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En el sector inmobiliario podemos encontrar gran variedad de figuras legales cuyo significado hay que conocer cuando vas a realizar la compraventa de un bien inmueble. Por ejemplo, para obtener el pleno dominio de una vivienda se debe adquirir tanto la nuda propiedad como el usufructo.
El usufructo de un bien inmueble es el derecho que se le otorga a una persona, a la cual se denomina usufructuario, del uso y disfrute del mismo, ya sea de manera temporal o de por vida.
Sin embargo, el nudo propietario sigue conservando determinados derechos y obligaciones sobre el inmueble, como la posibilidad de venderlo o hipotecarlo, y la responsabilidad de pagar ciertos impuestos.
Así, el usufructo de una vivienda se puede establecer por diferentes razones. A continuación enumeramos los que son más comunes:
Según la legislación vigente, el viudo o viuda adquiere un derecho de usufructo vitalicio sobre la vivienda al fallecer su pareja. Esto significa que puede residir en la propiedad o arrendarla y percibir las rentas generadas hasta su propio fallecimiento. No obstante, es necesario calcular el valor de dicho usufructo para determinar la base imponible al momento de heredar este derecho.
Los derechos y obligaciones del usufructo de una vivienda son los siguientes:
Como usufructuario de una vivienda, tienes derechos específicos que están protegidos por ley. Algunos de estos derechos son:
Es importante tener en cuenta que tus derechos como usufructuario están sujetos a las condiciones y restricciones establecidas en el contrato de usufructo o en la legislación vigente. Es recomendable revisar y entender las cláusulas del contrato para asegurarte de conocer tus derechos y responsabilidades específicas.
Alquilar: en muchos casos un usufructuario tiene el derecho de alquilar la vivienda de la cual posee el usufructo. El usufructuario puede ejercer este derecho siempre y cuando no exista una cláusula o restricción específica en el contrato de usufructo o en la legislación aplicable que prohíba el arrendamiento.
Sí, el usufructuario tiene la facultad legal de iniciar un proceso de desahucio contra el propietario que está ocupando el bien sin tener un derecho legítimo para hacerlo. En otras palabras, el usufructuario puede solicitar la expulsión del propietario a través de un procedimiento de desahucio por precario.
No, el usufructuario no tiene el derecho de echar al propietario de la vivienda.
El usufructo de una vivienda puede extinguirse por diferentes razones. A continuación, se presentan las principales formas en las que el usufructo puede finalizar:
Sí, es posible vender una vivienda que tiene un usufructo. Sin embargo, la venta de una propiedad con usufructo puede ser un proceso más complejo y requiere la participación y el consentimiento tanto del propietario como del usufructuario.
En este caso, el propietario es quien tiene la titularidad plena de la propiedad, mientras que el usufructuario tiene el derecho de uso y disfrute sobre la vivienda. Por lo tanto, para vender la casa con usufructo, se deben cumplir ciertos requisitos:
La nota simple que describe una nuda propiedad generalmente incluye información sobre quién es el nudo propietario y quién es el usufructuario, y en algunas ocasiones si hay más de un nudo propietario puede especificar el porcentaje que corresponde a cada uno.
Al solicitar una nota simple de una vivienda, es común encontrarse con la inscripción de algunos de estos derechos: usufructo, uso y habitación. Aunque el derecho de usufructo es el más conocido y frecuente, los derechos de uso y habitación son menos comunes en la actualidad.
El derecho de usufructo, según el artículo 467 del Código Civil, permite disfrutar de bienes ajenos, siempre que se conserven su forma y sustancia, a menos que el título que lo establece o la ley dispongan lo contrario. En el contexto de una vivienda, quien tiene el usufructo puede residir en ella o alquilarla, disfrutando así de sus frutos económicos.
El derecho de uso, regulado en el artículo 524 del Código Civil, permite al usuario percibir los frutos de la propiedad ajena que sean suficientes para satisfacer sus necesidades y las de su familia, incluso si esta crece. A diferencia del usufructo, este derecho tiene limitaciones en cuanto a los beneficios que se pueden obtener.
El derecho de habitación, contemplado en el artículo 525, otorga al titular la facultad de ocupar las estancias necesarias en una vivienda ajena para él y los miembros de su familia. Este derecho es más restringido que el usufructo, ya que no permite el arrendamiento ni la transferencia a terceros.
Una diferencia fundamental entre estos derechos y el usufructo es que tanto el derecho de uso como el de habitación no se pueden arrendar ni traspasar a ninguna otra persona. Esto limita su flexibilidad y uso en comparación con el usufructo.
A pesar de que los derechos de uso y habitación, tal como están establecidos en el Código Civil, han quedado desfasados y se utilizan poco en la actualidad, el derecho de usufructo sigue siendo plenamente vigente, especialmente en el ámbito de las sucesiones y debido al aumento de la venta de la nuda propiedad de viviendas.
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La nuda propiedad representa el derecho de disponer de un bien para su venta o la posibilidad de utilizarlo para avalar un préstamo pero sin el uso y disfrute del mismo cuando el usufructo le pertenece a otra persona. Por lo tanto, en estas circunstancias no puede hacer uso directo del bien ni percibir los beneficios que éste pueda generar si se alquila, ya que este derecho le corresponde al usufructuario.
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