
La transmisión de vivienda habitual siempre tiene beneficios fiscales. Y además, cuando el vendedor es mayor de 65 años, está completamente exento de pagar incremento patrimonial en el IRPF. Así que, si tienes un piso en Madrid que te gustaría vender, desde nuestra agencia especializada en el mercado capitalino, queremos explicarte de qué forma hay que declarar la venta de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años.
Índice
Confía en Templo para vender tu vivienda habitual si eres mayor de 65 años
Tenemos más de 10 años de experiencia, nos encargamos de todas las gestiones, y solo cobramos 1.950€+IVA por toda la operación (cuando hayamos vendido). Además, disponemos de cartera de clientes compradores propia, y una red de agentes expertos en cada zona de Madrid. Visitas incluidas.
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¿Cuál es mi vivienda habitual?
Lógicamente, la primera pregunta que te debes hacer, si quieres beneficiarte de esta exención, es saber cuál es tu vivienda habitual.
Según la Agencia Tributaria:
La vivienda habitual es aquella donde el contribuyente reside desde al menos tres años, de forma continuada y permanente.
También será considerada como habitual -aunque no haya transcurrido ese plazo- cuando la persona fallezca de forma repentina, o concurran otras circunstancias que exijan un cambio de domicilio, como un matrimonio, un divorcio/separación o un traslado laboral.
Por tanto, no es posible disfrutar de esta ventaja al vender una segunda residencia o un piso al que solo vamos ocasionalmente.

Beneficios en el IRPF por reinversión
Siempre que vendas tu vivienda habitual y utilices las ganancias para comprar otra, estarás exento de pagar el IRPF (sin importar la edad).
Aunque para beneficiarte de esta circunstancia, tendrás que reinvertir la totalidad de la ganancia, durante un plazo máximo de dos años. Que bien pueden ser a priori, es decir, si compras antes de vender; a posteriori, si compras tras la venta.
En el caso de reinvertir únicamente una parte de la venta, tendrás que tributar en el IRPF la parte que no hayas utilizado para comprar la nueva vivienda.
Así mismo, si eres mayor de 65 años, y vendes una segunda residencia, estarás exento de pagar incremento patrimonial si lo inviertes en una renta vitalicia. Siempre y cuando el valor de la renta no supere los 240.000€, y la operación se realice durante los seis meses siguientes a la venta.
¿Qué pasa con la venta de vivienda habitual si eres mayor de 65 años?
Que al vender la vivienda habitual, siendo mayor de 65 años, no es necesario reinvertir en vivienda habitual para estar exentos del incremento patrimonial. Hacienda establece esta exención fiscal para mayores de 65 años y también para personas con dependencia.
Esta regulación viene reflejada en el art.33 4. b) de la ‘Ley del IRPF’.
Incluso, si solo venden la nuda propiedad, y conservan el usufructo vitalicio; o se trasladan a una residencia, y después venden la que fue su vivienda habitual -dentro de un plazo de dos años- también estarán exentos de pagar incremento patrimonial.
Sin embargo, lo que sí están obligados a pagar es plusvalía municipal, que dependerá del número de años que hayan tenido la vivienda en propiedad. Aunque si se superan los 20 años, nos iremos a plusvalía máxima.
Por tanto, si estás cerca de la edad de jubilación, y quieres vender tu vivienda habitual; lo mejor es esperar a tener más de 65 años, ahorrándote así uno de los dos impuestos en la transmisión.
¿Es mejor realizar la operación como particular o con una agencia inmobiliaria?
La operación será mucho más rápida y segura si vendes a través de profesionales del sector. Además, no tendrás que preocuparte de realizar ninguna gestión, porque los agentes están acostumbrados a realizar todos estos trámites a diario.
Ellos realizan las fotografías, publican el anuncio en todos los portales inmobiliarios, realizan las visitas al inmueble, negocian una propuesta en firme con la parte compradora y ofrecen servicios de intermediación financiera, para garantizar la viabilidad de la venta (algo que ningún particular tiene a su disposición. Y suele ser la causa principal de que no finalice la operación).
Otro inconveniente de comercializar la vivienda por nuestra cuenta, es que seguramente no conozcamos el funcionamiento del sector inmobiliario. Ni cuáles son los factores para vender un piso más rápido. Por supuesto, es más común de lo que crees cometer los siguientes errores al vender un piso como particular:
- Publicar un anuncio poco atractivo.
- Comercializar la vivienda en un precio muy por encima de la realidad de mercado.
- No atender las llamadas a tiempo o no saber cómo gestionar las visitas de interesados.
- Tener dificultades para negociar con la parte compradora una propuesta en firme.
- Saber si el comprador dispone de los ahorros necesarios para comprar la propiedad.
En cambio, si contratamos los servicios de una agencia, tendremos asesoramiento fiscal y asistencia técnica durante todo el proceso. En Templo Consulting te calculamos la plusvalía municipal, sin compromiso, en la primera llamada. Puedes llamarnos al 91 489 21 27 o dejarnos tus datos en el formulario y te llamamos nosotros.
¿Y qué sucede si uno de los cónyuges propietarios no es mayor de 65 años?
En el caso de que uno de los cónyuges -en régimen de gananciales- aún no haya cumplido los 65 años, él sí estará obligado a tributar en el IRPF el incremento patrimonial de la venta. Quedando exento únicamente el miembro que sí supere la edad de jubilación.
También está exento el traspaso del negocio familiar o participaciones de empresa
Las dos condiciones que deben cumplirse para que la transmisión esté exenta del impuesto que grava el incremento patrimonial (IRPF) y del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) son las siguientes: que el donante supere los 65 años de edad o esté en situación de invalidez o dependencia severa; y, que interrumpa por completo sus funciones de dirección en el negocio.
Por supuesto, donante y donatario, deben ser familiares directos. Lo que, a su vez, les beneficiará en el Impuesto de Donaciones. Pudiendo disfrutar de una bonificación del 99% en Comunidades como Madrid.

¿Es mejor vender un piso en Madrid siendo mayor de 65 años o donárselo a un hijo?
Dependerá de si estamos pensando en mudarnos a otro piso (u otra provincia) o queremos seguir residiendo en el inmueble. En el primer caso, lo mejor será vender -ya sea a nuestro hijo o a un tercero- porque nos podremos desligar de la vivienda a todos los efectos; pudiendo reinvertir la ganancia en nuevos proyectos vitales. Mientras que en el segundo, le estaremos donando a nuestro hijo/a la nuda propiedad, y nos quedaremos con el usufructo. Por lo que, seguiremos teniendo obligaciones como usufructuario, a no ser que vendamos también el usufructo o revirtamos la donación.
No obstante, en ambas situaciones, tanto si vendes siendo mayor de 65 años o prefieres donar la nuda propiedad, estarás exento de pagar incremento patrimonial. Además, si el inmueble está ubicado en Madrid, el hijo/a solo tendrá que pagar el 1% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
De forma que, si eres mayor de 65 años, y estás pensando en vender tu casa en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte. En nuestra tarifa de 1.950€+IVA están incluidos todos los servicios.