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Comprar vivienda como familia numerosa: bonificaciones en el ITP

Publicado por Templo Consulting en 23 de febrero de 2024
50 comentarios
Comprar vivienda como familia numerosa. Bonificaciones en el ITP

Comprar vivienda como familia numerosa puede parecer complicado. Se necesita más espacio y no siempre se tienen los ingresos necesarios. Afortunadamente, el Gobierno ha establecido una serie de bonificaciones para que favorecer el acceso a una casa en propiedad. Por lo tanto, si estás pensando en vender tu casa en Madrid para comprarte una nueva, cuenta con profesionales del sector como Templo Consulting.

Por supuesto, estas ventajas no solo se dan en la compra de un piso. Si vamos a alquilar, tendremos preferencia para acceder a vivienda protegida del Plan Nacional de Vivienda. Con la natalidad bajo mínimos, las autoridades intentan que encontrar un hogar no sea realmente un problema.

Por ello,  tanto en la compra como el alquiler podremos beneficiarnos de diferentes ventajas y bonificaciones.

Tabla de contenidos

Antes de comprar vivienda como familia numerosa

Si quieres comprar vivienda como familia numerosa y has entrado en este post, estás de enhorabuena. Podrás ahorrarte un porcentaje importante en el ITP (Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas). Normalmente, el pago de este impuesto es del 6%.

Sin embargo, si somos familia numerosa, tendremos derecho a una reducción del 6% al 4%. Tendremos que indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Eso sí, tendremos que destinar la vivienda adquirida a vivienda habitual.

Igualmente es recomendable indicar en las escrituras del notario que «se solicita el tipo bonificado del 4%, por ser adquirida para vivienda habitual«. Ayudará en las gestiones pero no es obligatorio. También el libro de familia se puede incluir dentro de las escrituras, como prueba de ser familia numerosa.

Después de comprar vivienda como familia numerosa

Si ya has comprado sin solicitar la bonificación en el ITP, todavía tienes una opción. Para ello, no debe haber pasado más de cuatro años desde la finalización del plazo de liquidación del impuesto.

Si estamos dentro del plazo, podemos reclamar a la AEAT. Simplemente tendremos que presentar una solicitud de ingresos indebidos en la sede de la Agencia Tributaria de nuestra zona. Así conseguiremos que nos devuelvan no solo la diferencia, sino también los intereses correspondientes.

Por otra parte, tenemos que mencionar que la mayor parte de los Ayuntamientos tienen descuentos en el pago del IBI para familia numerosa. Aun así, al tratarse de un impuesto municipal, dependerá de la localidad donde residamos. Si quieres saber cómo calcular el IBI en Madrid puede pinchar en el enlace anterior.

También tenemos que mencionar que la plusvalía municipal no tiene ningún tipo de descuento para familias numerosas.

Condiciones para poder aplicar la bonificación del ITP

Para poder disfrutar de esta reducción en el ITP es necesario cumplir los siguientes requisitos establecidos en el Art.29 del Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre:

1. Se aplicará el tipo impositivo reducido del 4 por 100 a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.

b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.

Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, el concepto de familia numerosa es el establecido por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. La acreditación de la condición legal de familia numerosa se realizará mediante la presentación del título de familia numerosa, libro de familia u otro documento que pruebe que dicha condición ya concurría en la fecha del devengo.

Solo pagas si vendemos tu vivienda.

 ¡No tienes nada que perder!

Un pensamiento en & ldquo; Comprar vivienda como familia numerosa: bonificaciones en el ITP y rdquo;

  • sobre 18 de marzo de 2019

    si tengo derecho descuento de alquiler por familia numerosa especial

    • Templo Consulting
      sobre 19 de marzo de 2019

      Hola Alba,
      Según el nuevo plan de ayudas para alquilar o comprar una vivienda, el Estado podrá subvencionar hasta un 40% del alquiler.
      Un saludo.

  • Vanesa ribera
    sobre 31 de marzo de 2019

    Quiero saber si puedo obtener una vivienda tengo 3 hijos

    • Templo Consulting
      sobre 1 de abril de 2019

      Buenos días Vanesa,
      Como familia numerosa podrás disfrutar de un ahorro de hasta el 4% del ITP. Para ello habrá que indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Y destinar la vivienda adquirida a vivienda habitual.
      Un saludo.

      • Virginia
        sobre 27 de octubre de 2019

        Hola tengo una vivienda que compré soltera, y ahora quiero comprar una vivienda por fam. Num especial, me gustaría saber si puedo pedir la reducción de itp, hasta que venda mi vivienda o si tengo que vender antes mi vivienda

        • Templo Consulting
          sobre 28 de octubre de 2019

          Hola Virginia, si son familia numerosa puedes acogerte al descuento, siempre y cuando la nueva vivienda sea vivienda habitual. Si necesitas vender tu vivienda en Madrid no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos en todos los trámites que necesites.
          Un saludo y gracias.

  • Maricarmen
    sobre 11 de abril de 2019

    Hola buenas yo tengo 2 hijos y estamos esperando otro para diciembre vamos a comprar una casa por aumento de familia tendría derecho a algo si compro la casa antes de que nazca el bebe gracias

    • Templo Consulting
      sobre 12 de abril de 2019

      Buenos días Mari Carmen
      Lamentablemente no. Hasta que no nazca el tercer hijo y este esté inscrito en el Registro no se os considerará como familia numerosa. Para poder disfrutar de esa bonificación del ITP es necesario presentar el Título de familia numerosa.
      Un saludo y gracias.

    • Andres
      sobre 19 de mayo de 2020

      Lo que yo te recomendaria es que expliques la situacion al vendedor, y en el contrato de arras, pongas como fecha final del pago 30 dias despues del nacimiento de tu bebe. Puedes perfectamete hacer una reserva, pagar una cantidad ahora, en el contrato de arras otras (acuerda un 20% para dejar tranquilo a vendedor), y la cantidad final, cuando ya seas familia numerosa.

      Normalmente los contratos de arra suelen poner una fecha de 3 meses para realizar la operacion, pero no son raros los que suben el plazo a 6 meses, incluso un año.

  • Lilian
    sobre 25 de abril de 2019

    Buenas tardes: somos familia numerosa, tenemos una vppl, pero se quedo pequeña. Existe algún tipo de subvención o ayuda por cambio de vivienda, los precios son astronómicos, aún vendiendo la nuestra. En caso afirmativo donde debo dirigirme.Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 26 de abril de 2019

      Hola Lilian
      Como familia numerosa tenéis una bonificación del 4% del ITP a la hora de comprar una casa. Es necesario indicarlo en el modelo 601 que presentaremos a la Agencia Tributaria. Y la vivienda tendrá que ser destinada a vivienda habitual.
      Un saludo.

  • Joaquín
    sobre 6 de junio de 2019

    Hola. Mi duda es que yo tengo pareja pero no estamos casados, y somos familia numerosa pero sólo figuro yo en el título. Mi pregunta es si podemos acogernos a la bonificación del 4% del ITP, o si tenemos que liquidar el ITP los dos y sólo me podría acoger yo a esa bonificación.

    Un saludo.

  • Carlos lima
    sobre 8 de julio de 2019

    Hola me gustaría saber si podría comprar la casa dondo vivo es un alquiler con drrecho a compra somos una familia numerosa especial la pareja y tres niños tengo un hijo con discapacidad y estamos cobrando el remi quería saber si algún banco me daría la hipoteca o alguna financiera la casa vale 40.000 € un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 9 de julio de 2019

      Hola Carlos,
      Sí, pueden comprar la casa sin ningún tipo de problema. eso lo tenéis que hablar con el propietario. A la hora de comprar una casa como familia numerosa tenéis una reducción del ITP del 6% al 4%. Si necesitáis financiación podéis poneros en contacto con nosotros y os ayudaremos con lo que sea. Mandadnos un correo a info@www.temploconsulting.com y os atenderemos.
      Un saludo.

      • José
        sobre 19 de abril de 2020

        Hola, compramos una vivienda hace tres años, en ese momento no éramos familia numerosa, pero ahora acaba de nacer nuestro tercer hijo. Es posible solicitar la devolución del 2% después de estos 3 años que han transcurrido ?? Muchas gracias por la ayuda

        • Templo Consulting
          sobre 20 de abril de 2020

          Hola José,
          Esta bonificación solo es posible en la adquisición de una nueva vivienda siendo familia numerosa, o bien que en el momento de la compra no se aplicara dicha bonificación siendo ya familia numerosa.
          Un saludo y gracias.

  • Aise01
    sobre 18 de septiembre de 2019

    hola yo tengo una gran minusvalia del 68% y 2 hijos. nos han echo familia numerosa y tenemos que dejar la casa donde vivimos porque nos han trasladado en el trabajo a otra ciudad. tenemos que comprar otra casa..2 vivienda que sera la habitual, que ayudas o ahorro puedeo pedir. gracias

    • Templo Consulting
      sobre 18 de septiembre de 2019

      Hola,
      Hay que tener en cuenta que dependiendo dónde se compre la vivienda tendremos unas bonificaciones u otras. En el caso de Madrid se paga un 6% del ITP, el cual se reduce al 4% al comprar una vivienda como familia numerosa. Con una discapacidad superior al 33% también te puedes beneficiar de varias reducciones en algunos impuestos. Todo dependerá de la Comunidad Autónoma.
      Un saludo.

  • ANDREA
    sobre 26 de septiembre de 2019

    HOLA, TENGO 5 HIJOS Y TENGO EL CARNET DE FAMILIA NUMEROSA ESPECIAL, AHORA MISMO NO TENEMOS AHORROS ,QUE REQUISITOS NECESITO PARA ADQUIRIR UNA VIVIENDA. GRACIAS

    • Templo Consulting
      sobre 26 de septiembre de 2019

      Hola Andrea,
      Como familia numerosa tienes una reducción en el pago del ITP, pasa del 6% al 4%.
      Un saludo.

  • anibal feliz
    sobre 24 de noviembre de 2019

    hola acabo de tener a mi tercer hijo todavía no tengo el titulo de familias numerosas, y desconozco todos sobre las ventajas a la hora de adquirir una vivienda ya sea en alquiler o para comprarla sobre todo a la hora de la hipoteca. vivimos de alquiler con otros parientes (suegra y cuñado) ahora ya nos queda pequeña la vivienda. me gustaría comprar tenemos pocos ahorros.

    • Templo Consulting
      sobre 25 de noviembre de 2019

      Hola Aníbal,
      Como familia numerosa tenéis una bonificación en el ITP a la hora de comprar una vivienda. Tenéis una reducción del 6% al 4%.
      Un saludo.

  • Cristian
    sobre 30 de diciembre de 2019

    Hola somos familia numerosa y queremos comprar un chalet en provincia de Albacete y queremos saber si tenemos algunas bonificaciones.gracias

    • Templo Consulting
      sobre 2 de enero de 2020

      Buenos días Cristian,

      En estos momentos sólo trabajamos en La Comunidad de Madrid y es ahí donde conocemos cómo funcionan este tipo de bonificaciones. Desafortunadamente en cada Comunidad Autónoma funciona de una manera distinta y no conocemos la legislación que tiene Castilla La Mancha respecto a vivienda. Nuestro consejo es que busqueis promotoras que estén comercializando vivienda de protección oficial. Un cordial saludo, el equipo de Templo Consulting.

  • Sergio
    sobre 12 de mayo de 2020

    Hola estamos viviendo en una vivienda con alquiler con opcion a compra que termina en noviembre. Acabamos de formar la familia numerosa y no sabemos si nos llegara el titulo antes de que acabe el tiempo de alquiler. Que podemos hacer para beneficiarnos de la reduccion en el impuesto de transmisiones patrimoniales en caso que no nos llegue el titulo antes de la compra venta?

    • Templo Consulting
      sobre 12 de mayo de 2020

      Hola Sergio,
      En ese caso, tenéis un plazo de 4 años para reclamarlo a la Agencia Tributaria.
      Un saludo y gracias.

  • Javier
    sobre 4 de junio de 2020

    Podemos bonificarnos por ser familia numerosa en la compra de una casa como vivienda habitual sin vender la que tenemos actualmente en propiedad!?

    • Templo Consulting
      sobre 5 de junio de 2020

      Hola Javier,
      Los requisitos para poder obtener la bonificación en el ITP como familia numerosa son:
      a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
      b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
      c) Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera un inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a esta, formando una única vivienda de mayor superficie.

      Un saludo y gracias.

  • Raquel
    sobre 7 de junio de 2020

    Mi pareja y yo vamos a comprar una casa, no estamos casados y solo yo tengo el título de familia numerosa. Podremos beneficiarnos de la bonificación en el itp? Muchas gracias de antemano.

    • Templo Consulting
      sobre 8 de junio de 2020

      Hola Raquel,
      Es posible beneficiaros de la bonificación en el ITP siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
      a) Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
      b) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.

      Un saludo y gracias.

  • Marc
    sobre 18 de julio de 2020

    Buenas tardes. Somos familia numerosa. Antes (de soltero) yo tenía una vivienda propia que actualmente está alquilada (es un piso pequeño). Ahora vivimos de alquiler y nos planteamos comprar una vivienda. ¿Para disfrutar de los beneficios de familia numerosa es imprescindible que venda mi piso anterior? Gracias!

    • Templo Consulting
      sobre 20 de julio de 2020

      Hola Marc,
      Uno de los requisitos para poder disfrutar de la bonificación, es que la nueva vivienda sea destinada a la vivienda habitual, además de contar con el libro de familia donde se especifique que son familia numerosa.
      Un saludo y gracias.

  • Cristina
    sobre 14 de agosto de 2020

    Hola, tengo un hijo con discapacidad. Quería saber si por esa condición tenía derecho a la reducción del itp al comprar una vivienda. Muchas gracias de antemano.

    • Templo Consulting
      sobre 17 de agosto de 2020

      Buenos días Cristina, este tipo de ayudas y bonificaciones dependen de cada Comunidad Autónoma. Por lo que te recomendamos dirigirte a la Consejería de Vivienda correspondiente y consultar allí los requisitos para acceder a las mismas. Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

  • Lourdes
    sobre 20 de agosto de 2020

    Hola esoy comprando una vivienda y tengo la tarjeta de familia número
    Me gustaría saber si me hacen algún descuento en los impuesto

    • Templo Consulting
      sobre 20 de agosto de 2020

      Estimada Lourdes,

      Siendo familia numerosa puedes beneficiarte de la reducción del ITP a un 4% siempre que sea para vivienda habitual. Asimismo es obligatorio cumplir los requisitos del Art. 29 del Decreto Legislativo de 2010. Como por ejemplo, que si teneis una vivienda anterior debeis venderla en un plazo de dos años.
      Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Joaquín
    sobre 3 de junio de 2021

    Buenos días.

    En el año 2019 compramos una vivienda siendo familia numerosa, título que tenemos desde Noviembre del 2013, tras nacer nuestro tercer hijo. Es nuestra vivienda habitual. Nos empadronamos en ella al cabo de 6 días tras la escritura. Al momento de escriturar adjuntamos la documentación necesaria y se liquidó al 4 % el ITP.
    Nuestra anterior vivienda, adquirida en Mayo del 2004, cuando aún estábamos solteros, abonamos el 7 % como impuesto. No obtuvimos ninguna bonificación lógicamente al no reunir ningún requisito.
    Al haber pasado 2 años desde que nos beneficiamos de la reducción en el ITP y no haber vendido la anterior vivienda, nos reclaman el 2 % de la bonificación.
    Mi pregunta es, ¿por qué para beneficiarse de esta reducción piden vender tu vivienda anterior cuando en ella no tuviste ninguna bonificación?
    Gracias. Un saludo.

    • Templo Consulting
      sobre 3 de junio de 2021

      Buenos días Joaquín,
      La Ley exige que para beneficiarse de esta bonificación se tiene que cumplir los siguientes requisitos (citamos literalmente):
      -Que el sujeto pasivo sea titular de una familia numerosa.
      -Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo. Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas.
      -Que, en el supuesto de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia numerosa, la misma se venda en el plazo de dos años anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda habitual. No será exigible este requisito cuando se adquiera el inmueble contiguo a la vivienda habitual para unirlo a ésta, formando una única vivienda de mayor superficie.

      Un saludo y gracias.

  • Pilar
    sobre 9 de diciembre de 2021

    Hola, en el caso de comprar una casa que son dos fincas registrales (una única casa que está unida pero que en origen eran dos) ¿se aplica la bonificación a ambas casas? la compra se hace en un único actos, solo que cada casa tiene su precio de venta. Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 9 de diciembre de 2021

      Buenos días Pilar,
      En principio este tipo de bonificaciones se entregan para vivienda habitual. Tendrá que consultar con la Consejería de Vivienda si le permiten bonificarse en su caso concreto, en función de cómo aparezca en catastro. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Sergio
    sobre 16 de febrero de 2022

    Hola,
    Soy familia numerosa y rellene el formulario 601 para que se aplicara el 4%. Vendimos la vivienda habitual, en la cual vivimos 4 años para hacer compra de la nueva vivienda. Tenemos un piso alquilado desde hace 4 años, el cual no es ni era vivienda habitual. Ahora la Comunidad de Madrid nos reclama que no podemos aternernos a esta rebaja del 4% porque tenemos otra vivienda en propiedad. Esto es correcto? por mas que busco no encuentro ninguna ley que diga esto.

    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 16 de febrero de 2022

      Buenos días Sergio,
      La verdad es que desconocemos la normativa de bonificación de familia numerosa en un caso como el tuyo. Aunque dada la respuesta de la Comunidad de Madrid, al obtener una renta por otra vivienda en alquiler, puede que se pierda dicho descuento. Lamentamos no ser de más ayuda, pero nosotros somos un consulting inmobiliario especializado en compraventa. Si estáis interesados en vender un piso en Madrid, podemos aseosroaros sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Mary
    sobre 29 de abril de 2022

    Tengo una vivienda que compre el año pasado con el descuento de familia numero pero ahora mis hijos se independizan. Tengo algun problema con Hacienda por el descuento que tuve el año pasado? Se empadronaran en la vivienda de alquiler

    • Templo Consulting
      sobre 3 de mayo de 2022

      Buenos díar Mary,
      Si en el momento de comprar la vivienda usted era familia numerosa, no tendría que tener problemas con la Agencia Tributaria. Pero puede asegurarse preguntando directamente en este organismo. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Irantzu
    sobre 28 de diciembre de 2022

    Hola!
    Soy madre monoparental con dos hijos, y me gustaría saber si puedo acogerme al pago del 5%de impuestos en l compra de una vivienda habitual. Veo que el maximo para acogerse son 30.000€ al año pero quería saber si teniendo dos hijos puedo añadir los 12.000€ que la norma dice o eso es solo en el supuesto de tener 3 hijos o más….gracias!

    • Templo Consulting
      sobre 28 de diciembre de 2022

      Hola Irantzu, dado que la norma de considerar familia numerosa a una familia monoparental con más de un hijo es nueva, lo mejor es que consultes tu situación concreta en la Oficina de Hacienda de tu municipio. Un cordial saludo y gracias por tu comentario en nuestro blog.

  • Ana
    sobre 4 de noviembre de 2023

    En el año 2020 (enero) estando embarazada de mi tercer hijo (nacido en abril), mi marido y yo adquirimos una vivienda de segunda mano, que es nuestra residencia habitual en Madrid.

    Pagamos el ITP a un tipo del 6%. Luego se aprobó la norma por la que se consideraba que las familias numerosas eran numerosas aún no habiendo nacido el tercer hijo (concebido y no nacido).

    En nuestro caso, ahora en 2023 ¿podríamos reclamar la devolución del 2% que pagamos de más?
    Muchas gracias por su ayuda.

    Un saludo

  • Sergio del Olmo
    sobre 18 de marzo de 2024

    Buenos dias.

    Vamos a proceder a la compra de la vivienda antes del nacimiento de nuestro 3 hijo. Vendemos la vivienda actual y compramos la nueva por incremento de la unidad familiar. Se puede reclamar el ITP como familia numerosa, aunque estemos a 1 mes del nacimiento? o se puede reclamar luego?, entiendo que la plusvalia, posteriormente si todo el beneficio de la venta se usa en la compra de vivienda se puede reclamar posterior.
    Esto es en Madrid,

    Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 19 de marzo de 2024

      Hola Sergio,

      Agradecemos tu interés en nuestro blog y tu comentario.

      En primer lugar, queremos destacar que siempre es importante considerar todos los aspectos legales y financieros al momento de adquirir una vivienda. En relación con tu pregunta, según la Ley 40/2003, una familia numerosa se define como aquella compuesta por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, lo cual puede otorgar ciertos beneficios una vez reconocida oficialmente.

      Es importante tener en cuenta que estos beneficios están sujetos a condiciones específicas, como la presentación de la solicitud de reconocimiento o renovación del título oficial. Por lo tanto, si cumples con los requisitos establecidos en el momento de formalizar la compra de la vivienda o has presentado la solicitud correspondiente, podrías acceder a dichos beneficios.

      Por otro lado, es esencial considerar los plazos para la exención del incremento patrimonial por reinversión en vivienda habitual, que generalmente se aplican en la declaración de la renta y tienen un período de dos años para su realización.

      En cuanto a la plusvalía municipal, es importante señalar que no existe una bonificación o exención específica para familias numerosas.

      Esperamos que esta información te sea útil y que te ayude a tomar decisiones informadas respecto a la compra de tu vivienda. Si tienes más preguntas o necesitas más clarificaciones, no dudes en hacérnoslo saber. Estamos aquí para ayudarte en todo lo que podamos.

      ¡Gracias nuevamente por tu tiempo y confianza en nuestro blog!

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