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Tipos de testamentos en España

Publicado por Templo Consulting en 16 de marzo de 2024
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En el ámbito legal español, el testamento es un acto jurídico mediante el cual una persona, llamada testador, dispone de sus bienes y derechos para después de su fallecimiento.

Cuando queremos repartir nuestros bienes entre nuestros herederos de forma legal, deberemos acudir a un notario para que redacte un testamento. En la notaría nos explicarán los diferentes tipos de testamentos que hay y cuál es el más adecuado para nosotros. En este artículo vamos a analizar los diferentes modelos de testamentos que podemos encontrarnos y cuándo realizar cada uno de ellos.

¿Quién puede realizar un testamento?

Cualquier persona mayor de 14 años y en pleno uso de sus facultades puede acudir al notario para realizar un testamento. De esta forma, el interesado se asegura que se cumplan sus últimas voluntades. Cuando una persona fallece, los familiares acuden al notario para la lectura del testamento y el posterior reparto de bienes, esto se conoce como adjudicación de herencia. Por otro lado, también puede darse el caso de que el fallecido no haya dejado un testamento y sea necesario realizar una declaración de herederos. Una vez repartida la herencia se procederá al pago del Impuesto de Sucesiones.

Además, es importante mencionar ya que mucha gente lo desconoce, que cuando una persona fallece sin descendencia, automáticamente se crea una carga en la nota simple de la vivienda del fallecido con el nombre de Artículo 28. Esta carga puede dificultar la venta de la vivienda heredada, ya que muy pocas entidades financieras ofrecerán financiación al comprador. En Templo Consulting somos conscientes de la dificultad de este proceso, por eso, contamos con varios convenios de colaboración con las principales entidades financieras para conseguir las mejores condiciones hipotecarias al comprador en viviendas con esta carga.

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Tipos de testamentos

Un testamento es un documento legal y firmado ante notario en el que recogen las últimas voluntades del fallecido. Con este documento se puede llevar a cabo la repartición de los bienes del difunto entre sus herederos. El testamento queda regulado entre los artículos 662 hasta 743 del Código Civil. Actualmente en España podemos encontrarnos tres tipos de testamentos:

  • Comenzamos con el testamento abierto, mediante el cual el testador manifiesta sus últimas voluntades en presencia del notario quién procederá a su lectura cuando éste fallezca. El propio notario será el encargado de redactar dicho documento indicando la fecha y el lugar donde se ha realizado la firma. Si por circunstancias de emergencia el testador no pueda acudir al notario, bastará con la presencia de 5 testigos. Para que este documento tenga validez deberá ser homologado ante notario en un plazo de 2 meses.
  • Seguimos con el testamento cerrado, que a diferencia del anterior se entrega en un sobre sellado al notario, por lo tanto nadie conoce su contenido. Este documento solo se puede abrir en presencia del notario una vez haya fallecido el testador. Esta tipología de testamento tiene unas formalidades de obligado cumplimiento: el testamento ha de estar escrito y firmado por el testador. En el caso de que lo haya redactado otra persona a petición del testador, éste deberá firmar en todas las hojas y al pie del testamento. Si el testador no puede firmar el documento, lo hará otra persona por él y reflejando el motivo de dicha petición. Finalmente, si estos requisitos no se cumplen, el testamento puede declarase nulo, pero sí podrá considerarse como testamento ológrafo.
  • Por último, tenemos el testamento ológrafo, se trata de un documento escrito a mano y firmado por el testador. A diferencia de los anteriores testamentos, en este caso es obligatorio que el testador sea mayor de edad. Una vez que fallezca el testador, la persona que tenga en su propiedad dicho documento tiene un plazo de 5 años para presentarlo ante notario. En el siguiente artículo explicamos con más detalle las características de un testamento ológrafo.

Otros testamentos de carácter especial

Dentro del territorio español podemos encontrarnos con otros tipos de testamentos más especiales que las mencionadas anteriormente. Suelen realizarse para oficiales del Estado o en circunstancias excepcionales.

  • Testamento militar y testamento marítimo, aún vigentes en España. Este tipo de documentos permiten que durante la guerra o un viaje en altamar, los oficiales puedan expresar sus últimas voluntades ante una persona con un alto cargo en el Ejército o la de mayor rango en la embarcación marítima.
  • Testamento otorgado en un país extranjero. Si una persona desea expresar sus últimas voluntades y se encuentra fuera del territorio español, podrá realizar el testamento en el lugar que se encuentre atendiendo a su propia legislación. Para que este documento tenga validez en España, no podrán aparecer dos o más personas. En este caso, es el consulado español quien debe hacerse cargo de los trámites.

Finalmente, una vez que conocemos los diferentes tipos de testamentos homologados en el territorio español podemos expresar nuestras últimas voluntades según la situación en la que nos encontremos. En Templo Consulting contamos con una notaría de confianza donde poder llevar a cabo todos estos trámites. Si tienes cualquier consulta con los procedimientos no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos con todo lo que necesites.

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