¿Qué es un testamento ológrafo? ¿Cómo funciona en Madrid?
El testamento ológrafo es un documento en el que el testador, mayor de edad, escribe íntegramente de puño y letra sus últimas voluntades. No puede valerse de terceros ni de ningún medio mecánico para escribirlo. Si existieran tachaduras o modificaciones, el testador debe aclarar con su firma que está de acuerdo con cada uno de estos cambios. Para que tenga validez legal, debe cumplir una serie de requisitos:
- Nombre completo del testador.
- Fecha en que se otorga (especificando el día, el mes y el año).
- Firma habitual.
Sin faltase alguno de estos elementos o existieran errores o tachones no subsanados el notario podría invalidar el testamento.
¿Cómo se valida un testamento ológrafo?
Ante un notario y con tres testigos conocedores de la caligrafía y firma del fallecido. De esta forma se confirma la adveración del testamento. El siguiente paso es la protocolización, es decir, que debe ser presentado ante un notario para que lo eleve a contrato público.
Cuando el testador fallece, aquel que esté en posesión del testamento ológrafo debe presentarlo ante el notario competente, que será aquél que coincida con el último domicilio del testador o donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio. Se establecen diez días para presentarlo, pudiendo recaer sobre quien lo oculte daños y perjuicios.
Debido a las características específicas del testamento ológrafo, el plazo máximo de presentación es de cinco años tras la fecha de fallecimiento. Pero una vez pasado este periodo se considerará nulo.
Si no hubiera testigos fidedignos o hubiera dudas de los documentos, se podría pedir también una prueba pericial caligráfica, para comprobar la autenticidad del documento, y que realmente ha sido escrito de puño y letra por el testador.
La ‘Ley de la Jurisdicción Voluntaria’ modificó, en 2015, los artículos del Código Civil referentes al testamento ológrafo para adaptarlos a la Ley del Notariado. Esto supuso un cambio sustancial porque la adveración y protocolización del testamento ya no tenía que hacerlo un juez de primera instancia, sino que podía hacerlo un notario. El Código Civil se refiere a este tipo de testamento en los artículos 688 a 693; y la Ley del Notariado del Art. 61 al 63.
Que se haya ensalzado la figura del notario también simboliza una mayor imparcialidad, debido a que su función pública no es juzgar, sino dar fé del documento y otorgarle validez jurídica.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué documentos requiere en notaría el heredero del testamento ológrafo?
Al tratarse de un documento manuscrito, para elevarlo a contrato público, hay que contrastar su autenticidad mediante otros escritos y/o una prueba de un perito calígrafo. Esta prueba puede pedirse en la fase de la adveración notarial, es decir, cuando se está comprobando si el manuscrito es auténtico o en la fase judicial, si alguno de los herederos no está de acuerdo con la decisión del notario.
La prueba caligráfica no es obligatoria, aunque puede ser crucial para verificar el testamento ológrafo. El perito debe ser designado por el funcionario público para asegurar su imparcialidad. La duda puede venir, no sólo de la autoría sino de la posible manipulación del propio soporte. Habrá de comprobar que el texto no ha sido rectificado, añadido o guiado. También analizará otros aspectos como los signos, la presión, la cohesión, la inclinación o la velocidad, a fin de determinar la no falsedad del documento ni la posible influencia de terceros en la declaración.
El notario citará a todos los familiares del fallecido, ex-cónyuge (si lo hubiera), descendiente y ascendientes o los parientes colaterales hasta el cuarto grado, y procederá a su apertura. Para realizar la adjudicación de herencia de un testamento ológrafo se necesitará:
- Libro de familia o certificado de nacimiento.
- Certificados de defunción.
- Certificado de matrimonio o de divorcio.
- Muestras manuscritas homogéneas y coetáneas.
Tras verificar la autenticidad del testamento, el notario dará publicidad al expediente en los tablones del Ayuntamiento donde residía el difunto, donde se encuentren la mayoría de sus bienes o donde haya fallecido el causante durante un mes.
Después se procederá a realizar la adjudicación de herencia y el pago del impuesto de sucesiones.
Ventajas e inconvenientes del testamento ológrafo
Evidentemente la principal ventaja es para el testador, que no necesita acudir a un notario para realizarlo, por lo que se ahorra el coste y el trámite. Aunque para que sea válido debe cumplir todos los requisitos que exige la ley. Este tipo de testamento es el que mejor preserva las últimas voluntades del finado, pues nadie salvo él mismo, conocerá hasta su fallecimiento el contenido del documento.
Sin embargo, resulta mucho más complicado para los herederos. Primero porque cabe la posibilidad de que se considere nulo si falta algún requisito. Y segundo, porque las personas desfavorecidas podrían poner en duda la capacidad del testador en el momento de expresar sus últimas voluntades, lo que podría derivar proceso judicial. Además el proceso de adveración y protocolización es más complicado, y costoso, que en cualquier otra declaración de herederos.
También puede ocurrir que el testador, por desconocimiento de la norma, no respete la legítima; y como consecuencia no se puedan respetar sus deseos. O que sea destruído, no se encuentre o se entregue después del plazo legal determinado. A parte del testamento ológrafo, en España podemos encontrarnos otras tipologías de testamentos. En función de las circunstancias y quien lo realice se podrá utilizar uno u otro.
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