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Herencias y plusvalía municipal: ¿qué ha prescrito y qué debo pagar?

Publicado por Templo Consulting en 24 de febrero de 2024
29 comentarios
"Herencias y plusvalía municipal: Entendiendo las implicaciones legales y fiscales".

La relación entre herencias y plusvalía municipal es más compleja de lo que parece. Dependiendo de diferentes aspectos tendremos que pagar una sola plusvalía o más de una.

¿Necesitas ayuda con los trámites de la plusvalía? En Templo Consulting nos encargamos de todas estas gestiones necesarias para vender un piso en Madrid. Además, ofrecemos todo tipo de facilidades a la parte compradora. Gracias a nuestro servicio de intermediación financiera, podrán conseguir el préstamo bancario con las mejores condiciones.

La plusvalía municipal de una vivienda prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del propietario. En muchos casos el fallecido tiene un cónyuge en gananciales, y no se suele hacer adjudicación de herencia mientras el viudo/a sigue residiendo en la casa.

Tampoco existe costumbre de que los hijos realicen los trámites para que el cónyuge vivo se quede con los bienes. Es más común que la viuda/o se quede de facto con todas las propiedades de la pareja. Sin embargo, legalmente, los herederos tienen derecho a su legítima, ya que en el momento del fallecimiento se ha producido una transmisión. Y siempre que hay una transmisión de una propiedad estamos obligados a pagar plusvalía municipal.

No obstante, como no se hizo una escritura de adjudicación de herencia, cabe la posibilidad de que esa plusvalía prescriba.

Tabla de contenidos

Herencias y plusvalía municipal

No podemos olvidar que en las herencias son los herederos los que pagan la plusvalía municipal.

Se pueden dar dos situaciones cuando se hereda:

  1. Que prescriba la plusvalía municipal.
  2. Que no prescriba la plusvalía municipal.

Para que una plusvalía municipal prescriba tienen que pasar 4 años y 6 meses desde el fallecimiento. Pero en el momento que una persona fallece, los herederos están obligados a pagar la plusvalía municipal. Este impuesto computa desde que se compró la vivienda hasta que esa persona ha fallecido. Por ejemplo desde 1977 hasta 2009. Aunque, como hemos comentado antes, si pasaran cinco años desde el fallecimiento, los herederos ya no tendrían que pagarla.

Por tanto, si solo fallece uno de los cónyuges del matrimonio, los herederos -el cónyuge vivo y los hijos- deben pagar la plusvalía municipal del fallecido, desde que adquirió la vivienda hasta su fallecimiento.

Después, cuando el viudo/a fallezca y los herederos quieran vender la vivienda, habrán de pagar tres plusvalías:

  1.  La plusvalía generada desde la muerte del primer fallecido hasta la venta del piso.
  2. Más la plusvalía generada desde la adquisición de la vivienda por parte del viudo/a, hasta su propio fallecimiento.
  3. Y, por último, la plusvalía generada desde ese último fallecimiento hasta la venta del inmueble.

Para tener los conceptos más claros, te recomendamos mirar los siguientes posts: cómo funciona la plusvalía municipal en Madridquién debe pagarla en una compraventa.

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Un pensamiento en & ldquo; Herencias y plusvalía municipal: ¿qué ha prescrito y qué debo pagar? y rdquo;

  • VICTOR
    sobre 19 de junio de 2019

    Buenos dias
    Agradecería si me pudieran informar ya que estoy en paro y mi único ingreso son los 430 € que cobro por ayuda de mas de 52 tengo 57 años.Y no tengo ningún dinero mas que ese ingreso.
    Desearía saber si ha prescrito algo para el pago de la plusvalía:
    Expongo el caso;matrimonio en gananciales:
    Mi padre falleció el 16 septiembre del 1994
    Mi madre falleció el 17 abril de 2019
    Es referente a un piso en Madrid de 47 m2 queme dejan en herencia.
    Valor catastral 55.818 €
    Falleció en una residencia en Extremadura y el piso esta en Madrid Les estaría muy agradecido sobre si se aplica bonificacion y cuanto podría ser.
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 30 de septiembre de 2019

      Buenos días Víctor,
      En relación a su pregunta, en el caso de vender deberá pagar el 50% de la plusvalía desde el fallecimiento de su padre (1994) hasta ahora, ya que el resto ha prescrito. En el caso de su madre, deberá pagar desde que ella adquirió la vivienda hasta ahora. Puede aplicarse una serie de bonificaciones por mortis causa que puede consultar en nuestra web: https://temploconsulting.com/como-funciona-la-plusvalia-municipal-en-madrid/

      Un saludo y gracias.

      • Maria
        sobre 17 de noviembre de 2021

        Buenos días
        Mi pareja heredó medio piso de su madre en el año 2016 , y el ha fallecido en el año 2018, ahora en noviembre del año 2021 ha lkegado una carta a su nombre reclamando la plusvalía del año 2016
        Ha prescrito?

        • Templo Consulting
          sobre 17 de noviembre de 2021

          Buenas tardes María,
          Efectivamente la plusvalía de tu suegra sií ha prescrito, pero la de tu marido no al haber transucrrido apenas han transcurrido 3 años y la plusvalía de una vivienda prescribe a los 4 años y 6 meses del fallecimiento del propietario. Si necesitas ayuda para gestionar la plusvalía actual, pagar el impuesto de sucesiones en Madrid o realizar la adjudicación de herencia de la vivienda en la capital, podemos ayudarte. Escríbenos al correo info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Victoria
    sobre 3 de octubre de 2019

    Buenas tardes,
    Mi padre falleció en octubre de 2015. Y quedó mi madre en la vivienda ya que estaba en gananciales. Fuimos al ayuntamiento de Madrid y nos hicieron una autoliquidación de la plusvalía
    por 50 x ciento, la viviend es de 1990, es decir más de 20 años . Ahora, lamentablemente tb ha fallecido nta madre en junio de éste año. Y aquí vienen ntas dudas, tenemos que pagar plusvalía por mortis causa x el restante 50x ciento más lo que va desde 2015 hasta ahora?. Supongo que en el 2015 cdo hizo el ayuntamiento la autoliquidación sólo se consideraba transmitido el 50x ciento de mi padre porque se supone que el otro 50x ciento era ya de mi madre. Me lo podrían aclarar por favor. Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 7 de octubre de 2019

      Hola Victoria
      Lo que os corresponde pagar es la plusvalía municipal desde que su madre adquirió el inmueble hasta su muerte. Por tratarse de plusvalía por mortis causa podrá acogerse a las bonificaciones del Ayuntamiento de Madrid.
      Por otro lado, si en un futuro venden la casa deberán pagar plusvalía municipal desde el fallecimiento de sus padres hasta la venta de la vivienda.
      Si tiene cualquier consulta no dude en mandarnos un correo a info@www.temploconsulting.com y le ayudaremos con lo que necesite.
      Un saludo y gracias.

  • Fernando Barco Rodriguez
    sobre 15 de noviembre de 2019

    Hola buena tardes mi madre falleció en el año2013 el piso es de mi hermano y mio todavía no lo hemos puesto al nombre de los 2 porque mi hermano me ha dejado que viva en el porque no tengo trabajo me gustaría saber cuánto costaría poner el piso a nombre de los 2 muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 15 de noviembre de 2019

      Buenas tardes fernando,

      En este caso el impuesto de sucesiones ha prescrito porque ya han pasado seis años. Nuestra recomendación es que vayan a un notario para realizar formalmente la adjudicación de herencia.

  • Jesús
    sobre 22 de enero de 2020

    Mi tío carnal murió recientemente y me dejó en herencia un piso y un dinero. ¿Puedo realizar solo la adjudicación de herencia correspondiente al dinero? De esa forma podría esperar cuatro años y medio a formalizar la adjudicación correspondiente al piso con el fin de que prescriba la plusvalía y no pagarla. ¿Es correcto? Muchas gracias. Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 22 de enero de 2020

      Estimado Jesús,

      Podría aceptar la herencia a beneficio de inventario o rechazarla. No es posible rechazar una parte de la herencia, si se acepta o se rechaza ha de hacerse en su totalidad. Esperamos haberte sido de ayuda. Atte. El quipo de Tem,plo Consulting.

  • Alvaro
    sobre 30 de septiembre de 2020

    Hola, mi padre falleció y mi madre se quedo en usufructo la vivienda habitual, ahora vamos a vender la vivienda. Ya pagamos todos los gastos/impuestos en el momento del fallecimiento, ¿que gastos referidos a la plusvalía deberemos pagar ahora?
    Gracias.
    Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 1 de octubre de 2020

      Buenos días Álvaro,

      La plusvalía es un impuesto municipal que se calcula con el número de años que ha estado la vivienda en propiedad y el valor del suelo urbano. Si el inmueble está ubicado en Madrid nosotros podemos realizar el trámite por 200€+IVA. Quedamos a tu completa disposición. Gracias por contactar con Templo Consulting. Un cordial saludo,

  • Macarena
    sobre 2 de agosto de 2021

    Buenas tardes.
    Tengo una pregunta. Mi madre tenía un piso en propiedad en usufructo a mi tía. Mi madre falleció en el 2015 y heredé yo el piso pero mi tía seguía viviendo en el piso hasta abril del 2020 que falleció. He ido al registro y me han pedido el pago de plusvalía ¿entiendo que ha prescrito por haber pasado 6 años desde el fallecimiento de mi madre, ¿verdad? ¿Hay que pedir algún certificado de que estoy exenta del pago? Muchas gracias de antemano por la respuesta. un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 2 de agosto de 2021

      Buenas tardes Macarena,
      Tienes que acudir con la adjudicación de herencia al Registro de la Propiedad para que comprueben que el piso ya está a tu nombre, y que el plazo de la plusvalía ya ha prescrito.
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Iñigo
    sobre 2 de agosto de 2021

    Buenas noches,mi padre ha fallecido este año estando divorciado y por sentencia judicial el piso se lo quedo mi madre en usufructo.mi padre nos ha dejado su herencia a mis hermanos y a mi,estamos obligados a pagar la plusvalia municipal aun cuando el piso no se vaya a vender?
    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 3 de agosto de 2021

      Buenas noches Íñigo,
      La plusvalía es un impuesto que se genera cuando se produce cualquier tipo de transmisión, por lo que si tu padre era el nudo propietario tendréis que pagar la plusvalía que se ha generado desde que adquirió la vivienda hasta que falleció.

      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Encarnacion
    sobre 16 de agosto de 2021

    De antemano gracias por su tiempo.Mis padres tenían testamento y dispusieron que al faltar cualquiera de ellos pasaba la propiedad al otro cónyuge y faltando los dos a sus hijos.Mi madre falleció en 2018 y mi padre 2020.He aceptado la herencia,pero mi padre no movió ningún papel al morir mi madre y el ayuntamiento me pide la plusvalía por mi madre 4234 euros y por mi padre 1110.La propiedad la adquirieron en el año 1978 y no voy a venderla.No puedo pagar tal cantidad.Se puede hacer algo con la plusvalía de mi madre,por no ser gestionada anteriormente por mi
    padre? Muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 30 de agosto de 2021

      Buenos días Encarnación,
      La plusvalía es un impuesto que debes pagar al adquirir una propiedad. Y en caso de fallecimiento prescribe a los cuatro años y seis meses: https://temploconsulting.com/cuando-prescribe-la-plusvalia-municipal/

      Por lo tanto, en tu caso, sigues estando obligada a pagar ambas cantidades. Para cualquier otra cuestión, quedamos a tu completa disposición,
      Gracias por confiar en Templo Consulting.

  • lucia
    sobre 25 de octubre de 2021

    buenas tardes queria comentarles mi caso mi madre falleció 2008 se hicieron los pagos correspondientes quedo en usufructo del piso su esposo que no es mi padre el falleció este año y mis 2 hermanastros están pagando los impuestos adjudicación de herederos y plusvalía con respecto a la parte de herencia de su padre , vamos a vender el piso tengo que pagar la plusvalia por la venta del piso, seria solo mi parte o se hace en conjunto si sabeis informarme gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 25 de octubre de 2021

      Buenas tardes Lucía,
      Cada vez que se realiza una transmisión de un bien inmueble hay que pagar plusvalía municipal. En tu caso solo tendrás que pagar la plusvalía que se haya generado desde el 2008 hasta ahora. Si la vivienda está ubicada en Madrid nosotros podemos ayudaros a calcularlo. Escríbenos a info#temploconsulting.com. Quedamos a vuestra completa disposición. Un cordial saludo de parte de todo el equipo de Templo Consulting.

  • Maria
    sobre 27 de enero de 2022

    Buenas tardes,

    Mi padre ha fallecido hace poco y quería saber si mi madre tiene que pagar plusvalía municipal por la casa que tienen en común.graciasa

    • Templo Consulting
      sobre 27 de enero de 2022

      Efectivamente,
      La plusvalía municipal es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. Si están interesados en vender su piso en Madrid no dude en ponerse en contact con nosotros a través del correo electrónico info@www.temploconsulting.com. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Victoria
    sobre 1 de febrero de 2022

    Buenas tardes,
    Mi abuela murio en el 1999. Mi madre y sus hermanas heredaron la casa de mi abuela pero no pagaron plusvalia.
    Ahora mi madre se ha muerto, y se va a vender la casa de mi abuela. ¿Cuánto va a costar la plusvalia? ¿Se puede vender la casa sin haber pagado la plusvalia? Se podría pagar la plusvalia despues de la venta de la casa.
    Gracias,
    Victoria

    • Templo Consulting
      sobre 1 de febrero de 2022

      Buenos días Victoria,
      La plusvalía municipal es un impuesto que hay que pagar cada vez que se produce una transmisión. Por tanto, en su caso, deberán pagar la plusvalía desde que su madre ha fallecido y después la plusvalía de cuando usteden vendan. Si la vivienda está ubicada en Madrid nosotros podemos encargarnos de ayudarles con toda la operación, desde la adjudicación de herencia, pago de plusvalía y venta de la vivienda. Envíenos la documentación al correo info@www.temploconsulting.com y valoramos su situación sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Juan
    sobre 9 de febrero de 2022

    BUenas.

    Me toca heredar 2 pisos por el fallecimiento de mi madre. Hace 8 años cuando falleció mi padre se pagó la plusvalia, pasando a tener el 50% de propiedad con mi madre. Que plusvalis debo pagar , desde el fallecimiento de mi padre hasta el de mi madre?

    • Templo Consulting
      sobre 10 de febrero de 2022

      Buenos días Juan,
      La plusvalía municipal es un impuesto que hay que pagar siempre que se produce una transmisión. En tu caso tendrás que pagar la plusvalía que se ha generado desde del fallecimiento de tu padre y del 50% de tu madre, desde que lo adquirieron en gananciales hasta su fallecimiento. Si estás pensando en vender las viviendas, y las mismas están ubicadas en Madrid, nosotros podemos encargarnos de todo el proceso. Envíanos tu caso al correo info@www.temploconsulting.com y lo valoramos sin ningún compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Patricia
    sobre 28 de octubre de 2022

    Buenos días,

    Falleció mi padre hace unos meses y el Ayuntamiento nos pasa la plusvalía a mi madre y a los tres hermanos que somos.
    Si mi madre hereda el 50% de la parte de mi padre, y nosotros tres el otro 50%, es imposible que cada uno de nosotros tengamos que pagar más de plusvalía que mi madre, ¿verdad? Supongo que deberíamos pagar lo mismo que mi madre, pero dividido entre los tres hermanos que somos, o, ¿ no funciona así?
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2022

      Buenos días Patricia,
      En principio, en cualquier herencia en la que fallece uno de los cónyuges, hay que pagar la plusvalía municipal desde que tus padres adquirieron la vivienda, hasta que uno de los propietario ha fallecido. La división que se haga del impuesto le corresponde al Ayuntamiento donde esté ubicado el inmueble. Ellos podrán aclararos mejor cualquier duda al respecto. Un cordial saludo y quedamos a vuestra disposición para cualquier gestión inmobiliaria de compraventa en Madrid, donde somos especialistas.

  • juana
    sobre 14 de diciembre de 2023

    Buenos días,
    Mis abuelo falleció en 2003 y mi abuela en 2016. Mi padre tenia el piso en usufructo y falleció en 2021. Ninguno de ellos arregló los papeles de la herencia ni del piso que tenían mis abuelos. Todavía no hemos aceptado la herencia, quisiera saber si las plusvalías han prescrito o tendríamos que pagar. Estamos un poco hechos un lío. Mis primos su padre falleció en 2013 que era el otro hijo.

    Gracias

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