Usufructo de una vivienda en Madrid

Usufructo de vivienda

¿A qué tengo derecho si tengo el usufructo de una vivienda?

En el sector inmobiliario podemos encontrar gran variedad de figuras legales cuyo significado hay que conocer cuando vas a realizar la compraventa de un bien inmueble. Por ejemplo, para obtener el pleno dominio de una vivienda se debe adquirir tanto la nuda propiedad como el usufructo.

¿Qué es el usufructo de una vivienda?

El usufructo de un bien inmueble es el derecho que se le otorga a una persona, a la cual se denomina usufructuario, del uso y disfrute del mismo, ya sea de manera temporal o de por vida.

Sin embargo, el nudo propietario sigue conservando determinados derechos y obligaciones sobre el inmueble, como la posibilidad de venderlo o hipotecarlo, y la responsabilidad de pagar ciertos impuestos. 

 Así, el usufructo de una vivienda se puede establecer por diferentes razones. A continuación enumeramos los que son más comunes:

¿Cómo se obtiene el usufructo de una vivienda?

  • Herencia: Esta es la opción más común. Cada una de estas partes posee derechos y obligaciones específicos. La ley establece que el cónyuge supérstite (Cónyuge que sobrevive al otro cónyuge, es decir, el cónyuge viudo o viuda.) tiene el derecho de uso y disfrute del bien, pero no la propiedad del mismo.

     

    Según la legislación vigente, el viudo o viuda adquiere un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda al fallecer su pareja. Esto significa que puede residir en la propiedad o arrendarla y percibir las rentas generadas hasta su propio fallecimiento. No obstante, es necesario calcular el valor de dicho usufructo para determinar la base imponible al momento de heredar este derecho.

  • Contrato privado: Otra opción es realizar un contrato privado que rija el usufructo. Esto lo puede decidir cualquier persona en vida. Se redacta el contrato y se establecen unos plazos concretos.

     

  • Prescripción: Es la menos habitual. En ciertos casos, si una persona utiliza un bien durante un número determinado de años (depende del caso), la ley puede convertirnos en usufructuarios por prescripción.

     

  • Donación: Una persona puede otorgar el usufructo de su vivienda a otra persona, como un regalo o acto de generosidad. En este caso, el donante retiene la propiedad de la vivienda, pero permite que el beneficiario disfrute de ella.

     

  • Divorcio o separación: En algunos casos de divorcio o separación, se establece que uno de los cónyuges tenga el usufructo de la vivienda familiar, mientras que la propiedad sigue siendo compartida o pertenece únicamente al otro cónyuge.

 

Los derechos y obligaciones del usufructo de una vivienda son los siguientes:

Derechos del usufructuario

Como usufructuario de una vivienda, tienes derechos específicos que están protegidos por ley. Algunos de estos derechos son:

  • Uso y disfrute: Derecho de usar y disfrutar de la vivienda de acuerdo con su finalidad habitual: residir en ella. Lo implica que puedes vivir en la misma y hacer uso de sus instalaciones y servicios.

  • Percepción de frutos: Puedes beneficiarte de los frutos o ingresos generados por la vivienda, como el alquiler si decides arrendarla.

  • Realizar mejoras y reparaciones: Puedes realizar mejoras o reparaciones necesarias para mantener la vivienda en buen estado. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las mejoras significativas requieren el consentimiento del propietario.

  • Transferencia del usufructo: Tienes el derecho de transferir tu usufructo a otra persona, siempre y cuando no se establezca lo contrario en el contrato o en la ley. Esto puede ser útil si deseas ceder tus derechos a un familiar o vender el usufructo.

  • Protección legal: Como usufructuario, estás protegido legalmente contra cualquier intento de violar tus derechos o privarte del uso y disfrute de la vivienda. Si alguien intenta interferir ilegalmente con tus derechos, puedes buscar asesoramiento legal y emprender las acciones apropiadas.

Es importante tener en cuenta que tus derechos como usufructuario están sujetos a las condiciones y restricciones establecidas en el contrato de usufructo o en la legislación vigente. Es recomendable revisar y entender las cláusulas del contrato para asegurarte de conocer tus derechos y responsabilidades específicas.

Alquilar: en muchos casos un usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda de la cual posee el usufructo. El usufructuario puede ejercer este derecho siempre y cuando no exista una cláusula o restricción específica en el contrato de usufructo o en la legislación aplicable que prohíba el arrendamiento.

¿El usufructuario puede echar al propietario?

Sí, el usufructuario tiene la facultad legal de iniciar un proceso de desahucio contra el propietario que está ocupando el bien sin tener un derecho legítimo para hacerlo. En otras palabras, el usufructuario puede solicitar la expulsión del propietario a través de un procedimiento de desahucio por precario.

¿El propietario puede echar al usufructuario?

No, el usufructuario no tiene el derecho de echar al propietario de la vivienda.  

El usufructo de una vivienda puede extinguirse por diferentes razones. A continuación, se presentan las principales formas en las que el usufructo puede finalizar:

  • Fallecimiento: El usufructo se extingue automáticamente por el fallecimiento del usufructuario. Esta es una condición común, especialmente en el caso del cónyuge viudo, donde el usufructo puede estar establecido como un derecho vitalicio que se termina con la muerte del cónyuge usufructuario.

  • Renuncia voluntaria: El usufructuario puede renunciar de forma voluntaria a su derecho de usufructo. Esta renuncia debe realizarse de manera expresa y cumplir con los requisitos legales correspondientes. Una vez que se renuncia al usufructo, el usufructuario pierde los derechos de uso y disfrute sobre la vivienda.

  • Conclusión del plazo establecido: En algunos casos, el usufructo puede tener un plazo determinado. Una vez que dicho plazo finaliza, el usufructo se extingue automáticamente, y la vivienda vuelve a ser propiedad plena del propietario.

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Vender una vivienda con usufructo

Sí, es posible vender una vivienda que tiene un usufructo. Sin embargo, la venta de una propiedad con usufructo puede ser un proceso más complejo y requiere la participación y el consentimiento tanto del propietario como del usufructuario.

En este caso, el propietario es quien tiene la titularidad plena de la propiedad, mientras que el usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda. Por lo tanto, para vender la casa con usufructo, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Consentimiento del usufructuario: El usufructuario debe dar su consentimiento para la venta de la propiedad. Es importante establecer una comunicación clara y llegar a un acuerdo entre el propietario y el usufructuario sobre los términos de la venta, incluyendo cualquier compensación que pueda corresponder al usufructuario.

  • Acuerdo entre las partes: Es necesario que el propietario y el usufructuario lleguen a un acuerdo sobre cómo se distribuirán los ingresos de la venta de la propiedad. Esto puede implicar una negociación para determinar la parte que corresponderá al propietario y la parte que corresponderá al usufructuario, teniendo en cuenta los derechos y beneficios que cada uno tiene sobre la vivienda.

  • Informar a los compradores: Es fundamental informar a los potenciales compradores sobre la existencia del usufructo antes de la venta. Esto permite que los compradores sean conscientes de la situación y de los derechos y limitaciones que se derivan del usufructo.

Nota simple de una vivienda con usufructo

 La nota simple que describe una nuda propiedad generalmente incluye información sobre quién es el nudo propietario y quién es el usufructuario, y en algunas ocasiones si hay más de un nudo propietario puede especificar el porcentaje que corresponde a cada uno.

Vender una vivienda con usufructo

El Derecho de Usufructo, uso y habitación: ¿Cuáles son sus Diferencias?

Al solicitar una nota simple de una vivienda, es común encontrarse con la inscripción de algunos de estos derechos: usufructo, uso y habitación. Aunque el derecho de usufructo es el más conocido y frecuente, los derechos de uso y habitación son menos comunes en la actualidad.

 

Artículo 467: Derecho de Usufructo

El derecho de usufructo, según el artículo 467 del Código Civil, permite disfrutar de bienes ajenos, siempre que se conserven su forma y sustancia, a menos que el título que lo establece o la ley dispongan lo contrario. En el contexto de una vivienda, quien tiene el usufructo puede residir en ella o alquilarla, disfrutando así de sus frutos económicos.

 

Artículo 524: Derecho de Uso

El derecho de uso, regulado en el artículo 524 del Código Civil, permite al usuario percibir los frutos de la propiedad ajena que sean suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia, incluso si esta crece. A diferencia del usufructo, este derecho tiene limitaciones en cuanto a los beneficios que se pueden obtener.

 

Artículo 525: Derecho de Habitación

El derecho de habitación, contemplado en el artículo 525, otorga al titular la facultad de ocupar las estancias necesarias en una vivienda ajena para él y los miembros de su familia. Este derecho es más restringido que el usufructo, ya que no permite el arrendamiento ni la transferencia a terceros.

 

Diferencias Clave

Una diferencia fundamental entre estos derechos y el usufructo es que tanto el derecho de uso como el de habitación no se pueden arrendar ni traspasar a ninguna otra persona. Esto limita su flexibilidad y uso en comparación con el usufructo.

A pesar de que los derechos de uso y habitación, tal como están establecidos en el Código Civil, han quedado desfasados y se utilizan poco en la actualidad, el derecho de usufructo sigue siendo plenamente vigente, especialmente en el ámbito de las sucesiones y debido al aumento de la venta de la nuda propiedad de viviendas.

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La nuda propiedad representa el derecho de disponer de un bien para su venta o la posibilidad de utilizarlo para avalar un préstamo pero sin el uso y disfrute del mismo cuando el usufructo le pertenece a otra persona. Por lo tanto, en estas circunstancias no puede hacer uso directo del bien ni percibir los beneficios que éste pueda generar si se alquila, ya que este derecho le corresponde al usufructuario.

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