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Inmobiliaria Madrid » ¿Cómo vender una casa ocupada?
Asesora Inmobiliaria.
Cuando hablamos de vender un piso ocupado, no nos referimos a un inmueble ocupado por tener inquilino, sino por personas que quieren vivir gratis en el inmueble, sin el consentimiento del propietario y que entran a la vivienda forzando las cerraduras. Son los denominados “okupas”. Este problema es más habitual de lo que pensamos, y echarlos es un proceso complicado y tedioso, porque supone un enorme esfuerzo administrativo, burocrático y legal, además de costoso a nivel económico.
Las primeras 48 horas son cruciales para desalojar a unos okupas de tu vivienda. Ya que dentro de ese plazo los Cuerpos de Seguridad del Estado pueden echarlos sin una orden judicial.
Cuando tenemos una vivienda vacía siempre existe el temor a que nos la ocupen de manera ilegal. Aunque, en la práctica, se han dado muchos más casos en los que el inquilino deja de pagar el alquiler porque su situación laboral se complica pese a que aún no se le ha acabado el contrato.
Si nos sucediera algo así, nos veremos obligados a presentar una demanda de desahucio por impago del alquiler y se fijará un juicio. Cuando llegue la fecha límite, si el inquilino no ha pagado la deuda, el juez fallará a nuestro favor y permitirá el desahucio. De manera que podremos expulsar al inquilino. No obstante, puede suceder que antes de la fecha de la vista, el inquilino pague la cantidad correspondiente, y, por lo tanto, tenga derecho a permanecer en la vivienda hasta la finalización del contrato. Habrá que analizar caso por caso, porque pueden intervenir muchos factores: que haya menores a cargo, que sea un colectivo vulnerable, etc.
Para evitar que ocupen tu vivienda es aconsejable poner una alarma; así la Policía tendrá conocimiento del allanamiento y podrá acceder a la vivienda para echar a los ocupantes. Si no disponemos de una alarma, la Policía no podrá hacer nada, a no ser que pille a los ocupas infraganti.
Casas que hayan estado vacías mucho tiempo en el mercado y aún no ha sido alquiladas o vendidas. Puede suceder que estas personas se presenten como futuros inquilinos o propietarios y concreten alguna visita con el vendedor o arrendador, con el fin de conocer el piso en persona. Entonces, si les gusta y lo ven sencillo, se las ingenian para forzar y cambiar la cerradura, negando el paso al auténtico propietario.
Normalmente buscan viviendas ubicadas en áreas urbanas de reciente creación o en zonas deprimidas de la ciudad. También son blancos fáciles las segundas residencias, porque suelen estar vacías gran parte del año; o los inmuebles sin uso, ya que las consecuencias legales para el okupa, al no ser una vivienda habitual, son mucho menores.
En estos casos se considera usurpación de vivienda, según el Art. 245 del Código Penal, y se castiga con una multa administrativa o pena de cárcelo de uno a dos años si hibiera violencia o intimidación. En cambio, si se okupa una residencia habitual, se considera allanamiento de morada, y la pena, según el Art. 202 del Código Penal, es de seis meses a dos años de cárcel. Pudiendo subir a cuatro años de cárcel con una multa de seis a doce meses.
Desde el 2016 las okupaciones ilegales aumentaron en un 50%, según datos del Ministerio de Interior. Y entre los dos últimos años, es decir, entre el 2018 y el 2019 el número de casas ocupadas aumentó un 23,4%, lo que se traduce en 14.394 viviendas.
Impacto en el valor del inmueble:
Venta y opciones de mercado:
Debido a la imposibilidad de acceder al inmueble, no es factible realizar una tasación. Por lo tanto, será necesario encontrar un comprador que pueda pagar al contado, ya que los bancos no otorgarán hipotecas sin una tasación previa.
Asimismo, ocurre algo similar con el Certificado de Eficiencia Energética (CEE), ya que no se puede llevar a cabo su obtención. Es crucial establecer claramente esta situación en el contrato notarial.
Proceso de venta:
También hay que tener en cuenta que, una vez vendido el inmueble, los nuevos propietarios son los encargados de llevar a cabo el proceso de desahucio y los gastos que pueda suponer. Esta es una de las razones por la que se rebaja el precio del inmueble.
Para llevar a cabo el desalojo de los “okupas” es necesario contratar un abogado y un procurador que redacte una demanda de desahucio por precario o una querella por usurpación, y esperar a que un juez dicte sentencia. Si nos decantamos por la vía penal este proceso puede durar entre 1 y 2 años y tienen un coste de hasta 5.000€.
En Templo Consulting tenemos experiencia en llevar a cabo negociaciones con estos inquilinos, buscando las solución más favorable al vender un piso ocupado. Y gracias a nuestras gestiones conseguimos que la bajada en el precio no sea tan elevada.
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Dependiendo del tipo de bien al que se enfrenten la manera de actuar es distinta. Por ejemplo, primero deben conocer si es una morada, es decir, una vivienda habitual o una segunda residencia en propiedad o alquiler; no se considera morada si es un bien sin uso o dedicado al alquiler y está sin inquilinos; y por último, si no supieran qué tipo de bien deben ir averiguando qué tipo de delito se está cometiendo entonces sobre la marcha.
En el primer caso, se considera que es un allanamiento de morada y está tipificado como delito flagrante si los autores no abren voluntariamente la puerta. Entonces se procede a la detención de los okupas y a la recopilación de pruebas (vídeos, fotografías, anotaciones, etc.) para determinar que se trata de la morada de los legítimos propietarios y comprobar si faltan enseres. Por último, se realizará una restitución de la propiedad al auténtico titular de la morada y si no se presentara durante la intervención precintarla.
En el segundo caso, el delito es de usurpación. Si la okupación se ha cometido con violencia se procede de la misma forma que en el de allanamiento, pero si no ha existido intimidación habrá que identificar a los autores primero. Si abrieran la puerta se procederá a su filiación con documentos legales. En el caso de carecer de los mismos se les detendrá. No obstante, si no abren la puerta y se niegan a identificarse estarán cometiendo un delito de desobediencia grave contra un agente de la autoridad, por lo que se podría entrar por la fuerza y detenerlos. Después se realizaría la restitución de la propiedad a su legítimo propietario, aunque si los okupas están desarrollando plenamente su vida en el inmueble no se les puede desalojar porque prima su derecho a la inviolabilidad del domicilio.
En el caso de desconocer si el inmueble está considerado o no morada, habrá que hacer averiguaciones al respecto. Lo primero sería comprobar quién es el verdadero titular del inmueble, si existía o no autorización para la estancia y si hay algún documento legítimo para la okupación. Si mientras se produce la intervención se consigue información para determinar si es o no una morada, habra que actuar en relación al primer o segundo caso. Pero si no se consiguiera durante la intervención la información que determine que tipo de delito de okupación se tratase, se podría estar cometiendo otro tipo de delito como robo con fuerza o violencia, secuestro, etc. Y por lo tanto, se entrará por la fuerza y una vez asegurada la escena se actuará en consecuencia al delito que se esté cometiendo.
Inversores y compradores con experiencia en la gestión de inmuebles ocupados suelen ser los principales interesados. Estos compradores buscan oportunidades de inversión y suelen estar dispuestos a asumir los riesgos asociados.
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El proceso para desalojar a ocupantes ilegales de viviendas en España ha alcanzado niveles récord en cuanto a duración. Según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el tiempo promedio para resolver procedimientos verbales posesorios en los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción de lo Civil fue de 12 meses en 2023, un aumento significativo desde los 10,6 meses registrados en 2022 y casi triplicando los 4,9 meses de 2018 a nivel nacional.
Además, las apelaciones de estas sentencias en las Audiencias Provinciales añaden un promedio adicional de 11,2 meses al proceso. En conjunto, el periodo medio para obtener una sentencia que permita el desalojo se sitúa en aproximadamente 23,2 meses, cifra que marca un máximo histórico en la serie de registros.
Este incremento en los tiempos judiciales coincide con una disminución en el refuerzo judicial, término utilizado por el CGPJ para describir el porcentaje de sentencias emitidas por jueces actuando como refuerzo de los tribunales.
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EXCELENTEA base de 466 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Pablo Villafruela2024-10-18Mi experiencia con esta inmobiliaria ha sido sencillamente inmejorable, y no puedo sino recomendar sus servicios encarecidamente. Decir que son unos magníficos profesionales es decir muy poco. Comprometidos, transparentes y amables, me han acompañado en todo momento, prestándome su apoyo y asesoramiento en una operación de venta complicada que solo gracias a su actitud y pericia se ha logrado sacar adelante. Nunca me he sentido solo, y he tenido siempre la sensación de encontrarme en las mejores manos. Gracias Juan Pedro, gracias Melina... Ha sido un placer ser vuestro cliente.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Carlos Muñoz García2024-10-16Tuve la suerte de comprar casa con Templo consulting, atendido por Fiorella. En el mundo de las inmobiliarias, en el que reina la falta de profesionalidad, seriedad, compromiso, creo que Templo es un oasis. Saben lo que hacen, son totalmente transparentes, todas las pequeñas cosas que van surgiendo en el proceso las resuelven en muy poco tiempo, están siempre disponibles. Da mucha tranquilidad el que en una operación de tanto dinero, te acompañe un profesional que se preocupa de todo como si fuera él quien fuese a comprar. Espero que tengáis la suerte de comprar con Templo, yo la he tenido. Además, pasaron mi contacto a diferentes bancos con los que tienen línea directa, y pude conseguir un tipo de interés mucho menor del que te obtienes “si entras por la puerta de la oficina” y aún si negocias. Me voy a ahorrar un dineral en intereses gracias a TemploTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Daniel Rodríguez Durán2024-10-15Resolvieron mis dudas sobre la compra de una vivienda de segunda mano VPO, 100% recomendablesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Ricardo O2024-10-15La atención y el tiempo dedicados han sido fantásticos.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Yoli Navascuez2024-10-08Bueno, mi experiencia con Templo Consulting no puede ser mejor. Me atendieron muy, muy bien, me aclararon mis dudas de forma sencilla. Juan Pedro fue tan amable conmigo, que le estoy muy agradecida. Os los recomiendo sin duda algunaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Luis2024-09-26Muy contento con la gestión La venta de la vivienda en una semana, Melina nuestro comercial super atenta , resolviendo todas las dudas y acompañamiento hasta la firma. Un gran equipo enhorabuena,y muchas graciasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Daniel Guindel González2024-09-26Experiencia muy satisfactoria, resolvieron mis dudas sin coste alguno.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Cristina Carrizo olivares2024-09-24Melina en todo momento se portó muy amable conmigo y me ayudó mucho ! Es una gran profesional ! Estoy encantando con ella ! Muchas gracias por tu gran trabajo realizado .
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