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¿Qué es una cooperativa de viviendas? ¿Cómo funcionan?

Publicado por Templo Consulting en 7 de marzo de 2024
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Imagen de una cooperativa de viviendas con varias casas adosadas, enlazadas entre sí.

A la hora de adquirir una vivienda tenemos una opción muy interesante que es hacerlo a través de una cooperativa de viviendas.  Vamos a intentar dar las claves sobre el concepto de cooperativa y las recomendaciones básicas.

La cooperativa de viviendas es un órgano sin fin lucrativo. Un grupo de personas que tienen interés de adquirir una vivienda. Estas personas  se unen para poder adquirir un inmueble. El objetivo es tener buenas condiciones económicas de adquisición. También se persigue una mejoría entre los costes de construcción. Las calidades de la vivienda también se mejoran. La cooperativa de viviendas persigue un mejor precio que en otro tipo de promoción.

¿Cómo funciona una cooperativa de viviendas?

La promoción de las viviendas se lleva a cabo por la cooperativa. La adjudicación de las viviendas para los socios se fija por el precio de coste. El beneficio del promotor se elimina, por lo que el precio de la vivienda es más barato. Por tanto, los socios de la cooperativa son los adjudicatarios y promotores.

Los socios se unen a la cooperativa por un orden cronológico. Una vez se tiene el diseño de la promoción de viviendas, cada uno de ellos y por riguroso turno, se asigna una vivienda en función de las necesidades de cada uno. El socio, igualmente, puede echarse para atrás y ceder su vivienda a otro socio interesado. En este sentido, hay un periodo en el que el socio no puede traspasar este derecho, que llegado el caso, se podrá realizar en primer término a uno de los socios ya existentes.

En la parte financiera los socios realizan una primera aportación para la constitución legal de la cooperativa de viviendas. Posteriormente, se fijan unas cuotas periódicas fijas para costear los gastos de constitución, mantenimiento y de administración. Estos importes no forman parte del capital social de la cooperativa.

Constitución de la cooperativa

El diseño de la promoción se consensua entre todos los socios. Los pisos satisfacen sus necesidades, por tanto, ellos deciden aspectos como el número de habitaciones. Igualmente, se asigna una plaza de garaje para cada una de las viviendas. El proyecto y diseño inicial puede sufrir modificaciones que igualmente son consensuadas por los socios.

La cooperativa de viviendas es un órgano muy participativo. Las decisiones que afectan a la construcción se toman por consenso entre los socios. Lo importante en la toma de decisiones no es solo el capital. También es importante los gustos y necesidades de los socios.

Cada Comunidad Autónoma regula, a través de su ley, las sociedades cooperativas y su actividad. La constitución de dicha cooperativa conlleva la formulación de unos estatutos. En ellos, se establecen las normas que regulan la estructura y órganos de gobierno así como el funcionamiento de dicha entidad por parte de sus socios. Los socios gobiernan la cooperativa de viviendas a través de su Asamblea General, el Consejo Rector.

Otro de los aspectos que ayudan en una cooperativa de viviendas es la parte financiera. Tiene más fácil el acceso a financiación de un préstamo para la promoción y construcción. Los pagos de la compra se adaptan a las necesidades de sus socios.

Transmisión de derechos en una cooperativa de viviendas

Para transmitir una vivienda dentro de una cooperativa es necesario que hayan pasado al menos 5 años (o un plazo fijado por los Estatutos, que no sea superior a 10 años) desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación. Antes de ponerla a la venta a terceros no socios, tendrán preferencia los socios que se hayan quedado en lista de espera para la adquisición de la vivienda. Este socio podrá adquirir la vivienda al mismo precio que el transmitente. Si pasado dos meses desde que se puso en conocimiento del Consejo Rector la intención de vender su vivienda no ha aparecido ningún socio interesado, el propietario podrá vender la propiedad a terceros no socios.

En el caso de que el propietario venda la vivienda a terceros no socios, y un socio quisiera adquirirla, la cooperativa podrá ejercer su derecho de retracto. En este supuesto, el vendedor deberá reembolsar al comprador el precio de venta más gastos por indemnización.

El derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisión.

Por otro lado, existen otro tipo de cooperativas de viviendas con cesión de uso, es decir, el inquilino no es el propietario de la vivienda, sino que ejerce como inquilino pagando un mensualidad mínima. Este tipo de viviendas son conocidas como viviendas colaborativas o cohousing, que facilitan el acceso a una vivienda digna a los grupos más desfavorecidos de la sociedad.

TIRMA, un ejemplo de cooperativa de éxito

En la zona norte de Madrid, en pleno Barrio del Pilar, se sitúa la urbanización TIRMA.  Esta promoción de viviendas se construyó a través de una cooperativa. En el año 1967 se alzaron las 10 torres de viviendas que forman dicha urbanización.

En su día, este barrio era el final de la zona norte de Madrid. Esta cooperativa es un ejemplo en la que los socios se unen para la promoción de sus viviendas con un gran éxito. No solo por el precio que fue realmente competitivo en su época. También fue elevado el nivel de calidad de sus viviendas, tanto en el exterior, como interior. Las viviendas se diseñaron para dar cabida a familias más numerosas, y también apartamentos. Desde 3, 4 y 5 dormitorios. Sus socios pensaron igualmente en el diseño de una importante zona de recreo dentro de la urbanización.

Otro aspecto importante que tuvo en cuenta la cooperativa de viviendas TIRMA, fue la creación de zonas deportivas, con una pista de tenis, y otra de patinaje. Al ser una urbanización de grandes proporciones, los socios decidieron crear una oficina propia para gestionar directamente todos los servicios.

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