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EXCELENTE A base de 508 reseñas Ana Isa2025-03-14Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Son unos profesionales estupendos. juan Pedro resolvió todas mis dudas y, además, fue muy amable. Es una empresa muy recomendable. David Lago2025-03-06Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy rapidos en contactar conmigo para solucionar mis dudas. Y juan pedro super majo y te explica todo para que no te quede ni una duda. Carlos Roquero2025-03-04Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Asesoramiento útil y rápido. Clara me atendió estupendamente. Natalia Agudo Pérez2025-02-28Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy contentos con Templo Consulting en especial con Fiorella , resuelve todas las dudas y acompaña durante todo el proceso de compra , atenta amable encantadora súper profesional , muy recomendable Luis Miguel Moraleja2025-02-27Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quiero dar las gracias a Clara por su profesionalidad, su cordialidad y buena disponibilidad. Un saludo y gracias de nuevo. David Novak2025-02-24Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Un trato muy agradable! Carlos Robles Hernandez2025-02-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Necesitaba orientación en la Descalificacion de la vivienda de mi madre para poder ponerla en alquiler a precio libre de mercado ante la urgencia que tuve de ingresar a mi made en una Residencia y necesitar de ese ingreso extra para ayudar al pago de todos esos servicios. Desde mi primer contacto telefonico con Templo, en pleno mes de Agosto, siempre he recibido un trato excelente y muy profesional, en el que me han demostrado que conocen muy bien toda esta materia de VPO. Agradezco especialmente el trato recibido tanto por Juan Pedro en orientarnos, como por Clara Dominguez, en todo la gestion con los diferentes organismos para llegar al final de todo este proceso de Descalificacion. Tambien he de reconocer que inicialmente tenia la expectativa de poder culminar todo el proceso en el plazo aproximado de los 45 dias que anuncia Templo para este Servicio o un poco mas...pero finalmente se ha demorado hasta los 4 meses y pico, aunque siendo realistas, entiendo que el tiempo que se demoran los diferentes organismos oficiales en responder no depende de ellos y asi hemos de asumirlo. Agradezo mucho sus servicios y espero poder contactar de nuevo con Templo para cuando necesite vender este inmueble. Ana - robledal382025-02-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nuestra experiencia con Templo Consulting ha sido sencillamente inmejorable. Extraordinario servicio, desde el primer contacto y a lo largo de todo el proceso de la venta de nuestra vivienda todo han sido facilidades, nos han aclarado absolutamente todo lo necesario, se han ocupado rápida y eficazmente de todos los tramites legales, municipales, etc.....Y a un precio estupendo, que también es importante. Increíble la gestión, la dedicación y el trato recibido por parte de Fiorella. Es una profesional espectacular. Recomendarles es poco, merecen un 10! Jose Luis2025-02-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Siempre estaremos agradecidos a Fiorella, magnífica profesional sin la cual dudo hubiéramos podido cerrar la operación con éxito. Todo fue perfecto con ella.
Donar el 50% de una vivienda es una operación que se refiere a la transferencia de la mitad de los derechos de propiedad sobre un inmueble a otra persona, sin recibir a cambio un pago monetario. Esta donación de vivienda se lleva a cabo generalmente entre familiares, como padres e hijos, cónyuges, o entre hermanos. La donación parcial de un inmueble puede ser una estrategia útil en la planificación patrimonial, ya que permite que el donante transfiera parte de su propiedad mientras aún vive, facilitando la organización del futuro heredero y reduciendo los impuestos que se pagarían por herencias.
Al donar un porcentaje de una vivienda se está creando una copropiedad. Esto implica que tanto el donante como el donatario comparten los derechos sobre la totalidad de la propiedad, cada uno con un porcentaje claramente definido. Este tipo de copropiedad es conocido como «condominio«. Las responsabilidades y los beneficios se distribuyen según el porcentaje de propiedad que posea cada uno.
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Una de las principales ventajas de donar el 50% de una vivienda es la posibilidad de adelantar la herencia a los hijos u otros familiares. Esto permite que el donatario pueda disfrutar del bien antes del fallecimiento del donante, evitando disputas futuras y permitiendo que el donante pueda ver el impacto de su decisión en vida.
En Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Padres a Hijos, está bonificado al 99% por ejemplo.. Esto puede representar un ahorro significativo en comparación con otros métodos de transferencia de propiedad, como la compraventa, que conllevan impuestos más elevados.
Donar la mitad de una propiedad puede simplificar el proceso de herencia, ya que se reduce la cantidad de bienes a repartir tras el fallecimiento. Esto puede acelerar el proceso y minimizar las disputas entre herederos.
Al donar el 50% de la propiedad, el donante pierde parte del control sobre el inmueble. El copropietario podría tomar decisiones que no necesariamente coinciden con los intereses del donante, como vender su parte de la propiedad o modificarla.
Aunque hay beneficios fiscales, el proceso de donación no está exento de costes. Estos incluyen los honorarios notariales, impuestos sobre la donación, y posibles gastos legales si se requiere la intervención de abogados.
Aunque al donar el 50% de una vivienda suele hacerse con buenas intenciones, puede generar tensiones o disputas entre los familiares, especialmente si no todos los herederos reciben el mismo trato o si surgen desacuerdos sobre el uso del bien.
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El proceso de donación de un inmueble está regulado por la legislación española y requiere seguir ciertos pasos legales para garantizar que la donación sea válida:
El primer paso es formalizar la donación mediante una escritura pública ante un notario. Tanto el donante (quien cede la propiedad) como el donatario (quien la recibe) deben estar presentes o representados. Es crucial que se exprese claramente en la escritura el porcentaje específico de la vivienda que se está donando, en este caso, el 50%. Además, el donatario debe aceptar la donación para que esta sea efectiva.
Para proceder con la donación, es necesario presentar varios documentos, entre ellos: el título de propiedad de la vivienda, el DNI de ambas partes, y un certificado de la contribución inmobiliaria. La escritura de donación deberá incluir todos estos detalles y, tras ser firmada, deberá presentarse en el Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad del inmueble.
La donación de una vivienda conlleva el pago de impuestos tanto para el donante como para el donatario. El donante puede estar sujeto a tributar en su declaración del IRPF por la posible ganancia patrimonial que derive de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de la donación. Por otro lado, el donatario debe pagar el Impuesto de Donaciones, que varía según la comunidad autónoma donde se encuentre la propiedad, y la plusvalía municipal, que es un tributo sobre el incremento del valor del suelo.
Una vez completada la escritura, es necesario llevarla al Registro de la Propiedad para que se refleje el cambio de titularidad parcial. Esto asegura que el 50% de la vivienda quede legalmente registrado a nombre del donatario. La inscripción en el registro es un paso fundamental para la validez de la donación y para proteger los derechos de la persona que recibe la propiedad.
En la Comunidad de Madrid, donar una vivienda a familiares directos, como hijos o cónyuge, ofrece ventajas fiscales significativas. Específicamente, existe una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para donaciones entre padres e hijos, así como entre cónyuges. El donatario sólo pagará un 1% del impuesto aplicable, lo que hace que esta operación sea fiscalmente muy favorable en comparación con otras regiones de España.
Además, es importante considerar la legítima, que es la parte de la herencia que debe ser reservada para ciertos herederos forzosos, como los hijos. Si la donación se realiza durante la vida del donante, debe asegurarse de no perjudicar los derechos de otros herederos. En muchos casos, el donante puede optar por reservarse el usufructo de la vivienda, permitiéndole continuar viviendo en la propiedad mientras esté vivo.
Las donaciones de tíos a sobrinos tienen una bonificación del 25% en el Impuesto de Sucesiones.
En los casos donde la donación se realiza entre personas que no son familiares directos, como amigos o socios, las bonificaciones fiscales no aplican en la Comunidad de Madrid, lo que resulta en una mayor carga impositiva.
Además, es esencial tener en cuenta que el donante renuncia completamente a su control sobre la propiedad, lo que puede llevar a situaciones no deseadas si no se establece un acuerdo claro y legalmente vinculante.
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Cuando se realiza una donación de parte de una vivienda, el nuevo esquema de propiedad se establece según el porcentaje donado. Si posteriormente se decide vender la vivienda, la distribución de los ingresos dependerá de los derechos de propiedad de cada involucrado.
En este contexto, el beneficio económico de la venta se reparte entre los propietarios según su participación en la propiedad. Por ejemplo, si se donó el 50% de la vivienda, el donatario recibiría la mitad de los ingresos generados por la venta.
Las donaciones sí que influyen en las herencias. Al donar una parte de una vivienda, se reduce el valor total del patrimonio que queda para ser heredado.
El donatario es responsable del mantenimiento y de los gastos asociados con la parte de la propiedad que ha recibido. Esto incluye el pago de impuestos sobre la propiedad, seguros y cualquier reparación necesaria.
Tras la donación se debe cambiar la póliza de seguro para reflejar los cambios en la titularidad. La compañía de seguros debe ser informada sobre la donación para ajustar la póliza en consecuencia.
Si el donante fallece después de haber realizado una donación, el donatario generalmente mantiene sus derechos sobre la parte donada de la propiedad. El resto del patrimonio del donante se distribuirá de acuerdo con el testamento o las leyes de sucesión aplicables.
El fallecimiento del donante no altera los derechos del donatario sobre la porción donada, pero puede influir en la distribución del resto del patrimonio. Los herederos del donante recibirán la parte restante de la propiedad y otros bienes según las disposiciones legales o testamentarias.
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