Ibi en Madrid

IBI en Madrid

¿Cómo se calcula el IBI en Madrid?

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Para calcular el IBI en Madrid, necesitamos tres datos clave: el valor catastral de la vivienda, la base liquidable y la reducción correspondiente. El valor catastral se obtiene a través del Catastro, y a partir de este se calcula la base liquidable, restando la reducción. La reducción se calcula multiplicando el componente individual por el coeficiente reductor. A continuación, te lo explicamos en detalle en este artículo.

¿Qué es el impuesto IBI?

El IBI, que son las siglas de Impuesto de Bienes Inmuebles, es un impuesto que deben pagar todas las personas que son dueñas de una propiedad, como una casa, un piso, un local comercial o incluso una plaza de garaje.

 

Este impuesto es obligatorio y se paga cada año al Ayuntamiento. Para poder pagarlo, la propiedad debe estar registrada. Si no inscribes la compra de la propiedad en el Catastro, el bien no estará oficialmente a tu nombre, lo que puede generar problemas legales y fiscales. Así que, si compras una propiedad, tienes que inscribirla  y pagar el IBI anualmente.

¿Quién esta obligado a pagar el IBI?

Todas las personas que sean propietarios, usufructuarios, concesionarios o titulares de un bien inmueble rústico, urbano y/o de características especiales.

¿Quién paga el IBI en una compraventa?

La ley establece que el pago del IBI le corresponde a aquel que sea propietario de la vivienda a día 1 de enero del año correspondiente 

El Tribunal Supremo ha establecido que, a menos que se acuerde lo contrario, el vendedor puede repercutir el IBI al comprador a partir de la fecha de entrega de la propiedad. Por ello, es crucial aclarar desde el principio quién asumirá el pago del IBI en la compraventa. Si no se especifica, el vendedor deberá hacerse cargo del impuesto, incluso si la firma de la escritura fue el 3 de enero.

¿Cuánto es el IBI en Madrid?

El IBI en Madrid varía según el tipo de propiedad:

 

  • Bien inmueble de naturaleza urbana: Si la propiedad es urbana, como un piso o un local, el tipo impositivo es del 0,442% del valor catastral.

  • Bien inmueble de naturaleza rústica: Para terrenos o propiedades rurales, el tipo impositivo es un poco más alto, del 0,567%.

  • Bien inmueble de características especiales (BICES): Algunas propiedades con características especiales, como grandes almacenes o instalaciones industriales, tienen un tipo impositivo aún mayor, que es del 1,141%.

En resumen, el porcentaje a pagar depende del tipo de bien inmueble que tengas, y se aplica sobre el valor catastral de la propiedad.

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Calcular el IBI en Madrid

Cuota del IBI = (Base liquidable × Tipo impositivo) – Bonificaciones

¿Cómo se obtiene la base liquidable?

La base liquidable de un inmueble se calcula a partir del valor catastral, que incluye el valor del suelo y de la construcción. Este valor se determina considerando factores como la ubicación, antigüedad, uso y calidad del inmueble.

Es importante diferenciar entre el valor catastral y el valor de referencia catastral (anteriormente llamado «valor mínimo fiscal»). El valor catastral se usa para calcular impuestos locales como el IBI y la plusvalía municipal, mientras que el valor de referencia catastral es el mínimo que Hacienda utiliza para comprobar las transmisiones de inmuebles.

El valor catastral no puede ser superior al valor de mercado del inmueble y, sobre él, se pueden aplicar reducciones para el cálculo del IBI.

¿Cómo se calcula la cuota del IBI?

La fórmula para calcular la cuota del IBI es: Base liquidable × Tipo impositivo – Bonificaciones. Primero, se multiplica el valor ajustado de la propiedad (base liquidable) por el porcentaje impositivo que corresponde, según el municipio. Luego, si existen bonificaciones (descuentos), se restan de ese total. El resultado final es el importe que debes pagar de IBI.

Justificante de pago del IBI

Imaginemos que tienes un piso en Madrid con un valor catastral de 180.000 €, y no aplicas ninguna bonificación.

 

 

El primer paso es calcular el IBI aplicando el tipo impositivo para un bien inmueble urbano, que en Madrid es del 0,442%.

 

IBI = 180.000 € × 0,00442 = 796,00 €

 

Resultado final:

En este caso, la cuota final del IBI que deberías pagar sería de 796,00 €, ya que no se aplica ninguna bonificación.

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Bonificaciones IBI

Existen diversas bonificaciones en el IBI que se pueden aplicar en los siguientes casos:

 

  1. Familias numerosas.
  2. Instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar.
  3. Viviendas de protección oficial y otras similares.
  4. Mercados municipales.
  5. Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria.
  6. Centros públicos de investigación.
  7. Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  8. Establecimientos centenarios.

Supongamos que tienes un piso en Madrid con un valor catastral de 180.000 € y eres parte de una familia numerosa. En este caso, tu vivienda habitual tiene derecho a una bonificación del 90% sobre el IBI, ya que el valor catastral está por debajo de 204.000 €.

  1. Calcular el IBI sin bonificación
    El primer paso es calcular el IBI aplicando el tipo impositivo para un bien inmueble urbano, que en Madrid es del 0,442% (0,00442 en formato decimal).

    IBI = 180.000 € × 0,00442 = 796,00 €


  2. Aplicar la bonificación por familia numerosa

    Como el valor catastral de tu vivienda es inferior a 204.000 €, tienes derecho a una bonificación del 90%. Para calcular la bonificación, utilizamos la fórmula:

    Bonificación = IBI × 90%

    Bonificación = 796,00 € × 90% = 716,40 €

  3. Calcular la cuota final del IBI

    Finalmente, para obtener el importe que realmente tendrás que pagar, restamos la bonificación al IBI calculado:

    Cuota final = IBI – Bonificación

    Cuota final = 796,00 € – 716,40 € = 79,60 €

Preguntas frecuentes

La fecha de pago será establecida por cada ayuntamiento. Por ejemplo, en Madrid, el plazo para abonar el importe es del 1 de octubre al 30 de noviembre, pudiendo realizarse el pago en varios plazos.

1. Exenciones de oficio
Se eximen los siguientes bienes inmuebles:

  • Propiedad del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, destinados a seguridad, educación, penitenciarias o defensa.
  • Bienes comunales y montes vecinales.
  • Inmuebles de la Iglesia Católica y asociaciones religiosas reconocidas.
  • Bienes de la Cruz Roja Española.
  • Inmuebles con exención por convenios internacionales y propiedades diplomáticas extranjeras.
  • Superficie de montes con especies de crecimiento lento.
  • Terrenos de ferrocarriles y edificios relacionados.
  • Inmuebles rústicos y urbanos con cuota líquida inferior a 6 euros.
  • Bienes de entidades sin ánimo de lucro, según la ley 49/2002.

2. Exenciones previa solicitud
Se puede solicitar exención para:

  • Inmuebles destinados a la enseñanza en centros educativos concertados.
  • Monumentos, jardines históricos y edificios protegidos (incluyendo zonas arqueológicas o el Conjunto Histórico de Madrid).
  • Superficie de montes destinados a repoblaciones forestales.

El impago del IBI implica sanciones y posibles problemas legales. Las consecuencias son:

  • Pago fuera de plazo: Recargo del 5%.
  • Retraso de 3 a 6 meses: Recargo del 10%.
  • Retraso superior a 6 meses: Recargo del 20%.
  • Embargo: Si persiste el impago, el Ayuntamiento puede embargar bienes del propietario.

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