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Estos documentos se obtienen tras la firma de una escritura y es de vital importancia guardarlos para gestiones futuras. Si estás pensando en vender tu casa en Madrid son documentos imprescindibles para la operación.
En este post te contamos para qué sirve una copia autorizada y una copia simple y cómo solicitarlas.
La copia autorizada o auténtica es un documento público firmado por el Notario con el mismo valor y efectos que las escrituras públicas o matriz. A la hora de vender un inmueble o hacer una inscripción de una escritura en el Registro de la Propiedad o Mercantil y en la Agencia Tributaria es necesario presentar estos documentos.
Las copias autorizadas son copias exactas escritas en papel timbrado numerado de las escrituras originales, pero en este caso, solo aparece la firma del Notario y no la de los clientes. Por este motivo, el documento tiene el mismo valor que el la escritura. La firma del notario ha de estar incluidas en todas las hojas, y en la última hoja aparecerá el sello de seguridad y el signo y firma del notario.
Según el Art. 517.2.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, estos documentos pueden tener o no carácter ejecutivo: Las escrituras públicas, con tal que sea primera copia; o si es segunda que esté dada en virtud de mandamiento judicial y con citación de la persona a quien deba perjudicar, o de su causante, o que se expida con la conformidad de todas las partes.
El precio de estas escrituras es de 3,005061€ por cada folio o parte de él. A partir de duodécimo folio (este inclusive) se pagará la mitad de esta cantidad.
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A diferencia de la copia autorizada, la copia simple no tiene el mismo valor que esta, son documentos de carácter informativo y no llevan la firma del Notario. Estas copias acompañan a la copia autorizada al presentarlas en el Registro de la Propiedad o en la Administración Tributaria. Normalmente, estos documentos los podemos utilizar para entregarlos en Hacienda, a la hora de abonar los impuestos correspondientes.
El precio de estas copias es inferior al de las copias autorizadas, siendo de 0,601012 € por folio. Este valor puede variar en función de si el documento tiene más de cinco años de antigüedad.
Todas las personas que firmen dicho documento, tienen derecho a recibir una copia de las escrituras.
También podrán obtener una copia, todos aquellos que figuren en la escritura y a juicio del notario, tengan interés legítimo. En el caso de las copias autorizadas, la solicitud de estas copias por la persona interesada podrá ser denegada cuando el ordenamiento jurídico lo disponga.
Estas copias se entregan tras realizar un documento notarial. A veces puede darse la ocasión de haber perdido estos documentos y es necesario pedirlos de nuevo.
¿Cómo se realiza este proceso?
Primero debemos saber si nuestra escritura está en el Archivo General de Protocolos Notariales o en el notario correspondiente. Para ello podemos realizarlo a través de este enlace. Una vez que tengamos esta información podemos proceder de dos maneras:
En el caso de que el notario que llevo a cabo la firma siga en activo, solo tendremos que ir a su notaria y solicitar la copia correspondiente. Esto tendrá un coste mencionado anteriormente.
Copia autorizada: 3,005061€ por cada folio y la mitad a partir de 12 folios.
En el caso de que el notario que realizo la firma no siga ejerciendo su trabajo, tendremos que ir al Archivo General de Protocolos Notariales para solicitarla. En este archivo se encuentran todos los documentos firmados ante notario.
Para poder solicitar una copia deberán hacerlo las partes interesadas, es decir, los comparecientes de las escrituras, herederos de estos, en el caso de tratarse de inmuebles los propietarios actuales, etc.
Desde Templo Consulting podemos ayudarte con todas las gestiones necesarias para realizar una copia autorizada o simple y ahorrarte todos los trámites administrativos.
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