Derechos y obligaciones del nudo propietario
Derechos y obligaciones del nudo propietario. Son muchas las dudas que nos llegan a la hora de diferenciar entre nudo propietario y usufructo. Antes de realizar cualquier tipo de operación, es conveniente tener bien claro estos dos conceptos completamente distintos. Además, si tenemos pensado vender nuestra nuda propiedad, tendremos que tener en cuenta una serie de requisitos y saber que no será una operación sencilla, por eso es conveniente contar con la ayuda de especialistas en el sector como Templo Consulting.
Cuando adquirimos una propiedad se obtiene lo que se conoce como pleno dominio, el cual permite hacer uso y disfrute del bien y ser el propietario sobre este. Este dominio se divide entre la nuda propiedad y el usufructo. Por lo tanto, nos podemos encontrar que en una misma propiedad haya dos partes distintas. Por un lado, el nudo propietario, es aquel que tiene el dominio sobre el bien, y por otro lado el usufructo, el cual solo tiene el uso y disfrute del inmueble. Estos casos son muy comunes en las herencias, el nudo propietario pasa los hijos, y el viudo o viuda queda como usufructuario. Una vez fallecido el usufructuario o el usufructo prescribe, este pasa al nudo propietario, el cual deberá pagar por ello. A la hora de heredar es muy importante saber el valor de ese usufructo. Otras de las dudas que surgen es quién le corresponde pagar el IBI. Este pago le corresponde siempre al propietario de la vivienda, excepto en el caso de que exista un usufructuario.
Puede suceder que haya varios nudos propietarios, en cuyo caso estaremos ante un condominio. En ocasiones, alguno de los herederos quiere vender su parte del condominio, mientras que los otros no. Si no llegaran a un acuerdo, puede realizarse la extinción del condominio, para dividir la propiedad en partes iguales por vía judicial.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones del nudo propietario?
Una vez aclarado estos puntos, nos centraremos en los derechos y obligaciones del nudo propietario. A pesar de tener el dominio de la propiedad no puede hacer uso y disfrute de esta. Según la Ley Hipotecaria y el Código Civil, establecen que el nudo propietario tendrá derecho a:
- Puede construir una hipoteca sobre su derecho de nuda propiedad (Art.107 apartado 2º, Ley Hipotecaria)
- Podrá enajenar sus inmuebles, siempre y cuando no perjudiquen al usufructuario. (Art. 489, Código Civil)
- Se podrán hacer obras y reformas en el bien, sin que esto disminuya el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario. (Art.503, Código Civil)
- Una vez finalizado el usufructo este se le devolverá al propietario, excepto el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos. (Art. 522, Código Civil)
- El nudo propietario puede hipotecar una vivienda con usufructo. Hay que dejar claro que en el caso de solicitar un hipoteca, las condiciones del préstamo no afectan en absoluto al usufructuario.
El nudo propietario también está sujeto a unas obligaciones:
- No podrá modificar ni alterar la propiedad, ni realizar ningún cambio que pueda perjudicar el derecho del usufructuario.
- Pagar los impuestos correspondientes al bien. (Art.505, Código Civil)
- Se encargará de los costes de las obras y reparaciones extraordinarias de la vivienda. (Art. 501, Código Civil)
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Últimamente se España están viendo muchos casos de personas, octogenarios sobre todo, que no tienen descendencia y venden su nuda propiedad. Esto les permite seguir viviendo en su casa y ganar algo de dinero. Aunque también se da el caso contrario, españoles de edad media que compran la nuda propiedad a personas mayores para luego dejárselo en herencia a sus hijos.
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Mi abuela es usufructuaria de la casa familiar y mi tía es la nuda propiedad, ha reformado la casa ya que era muy antigua y está pagando una hipoteca. Mi tia Se ha enfado conmigo y me ha prohibido el paso a su y no puedo ver a mi abuela. Tiene derecho a prohibirme el paso si mi abuela quiere que valla? Podría hecharme o denunciarme si entro en su casa a ver a mi abuela?
Hola Iciar,
En absoluto, ya que el uso y disfrute de la vivienda le corresponde al usufructuario, en este caso su abuela. Por lo tanto no hay ningún problema cuando usted quiera visitar a su abuela.
Un saludo.
Al fallecer mi padre me dejo en herencia el 50% de la propiedad de una casa y a mi madre el usufructo. Mi madre tenia el otro 50% en propiedad. La casa necesita una reparacion inmediata y me gustaria saber quien deberia pagarla o en que porcentaje cada una, puesto que las dos somos propietarias a medias y ella tiene el usufructo de mi mitad. En la casa no vive nadie y yo pago los gastos como luz y agua. Gracias.
Hola María
Las reparaciones y reformas le corresponden siempre al nudo propietario, en este caso al estar divido debería ser pagado por partes iguales ya que cada una tiene el 50% de la propiedad.
Un saludo.
Quien paga las derramas el nudo propietario o el usufructuario ?
Buenos días Luis,
Las derramas, al igual que el pago de la comunidad, le corresponden al nudo propietario.
Un saludo.
PUEDO ALQUILAR UNA CASA SI SOY EL NUDO PROPIETARIO?
Hola Esther,
El nudo propietario no puede alquilar la vivienda, pero sí venderla a un tercero.
Un saludo.
Al fallecer mi padre, en su testamento, a mis 2 hermanos y a mi nos hizo propietarios a partes iguales de 2 naves industriales, que había heredado de su familia.
Igualmente a mis hermanos y a mi, nos hizo propietarios de su 50%, de los 2 pisos que poseía con mi madre.
Como éramos pequeños, mi madre quedo usufructuaria de todo.
Ahora tengo casi 50 años, no tengo apenas relación con mi familia, porque como no nos llevamos bien, preferimos no llevarnos.
Me he quedado sin trabajo, no tengo ninguna propiedad mia y necesito dinero para pagar el alquiler de mi estudio y poder vivir, al menos hasta que encuentre trabajo, aunque con 50 años no va a ser tan fácil, a parte que de salud no ando nada bien. He trabajado muy duro toda mi vida.
Como propietaria parcial de estas 4 propiedades, podría pedir la liquidación de mi condominio? Y que me liquidaran la parte correspondiente?
Mi madre vive en 1 de los pisos y no quiero causarle ninguna molestia con todo esto. Ella tiene que seguir viviendo alli hasta el final, obviamente. Ella es la usufructuaria y propietaria parcial de esa casa.
Con el dinero de su viudedad, nuestra orfandad, la gran cantidad de dinero que recibió del seguro cuando falleció mi padre y con los alquileres de las naves industriales, ha ido acumulando y comprando mas propiedades. Ahora tiene 11 en total, incluyendo las 4 propiedades de las que mis hermanos y yo, también somos parcialmente propietarios.
3 de las nuevas propiedades que compró (que tiene en alquiler), las puso cada una, a un nombre diferente de mis hermanos y mío, para no pagar más impuestos. Pero “éticamente” no son nuestras. Nosotros no vemos un duro de esos alquileres … son sus propiedades.
Ella es propietaria de todo, y de lo que no es, es usufructuaria.
Y está claro que no me va ayudar económicamente aunque lo necesite. Porque es su dinero y sus propiedades y no nos llevamos bien.
Ojala fuera posible poder liquidar mi condominio, para poder desvincularme de mi familia. Y reducir dramas y disputas en mi vida. Ha sido siempre una tortura psicológica, amenazándome constantemente con desheredarme si no paso por el aro.
Gracias por vuestro apreciado consejo profesional. Y posiblemente por vuestro servicios, llegado el caso.
Estimada Naia,
Puedes hacer una extinción del condominio en cualquier momento. Primero tendrás que ponerte en contacto con tus familiares para informarles que quieres vender tu parte. Si no llegarais a ningún acuerdo habrá que ir por vía judicial. Te dejamos un enlace de otro post en el que te explicamos detalladamente cómo hay que hacerlo. Si necesitaras nuestra ayuda para cualquier otra duda sobre el procedimiento cuenta con nosotros. Un cordial saludo, el quipo de Templo Consulting. Aquí te dejamos el enlace: https://temploconsulting.com/como-vender-un-condominio/