienda.Si alguno de los propietarios se opone a la venta tiene que llegar a un acuerdo con él, su madre como usufructuaria no tiene dominio sobre la propiedad.
      Un saludo.

  • Mari
    sobre 3 de agosto de 2019

    Hola!. Vivo de alquiler en un piso que nos alquiló una usufructuaria. La nuda propiedad la tiene sus 3 hijos. Se embargó y subastó el usufructo sin avisarnos. Ahora tenemos un nuevo usufructuario pero es mayor ( unos 60 años). Sería posible comprar el usufructo? Y terminaría ese usufructo cuando falleciese el actual usufructuario? O podría ser hasta nuestro fallecimiento?.

    • Templo Consulting
      sobre 5 de agosto de 2019

      Hola Mari,
      El derecho de usufructo termina cuando el usufructuario ha muerto, y el nudo propietario pasaría a tener pleno dominio de la propiedad. Ahora bien, si el usufructuario quiere vender su usufructo a un tercero está en su derecho.
      Un saludo.

  • SILVIA
    sobre 6 de agosto de 2019

    HOLA
    ACTUALMENTE ESTOY SEPARADA, VIVO CON MIS HIJOS EN LA VIVIENDA QUE TENGO A MEDIAS CON MI EXMARIDO. LA PAGAMOS ENTRE LOS DOS, PERO TENGO YO EL USO Y DISFRUTE.
    AHORA ME QUIERO IR DE ALQUILER A UNA CASA MAS PEQUEÑA Y AL MISMO TIEMPO ALQUILAR LA QUE TENGO A MEDIAS CON MI EX MARIDO. EL DICE QUE ESO NO PUEDO HACERLO Y QUE DE SER ASÍ DEJARIA DE PAGARME LA MITAD DE LA HIPOTECA PORQUE EL DINERO DEL ALQUILER ME LO QUEDO YO INTEGRO. ESO ES ASI?
    GRACIAS POR ADELANTADO

    • Templo Consulting
      sobre 7 de agosto de 2019

      Hola Silvia,
      Legalmente no habría ningún problema, ya que al tener el uso y disfrute de la vivienda puede alquilarla sin problemas y quedarse con el dinero de la renta.
      Un saludo.

  • Mirem
    sobre 29 de agosto de 2019

    Hola, mis padres fallecieron y hemos recibido los 3 hermanos de herencia la vivienda y el garaje, yo estoy haciendo uso de él, pueden ellos decidir alquilar esa plaza si yo no estoy de acuerdo?
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 29 de agosto de 2019

      Hola Mirem,
      Al tener una parte en propiedad del garaje están en su derecho de alquilarlo, por ello es recomendable que lleguen a un acuerdo las 3 partes, ya que todos son propietarios.
      Un saludo.

  • Pedro Lopez
    sobre 1 de septiembre de 2019

    Hemos heredado una casla, somos cinco herederos y dos usufrutuarios de dos de los herederos, estos no se hacen cargo de IBI ni de ningún otro gasto somos los tres restantes los que nos hacemos cargo, SE PUEDE INDIVIDUALIZAR EL IBI para que cada uno pague su PARTE?.los usufrutuarios estarían obligado a pagar exclusivamente su parte del usufructo?.
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 2 de septiembre de 2019

      Hola Pedro,
      Según el Art.35.7 de la Ley General Tributaria, el pago del IBI se puede dividir en el número de obligados de pago que haya. En este enlace hay más información: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
      Un saludo y gracias.

  • Anna
    sobre 5 de septiembre de 2019

    Hola! La casa donde vivo era de mi abuela materna, que no dejo herencia. Tenia dos hijos mi madre y mi tio, mi madre falleció hace 16 años y seguimos viviendo alli! Nos gustaria poner el piso a nombre de mi heemano y mio. Necesitamos consentimiento de la parte de mi tio o tenemos algun derecho adquirido por llevar toda la vida alli ? Nos comentaron que si el usufructuario de la vivienda llevaba x años en la vivienda tenia derechos y pasaba a ser nuestra. Es eso cierto?

    • Templo Consulting
      sobre 6 de septiembre de 2019

      Hola Anna,
      En caso de no haber testamento se ha de proceder a realizar una declaración de herederos para el reparto de los bienes. Si al hacer dicha declaración la casa le corresponde a partes iguales a su madre y su tío necesitarían la autorización de uno de los propietarios.

      Un saludo.

  • carolina
    sobre 10 de septiembre de 2019

    tres preguntas resumiendo mucho
    si mi hermano me hace una donación en nuda propiedad de un local, y en la escritura no se hace referencia al usufructo para quien es? sirve esa escritura?, o se entiende que el usufructo se lo queda el?
    y si posteriormente, el mismo dia, dona el usufructo a mis padres ya fallecidos, recupera el el usufructo a sus fallecimientos o pasa a mi que tengo la nuda propiedad?
    suponiendo que vuelva a el el usufructo, que no lo se, cuando recuperare yo la plena consolidación de la propiedad? osea, el nuda propiedad que ya tengo mas el usufructo.
    porque si vuelve a el y resulta que lo puede vender o donar a otra persona, es como el cuento de nunca acabar.
    muchísimas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 11 de septiembre de 2019

      Hola Carolina, el usufructo desaparece cuando el usufructuario fallece y el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio de la vivienda.
      Un saludo.

  • xavi
    sobre 10 de septiembre de 2019

    Hola, recientemente mi padre ha fallecido somos 4 hermanos y ha nombrado Usufructuario Vitalicio a un hermano de una de sus 2 viviendas. En baleares dicen que para poder alquilarla tenemos que estar de acuerdo los otros 3 hermanos… Es eso cierto?

    • Templo Consulting
      sobre 11 de septiembre de 2019

      Hola Xavi,
      Si lo 4 sois los propietarios de dicha vivienda sí. En el caso de haber un usufructo, este tiene derecho a alquilar la vivienda y obtener el ingreso de la renta.
      Un saludo.

  • Mar
    sobre 13 de septiembre de 2019

    Buenas tardes,

    Tengo la custodia de mi hijo, cuando me divorcié cedí el usufructo a mi ex hasta terminar la hipoteca por varios motivos (presiones de mi ex y que la vivienda familiar me quedaba lejos del trabajo y no ganaba para pagar canguros, por estas razones me fui a vivir cerca de mi trabajo). Ahora mi hijo ha crecido, pero sigue siendo menor de edad pero se queda solo (14 años). Mi ex me propuso la disolución de condominio quedándose él la vivienda, pero la tasación no ha salido como esperaba y ahora no quiere quedarse la vivienda y quiere mantener el usufructo hasta que se acabe la Hipoteca. Que opciones tengo? Puedo conseguir que se termine el usufructo de alguna forma para poder vender la vivienda a un tercero si el no la quiere? Yo quiero la disolución de condominio para poder comprar una vivienda para mi y mi hijo que vive conmigo.

  • ermitas
    sobre 14 de septiembre de 2019

    Mi primo está residiendo en una vivienda de protección oficial. La vivienda se adjudicó a la abuela ya fallecida, y el usufructo en sentencia de divorcio se adjudicó a su madre y a él . La madre está incapacitada judicicalmente y él es su tutor legal. La deuda de la casa asciende a unos 100.000 euros. El ya es mayor de edad, lo podrían desahuciar? NI la abuela, ni la madre hicieron testamento y él ya es mayor de edad. Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 16 de septiembre de 2019

      Hola,
      Si no se paga la deuda, el banco podría reclamar al propietario la deuda, en caso de impago, la entidad financiera tomaría las medidas oportunas.
      Un saludo.

  • sobre 21 de septiembre de 2019

    Hola: hace 24 años que me separé y dejamos a mis hijas el piso en propiedad. Yo quedé con el usufructo, mis hijas no quieren saber nada de mi, me niegan el derecho de estar con mis nietas o de verlas. Todo ésto me está matando. Ya no deseo que se queden con la mitad de mi piso. Que debo de hacer? gracias

    • Templo Consulting
      sobre 23 de septiembre de 2019

      Hola Teresa,
      Puede vender su derecho de usufructo.
      Un saludo.

  • Jesus Vasquez Fuentes
    sobre 23 de septiembre de 2019

    Buen dia, estoy en proceso de divorcio y yo me quede con la vivienda la cual adquiri antes de casarme con mi ex pareja, hice un usufructo vitalicio y puse la viviendo e nombre de mis 2 hijos, pregunta, Puede mi expareja quitarme la casa para ir a vivir ella alli con mis hijos?

    espero su comentario
    saludos

  • Mateo
    sobre 25 de septiembre de 2019

    Buenos días,

    En breve nos van a leer el testamento de mi abuela y mi tía nos ha dicho que ha dejado a mis dos hijas menores de edad un piso en usufructo donde vive mi padre (casado con otra mujer con un hijo con una minusvalía psiquica y que no sé si lo tiene reconocido como suyo) al cual mi abuela solamente le ha concedido el derecho de vivir allí. pero no hereda por x motivos y comportamientos pasados. Mi pregunta es referente si una vez mi padre fallezca , su esposa puede seguir viviendo allí con su hijo o bien tiene que marcharse? Más que nada porque si es la primera opción renunciaría a la herencia.
    Muchas Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 25 de septiembre de 2019

      Hola Mateo,
      El usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute de la vivienda, con lo cual puede vivir en ella sin problemas. En el caso de que el piso esté en propiedad de su padre, su esposa heredará la legítima correspondiente por viudedad.
      Un saludo y gracias.

  • sobre 26 de septiembre de 2019

    HOLA BUENOS DIAS
    MI PROBLEMA ES QUE MI TIO ESTA VIVIENDO EN UNA CASA QUE ESTA A NOMBRE DE MI MADRE, EL LLEVA 25 AÑOS Y SE PAGA LA LUZ Y EL AGUA, MI MADRE PAGA EL I.V.I, EL PROVBLEMA ES QUE MI TIO SE A VULETO MUY AGRESIVO CON MI MADRE Y CON AMENAZAS E INSULTOS, LO UNICO QUE QUIERE MI MADRE ES QUE LE PAGUE LO QUE LE COSTO LA CASA O QUE SE VAYA PARA VENDERLA . QUE PUEDE HACER??

    • Templo Consulting
      sobre 27 de septiembre de 2019

      Hola Enzo,
      En estos casos es mejor pedir ayuda de un especialista en el tema.
      Un saludo.

  • sobre 30 de septiembre de 2019

    Buenas noches,
    Al divorciarnos pusimos la casa a nombre de nuestro hijo (menor de edad y mi papa esta como tutor) yo quedé como usufructuaria vitalicia (mi hijo y yo vivimos en la casa), por problemas de humedad quiero vender la casa y comprar otra. Que debo hacer por favor?

  • María
    sobre 9 de octubre de 2019

    Hola,tengo la 1/10 parte d la vivienda d mi madre, puesto q sigo soltera y ellos en el testamento así lo pusieron,creo q es el usufructo.Bien, ahora mis hermanas me están obligando a q renuncie a eso,es legal?

    • Templo Consulting
      sobre 10 de octubre de 2019

      Hola María
      Si en el testamento establece que tienes el derecho de usufructo no pueden quitarte dicho derecho, puedes renunciar a ello libremente o venderlo.
      Un saludo y gracias.

  • Ayelen
    sobre 22 de octubre de 2019

    Hola tengo una pregunta muy importante espero que me respondan. Mis padres nunca se casaron, pero tienen hijos en común y una propiedad en común. Esa propiedad la compraron en 50% cada uno. Y este año, hicimos los papeles de la casa, ya que mi hermana y yo ya somos mayor de 21 años y ya era hora de hacer papeles. Mi papa le vendió a mi mama su 50%. Y bueno mi pregunta es que si mi papá puede usar el usufructo para él en la vivienda? Tiene derecho él eso? Espero que puedan aclarar mi duda.

    • Templo Consulting
      sobre 23 de octubre de 2019

      Hola Ayelen,
      Si su padre vendió su 50% no tiene derecho al usufructo, a no ser que llegaran a un acuerdo ambas partes y él vendiese su parte, pero se quedara con el usufructo de la vivienda.
      Un saludo.

  • cheryl
    sobre 5 de noviembre de 2019

    Hola, una amigo he recibido el uso fruto de un piso de su compañero y dentro hay muchos obras de arte y objectos personales que ella no quiero tener el responsabilidad de estos objectos . El propietario ( el hijo del fallecido) dice que el no quiere estos objectos pero el mismo tiempo ella no puede di hacer de ellos . Ella puede obligar el propietario cogerlo o firmar un documento diciendo que el no quiere estos objectos.
    gracias y saludos

    • Templo Consulting
      sobre 6 de noviembre de 2019

      Hola Cheryl,
      Eso es algo que deberíais hablar entre vosotros y llegar a un acuerdo entre ambas partes.
      Un saludo.

  • Iulen Lizaso Aldalur
    sobre 8 de noviembre de 2019

    En la escritura de Manifestación y Aceptación de herencia de la vivienda de la que soy usufructuario viudo y padre de dos hijos mayores de edad que tienen la nuda propiedad, dice:
    -PRIMERA: Al viudo….Por la cuota legal usufructuaria del tercio de la herencia de la finada XXXX euros
    ABJUDICACIÓN.”El usufructuario vitalicio de una tercera parte indivisa de la finca inventariada por su valor de XXX
    – SEGUNDA: A los hijos y herederos,
    a) por sus derechos en la nuda propiedad, capitalizada, del tercio de mejora XXXXX euros.
    b) Por los tercios de legítima estricta y de libre disposición, el valor conjunto XXXXX euros.
    No es si esta información es suficiente para que podáis contestar a mis preguntas: Si soy usufructuario según el texto de la escritura ¿puedo vivir el 100% del tiempo en la vivienda y ocuparla al 100% para vivir hasta que me de la gana. o solo 1/3 del tiempo y los otros 2/3 los nudos propietarios? ¿Debo entender que yo soy usufructuario de 1/3 y mis hijos usufructuarios de 2/3 o no son usufructuarios de nada?
    Agradecido de antemano.

    • Templo Consulting
      sobre 8 de noviembre de 2019

      Estimado Iulen,

      Nosotros ofrecemos información sobre el usufructo porque son temas relacionados con el mercado inmobiliario. No obstante si existieran problemas respecto a la repactición del usufructo de la vivienda deberían acudir a un juez. No entra en nuestras competencias asesorar sobre este tipo de temas. Disculpe las molestias.

  • Iulen Lizaso Aldalur
    sobre 12 de noviembre de 2019

    Gracias por responder.

    Saludos

  • Jesús
    sobre 16 de noviembre de 2019

    En compra de vivienda, dejando como usufructo vitalicio a la madre con discapacidad, es posible el ahorro de ITP, y, AJD?

    Ella, no tiene otra propiedad.

    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 18 de noviembre de 2019

      Hola Jesús,
      Hemos preguntado en varias ocasiones y no tenemos constancia de que haya una reducción en el ITP y AJD por discapacidad (en Madrid).
      Un saludo.

  • Julia
    sobre 26 de noviembre de 2019

    Buenas, quería saber cuanto tendría que pagar de impuestos para cancelar el usufructo de una vivienda.
    La vivienda está a nombre de mi madre y mi abuelo se puso el usufructo, mi abuelo falleció pero me dicen que tengo que cancelar el usufructo y pagar un impuesto.
    Podrían decirme si es correcto ya que la vivienda está a nombre de mi madre??
    Gracias
    Un saludo

    • Templo Consulting
      sobre 26 de noviembre de 2019

      Buenos días Julia,

      Si el usufructo lo tenía tu abuelo, una vez fallecido el usufructuario el derecho de usufructo desaparece. Si la vivienda ya está a nombre de tu madre no deberías tener que pagar nada, a no ser que no se pagara la plusvalía cuando se hizo la transmisión del inmueble. El impuesto de plusvalía se paga cuando se hace una adjudicación de herencia o cuando se hace una donación en vida. Nosotros realizamos los trámites de plusvalía por 100 € + IVA. Cualquier cosa en la que podamos ayudarte no dudes en contactanos Julia 🙂 Un cordial saludo, el equipo de Templo Consulting.

  • CARLOS MARTINEZ
    sobre 5 de diciembre de 2019

    OBTUVE MI UNION MARITAL DE HECHO POR JUZGADO,
    MI COMPAÑERO FALLECIO EL 1 DE ABRIL DEL 2019 Y HASTA AHI ME DIERON LA FECHA DE LA UNION
    Y HABIA UN INMUEBLE , DONDE YO ERA EL NUDO PROPIETARIO Y EL CAUSANTE ERA EL USUFRUCTUARIO
    YO LEGALICE MI NUDA PROPIEDAD Y TENGO LA NUEVA ESCRITURA Y FUE REGISTRADO EN INSTRUMENTOS PUBLICOS,
    PERO RESULTA QUE LOS HERMANOS DEL CAUSANTE ESTA SOLICITANDO POR JUZGADO QUE ESE INMUEBLE, SEA COMPARTIDO CON ELLOS, Y QUE ENTRE EN LA SUCESION ESE INMUEBLE
    DONDE YO YA TENGO MI ESCRITURA APARTIR DEL 9 ABRIL DEL 2015 , OSEA 8 DIAS DESPUES DEL FALLECIMIENTO
    AGRADEZCO TU RESPUESTA, YA QUE PÀRA ,MI ESDE MUCHA IMPORTANCIA

    • Templo Consulting
      sobre 10 de diciembre de 2019

      Hola Carlos,
      Si usted es el nudo propietario y su compañero el usufructuario, tras su fallecimiento, usted pasa a disponer del pleno dominio de la propiedad.
      Un saludo.

  • luis carlos
    sobre 29 de diciembre de 2019

    Estoy dovorciado y solo tengo el 47% de la nuda propiedad. Puede vender ese 47, puedo unir la otra parte y verder entera la nuda propiedad.

    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 2 de enero de 2020

      Estimado Luis Carlos,

      Esta operación se llama extinción del condominio. Te dejamos el enlace a otro post en el que te explicamos cómo puede llevarse a cabo. Para cualquier duda más estamos a tu completo disposición, gracias por contactar con Templo Consulting. https://www.temploconsulting.com/como-vender-un-condominio/

  • Natalia
    sobre 14 de enero de 2020

    Buenas tardes,
    Necesitaría que me respondiesen a una duda, mis suegros nos vendieron la casa a mi marido y a mi y ellos son usufructuario. Mi marido murió y ahora somos propietarios yo y mis dos hijos. El problema es que mi suegro ha fallecido y una de mis cuñadas dice que la casa es suya porque en su momento hizo unas reformas y tiene facturas de que las pagó ella. Por otra parte mi suegra vive pero se ha tenido que ir de la casa porque por su edad no puede quedarse sola. Uno de mis cuñados quiere volver a llevarla a mi casa para poder quedarse con ella.
    Qué derechos tienen mis cuñados? Puedo recuperar la casa si demuestro que mi suegra ya no vive allí?
    Puedo ponerla a la venta o tengo que esperar a que mi suegra fallezca?
    Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 14 de enero de 2020

      Hola Natalia,
      Son temas bastante complicados y recomendamos que pida ayuda a un especialista. Aún así, usted como nuda propietaria puede vender la casa sin la aprobación de nadie, siempre y cuando quede demostrado que usted y sus hijos son los nudos propietarios, además tendrá que informar de la existencia de un usufructo. Por otro lado, su suegra puede vivir en la casa sin ningún tipo de problema, además puede permitir la entrada, convivir con quien ella desee e incluso alquilarla y recibir la renta por ello.
      Un saludo y gracias.

  • Eva
    sobre 15 de enero de 2020

    Buenas tardes,
    Les expongo mi caso. Mi hermano y yo somos nudos propietarios de una vivienda sobre la cual mi madre dispone del usufructo vitalicio. ¿Puedo realizar un contrato de alquiler sobre dicha vivienda en el que únicamente conste yo como arrendador? La vivenda está actualvente deshabitada, y tanto mi madre como mi hermano están de acuerdo en que se realice de esta forma.

    • Templo Consulting
      sobre 15 de enero de 2020

      Hola Eva,
      Si el usufructuario no hace uso y disfrute de esa vivienda puede alquilarla sin problemas, e incluso el propio usufructuario puede ser el arrendador de la vivienda.
      Un saludo.

    • Mar
      sobre 23 de enero de 2020

      Hola,
      Hay un testamento donde mi madre viuda nos deja en testamento a mi hermana y a mí un piso a heredar a partes iguales, salvo que a ella le deja el usufructo. Mis preguntas:
      -Si ella que tiene el uso y disfute y se desentiende de todos los pagos, tendría yo que pagar su parte y la mía?
      -A que pagos estoy obligada (impuestos, suministros, derramas, etc…)
      -Si alquila el piso y no pagan, es problema mío también?
      – En caso de fallecimiento del usufructuario, o sea mi hermana, son herede

      • Templo Consulting
        sobre 24 de enero de 2020

        Hola Mar,
        El usufructuario tiene derecho y disfrute de la vivienda, y a de hacerse cargo de los gastos que esta pueda generar como las facturas de agua, luz, etc y del pago del IBI. En el caso del pago de comunidad le corresponde al nudo propietario. El usufructuario puede alquilar el piso y recibir la renta de dicho arrendamiento, pero el sería el responsable ya que el contrato está a su nombre. Por otro lado, una vez que fallezca el usufructuario el nudo propietario pasa a tener el pleno dominio de la propiedad.
        Un saludo y gracias.

  • Mar
    sobre 23 de enero de 2020

    Continuacion del mensaje anterior. En caso de fallecimiento del usufructuario, o sea, mi hermana, son herederos sus hijos o yo como propietaria?

    • Templo Consulting
      sobre 24 de enero de 2020

      Una vez que fallece el usufructuario vitalicio el derecho de usufructo desaparece y el nudo propietario tiene el pleno dominio de la vivienda.
      Un saludo y gracias.

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