¿Cuál es mi vivienda habitual?

15 Oct

Saber cuál es mi vivienda habitual es una de las dudas más comunes entre los propietarios. Por lo que, desde nuestra agencia especializada en la venta de inmuebles en Madrid, queremos aclarar el concepto de cuál es la vivienda habitual, ya que existen distintas bonificaciones al comprar y deducciones al vender ante la Agencia Tributaria. Como por ejemplo, cuando el vendedor es mayor de 65 años.

También establece donde hay que pagar el impuesto de sucesiones tras un fallecimiento o cómo se calcula el Impuesto de donaciones en una transmisión inter vivos. Al igual que cuando hacemos la declaración de la Renta, esta es la dirección que tenemos que poner, junto con el certificado de empadronamiento -para poder beneficiarnos de las bonificaciones-.

¿Cuál es mi vivienda habitual para Hacienda?

¿Cuál es mi residencia habitual para Hacienda?

Según la Agencia Tributaria, la vivienda habitual será la residencia del contribuyente durante los últimos tres años.

No obstante, también se considerará así aunque no hayan pasado dicho plazo en las siguientes circunstancias:

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Celebración de matrimonio
  • Separación matrimonial
  • Traslado laboral
  • Obtención del primer empleo
  • Cambio de empleo

Por otra parte, si un contribuyente con una discapacidad se muda a otra vivienda porque la anterior no es apta para sus circunstancias, también se considerará vivienda habitual aunque no hayan pasado los tres años. En caso de divorcio, la persona que debe abandonar la vivienda pierde todas las bonificaciones y deducciones por vivienda habitual. O si la tenemos alquilada, tampoco podemos aplicar estas bonificaciones, ya que no se trataría de nuestra vivienda habitual.

Uno de los 3 casos en los que no es necesario tributar el IRPF, es si el importe total de una venta lo invertimos en la compra de una nueva vivienda habitual.

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Cuando se compra una casa, se consigue una deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta deducción solo es válida si la mudanza se realiza en los siguientes doce meses. Si queremos hacer una reforma u otra obra, el año contará a partir de la financiación de las obras.

Esta deducción se mantiene hasta el fallecimiento del propietario o se realice el cambio de vivienda.

La vivienda no perderá su condición de vivienda habitual en las mismas circunstancias que en el punto anterior.

¿Quieres saber cuánto debes pagar a Hacienda si vendes tu vivienda habitual? En este enlace os dejamos un ejemplo.

¿Entran garajes y otras dependencias adicionales en la vivienda habitual?

No solo hay que saber cuál es mi vivienda habitual, sino si también incluye plazas de garaje u otros anexos. En este caso, la AEAT incluye hasta dos plazas de garaje adquiridas a la vez que la casa. Igualmente otros anexos que se adquieran a la vez como un trastero, un almacén o similar, tendrán la misma consideración para Hacienda.

Esto quiere decir que también disfrutarán de la deducción aunque sean operaciones de compraventa independientes.

¿Cuáles son las bases máximas de inversión deducibles?

Por último, tras poder responder a la pregunta cuál es mi vivienda habitual, puede que nos preguntemos cuál es la base máxima deducible. Para la AEAT el máximo señalado actualmente es de 9.040€ anuales. Esta cantidad corresponde tanto a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación del hogar.

En el caso de tratarse de obras de adaptación por una minusvalía, las bases máximas son ligeramente superiores. En este caso estamos hablando de 12.080€ anuales.

También es importante señalar que la vivienda habitual corresponde al domicilio fiscal. Por ello, tendremos que ponerla como tal en nuestra Declaración de la Renta. (Señalando otras viviendas que tengamos en alquiler o como segunda residencia. De lo contrario, Hacienda podrá multarnos).

En nuestra inmobiliaria sin comisiones te calculamos gratuitamente los impuestos tanto de venta como de adquisición de una nueva vivienda -sea o no habitual-.

Valoramos tu vivienda gratis y te conseguimos las mejores condiciones de financiación. Pregunta por tu caso sin ningún compromiso.

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    19 Comentarios

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      Antonio

      si dos viviendas de un crédito puente, con una sola hipoteca, vendida una y pagando parte de la otra que será la vivienda habitual, se considera reinversión? El crédito se hizo en 2005 y se vendió en 2021 se fue renovando año a año
      con el banco por no poder vender antes debido a la crisis inmobiliaria

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        Templo Consulting

        Buenas tardes Antonio,
        Las tres circunstancias en las que no hay que tributar por incremento patrimonial es por la venta de vivienda habitual en estos tres casos: https://temploconsulting.com/3-circunstancias-en-las-que-no-tributa-el-irpf-en-la-venta-de-una-vivienda-habitual/
        Si usted solo destinó parte de la venta de su vivienda habitual en la reinversión de la nueva vivienda, solo estará exento de tributar esa cantidad. Si necesita asesoramiento para más gestiones del sector inmobiliario en Madrid, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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      Pedro

      Mi caso es el siguiente: En el 1999, compré una casa en Tenerife, pues trabaje allí unos 15, cuando me jubile, pasaba la mitad del año en Tenerife y la otra mitad en Madrid en otra casa de mi propiedad. Las declaraciones de la renta las hacía aquí, en Madrid, por lo que me pusieron está como vivienda habitual. En agosto de 2021vendi el piso de Tenerife, y me vine a vivir definitivamente a Madrid y claro he tenido que declararlo. Siempre he estado empadronado en Tenerife hasta octubre de 2021.
      Tengo 74 años y al hacer la declaración, mi gestor me han aplicado el IRPF. ?Es correcto? La vivienda de Tenerife ?tendría también la consideración de vivienda habitual?
      Espero su contestación.
      Gracias.

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        Templo Consulting

        Buenos días Pedro,
        En su caso, la residencia habitual es la de Madrid, así que únicamente estaría exento de tributar el incremento patrimonial si reinvirtiera la ganancia de la venta del piso en Tenerife en una renta vitalicia. De lo contrario tendrá que tributar en el IRPF de este año la venta, dado que se trata de una segunda reaidencia. https://temploconsulting.com/como-declarar-la-venta-de-la-vivienda-habitual-para-mayores-de-65-anos/
        Si está interesado en vender su piso en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarle. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en la capital. Un cordial saludo y gracias por contactar con nosotros.

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      Eduardo

      Somos un matrimonio, ambos jubilados,. que nuestro domicilio habitual está en Burgos, pero que pasamos prácticamente todo el curso escolar, cuidando a los nietos, en otro piso que tenemos en Madrid, donde actualmente también vive mi hija.
      Puedo declarar como vivienda habitual mi piso en Burgos?
      ,

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      Marisa

      Hola,
      ¿Qué ocurre a efectos de hacienda si alquilo mi vivienda habitual y en el caso de que una vez ya no esté alquilada quisiera venderla y comprar otra vivienda habitual?
      ¿Cómo tributaría Y ¿qué condiciones se han de cumplir para que vuelva a ser habitual?

      Reply
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        Templo Consulting

        Buenos días Marisa,
        Para beneficiarte de la exención por reinversión en vivienda habitual, al menos, tienes que volver a residir en ella durante tres años. Nosotros ofrecemos un servicio integral por solo 1.950€+IVA, por vender tu casa en Madrid. Quedamos a tu completa disposición para cualquier otra consulta en el futuro. Un cordial saludo y gracias or confiar en Templo Consulting.

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      Sergio

      Buenos días
      me divorcié en enero de 2020, y por sentencia debía abandonar la vivienda alquilada que era mi vivienda habitual, yendo a vivir a casa de un familiar del que yo era uno de los propietarios
      hemos vendido la casa y me he comprado una vivienda inmediatamente, que es mi vivienda habitual
      desde que me empadroné en la casa hasta que se vendió y compré la nueva vivienda, pasó aproximadamente 1 año y medio
      en la próxima declaración de IRPF, y por lo que he leído del artículo, no tendría que pagar por incremento de patrimonio, aunque no hayan pasado 3 años, por haberme divorciado y tener que abandonar la vivienda
      es esto así? me pueden confirmar? podrían apuntar sobre qué ley, normativa o jurisprudencia concreta se basa?
      muchas gracias
      un saludo,

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        Templo Consulting

        Buenos días Sergio, en principio tienes que residir 3 años en un inmueble para que Hacienda la considere como tu vivienda habitual, pero dadas tus circunstancias, lo mejor es que consultes directamente con la Agencia Tributaria de tu Comunidad. Un cordial saludo y quedamos a tu completa disposición para cualquier otra gestión inmobiliaria en Madrid en el futuro, en donde estamos especializados en compraventa.

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      Michel

      Buenas, mis padres compraron una vivienda en el 2010 y ellos figuran en la escritura al 50%. Pero la hipoteca está a nombre de mis padres y mío, es decir cada uno tiene un 33% de la hipoteca. Yo soy el único que ha vivido siempre esa casa y soy el único empadronado en la misma. Mi pregunta es a efecto de la declaración de hacienda la puedo desgravar como vivienda habitual? Y que sanciones podría acarrear si lo he hecho durante estos 12 años y ahora me piden que les envíe copia de la escritura e hipoteca?
      Muchas gracias por su tiempo.

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        Templo Consulting

        Buenos días Michael,
        Es un tema complejo el que planteas. Efectivamente una vivienda puede ser tu vivienda habitual aunque no sea de tu propiedad a efecto de la declaración de la renta. Pero si te refieres al hecho de estar exento de pagar incremento patrimonial en caso de vender la vivienda habitual y reinvertir, en tu caso esa bonificacion no te corresponde. Respecto a las sanciones tampoco sabemos decirte porque necesitaríamos más información. Lo ideal es que consultes a un experto en fiscalidad o directamente a la Agencia Tributaria sobre tu caso concreto. Lamentamos no haber sido de más ayuda. Para cualquier cuestión sobre compraventa en Madrid, quedamos a tu completa disposición. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

        Reply
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      Jose

      Buenas tardes,
      En 2012 compre mi vivienda y la habite seguidamente. Por causa de perdida de empleo tengo que dejar la vivienda a finales del 2013. En 2017 vuelvo a residir en esta vivienda hasta el dia de hoy.
      Cumplo los requisitos de vivienda habitual a efectos de deduccion? llevo mas de 3 años seguidos residiendo (desde 2017) aunque estos 3 años no fueron desde que compre la vivienda en 2012 ya que tuve que mudarme por perdida de empleo, poniendola en alquiler. El plazo continuado de 3 años deberia de ser desde que se adquiere la vivienda?
      gracias

      Reply
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        Templo Consulting

        Buenos días Jose,
        En tu caso te ajustas perfectamente a la deducción, ya que llevas residiendo en la misma casa desde hace al menos 3 años. De todas formas, si tienes dudas, puedes consultar directamente con la oficina liquidadora de Hacienda en tu comunidad. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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      Lore

      Hola! compré una vivienda donde residí durante tres años. Por motivos laborales me mudé a un piso de alquiler y alquilé mi vivienda durante dos años. Ahora he vuelto a mi casa. Para que se considere mi vivienda habitual he de esperar 3 años? Gracias!

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        Templo Consulting

        Buenos días Lore,

        Efectivamente tu vivienda ya estaría considerada por Hacienda como habitual, aunque si lo que te interesa saber es si podrías beneficiarte de la exención por reinversión, en ese caso sí tendrías que esperar mínimo tres años para estar exenta de pagar el incremento patrimonial. De todas formas, si estás pensando en vender tu piso en Madrid, podemos asesorarte sin compromiso. Llámanos al 919 38 56 78 o escríbenos un correo electrónico a info@temploconsulting.com con tus datos de contacto y te llamamos nosotros. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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      Mauro

      Buenos días, mi vivienda habitual en 2022 está en Barcelona hasta el 26 de julio (y durante más de 3 años anteriores). El 26 de julio me caso y me mudo a Madrid. Cuál es mi vivienda habitual según Hacienda para la renta 2022? Dónde estaba el 1 de enero? Dónde estaba el 31 diciembre tras casarme? Dónde he pasado la mayoría del año? Muchas gracias

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        Templo Consulting

        Buenos días Mauro,
        En tu caso, al haber trasladado tu domicilio por matrimonio, ahora Hacienda consiera que tu vivienda habitual es la de Madrid. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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          Mauro

          Muchas gracias por el soporte. ¿Y los gastos deducibles por vivienda habitual que haya tenido hasta el 26 de julio 2022 en BCN se pueden deducir en la renta 2022? En concreto, si dejo mi vivienda de BCN vacía a partir de la fecha de boda, debería tributar por el piso vacío por la parte proporcional del año después de la boda? Muchas gracias

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