Elevar un contrato privado

Elevación a publico contrato privado

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Elevar un contrato privado a público es bastante sencillo en la mayor parte de los casos. Simplemente tendremos que llamar a una notaría y pedir cita. Allí, tanto el comprador como vendedor que aparecen en el contrato privado tendrán que acudir para firmar la elevación. Además, habrá que pagar la tasa correspondiente.

¿Qué es elevar un contrato privado a público?

Elevar un contrato privado a público significa convertir un acuerdo privado entre dos partes (comprador y vendedor) en un documento oficial firmado ante notario. Esta acción tiene como objetivo darle validez legal plena al contrato, convirtiéndolo en escritura pública y permitiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad. Esto es fundamental para asegurarte de que la propiedad quede registrada oficialmente a tu nombre.

Ejemplo de escritura de elevación de contrato

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Elevación de contratos en herencias

Realizar el proceso de elevar un contrato privado a público es más cómodo cuando están presentes tanto el vendedor como el comprador. Sin embargo, esto no siempre es posible, especialmente en situaciones relacionadas con herencias.

Herencias y la regularización de propiedades

En el caso de heredar una propiedad adquirida mediante un contrato privado, los herederos deben regularizar la situación. Para ello, necesitarán:

  • Demostrar la herencia: Los herederos deben presentar el testamento y los documentos necesarios para la adjudicación de la herencia.
  • Presencia del vendedor: Si el vendedor también está presente, se podrá realizar la nueva escritura en la notaría.

Situaciones donde el vendedor no está disponible

A veces, el vendedor puede no estar disponible, ya sea porque no se puede localizar o ha fallecido. En estos casos, se requerirá un mandamiento judicial. El proceso es el siguiente:

  1. Reclamación judicial: El Juzgado reclamará la presencia del vendedor mediante cartas, edictos en el BOE, etc.
  2. Plazo para comparecer: Se establecerá un plazo determinado para que el vendedor se presente.
  3. Elevación del contrato: Si el vendedor no aparece dentro del plazo, el Juzgado emitirá un mandamiento judicial que elevará automáticamente el contrato privado a público.
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Elevar a público un contrato verbal

Por último, también tenemos la opción de elevar a público un contrato verbal. Muchas veces se piensa que al no haber un documento que lo acredite, esta opción no está disponible. Nada más lejos de la verdad.

Siempre y cuando, vendedor y comprador se presenten en la notaría dispuestos a elevarlos, no hay ningún problema. Una situación diferente sería si el vendedor hubiese fallecido o no quisiese acreditar la venta. En cuyo caso, no podríamos hacer nada.

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