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Inmobiliaria Madrid » Viviendas de protección oficial Madrid » Plan 18000 » Plan 18000 venta del suelo por el ayuntamiento » ¿Cómo puedo adquirir el suelo de una vivienda sujeta al Plan 18.000?
Experto en Viviendas sujetas al Plan 18000
El Ayuntamiento de Madrid finalmente ha accedido a las peticiones y ofrecerá la cuota del suelo cedido por 75 años de las viviendas del plan 18000 a precio de vivienda protegida.
Adquirir una Vivienda Protegida bajo el Plan 18000 en Madrid implica obtener una vivienda de Protección Oficial construida en un suelo cedido por el Ayuntamiento. La obtención de la plena propiedad del suelo se realiza a través del proceso de enajenación.
Si necesitas asistencia en la compra de la parcela de tu vivienda, en Templo Consulting somos especialistas en este tipo de viviendas y gestionamos todos los trámites correspondientes. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Si deseas obtener información detallada sobre el plan 18000, contáctanos y estaremos encantados de resolver todas tus dudas y mantenerte informado.
Accede a la Página Web del Ayuntamiento de Madrid
Lo primero que debemos hacer es acceder a la página web del Ayuntamiento de Madrid y dirigirnos a la sección de «Vivienda, Urbanismo y Obras».
Encuentra la Opción «Plan 18.000 Venta de Suelo»
Desplázate hacia abajo y haz clic en «Plan 18.000 Venta de Suelo». En el punto número dos, encontrarás un enlace en la palabra «Trámite». Haz clic allí.
Selecciona el Método de Presentación
Selecciona la manera en que deseas hacer la presentación. Para continuar en línea, haz clic en «Registro Electrónico». (Para hacer el trámite presencialmente, puedes ir sin cita previa a las oficinas de registro municipales que atienden en esta modalidad. Los formularios de solicitud están disponibles para presentar en persona. Si prefieres o necesitas ir a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid, es obligatorio pedir cita previa para el registro.)
Elige «Áreas de Gobierno»
Selecciona la opción «Áreas de Gobierno. Organismos autónomos y otras dependencias municipales» y haz clic en el botón «Continuar».
Inicia Sesión para Continuar con el Trámite
Verás en pantalla las diferentes opciones para iniciar sesión: Cl@ve Pin, Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, o Continuar con DNIe/Certificado electrónico.
Haz clic en el botón «Completar perfil».
Se mostrarán tus datos actuales en poder del Ayuntamiento de Madrid. Actualiza los datos que consideres oportunos.
Muy importante: el formulario se prerellena con los datos existentes. Rellena los datos faltantes y haz clic en todos los botones de modificación de los distintos apartados.
Haz clic arriba a la derecha en «Volver a Trámites» y continúa con el trámite.
8. Inicia el Trámite de una Nueva Solicitud
Para iniciar el trámite de una nueva solicitud, presenta la instancia junto a una nota simple. Asegúrate de incluir la parte donde se indica la cuota de participación del suelo. Si realizamos el proceso por ti, adjuntamos la autorización de representación.
Para las parcelas sometidas a protección vigente o descalificadas, se aplicará el siguiente método de valoración siempre que al menos uno de los titulares superficiarios acepte las limitaciones previstas en la cláusula 6ª del pliego:
Restricciones de Transmisión:
Registro de la Propiedad:
En resumen, este método de valoración considera el valor del suelo como si fuera una vivienda protegida, incluso si ya ha sido descalificada. Al aceptar este valor, que es menor en comparación con el otro método, la vivienda queda sometida a ciertas restricciones para garantizar el cumplimiento de las normativas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid.
Te recomendamos no adquirir el suelo. Si compras el suelo, no podrás vender tu piso durante 15 años.
Una vez presentada la documentación, el ayuntamiento tiene un plazo de un mes para responder. Sin embargo, por experiencia, te informamos que es probable que tarden más debido a la carga de trabajo que manejan.
Te contestarán con dos documentos:
El plazo fijado por el Ayuntamiento para la formalización de la escritura de compraventa del suelo correspondiente a la solicitud por parte de el/los titular/es superficiarios es máximo de UN(1) MESES, a contar desde la notificación por parte del Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo aceptando la enajenación del suelo en favor de ellos.
Los trámites y costes de Registro y liquidación serán por cuenta exclusiva del adquiriente y tiene un plazo de dos meses para formalizarlos.
IMPORTANTE, una vez obtenido derecho de superficie de la vivienda, garaje y/o sus anejos, el propietario no podrá transmitir separadamente dicha cuota de suelo o la propiedad superficiaria hasta transcurrido le vigencia completa del derecho de superficie. Esta salvedad se hará constar en la escritura de compraventa y su incumplimiento revertirá el patrimonio municipal el suelo enajenado.
La vigencia de este plazo de adquisición y el pliego que lo rige caduca el 31 de mayo de 2027, sin perjuicio de posibles prórrogas.
Para determinar el precio del suelo, es imprescindible iniciar el proceso correspondiente.
Una vez que los documentos requeridos hayan sido enviados, se obtendrá una contestación y se ofrecerá la posibilidad de optar entre dos modelos. De esta manera, podrás seleccionar aquel que mejor se ajuste a tus necesidades financieras.
Es importante tener en cuenta que al aceptar alguno de estos modelos, también se asumen las obligaciones legales asociadas al mismo.
Una vez presentada la documentación en plazo, si esta fuese insuficiente o defectuosa, la Administración requerirá al solicitante por 10 días más para subsanaciones. Si no se atiende a tal requerimiento, se tendrá al solicitante por desistido.
El solicitante podrá solicitar la prórroga del plazo de un mes en los siguientes casos:
Esta prórroga tendrá una duración máxima de un mes. Consumido el plazo de un mes, y en su caso su prórroga, sin presentación de la aceptación y la documentación exigida, se tendrá al solicitante por desistido del procedimiento.
Una vez revisada y aceptada la documentación por parte del Ayuntamiento, este requerirá el pago del 5% de la valoración notificada del suelo + IVA en concepto de señal y pago a cuenta del total del precio. Se emitirá un «ABONARÉ» a cada titular superficiario, que deberán satisfacerse en el plazo de un mes desde su recepción. Este abono tiene la consideración de Arras Penitenciales, por lo que el desistimiento posterior por parte de los solicitantes sin causa justificada generará la pérdida automática de la cantidad a favor del Ayuntamiento.
Tras cerrar todos los trámites previos a la firma, en el momento de la escrituración pública del derecho de propiedad del suelo, deberá satisfacerse el pago de la cantidad restante + IVA reflejada en el acuerdo de compraventa mediante cheque bancario nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid. En el mismo acto se entregará la factura de compra del suelo.
El plazo fijado por el Ayuntamiento para la formalización de la escritura de compraventa del suelo correspondiente a la solicitud por parte de los titulares superficiarios es de un máximo de tres (3) meses, a contar desde la notificación por parte del Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo aceptando la enajenación del suelo a su favor.
Los trámites y costes de Registro y liquidación serán por cuenta exclusiva del adquiriente, y tienen un plazo de dos meses para formalizarlos.
Se establece un derecho de tanteo y retracto a favor del Ayuntamiento en las transmisiones de las cuotas de suelo o la titularidad superficiaria, vigentes hasta transcurrido el plazo de vigencia completa del derecho de superficie. Dichos derechos se harán constar en la escritura de compraventa.
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Como consultora inmobiliaria experta en Viviendas de Protección, podemos encargarnos de tramitar una autorización o un informe de venta. Si no estás seguro de cuál necesitas para tu caso, podemos asesorarte sin ningún coste ni compromiso.
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Una vez recibida la respuesta y debas elegir entre los dos modelos propuestos, en caso de que ninguno satisfaga tus requerimientos financieros, tienes la opción de no dar continuidad al proceso de adquisición de suelo.
Asimismo, es importante destacar que en ausencia de una respuesta en un plazo de 30 días, el proceso se considera abandonado de manera automática.
Las nuevas medidas no afectarán al alquiler. La compra del suelo de las viviendas del plan 18.000 no tiene ningún impacto en el alquiler.
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Este procedimiento se encuentra actualmente desfasado y no está en vigor. Por ende, su mención se limita únicamente a fines informativos o para eventuales consultas específicas.
A todos los titulares se les notificará debidamente el precio de enajenación correspondiente a su vivienda. Y en su caso, garaje, anejos o locales.
Existirá un plazo de 45 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación en el domicilio; para presentar la conformidad a la compra del suelo correspondiente. A su valoración posterior y a la entrega de arras en un plazo no superior a cinco días, tras la misma.
La cantidad a satisfacer será de un 5% como pago a cuenta del total del precio, más el 16% del IVA correspondiente. El pago de dicha cantidad se efectuará mediante un ABONARÉ, que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) le entregará al superficiario. Y el titular efectuará el pago en una entidad financiera colaboradora, en el plazo señalado.
Se indica que la venta se realizará con sujección al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas aprobado.
Los gastos notariales, fiscales y registrales serán abonados por el adquirente.
Dicho superficiario debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Una vez recibida toda la documentación, la Administración procederá, durante un plazo de 15 días, a verificar y analizar todos los datos presentados. Si todo está correcto, sele exigirá al titular el pago del 5%, más el IVA correspondiente; en concepto de señal.
Dado el carácter vinculante de la conformidad a la compra de la cuota, esta señal o entrega a cuenta del precio total, cumple la función de arras penitenciarias. Por lo que, salvo causa de fuerza mayor -debidamente justificada en el expediente- el desistimiento del titular superficiario a la compra del suelo una vez satisfecha dicha cantidad, motivará la pérdida de la misma a favor del Ayuntamiento de Madrid.
Tras verificar la documentación y el ingreso del 5%+IVA; se procederá por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a la adopción de los acuerdos de enajenación; que se remitirán a la EMVS, para que se lo notifique a los interesados. En dicha notificación se establecerá el pago correspondiente -restando las arras ya entregadas- hasta alcanzar el precio de compraventa acordado, más el IVA correspondiente. Este segundo pago se realizará mediante cheque bancario, en el momento de formalización de la escritura de enajenación de la cuota de suelo correspondiente, ante notario.
El comprador debe abonar el precio de la cuota de superficie que le corresponda, más los gastos generados por la operación (escritura pública, inscripción en el registro, tributos y cualquier otro que se produzca durante la venta). Asimismo, adquieren la obligación de no transmitir separadamente, vivienda y suelo.
Llegado el momento de extinción del derecho de superficie, el propietario que haya adquirido su cuota por enajenación, hará suya -sin indemnización alguna- la plena propiedad de su piso, garaje, anejo o local en su caso, con el suelo correspondiente. Quedando constituido dicho elemento y edificación en el mismo régimen, y con la misma cuota de propiedad horizontal.
Es por eso que la consolidación de la plena propiedad no se producirá hasta ese momento. Así pues, tanto el Ayuntamiento de Madrid como el adquiriente se comprometen a desarollar y cumplir todas las actuaciones precisas para conseguir dicho efecto jurídico al tiempo de la extinción del derecho de superficie. Añadiendo que en el supuesto de futura venta conjunta de cuota y superficie, ambos ejecutarán su obligación.
Por su parte, aquellas cuotas de propiedad no trasmitidas en este procedimiento, una vez finalizado el derecho de superficie, revertirán en el Ayuntamiento. Convirtiéndose en pleno propietario sin indemnización.
De igual forma, hasta que se produzca dicha extinción, las cargas de la vivienda y del suelo -aunque recaigan sobre el mismo titular- seguirán gravándose de manera independiente.
El excelentísimo Ayuntamiento de Madrid es dueño, en pleno dominio, del suelo y del derecho de adquisición, de la finca siguiente:
Situada en la calle XXX y que constituye la denominada parcela Plan 18.000 XXX
Cargas de la parcela: Según manifiesta el representante de la Entidad transmitente, sobre la parcela descrita se ha constituido un derecho de superficie gratuito por un plazo de setenta y cinco años (75), adjudicado a favor de XXX, para la promoción de viviendas de protección oficial, destinadas a familias con ingresos familiares que sean inferiores o iguales 2,5 veces al salario mínimo interprofesional.
YYYY como titular superficiario, desea adquirir el porcentaje de suelo correspondiente a su propiedad superficiaria, determinado por su cuota de participación en los elementos comunes de la Propiedad Horizontal de la misma. Pudiendo así consolidar al término del plazo fijado para el derecho de superficie, el pleno dominio con sus respectivas propiedades.
YYY en su calidad de superficiario de la finca descrita, manifiesta su conformidad a la valoración que le fue notificada. Además, de la compra del suelo correspondiente, en plazo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del ya citado pliego de condiciones. Lo que originó la iniciación del expediente municipal número 000000000000.
Derecho de tanteo y retracto
, a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el punto 7.3 del Pliego de Condiciones del Plan 18.000 que regula la presente cesión.Condición resolutoria,
a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas, en los términos fijados, en el pliego de condiciones.Asimismo, fue presentada la documentación requerida e ingresada en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, el importe correspondiente al 5% del precio del suelo. Que asciende a 1.340,96€, junto con el IVA repercutido sobre dicha suma al tipo impositivo del 18%. Que asciende a 241,38€, según resulta de las correspondientes cartas de pago que me exhiben los comparecientes.
Previa la emisión del preceptivo informe técnico por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, adoptó en resolución con fecha 0000000:
“Aprobar la enajenación de suelo del porcentaje del 1.4670% sobre la parcela XXX del Plan 18.000 destinada a la construcción de vivienda protegida, por un precio de 26.819,37€, más el IVA correspondiente».
Con la presente transmisión, el superficiario adquiere la propiedad sobre el porcentaje de la parcela de terreno descrita. Ello no obstante, se hace constar expresamente en este otorgamiento, a lo dispuesto en el art. 41.5 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.
Si se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario -por causa distinta al transcurso del plazo de duración del derecho de superficie- las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho, continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo de duración del derecho de superficie.
El excelentísimo Ayuntamiento vende y transmite a YYYY el porcentaje de suelo correspondiente de la parcela descrita anteriormente. Esto es un 1,4670% indiviso, con cuantos usos, derechos, (incluido el de readquisición) y servicios que le son inherentes o accesorios, como cuerpo cierto, en el estado de cargas señalado.
La venta se realiza al corriente de pago de toda clase de servicios, suministros, tasas, impuestos y contribuciones. Quedando sujeta en todo momento la enajenación a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas protocolizado por el que se rige.
Así como, a cuanto pueda derivarse de los preceptos legales de aplicación y de lo contenido en la presente escritura. Haciéndose expresa mención de la subsistencia de las cargas y gravámenes existentes, en cuanto al suelo y a la propiedad superficiaria hasta el transcurso del plazo de duración fijado para el derecho de superficie.
En el momento en que tenga lugar la extinción de la propiedad superficiaria -por el transcurso del plazo de vigencia establecido en su título constitutivo antes reseñado- el superficiario, propietario de la cuota de suelo transmitida en virtud del presente otorgamiento, consolidará el pleno dominio sin indemnización o coste alguno de la propiedad descrita.
Quedando plenamente integrada y vinculada la participación de suelo aquí adquirida en el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, y con la misma cuota de participación en sus elementos comunes. Resolviéndose los derechos personales o reales existentes sobre el derecho de superficie hasta entonces vigente.
El precio de la siguiente transmisión asciende a la cantidad de 26.819,37€. Que junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), repercutido a la transmisión sobre la base del precio de venta, son satisfechos por la parte compradora a la vendedora de la siguiente forma:
Antes de este acto se ha abonado, con fecha XXX, un 5% del mencionado precio, que asciende a 1.340, 96€, más la suma de 241,38€, correspondiente al importe del IVA; repercutido sobre dicho porcentaje al tipo 18% , mediante ingreso realizado por la parte compradora en Depositaría al Ayuntamiento de Madrid, según resulta de las correspondientes cartas de pago, que obran en el expediente municipal de referencia.
Y en este acto se abona el resto, 25.478,41€, más el importe del IVA repercutido sobre el mismo, al tipo 18%, que asciende a 4.586,12€; mediante cheque bancario nominativo.
La parte compradora no podrá transmitir o gravar separadamente de forma voluntaria, y por ningún título, sus derechos de propiedad del suelo y de propiedad horizontal superficiaria, hasta tanto no transcurra el plazo de duración del derecho de superficie o propiedad superficiaria inicialmente constituido y señalado en la parte expositiva de esta escritura.
Quedando vinculados OB REM y dándose al incumplimiento de esta limitación el carácter de condición resolutoria explícita de esta enajenación (caso de que tuviera lugar dicha transmisión o gravámen de forma separada y no conjunta).
Dicha condición resolutoria expresa operará de forma automática. Produciendo la resolución de pleno derecho de la compraventa aquí formalizada. Y en caso de procederse la transmisión en la forma antes referida, revertirá al patrimonio municipal del suelo la cuota de suelo enajenada del superficiario.
La parte compradora renuncia expresamente a cualquier derecho de adquisición preferente que le pudiera corresponder sobre el resto de la parcela descrita. En caso de transmitirse por cualquier título, participaciones indivisas de la misma.
Los gastos notariales, fiscales y registrales que se deriven de esta escritura quedarán satisfechos íntegramente por la parte compradora.
Dado que el suelo está calificado con protección oficial, la parte adquirente solicita la exención total del impuesto de Transmisiones Patrimoniales TTPP y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados AAJJDD, al amparo de lo establecido en el artículo 45.I.B) 12. del Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
C. de Santiago de Compostela, 64, Fuencarral-El Pardo, 28034 Madrid
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