Gastos al vender un piso

Sin comisiones, vende tu piso por 2.950€ + IVA

Te ayudamos a calcular todos los gastos de tu vivienda gratuitamente 

¿Cuáles son los gastos en la venta de tu piso?

Gastos antes de la venta

1. Nota simple

La nota simple es un documento esencial en cualquier proceso de compraventa de un inmueble, es emitido por el Registro de la Propiedad, proporciona información detallada sobre la situación jurídica actual de la vivienda que estás considerando vender. Se puede obtener de forma telemática y tiene un coste de 9,02€ + IVA . Si te personas en Alcalá 540, el coste es de 3,01€ con IVA incluido. Normalmente pueden facilitártela en el mismo momento pero por ley pueden tardarse 24 y 48 horas. Sin embargo, al vender tu piso con nosotros, este coste está incluido dentro de los servicios que ofrecemos en nuestra tarifa plana. 

2. Certificado de Eficiencia Energética

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es crucial en cualquier proceso de compraventa por varias razones: garantiza el cumplimiento legal y proporciona transparencia a los compradores desde el inicio. La normativa establece que al iniciar la comercialización de una vivienda, el CEE debe estar disponible. Por lo tanto, recomendamos gestionarlo antes de comenzar la venta para que el anuncio incluya esta información. Además, muchos portales requieren este dato, lo que mejora la puntuación del anuncio. El precio varía según el tamaño del piso, oscilando entre 100€ y 300€ + IVA. 

3. Plano

Un plano en una compraventa ofrece una representación visual clara del inmueble, lo que ayuda a los compradores a entender su distribución y tamaño, planificar posibles reformas y evitar malentendidos. Es una herramienta esencial para facilitar una transacción exitosa. El coste varía según el nivel de detalle deseado, pero generalmente cuesta entre 100€ y 350€ + IVA.

4. ITE

El precio de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es determinado libremente por el técnico encargado de la inspección. En ciudades grandes como Madrid, es común que estos precios aumenten debido a la dinámica del mercado. La realización de la ITE es obligatoria en viviendas o edificios con más de 50 años de antigüedad. A diferencia del Certificado de Eficiencia Energética (CEE), la ITE solo puede ser realizada por arquitectos. Si la ITE arroja un resultado desfavorable, esto implica que se deben aprobar derramas en la junta de propietarios para llevar a cabo las reformas necesarias.

Valores aproximados:

  • Vivienda unifamiliar: 150€ – 300€
  • Obtención de ITE en edificio de 6 viviendas: 450€ aproximadamente
  • Obtención de ITE en edificio de 5-9 viviendas: 870€ aproximadamente
  • Pequeñas reformas en edificio tras informe desfavorable: 2.500€ aproximadamente
  • Obtención de ITE en edificios de más de 10 viviendas: 3.000€ aproximadamente
  • Obtención de ITE en edificios de menos de 5 viviendas: 500€

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Gastos durante la venta

5. Certificado de estar al corriente de los gastos de la comunidad

El Certificado de Estar al Corriente con la Comunidad es esencial en una compraventa, ya que asegura que el propietario ha cumplido con sus responsabilidades financieras para con la comunidad de vecinos, evitando así posibles complicaciones legales y brindando tranquilidad al comprador. Además, este documento es requerido por la notaría. El coste suele ser 30€ + IVA , dependiendo de cada administrador.

6. Certificado de deuda pendiente del préstamo hipotecario

Es un documento proporcionado por las entidades bancarias, a solicitud del titular del préstamo, que confirma el saldo pendiente. Es esencial asegurarse de que este documento incluya los intereses diarios actualizados hasta la fecha de la transacción. El coste puede variar según la entidad bancaria.

7. Certificado de deuda cero o escritura de cancelación

El Certificado de Deuda o saldo Cero, según el Banco de España, no puede ser cobrado y es requerido en el proceso de compraventa. Si la hipoteca ha sido liquidada, es crucial demostrar su completa cancelación. Este certificado es obligatorio solo si la carga correspondiente no ha sido eliminada en la nota simple del Registro de la Propiedad.

«Según el artículo 82 del texto refundido de la Ley Hipotecaria, y de acuerdo con los criterios de buenas prácticas bancarias, el DCMR considera que las entidades no están legitimadas para el cobro de importe alguno por la simple emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia en notaría si la declaración de cancelación de aquélla se incorpora en escritura pública.”

8. Certificados de titularidad de cuentas bancarias

El certificado de titularidad bancaria es un documento crucial en una compraventa. Emitido por la entidad bancaria a petición del cliente, sirve para confirmar la titularidad de una cuenta específica, proporcionando detalles esenciales sobre la misma. Este certificado es fundamental para verificar que la cuenta a la que se transferirá el dinero de la venta pertenece realmente al propietario de la vivienda.

El coste de este certificado varía según cada entidad bancaria. Por ejemplo, CaixaBank cobra 15,00 € y BBVA 12,40 € por este servicio.

9. Cancelación de hipoteca

Una vez que has liquidado económicamente la hipoteca, ya sea utilizando el dinero de la venta o de otra manera, es necesario cancelar la carga hipotecaria en la nota simple del Registro de la Propiedad. Este proceso se conoce como cancelación registral y puede tener un coste que varía entre 400€ y 1.100€, dependiendo de, si decides dejarlo en manos de la gestoría del banco del comprador, si prefieres tramitarlo con un gestor independiente o tu mismo.

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Gastos después de la venta

10. Honorarios

El coste de los servicios de una inmobiliaria para vender un piso en Madrid puede variar según diversos factores, como la ubicación, el tamaño del piso y los servicios incluidos. En la mayoría de los casos, las inmobiliarias suelen cobrar una comisión que oscila entre el 3% y el 5% del precio de venta del inmueble.

 

Sin embargo, en nuestro caso, ofrecemos una tarifa fija de solo 2.950€ + IVA. Además, únicamente cobramos si la venta se concreta con la escritura pública. Si la venta no se lleva a cabo, no tendrás que pagar absolutamente nada.

11. IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas. Este impuesto, de carácter personal y directo, grava la renta de los individuos en función de sus circunstancias personales y familiares específicas. 

Para calcular el IRPF por la venta de una vivienda, primero debes determinar el valor de transmisión, que es el precio de venta de la vivienda menos los gastos asociados. Los gastos deducibles son honorarios inmobiliarios, plusvalía municipal y costes de cancelación de hipoteca.

 

Por otro lado, calcula el valor de adquisición sumando al precio de compra de la vivienda los costes de posibles reformas y los gastos e impuestos asociados a la adquisición.


La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión (venta) – gastos y el valor de adquisición + gastos. Si esta es positiva, deberás pagar el IRPF correspondiente.

 

Los tramos impositivos son los siguientes:

 

  • Ganancias hasta 6.000€: 19%
  • Ganancias entre 6.000€ y 50.000€: 21%
  • Ganancias entre 50.000€ y 200.000€: 23%
  • Ganancias entre 200.000€ y 300.000€: 27%
  • Ganancias superiores a 300.000€: 28%

12. Plusvalía Municipal

La Plusvalía Municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), es un gravamen municipal aplicado al aumento del valor de los terrenos urbanos al momento de su transmisión o al establecer o transferir derechos reales sobre ellos. Para calcular la plusvalía municipal, debes dirigirte a la oficina de Hacienda correspondiente a tu comunidad autónoma, ya que este impuesto es gestionado por los ayuntamientos. 

 

Actualmente, existen dos métodos disponibles para su determinación, entre los cuales puedes elegir según tu situación específica. 

 

El Método Objetivo considera el valor catastral del suelo en el momento de la transacción y el coeficiente establecido por cada ayuntamiento, el cual varía según el periodo de propiedad del inmueble.

 

Por otro lado, el Método Real toma en cuenta el precio de venta y de compra de la vivienda, así como el porcentaje del valor catastral que corresponde al valor del suelo. Si necesitas ayuda para calcular la Plusvalía Municipal, no dudes en contactarnos. Estamos disponibles para ofrecerte asistencia gratuita en este proceso. ¡No dudes en comunicarte con nosotros! 

13. IBI

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo anual que los ayuntamientos recaudan como parte de sus tasas municipales. Es el deber del titular de la vivienda hacer frente a este impuesto durante todo el periodo de propiedad del inmueble, incluso en el año en que se efectúe la venta del mismo.

¿Quién es responsable del pago del IBI en una transacción de compra-venta? En general, en una operación de compra-venta, el IBI suele recaer sobre el propietario registrado a fecha del 1 de enero. Por consiguiente, en el proceso de transacción, el vendedor será el encargado de satisfacer este impuesto a menos que haya un acuerdo específico entre las partes que estipule lo contrario.

En caso de que no se acuerde nada entre ambas partes: 

«En su sentencia, el Supremo resuelve que la regla general, en caso de ausencia de pacto en contrario, será que el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada de una de las partes haya ostentado la titularidad dominical. Según la Ley, el devengo del IBI anual corresponde al propietario en el momento del mismo, que coincide con el primer día del año natural.»

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Comisión inmobiliaria en Madrid

Preguntas frecuentes

La costumbre en Madrid es que sea el comprador quien se hace cargo de los gastos de notaria, sin embargo si se quiere realizar según la ley, en el artículo 1455 del código civil se especifica que  «los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario»

Al momento de declarar el IRPF por la venta de tu vivienda, descubrirás una serie de gastos que son deducibles, es decir, que pueden restarse en el cálculo de la ganancia patrimonial. ¿Cuáles son estos gastos? A continuación, los enumeramos:

Gastos deducibles del valor de transmisión (VENTA)

1. Honorarios de inmobiliaria
2. Plusvalía municipal
3. Gastos de cancelación de la hipoteca

Gastos deducibles del valor de adquisición

1. Coste de las reformas, si es que has hecho alguna
2. Los impuestos de la compra
3. Los honorarios del notario
4. Honorarios de inmobiliaria
5. Honorarios del Registrador de la Propiedad

Correcto, al vender tu piso como particular, es posible que te ahorres los honorarios inmobiliarios. Sin embargo, es importante considerar otros gastos adicionales, como la redacción del contrato de arras, que si es realizado por un abogado, puede costar alrededor de 100 €. Asimismo, debes tener en cuenta el pago por anuncios destacados en los portales inmobiliarios, que puede llegar a ser de hasta 50 €.

Si estás pensando en vender tu casa para comprar otra en la que vivir, es fundamental entender qué impuestos se aplican a esta transacción. Uno de los más importantes es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, en ciertos casos, puedes estar exento de pagarlo.

  • Reinversión en vivienda habitual
  • Ser mayor de 65 años y que sea tu vivienda habitual o lo inviertas en tu renta vitalicia 
  • Personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia
  • Dación de pago

El vendedor está obligado a revelar cualquier derrama planeada o aprobada en la comunidad de propietarios, así como proporcionar detalles sobre las cuotas pagadas, si las hubiera, o las que se deberán abonar en caso de una derrama extraordinaria planificada pero no ejecutada. Si el vendedor oculta la existencia de una derrama y el comprador descubre esta información después de haber adquirido la propiedad, las derramas pueden considerarse defectos ocultos y ser objeto de reclamación legal.

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