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Puntos clave sobre las facturas por reformas de edificios y derramas

Publicado por Templo Consulting en 18 de marzo de 2024
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"Guía esencial sobre facturación de reformas y derramas en edificios: Consejos prácticos y normativas clave"

¿Necesitas hacer una reforma en tu vivienda, pero no te queda muy claro cómo funciona todo el asunto de la facturación? Si este es tu caso, llegaste al lugar indicado ya que te aclararemos algunos puntos clave de debes conocer acerca de las facturas por reforma y derramas que pueden ocasionar. Sigue leyendo y entérate de cuándo se puede aplicar el IVA de tipo de reducido en las reformas de tu hogar. No obstante, si deseas tener aún más información relevante consulta con expertos, visitando la web de Superfacturas.com. 

¿Quién es el beneficiario del IVA de tipo reducido por reformas? 

Cuando hablamos de las facturas de una reforma encontramos con frecuencia una reducción de 10% del IVA. Pero esta reducción puede traer problemas ante hacienda si se hace cuando no es debido. La normativa del IVA hace una diferenciación entre las reformas que se contemplan en la normativa para la reducción, indicando dos tipos: obras de rehabilitación y obras de renovación y reparación. 

Este tipo de IVA reducido es aplicable a persona física o a comunidades de propietarios que no procedan en la residencia como empresario o profesional. Es importante que el uso del edificio que se va a reportar sea el de vivienda particular, es decir que no puede ser de alquiler. 

Para aplicar el IVA reducido no debe tratarse de facturas destinadas al administrador de la finca o la entidad aseguradora, en el caso de comunidad de propietarios. 

¿la reforma de qué tipo de inmuebles se puede aplicar el IVA reducido? 

Esta reducción puede aplicarse a cualquier tipo vivienda, no importa que sea primera o segunda residencia, lo importante es que la construcción haya finalizado dos años antes de dar comienzo a la reforma. Pueden incluirse garajes, anexos y locales de la comunidad. 

En el caso de las reformas la reducción del 10% del IVA se aplica a todas las siguientes obras: 

  1. Renovación de la pintura. 
  1. Trabajos relacionados con los ascensores. 
  1. Reparación y mantenimiento de la sala de calderas. 
  1. Reforma de los sistemas de telecomunicaciones. 
  1. Instalación y renovación de los detectores de presencia. 
  1. Rehabilitación energética. 
  1. Mejoramiento de cerramientos. 
  1. Todo lo relacionado con instalaciones eléctricas, agua y climatización. 
  1. Prevención de incendios. 
  1. Reformas de bajantes. 
  1. Rehabilitación de las edificaciones incluyendo obras accesorias. 

Otro factor de gran importancia para poder aplicar la reducción del IVA en una reforma de vivienda tiene que ver con el coste de los materiales, el cual debe ser nulo es decir, que el cliente debe aportarlos, o debe ser inferior al 40% del coste total de la reforma. 

Facturación en el caso de derramas 

Si se debe pagar una derrama con el fin de hacer reparaciones podemos hablar de algunas deducciones. Por ejemplo, si las derramas deben hacerse en un inmueble alquilado, se pueden considerar gastos de reparación y conservación, por consiguiente, son deducible. En el caso de ser devolución, como contribuyente debes hacer una declaración complementaria del ejercicio para calcular el gasto deducible. Por otro lado, si el inmueble no está alquilado la derrama será consumo de renta y no gasto deducible. 

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