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¿Cuál es mi vivienda habitual?

Publicado por Templo Consulting en 24 de febrero de 2024
10 comentarios
¿Cuál es mi vivienda habitual?

Saber cuál es mi vivienda habitual es una de las dudas más comunes entre los propietarios. Por lo que, desde nuestra agencia especializada en la venta de inmuebles en Madrid, queremos aclarar el concepto de cuál es la vivienda habitual, ya que existen distintas bonificaciones al comprar y deducciones al vender ante la Agencia Tributaria. Como por ejemplo, cuando el vendedor es mayor de 65 años.

También establece donde hay que pagar el impuesto de sucesiones tras un fallecimiento o cómo se calcula el Impuesto de donaciones en una transmisión inter vivos. Al igual que cuando hacemos la declaración de la Renta, esta es la dirección que tenemos que poner, junto con el certificado de empadronamiento -para poder beneficiarnos de las bonificaciones-.

Tabla de contenidos

¿Cuál es mi vivienda habitual para Hacienda?

Según la Agencia Tributaria, la vivienda habitual será la residencia del contribuyente durante los últimos tres años.

No obstante, también se considerará así aunque no hayan pasado dicho plazo en las siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Celebración de matrimonio
  • Separación matrimonial
  • Traslado laboral
  • Obtención del primer empleo
  • Cambio de empleo

Por otra parte, si un contribuyente con una discapacidad se muda a otra vivienda porque la anterior no es apta para sus circunstancias, también se considerará vivienda habitual aunque no hayan pasado los tres años. En caso de divorcio, la persona que debe abandonar la vivienda pierde todas las bonificaciones y deducciones por vivienda habitual. O si la tenemos alquilada, tampoco podemos aplicar estas bonificaciones, ya que no se trataría de nuestra vivienda habitual.

Uno de los 3 casos en los que no es necesario tributar el IRPF, es si el importe total de una venta lo invertimos en la compra de una nueva vivienda habitual.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Cuando se compra una casa, se consigue una deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta deducción solo es válida si la mudanza se realiza en los siguientes doce meses. Si queremos hacer una reforma u otra obra, el año contará a partir de la financiación de las obras. Te contamos los puntos clave sobre las facturas por reformas de edificios y derramas.

Esta deducción se mantiene hasta el fallecimiento del propietario o se realice el cambio de vivienda.

La vivienda no perderá su condición de vivienda habitual en las mismas circunstancias que en el punto anterior.

¿Quieres saber cuánto debes pagar a Hacienda si vendes tu vivienda habitual? En este enlace os dejamos un ejemplo.

¿Entran garajes y otras dependencias adicionales en la vivienda habitual?

No solo hay que saber cuál es mi vivienda habitual, sino si también incluye plazas de garaje u otros anexos. En este caso, la AEAT incluye hasta dos plazas de garaje adquiridas a la vez que la casa. Igualmente otros anexos que se adquieran a la vez como un trastero, un almacén o similar, tendrán la misma consideración para Hacienda.

Esto quiere decir que también disfrutarán de la deducción aunque sean operaciones de compraventa independientes.

¿Cuáles son las bases máximas de inversión deducibles?

Por último, tras poder responder a la pregunta cuál es mi vivienda habitual, puede que nos preguntemos cuál es la base máxima deducible. Para la AEAT el máximo señalado actualmente es de 9.040€ anuales. Esta cantidad corresponde tanto a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación del hogar.

En el caso de tratarse de obras de adaptación por una minusvalía, las bases máximas son ligeramente superiores. En este caso estamos hablando de 12.080€ anuales.

También es importante señalar que la vivienda habitual corresponde al domicilio fiscal. Por ello, tendremos que ponerla como tal en nuestra Declaración de la Renta. (Señalando otras viviendas que tengamos en alquiler o como segunda residencia. De lo contrario, Hacienda podrá multarnos).

En nuestra inmobiliaria sin comisiones te calculamos gratuitamente los impuestos tanto de venta como de adquisición de una nueva vivienda -sea o no habitual-.

Valoramos tu vivienda gratis y te conseguimos las mejores condiciones de financiación. Pregunta por tu caso sin ningún compromiso.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cuál es mi vivienda habitual? y rdquo;

  • Antonio
    sobre 26 de abril de 2022

    si dos viviendas de un crédito puente, con una sola hipoteca, vendida una y pagando parte de la otra que será la vivienda habitual, se considera reinversión? El crédito se hizo en 2005 y se vendió en 2021 se fue renovando año a año
    con el banco por no poder vender antes debido a la crisis inmobiliaria

    • Templo Consulting
      sobre 26 de abril de 2022

      Buenas tardes Antonio,
      Las tres circunstancias en las que no hay que tributar por incremento patrimonial es por la venta de vivienda habitual en estos tres casos: https://temploconsulting.com/3-circunstancias-en-las-que-no-tributa-el-irpf-en-la-venta-de-una-vivienda-habitual/
      Si usted solo destinó parte de la venta de su vivienda habitual en la reinversión de la nueva vivienda, solo estará exento de tributar esa cantidad. Si necesita asesoramiento para más gestiones del sector inmobiliario en Madrid, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Pedro
    sobre 29 de abril de 2022

    Mi caso es el siguiente: En el 1999, compré una casa en Tenerife, pues trabaje allí unos 15, cuando me jubile, pasaba la mitad del año en Tenerife y la otra mitad en Madrid en otra casa de mi propiedad. Las declaraciones de la renta las hacía aquí, en Madrid, por lo que me pusieron está como vivienda habitual. En agosto de 2021vendi el piso de Tenerife, y me vine a vivir definitivamente a Madrid y claro he tenido que declararlo. Siempre he estado empadronado en Tenerife hasta octubre de 2021.
    Tengo 74 años y al hacer la declaración, mi gestor me han aplicado el IRPF. ?Es correcto? La vivienda de Tenerife ?tendría también la consideración de vivienda habitual?
    Espero su contestación.
    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 3 de mayo de 2022

      Buenos días Pedro,
      En su caso, la residencia habitual es la de Madrid, así que únicamente estaría exento de tributar el incremento patrimonial si reinvirtiera la ganancia de la venta del piso en Tenerife en una renta vitalicia. De lo contrario tendrá que tributar en el IRPF de este año la venta, dado que se trata de una segunda reaidencia. https://temploconsulting.com/como-declarar-la-venta-de-la-vivienda-habitual-para-mayores-de-65-anos/
      Si está interesado en vender su piso en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarle. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en la capital. Un cordial saludo y gracias por contactar con nosotros.

  • Eduardo
    sobre 21 de junio de 2022

    Somos un matrimonio, ambos jubilados,. que nuestro domicilio habitual está en Burgos, pero que pasamos prácticamente todo el curso escolar, cuidando a los nietos, en otro piso que tenemos en Madrid, donde actualmente también vive mi hija.
    Puedo declarar como vivienda habitual mi piso en Burgos?
    ,

  • Marisa
    sobre 27 de julio de 2022

    Hola,
    ¿Qué ocurre a efectos de hacienda si alquilo mi vivienda habitual y en el caso de que una vez ya no esté alquilada quisiera venderla y comprar otra vivienda habitual?
    ¿Cómo tributaría Y ¿qué condiciones se han de cumplir para que vuelva a ser habitual?

    • Templo Consulting
      sobre 27 de julio de 2022

      Buenos días Marisa,
      Para beneficiarte de la exención por reinversión en vivienda habitual, al menos, tienes que volver a residir en ella durante tres años. Nosotros ofrecemos un servicio integral por solo 2.950€+IVA, por vender tu casa en Madrid. Quedamos a tu completa disposición para cualquier otra consulta en el futuro. Un cordial saludo y gracias or confiar en Templo Consulting.

  • Sergio
    sobre 14 de octubre de 2022

    Buenos días
    me divorcié en enero de 2020, y por sentencia debía abandonar la vivienda alquilada que era mi vivienda habitual, yendo a vivir a casa de un familiar del que yo era uno de los propietarios
    hemos vendido la casa y me he comprado una vivienda inmediatamente, que es mi vivienda habitual
    desde que me empadroné en la casa hasta que se vendió y compré la nueva vivienda, pasó aproximadamente 1 año y medio
    en la próxima declaración de IRPF, y por lo que he leído del artículo, no tendría que pagar por incremento de patrimonio, aunque no hayan pasado 3 años, por haberme divorciado y tener que abandonar la vivienda
    es esto así? me pueden confirmar? podrían apuntar sobre qué ley, normativa o jurisprudencia concreta se basa?
    muchas gracias
    un saludo,

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2022

      Buenos días Sergio, en principio tienes que residir 3 años en un inmueble para que Hacienda la considere como tu vivienda habitual, pero dadas tus circunstancias, lo mejor es que consultes directamente con la Agencia Tributaria de tu Comunidad. Un cordial saludo y quedamos a tu completa disposición para cualquier otra gestión inmobiliaria en Madrid en el futuro, en donde estamos especializados en compraventa.

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