¿Cómo elevar un contrato privado a público?
Elevar un contrato privado a público es una opción muy recomendable si queremos una mayor seguridad jurídica. Ya comentamos en nuestro post sobre ventajas e inconvenientes de no llevar un contrato a escritura pública algunos de sus problemas principales. El más destacado es que podemos perder el bien que tengamos en propiedad. Para que no ocurran estos inconvenientes, confía en Templo Consulting para vender tu casa en Madrid. Nos encargamos de todos los trámites y de redactar los contratos que sean necesarios.
Esto puede ocurrir si un vendedor vende la vivienda en dos ocasiones. En ese caso, solo la persona que tenga su contrato elevado a público podrá disfrutar de la misma. La otra persona, aunque la haya comprado primero, podrá demandar al vendedor por daños y prejuicios, pero perderá el derecho a la propiedad. Probablemente consiga que le devuelvan el dinero que ha pagado por la vivienda, pero se quedará sin casa.
Para evitar este tipo de problemas, lo más recomendable es cerrar la venta en notaría elevando el contrato. Estos son los documentos necesarios para la venta. Después, además, podremos inscribirla en el Registro de la Propiedad. Es importante tener en cuenta que solo apareceremos en dicho Registro como propietarios si aportamos una escritura pública cuando inscribamos la vivienda. Si llevamos un contrato privado, no podremos hacerlo.
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Elevar un contrato privado a público
Elevar un contrato privado a público es bastante sencillo en la mayor parte de los casos. Simplemente tendremos que llamar a una notaría y pedir cita. Allí, tanto el comprador como vendedor que aparecen en el contrato privado tendrán que acudir para firmar la elevación.
Además, habrá que pagar la tasa correspondiente. Las notarías tienen precios públicos que pueden variar según el año en el que estemos.
Tras realizar la firma, el nuevo contrato se inscribirá en los protocolos notariales y será público. Esto supone, además, una prueba irrefutable en cualquier problema legal.
Por ejemplo, si el vendedor tenía deudas y la vivienda aparece en el Registro de la Propiedad a su nombre, puede pasar que traten de embargársela, aunque ya nos pertenezca. Si tenemos un contrato privado a nuestro nombre es posible demostrar que ya no es el propietario. Aun así, será un proceso más largo que se llevará a cabo en los Juzgados.
Por el contrario, si está a nuestro nombre en un contrato público no pasará absolutamente nada. Constaremos desde el principio como los propietarios legítimos.
Hay que tener en cuenta que para que un contrato privado pueda elevarse a público, hay que contar con el original u originales. Ni siquiera una copia legitimada notarialmente se considera válida para este proceso.
Si hay más de un contrato original, este proceso se puede realizar en más de una ocasión. Sin embargo, no tiene mucho sentido ya que desde que se haga con uno, ya tendrá validez absoluta. El contrato original se lo quedará el notario y nosotros solo podremos pedir copias.
Herencias, otro momento crucial para elevar un contrato
Aunque realizar este proceso es más cómodo si están vendedor y comprador, no siempre es posible. Un momento muy habitual para realizar este trámite tiene que ver con la herencia. Puede ser que se herede una propiedad que haya sido adquirida mediante contrato privado y los herederos necesiten regular la situación.
Para ello, necesitarán demostrar que son los herederos del antiguo propietario. Necesitarán aportar el testamento y los documentos necesarios para una adjudicación de herencia. De esta forma, si acude también el vendedor, se podrá realizar la nueva escritura.
Por último, también puede ocurrir que el vendedor no aparezca. Si no se puede localizar o ha fallecido, será necesario un mandamiento judicial. El Juzgado reclamará la presencia del vendedor. Para ello podrá mandar cartas, edictos en el BOE, etc. Habrá un plazo determinado para que aparezca. Si no lo hace, habrá un mandamiento judicial que elevará directamente el contrato privado a público.
Elevar a público un contrato verbal
Por último, también tenemos la opción de elevar a público un contrato verbal. Muchas veces se piensa que al no haber un documento que lo acredite, esta opción no está disponible. Nada más lejos de la verdad.
Siempre y cuando, vendedor y comprador se presenten en la notaría dispuestos a elevarlos, no hay ningún problema. Una situación diferente sería si el vendedor hubiese fallecido o no quisiese acreditar la venta. En cuyo caso, no podríamos hacer nada.
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