Mayor de 65 años vende su vivienda habitual

Venta vivienda habitual mayores de 65 años

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Vivienda habitual

¿Cuál es mi vivienda habitual?

Lógicamente, la primera pregunta que te debes hacer, si quieres beneficiarte de esta exención, es saber cuál es tu vivienda habitual

Según la Agencia Tributaria:

La vivienda habitual es aquella donde el contribuyente reside desde al menos tres años, de forma continuada y permanente

También será considerada como habitual -aunque no haya transcurrido ese plazo- cuando la persona fallezca de forma repentina, o concurran otras circunstancias que exijan un cambio de domicilio, como un matrimonio, un divorcio/separación o un traslado laboral. 

¿Cómo demostrar que es mi vivienda habitual?

Para demostrar tu vivienda habitual, puedes utilizar:

  1. Declaración de la renta con esa dirección.

  2. Certificado de empadronamiento.

  3. Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.

  4. Dirección que aparece en el DNI.

  5. Correspondencia oficial (bancos, seguros).

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¿Qué impuestos se pagan al vender mi vivienda habitual?

La transmisión de vivienda habitual siempre tiene beneficios fiscales. Y además, cuando el vendedor es mayor de 65 años, está completamente exento de pagar incremento patrimonial en el IRPF. Así que, si tienes un piso en Madrid que te gustaría vender, desde nuestra agencia especializada en el mercado capitalino, queremos explicarte de qué forma hay que declarar la venta de la vivienda habitual si eres mayor de 65 años.

Tabla Responsive
ImpuestoExento
IRPF
Plusvalía MunicipalNo
IBINo

Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF)

¿Cómo declarar venta vivienda habitual mayores 65 años?

Las personas mayores de 65 años no necesitan declarar las ganancias obtenidas por la venta de su vivienda habitual. Esto significa que, en una transmisión de la vivienda habitual, ya sea por venta o donación, no tendrán que pagar impuestos sobre la ganancia obtenida. No es necesario reinvertir el dinero de la venta en otra vivienda para estar exentos del IRPF.

 

Por otro lado, si se vende una segunda residencia y el dinero se utiliza para invertir en una renta vitalicia, también se estará exento de l pago del IRPF. Sin embargo, esto solo aplica si el valor de la renta vitalicia no supera los 240.000 euros y la operación se realice durante los seis meses siguientes a la venta.

 

La exención por venta de vivienda habitual para mayores de 65 años se aplica de manera individual. Por ejemplo, si un matrimonio vende su vivienda habitual y solo uno de ellos cumple con el requisito de edad, únicamente este último estará exento de tributar por la ganancia obtenida en la venta.

Plusvalía Municipal

La regulación de la plusvalía municipal no establece que las personas mayores de 65 años estén exentas del pago de este impuesto. Por lo tanto, si se vende un inmueble, será necesario abonar la plusvalía, a menos que se produzcan pérdidas en la venta u otras circunstancias específicas. Simplemente ser mayor de 65 años no es suficiente para evitar este impuesto.

 

La cantidad a pagar dependerá de los años que se haya tenido la vivienda en propiedad. Si el tiempo de posesión supera los 20 años, se aplicará la plusvalía máxima.

 

¿En qué situaciones se paga la plusvalía?

 

  1. Transmisiones a título lucrativo o gratuito:

     

    • Herencias y donaciones: En estos casos, el adquiriente del terreno o la persona que recibe el derecho real es responsable del pago de la plusvalía.

       

  2. Transmisiones a título oneroso o mediante precio:

     

    • Compraventas, permutas, expropiaciones, etc.: Aquí, el transmitente del terreno o la persona que transfiere el derecho es quien debe abonar el impuesto.

       

    • Si el transmitente es una persona física no residente en España, la persona adquiriente será la obligada al pago, actuando como sustituto/a de la persona contribuyente.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

Las personas mayores de 65 años no están exentas del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Sin embargo, pueden beneficiarse de diversas bonificaciones y exenciones, como por ejemplo las siguientes bonificaciones:

  • Por familia numerosa.
  • Por instalación de sistemas de energía solar.
  • Para viviendas de protección oficial.
  • A mercados municipales.
  • A empresas de urbanización y promoción inmobiliaria.
  • A centros públicos de investigación.
  • A cooperativas agrarias.

Exenciones:

Están exentos del IBI los siguientes bienes:

 

  • Bienes del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales relacionados con la seguridad ciudadana y la defensa nacional.
  • Bienes comunales y montes vecinales.
  • Inmuebles de la Iglesia Católica y asociaciones religiosas reconocidas.
  • Inmuebles de la Cruz Roja Española.
  • Inmuebles de Gobiernos extranjeros con convenios internacionales.
  • Superficie de montes con especies de crecimiento lento.
  • Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y servicios esenciales.

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Donación vivienda habitual mayores de 65 años

Como ya lo mencionamos anteriormente, las personas mayores de 65 años tienen una exención fiscal importante al donar su vivienda habitual, ya que no deben pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la ganancia patrimonial generada. Sin embargo, esta exención solo beneficia a la persona que realiza la donación y no se aplica a quien recibe la vivienda.

Preguntas frecuentes

Al realizar la declaración, se deben incluir los datos de la venta de la vivienda habitual en el apartado VO (Variación onerosa/lucrativa). Aunque el sistema calculará la ganancia patrimonial, esta no se imputará en la declaración debido a la exención aplicable. La exención por la venta de la vivienda habitual para personas mayores de 65 años se aplica automáticamente, según la edad del declarante.

El contrato de renta vitalicia se establece entre el contribuyente, quien actúa como beneficiario, y una entidad aseguradora. Para que esta renta vitalicia sea válida y se pueda aplicar la exención por reinversión, se deben cumplir ciertas condiciones:

 

  1. Periodicidad y Inicio de la Renta:
    • La renta vitalicia debe pagarse al menos una vez al año o con mayor frecuencia.
    • Debe comenzar a pagarse dentro de un año desde su constitución.

       

  2. Importe de las Rentas:
    • El importe anual de las rentas no puede disminuir más de un 5% respecto al año anterior.

       

  3. Comunicación a la Entidad Aseguradora:
    • El contribuyente debe informar a la entidad aseguradora que la renta vitalicia se considera una reinversión del dinero obtenido por la venta de bienes patrimoniales.

Límite de la Exención

 

En cuanto a la exención por reinversión, el reglamento establece lo siguiente:

  • Si, al reinvertir, se supera el límite de 240.000 euros (considerando reinversiones anteriores), solo se considerará reinvertido el monto que exceda esta cantidad. Es decir, se tomará en cuenta la diferencia entre 240.000 euros y las reinversiones previas.

  • Si el importe reinvertido es menor que el total obtenido de la venta, solo se excluirá de la tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida.

Incumplimiento de Condiciones

Es importante tener en cuenta que si se incumple alguna de las condiciones establecidas o si se anticipan, total o parcialmente, los derechos económicos derivados de la renta vitalicia, se deberá tributar por la ganancia patrimonial que originalmente se consideraba exenta.

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Entendemos que cada situación es única; por eso, adaptamos nuestros servicios a tus necesidades específicas en la gestión de vivienda protegida.

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Un pensamiento en & ldquo; Cómo declarar la venta de la vivienda habitual para mayores de 65 años y rdquo;

  • MANUEL
    sobre 25 de julio de 2022

    Buenas tardes.
    Voy a vender mi vivienda habitual. Cumplo el requisito de los 3 años pero cumplo los 65 en diciembre. Mi pregunta es: ¿si vendo ahora en el mes de agosto por ejemplo, podre acogerme al año que viene cuando haga la declaracion de la renta a la exención para mayores de 65 años? ¿ Se me considera ya todo este año como mayor de 65 años a efectos fiscales?
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 26 de julio de 2022

      Buenos días Manuel,
      En su caso, nuestra recomendación sería esperar a diciembre para vender la vivienda, porque si vendiera el inmueble con anterioridad no estaría exento para la Agencia Tributaria. Quedamos a su completa disposición para cualquier otra consulta y nos ofrecemos a ayudarle con la venta de su vivienda habitual en Madrid por solo 1.950€+IVA. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • JUAN
    sobre 25 de julio de 2022

    Buenos dias.
    Llevo viviendo en mi vivienda habitual mas de 20 años. Cumplo 65 años en diciembre de este año. ¿ En el caso de venderla unos meses antes de cumplir los 65 (pongamos por ejemplo en agosto), podría beneficiarme de la exención, o para ello debería esperar y venderla después de cumplir los años?
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 26 de julio de 2022

      Buenod días Juan,
      La exención por venta de vivienda habitual que dicta Hacienda es a partir de los 65 años de todos los titulares. Si usted vendiera antes de cumplir los 65 años tendría que tributar igualmente. Así que, dada su situacion, lo mejor es esperar a diciembre para realizar la operación de compraventa. Si necesita ayuda con la venta de su vivienda en Madrid, nosotros ofrecemos un servicio integral por solo 1.950€+IVA. Quedamos a su completa disposición para cualquier otra consulta. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  • Maria Vázquez
    sobre 18 de septiembre de 2022

    Un usuario de residencia privada desde hace 10 años que conserva su piso al que acude fines de semanas, suministros de alta, padrón…
    Cómo mayor de 65 años si lo vende ahora puede aplicarse la deducción de transmisión de v habitual?.
    Muchas gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 2 de noviembre de 2022

      Buenos días María,
      En ese caso no es posible aplicar el descuento, ya que hace 10 años no es su vivienda habitual. A no ser que esté empadronado en la misma, en vez de en la residencia. Si necesitarais asesoramiento para vender la vivienda de un mayor de 65 años en Madrid, podemos valorar vuestro caso sin compromiso. Aunque para ello necesitamos conocer una serie de datos. Por tanto, si estáis interesados en conocer más información sobre nuestra manera de trabajar, enviadnos un correo electrónico con vuestro teléfono de contacto a info@www.temploconsulting.com Un cordial saludo.

  • sobre 18 de noviembre de 2022

    Buenos días, tengo 75 años y quiero donar (nuda propiedad) mi vivienda habitual a mi hijo. Mi pregunta es que si tengo que declarar en la renta del próximo y pagar el incremento patrimonial.

    Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 21 de noviembre de 2022

      Buenos días Luisa,
      Si eres mayor de 65 años estás exenta de pagar incremento patrimonial cuando vendes una vivienda habitual. En el caso que nos comentas, al tratarse de una donación, en la que únicamente se transmite la nuda propiedad, tu hijo tendrá que pagar el impuesto de donaciones y la plusvalía municipal. Respecto a lo que debes pagar como donante, dependerá de la Comunidad Autónoma y de la diferencia que exista entre el valor de adquisición del inmueble y del valor actual del mismo. Por tanto, no estarás exenta del impuesto, ya que pudo existir incremento patrimonial en ese tiempo. Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en Madrid.

  • Luis manuel
    sobre 22 de noviembre de 2022

    Soy mayor de 65 años y resido en mi actual residencia desde hace 30 años. Si vendo mi actual residencia y fijo mi residencia en otro piso de mi propiedad que heredé de mis padres, en cuanto tiempo podré vender otra vez ese segundo piso residencia habitual estando exento del pago del incremento patrimonial? Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 22 de noviembre de 2022

      Buenos días Luis Manuel,
      Hacienda considera como vivienda habitual una residencia en la que usted lleva viviendo al menos 3 años. Si usted está interesado en que valoremos su piso en Madrid, podemos informarle sin compromiso. Un cordial saludo y gracias por contactar con Templo Consulting.

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