Resultados de la búsqueda

¿Cómo puedo adquirir el suelo de una vivienda sujeta al Plan 18.000?

Publicado por Templo Consulting en 20 de enero de 2024
0

Te ayudamos a adquirir el suelo del plan 18.000

¡Primera consulta gratuita!

Plan 18000 : Venta del suelo por el ayuntamiento 2024

El Ayuntamiento de Madrid finalmente ha accedido a las peticiones y ofrecerá la cuota del suelo cedido por 75 años de las viviendas del plan 18000 a precio de vivienda protegida.

Adquirir una Vivienda Protegida bajo el Plan 18000 en Madrid implica obtener una vivienda de Protección Oficial construida en un suelo cedido por el Ayuntamiento. La obtención de la plena propiedad del suelo se realiza a través del proceso de enajenación. 

Si necesitas asistencia en la compra de la parcela de tu vivienda, en Templo Consulting somos especialistas en este tipo de viviendas y gestionamos todos los trámites correspondientes.

La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Si deseas obtener información detallada sobre el plan 18000, contáctanos y estaremos encantados de resolver todas tus dudas y mantenerte informado.

 

Nuestra recomendación y para tener mas posibilidades para acogerse a los actuales precios de los módulos de vivienda protegida es que realicen en el Ayuntamiento el registro de la petición para la adquisición del suelo con anterioridad a la publicación de los nuevos valores por parte de la Comunidad de Madrid. El viceconsejero de vivienda, anunció que a mediados del mes de febrero se va a aumentar el precio del módulo de la vivienda protegida de un 25% a un 35%.

Nota de prensa, vivienda protegida, plan 18000, 2024 comprar el suelo.

Desde diciembre de 2018, el consistorio ha mantenido cerrado el proceso de enajenación del suelo, sin indicios de una apertura.

No obstante, cabe destacar que, en 2023, se publicó una nueva lista de precios que generó críticas debido a su elevada cuantía, resultando en su retirada debido a la insatisfacción de la comunidad.

En el 2024, el ayuntamiento ha anunciado el pliego de las viviendas relacionadas con el plan 18000. El Pliego contiene la regulación de las condiciones, requisitos, procedimiento y efectos jurídicos, de las enajenaciones de las cuotas suelo de las parcelas.

¿Quieres vender tu piso del Plan 18.000?

Te recomendamos no adquirir el suelo. Te explicamos por qué:

  • Restricciones a la venta: Si compras el suelo, no podrás vender tu piso durante 15 años.
  • Aprovecha el momento ideal: Vende ahora, antes de que finalice el plazo para adquirir el suelo en 2027, para que el comprador de tu vivienda tenga la oportunidad de adquirir el suelo sin restricciones.
  • Servicio integral: Te asesoramos para que conozcas el valor del suelo y puedas proporcionar esta información al comprador de tu vivienda.

    ¿Necesitas más información
    Contacta con nosotros y comienza a vender sin complicaciones.

Tabla de contenidos

¿Cómo se puede adquirir el suelo del Plan 18000?

El Ayuntamiento de Madrid ha abierto el plazo para poder adquirir el suelo perteneciente a las viviendas del PLAN 18000. Esto quiere decir que los titulares registrales de los derechos de superficie de las viviendas y sus anejos vinculados tienen la oportunidad de adquirir el suelo correspondiente a esa titularidad y disponer de la plena propiedad.

La Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad será la encargada de valorar el precio de enajenación de las cuotas del suelo correspondiente a cada propiedad.

Se establecen dos metodologías de valoración del suelo del plan 18000 en función del nivel de protección de la vivienda o propiedad o que ésta esté vigente. Para ello el solicitante ha de hacer constar su interés en someterse a uno de los dos métodos de cálculo, siempre que sea posible por el tipo de protección y vigencia de la misma:

Métodos de adquisición de suelo plan 18000

1. Método 1: Parcelas sometidas a protección vigente o descalificadas cuando se acepte por al menos un titular superficiario las limitaciones previstas en las cláusula 6ª del pliego:

      • No transmitir ni el suelo ni la titularidad durante un plazo de 15 a computar desde el momento de la escritura por encima del precio límite que determine el Ayuntamiento de Madrid.
      • Se requiere asimismo autorización del Ayuntamiento de Madrid para la transmisión.
      • Inscribir el Registro de la Propiedad, como información a futuros adquirientes, las prohibiciones de disposición del suelo a importes superiores a los que fije el Ayuntamiento de Madrid.

2. Método 2: Sera de aplicación a las cuotas de suelo indivisas correspondientes a parcelas no sometidas a protección por la legislación de vivienda protegida por haber expirado el plazo máximo previsto legalmente.

El procedimiento se iniciará mediante una única solicitud por inmueble en la que se identificarán todos los titulares y se firmará por el que tramita en linea o por todos ellos si se tramita en presencial.

Documentación requerida para adquirir el suelo del plan 18000

1. Nota simple que contenga la descripción física y registral de la finca superficiaria de la que es titular el interesado así como la determinación exacta de la cuota de suelo que le corresponde.

2. Solicitud de compra sobre la que el Ayuntamiento informará del precio de la cuota de suelo.

3. Una vez recibida la valoración de la cuota del suelo, se disponen de 30 días, para la aceptación expresa de la misma, para lo que además hay que presentar.

      • Acreditación de la titularidad superficiaria mediante Certificación actualizada del Registro de la Propiedad y copia compulsada del DNI.
      • Copia de la escritura de compraventa de la propiedad.
      • Acreditación de tener al día las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (en periodo de ejecución) y con la Tesorería General de la S. Social.
      • Estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias estatales y locales, justificado mediante certificado. Igualmente se solicitará tener al día.
¿Qué hacer después de presentar los documentos?

Una vez presentada la documentación en plazo, se disponen de 10 días más para subsanaciones y posibles solicitudes de prórrogas motivadas por causas registrales o testamentarias.

En el caso de no responder a la notificación en el plazo de un mes indicado y consumidas prorrogas y subsanaciones, si éstas no se satisfacen se dará por desistido el procedimiento.

Una vez revisada la documentación y aceptada por parte del Ayuntamiento la solicitud, éste requerirá el pago del 5% de la valoración notificada del suelo + IVA en concepto de señal y pago a cuenta del total del precio. Se emitirá un “ABONARÉ” a cada titular superficiario que habrán de satisfacerse en el plazo de un mes. Este abono tiene la consideración de Arras Penitenciales con lo que el desistimiento posterior por parte de los solicitantes sin causa justificada generará la pérdida automática de la cantidad a favor del Ayuntamiento.

Tras cerrar todos los trámites previos a la firma, en el momento de la escrituración pública del derecho de propiedad del suelo, habrá de satisfacerse el pago de la cantidad restante + IVA  reflejada en el acuerdo de compraventa mediante cheque bancario nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid. En el mismo acto se entregará la factura de compra del suelo.

¿Cuál es el plazo fijado por el Ayuntamiento?

El plazo fijado por el Ayuntamiento para la formalización de la escritura de compraventa del suelo correspondiente a la solicitud por parte de el/los titular/es superficiarios es máximo de TRES (3) MESES, a contar desde la notificación por parte del Delegado de Área de Gobierno de Urbanismo aceptando la enajenación del suelo en favor de ellos.

Los trámites y costes de Registro y liquidación serán por cuenta exclusiva del adquiriente y tiene un plazo de dos meses para formalizarlos.

IMPORTANTE, una vez obtenido derecho de superficie de la vivienda, garaje y/o sus anejos, el propietario no podrá transmitir separadamente dicha cuota de suelo o la propiedad superficiaria hasta transcurrido le vigencia completa del derecho de superficie. Esta salvedad se hará constar en la escritura de compraventa y su incumplimiento revertirá el patrimonio municipal el suelo enajenado.

La vigencia de este plazo de adquisición y el pliego que lo rige caduca el 31 de mayo de 2027, sin perjuicio de posibles prórrogas.

¿Cuál es el precio del suelo del plan 18000?

Para determinar el precio del suelo, es imprescindible iniciar el proceso correspondiente. 

Una vez que los documentos requeridos hayan sido enviados, se obtendrá una contestación y se ofrecerá la posibilidad de optar entre dos modelos. De esta manera, podrás seleccionar aquel que mejor se ajuste a tus necesidades financieras. 

Es importante tener en cuenta que al aceptar alguno de estos modelos, también se asumen las obligaciones legales asociadas al mismo.

¿Tengo la obligación de terminar el proceso de adquisición de suelo?

Una vez recibida la respuesta y debas elegir entre los dos modelos propuestos, en caso de que ninguno satisfaga tus requerimientos financieros, tienes la opción de no dar continuidad al proceso de adquisición de suelo.

Asimismo, es importante destacar que en ausencia de una respuesta en un plazo de 30 días, el proceso se considera abandonado de manera automática.

¿Cómo me va a afectar al alquiler las nuevas medidas?

En teoría no. En el nuevo pliego no se hace mención alguna a cómo va a afectar al alquiler. Existe un precio máximo de alquiler, el cual es muy similar al precio legal de alquiler libre.

Procedimiento obsoleto para realizar la enajenación del suelo municipal hasta el 31/12/2018

Este procedimiento se encuentra actualmente desfasado y no está en vigor. Por ende, su mención se limita únicamente a fines informativos o para eventuales consultas específicas.

  1. A todos los titulares se les notificará debidamente el precio de enajenación correspondiente a su vivienda. Y en su caso, garaje, anejos o locales.

  2. Existirá un plazo de 45 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación en el domicilio; para presentar la conformidad a la compra del suelo correspondiente. A su valoración posterior y a la entrega de arras en un plazo no superior a cinco días, tras la misma.

  3. La cantidad a satisfacer será de un 5% como pago a cuenta del total del precio, más el 16% del IVA correspondiente. El pago de dicha cantidad se efectuará mediante un ABONARÉ, que la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid (EMVS) le entregará al superficiario. Y el titular efectuará el pago en una entidad financiera colaboradora, en el plazo señalado.

  4. Se indica que la venta se realizará con sujección al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas aprobado.

  5. Los gastos notariales, fiscales y registrales serán abonados por el adquirente.

  6. Dicho superficiario debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Verificación y análisis por parte de la EMVS

Una vez recibida toda la documentación, la Administración procederá, durante un plazo de 15 días, a verificar y analizar todos los datos presentados. Si todo está correcto, sele exigirá al titular el pago del 5%, más el IVA correspondiente; en concepto de señal.

Dado el carácter vinculante de la conformidad a la compra de la cuota, esta señal o entrega a cuenta del precio total, cumple la función de arras penitenciarias. Por lo que, salvo causa de fuerza mayor -debidamente justificada en el expediente- el desistimiento del titular superficiario a la compra del suelo una vez satisfecha dicha cantidad, motivará la pérdida de la misma a favor del Ayuntamiento de Madrid.

Acuerdo de enajenación y notificación a los interesados

Tras verificar la documentación y el ingreso del 5%+IVA; se procederá por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a la adopción de los acuerdos de enajenación; que se remitirán a la EMVS, para que se lo notifique a los interesados. En dicha notificación se establecerá el pago correspondiente -restando las arras ya entregadas- hasta alcanzar el precio de compraventa acordado, más el IVA correspondiente. Este segundo pago se realizará mediante cheque bancario, en el momento de formalización de la escritura de enajenación de la cuota de suelo correspondiente, ante notario.

Formalización del contrato de compraventa y transmisión de la propiedad

La entrega del suelo en propiedad se llevará a cabo en escritura pública, que se otorgará en un plazo máximo de dos meses -a contar desde la notificación de la Resolución de la Delegada de Urbanismo-. Con carácter simultáneo al otorgamiento de la escritura de enajenación, el superficiario deberá satisfacer, mediante cheque bancario nominativo a favor del Ayuntamiento de Madrid, el importe pendiente -tras haber abonado las arras indicadas- hasta alcanzar el precio del suelo, más el correspondiente IVA del 16%.

Los trámites relativos a la liquidación de impuestos en Hacienda, y su presentación en el Registro de la Propiedad, correrán a cuenta del adjudicatario. Y en el plazo de un mes deben presentar en la EMVS una copia simple de la escritura y una copia simple de la inscripción en 60 días hábiles a contar desde su otorgamiento.

Derechos y obligaciones derivados de la enajenación

El comprador debe abonar el precio de la cuota de superficie que le corresponda, más los gastos generados por la operación (escritura pública, inscripción en el registro, tributos y cualquier otro que se produzca durante la venta). Asimismo, adquieren la obligación de no transmitir separadamente, vivienda y suelo.

Liquidación del derecho de superficie

Llegado el momento de extinción del derecho de superficie, el propietario que haya adquirido su cuota por enajenación, hará suya -sin indemnización alguna- la plena propiedad de su piso, garaje, anejo o local en su caso, con el suelo correspondiente. Quedando constituido dicho elemento y edificación en el mismo régimen, y con la misma cuota de propiedad horizontal.

Es por eso que la consolidación de la plena propiedad no se producirá hasta ese momento. Así pues, tanto el Ayuntamiento de Madrid como el adquiriente se comprometen a desarollar y cumplir todas las actuaciones precisas para conseguir dicho efecto jurídico al tiempo de la extinción del derecho de superficie. Añadiendo que en el supuesto de futura venta conjunta de cuota y superficie, ambos ejecutarán su obligación.

Por su parte, aquellas cuotas de propiedad no trasmitidas en este procedimiento, una vez finalizado el derecho de superficie, revertirán en el Ayuntamiento. Convirtiéndose en pleno propietario sin indemnización.

De igual forma, hasta que se produzca dicha extinción, las cargas de la vivienda y del suelo -aunque recaigan sobre el mismo titular- seguirán gravándose de manera independiente.

¿Qué implicaciones tiene comprar o vender un piso sujeto al Plan 18.000?

Todo dependerá de si el vendedor pudo adquirir el suelo del Plan 18.000 en su momento. Un hecho que afectará al valor total del inmueble. Y precisamente ahí es donde radica la dificultad de compraventa en este tipo de Viviendas Protegidas, ya que muchos bancos ponen trabas para conceder financiación a la parte compradora.

Si estás en esta situación, no tienes de qué preocuparte, porque en Templo Consulting te podemos ayudar. Somos expertos en materia de Viviendas protegida en la Comunidad de Madrid y tenemos acuerdos de colaboración con entidades bancarias que sí conceden financiación para casos como éste. Además, disponemos de cartera de clientes propia, especialmente interesada en inmuebles de estas características.

Por tanto, si quieres comprar o vender un piso afectado por esta carga, hayas o no llegado a adquirir el suelo del Plan 18.000, lo mejor es confiar en profesionales del sector. En nuestra agencia inmobiliaria te ofrecemos asesoramiento gratuito con solo una llamada, en la que te explicamos todas las implicaciones que tiene una piso del Plan 18.000 en Madrid.

Llámanos al 919 38 56 78  o déjanos tus datos en el siguiente formulario y valoramos tu caso sin compromiso.

Contrato de enajenación del suelo por parte del Ayuntamiento de Madrid

El excelentísimo Ayuntamiento de Madrid es dueño, en pleno dominio, del suelo y del derecho de adquisición, de la finca siguiente: 

Situada en la calle XXX y que constituye la denominada parcela Plan 18.000 XXX

Cargas de la parcela: Según manifiesta el representante de la Entidad transmitente, sobre la parcela descrita se ha constituido un derecho de superficie gratuito por un plazo de setenta y cinco años (75), adjudicado a favor de XXX, para la promoción de viviendas de protección oficial, destinadas a familias con ingresos familiares que sean inferiores o iguales 2,5 veces al salario mínimo interprofesional.

 Este derecho de superficie está gravado con los siguientes cargas/derechos: 

Conformidad con la valoración y el precio por parte del superficiario

YYYY como titular superficiario, desea adquirir el porcentaje de suelo correspondiente a su propiedad superficiaria, determinado por su cuota de participación en los elementos comunes de la Propiedad Horizontal de la misma. Pudiendo así consolidar al término del plazo fijado para el derecho de superficie, el pleno dominio con sus respectivas propiedades. 

YYY en su calidad de superficiario de la finca descrita, manifiesta su conformidad a la valoración que le fue notificada. Además, de la compra del suelo correspondiente, en plazo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del ya citado pliego de condiciones. Lo que originó la iniciación del expediente municipal número 000000000000.


  1. Derecho de tanteo y retracto

    , a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el punto 7.3 del Pliego de Condiciones del Plan 18.000 que regula la presente cesión. 

  2. Condición resolutoria,

    a favor del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas, en los términos fijados, en el pliego de condiciones. 

 Presenta la documentación requerida y abona las cantidades pactadas

Asimismo, fue presentada la documentación requerida e ingresada en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, el importe correspondiente al 5% del precio del suelo. Que asciende a 1.340,96€, junto con el IVA repercutido sobre dicha suma al tipo impositivo del 18%. Que asciende a 241,38€, según resulta de las correspondientes cartas de pago que me exhiben los comparecientes. 

Previa la emisión del preceptivo informe técnico por parte del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, adoptó en resolución con fecha 0000000:

“Aprobar la enajenación de suelo del porcentaje del 1.4670% sobre la parcela XXX del Plan 18.000 destinada a la construcción de vivienda protegida, por un precio de 26.819,37€, más el IVA correspondiente». 

Con la presente transmisión, el superficiario adquiere la propiedad sobre el porcentaje de la parcela de terreno descrita. Ello no obstante, se hace constar expresamente en este otorgamiento, a lo dispuesto en el art. 41.5 del Real Decreto Legislativo 2/2.008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo.

Si se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario -por causa distinta al transcurso del plazo de duración del derecho de superficie- las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho, continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo de duración del derecho de superficie.

 DISPOSICIONES 

Primera compraventa del suelo 

El excelentísimo Ayuntamiento vende y transmite a YYYY el porcentaje de suelo correspondiente de la parcela descrita anteriormente. Esto es un 1,4670% indiviso, con cuantos usos, derechos, (incluido el de readquisición) y servicios que le son inherentes o accesorios, como cuerpo cierto, en el estado de cargas señalado.

La venta se realiza al corriente de pago de toda clase de servicios, suministros, tasas, impuestos y contribuciones. Quedando sujeta en todo momento la enajenación a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas protocolizado por el que se rige.

Así como, a cuanto pueda derivarse de los preceptos legales de aplicación y de lo contenido en la presente escritura. Haciéndose expresa mención de la subsistencia de las cargas y gravámenes existentes, en cuanto al suelo y a la propiedad superficiaria hasta el transcurso del plazo de duración fijado para el derecho de superficie.  

Segunda consolidación del dominio

En el momento en que tenga lugar la extinción de la propiedad superficiaria -por el transcurso del plazo de vigencia establecido en su título constitutivo antes reseñado- el superficiario, propietario de la cuota de suelo transmitida en virtud del presente otorgamiento, consolidará el pleno dominio sin indemnización o coste alguno de la propiedad descrita.

Quedando plenamente integrada y vinculada la participación de suelo aquí adquirida en el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, y con la misma cuota de participación en sus elementos comunes. Resolviéndose los derechos personales o reales existentes sobre el derecho de superficie hasta entonces vigente. 

Tercera-precio 

El precio de la siguiente transmisión asciende a la cantidad de 26.819,37€. Que junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), repercutido a la transmisión sobre la base del precio de venta, son satisfechos por la parte compradora a la vendedora de la siguiente forma: 

  • Antes de este acto se ha abonado, con fecha XXX, un 5% del mencionado precio, que asciende a 1.340, 96€, más la suma de 241,38€, correspondiente al importe del IVA; repercutido sobre dicho porcentaje al tipo 18% , mediante ingreso realizado por la parte compradora en Depositaría al Ayuntamiento de Madrid, según resulta de las correspondientes cartas de pago, que obran en el expediente municipal de referencia. 

  • Y en este acto se abona el resto, 25.478,41€, más el importe del IVA repercutido sobre el mismo, al tipo 18%, que asciende a 4.586,12€; mediante cheque bancario nominativo. 

Cuarta-posterior transmisión

La parte compradora no podrá transmitir o gravar separadamente de forma voluntaria, y por ningún título, sus derechos de propiedad del suelo y de propiedad horizontal superficiaria, hasta tanto no transcurra el plazo de duración del derecho de superficie o propiedad superficiaria inicialmente constituido y señalado en la parte expositiva de esta escritura.

Quedando vinculados OB REM y dándose al incumplimiento de esta limitación el carácter de condición resolutoria explícita de esta enajenación (caso de que tuviera lugar dicha transmisión o gravámen de forma separada y no conjunta). 

Dicha condición resolutoria expresa operará de forma automática. Produciendo la resolución de pleno derecho de la compraventa aquí formalizada. Y en caso de procederse la transmisión en la forma antes referida, revertirá al patrimonio municipal del suelo la cuota de suelo enajenada del superficiario

Quita- renuncia del derecho de adquisición preferente 

La parte compradora renuncia expresamente a cualquier derecho de adquisición preferente que le pudiera corresponder sobre el resto de la parcela descrita. En caso de transmitirse por cualquier título, participaciones indivisas de la misma. 

Sexta-gastos

Los gastos notariales, fiscales y registrales que se deriven de esta escritura quedarán satisfechos íntegramente por la parte compradora.

Séptima-solicitud fiscal

Dado que el suelo está calificado con protección oficial, la parte adquirente solicita la exención total del impuesto de Transmisiones Patrimoniales TTPP y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados AAJJDD, al amparo de lo establecido en el artículo 45.I.B) 12. del Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre. Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Quiero saber el precio del suelo de mi vivienda

Vendemos tu vivienda sujeta al Plan 18.000

Deja una respuesta

Tu dirección de email no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Comparar propiedades

Abrir chat
Escanea el código
Hola
¿En qué podemos ayudarte?