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EXCELENTE A base de 643 reseñas Publicado en Dionisio MartinezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting, sin conocerles, por las buenas referencias que encontré sobre ellos. Y puedo confirmar que ha sido un acierto. En concreto, se trataba de la compra-venta de una vivienda VPO en Madrid, para la que necesitaba asesoría dada la complejidad administrativa que representa. Prepararon un informe profesional sobre las posibilidades y requisitos exigibles. Ellos contactaron con la Comunidad de Madrid para obtener la información necesaria, y me asesoraron en todo momento hasta cerrar la operación. Además de lo profesional, quiero destacar el trato personal recibido por Clara y Juan Pedro, quienes respondieron y resolvieron, de modo amable y cercano, todas las dudas que les planteé en numerosas ocasiones. Sin duda recomiendo a estos profesionales, y volveré a contar con ellos cada vez que lo necesite.Publicado en Jaime AbrilTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Todo perfecto y muy rápido, volvería a llamarlosPublicado en Fran XTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos encontramos asesorados muy profesionalmente por Fiorela Chavez, acompañados de principio a fin, pendiente de todo, y recibiendo información continua sobre el proceso. Muchas gracias.Publicado en Ramon ECOPLASTICTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buen trato y mucha amabilidad por parte de todo el personal. Destaco especialmente a Melina por su atención y profesionalidad. Además, la venta del inmueble fue rápida, que para mí era muy importante. Muy satisfecho.Publicado en Ramón V.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena experiencia con Templo Consulting. Quiero destacar especialmente a Melina, la comercial, por su alta profesionalidad, su trato cercano y su rapidez en todo el proceso. Además, el precio de tasación que me indicó cuadró perfectamente con el resultado final de la venta. Muy recomendables y unos honorarios muy ajustados.Publicado en ANA I. REGUEROTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una experiencia de 10. Primero con la explicación detallada de Juan Pedro respecto a la descalificación de la vivienda, luego la gestión de Clara, para dejar la vivienda liberada y por último el trabajo de Melina para que la venta llegara a buen puerto de una manera rápida y muy eficaz. Muy contenta, la verdad. Totalmente recomendable.Publicado en Leticia Torres CamachoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Juan Pedro me está ayudando e informando en mi caso personal, son muy profesionales y te aconsejan lo mejor, cuando tengo alguna duda o problema, no dudo en contactarlesPublicado en PALOMA GARCIA HERRADORTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Fue una sorpresa el recibir la llamada de Juan Pedro el cual me explicó todas mis dudas un gran profesional , cercano y muy amable , recomendaré este despacho 100% y sobre todos JUAN PEDRO POR SU PROFESIONAL Y EXPERIENCIAPublicado en José Antonio Albero GonzálezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buenos profesionales y te resuelven cualquier duda
Donar el 50% de una vivienda es una operación que se refiere a la transferencia de la mitad de los derechos de propiedad sobre un inmueble a otra persona, sin recibir a cambio un pago monetario. Esta donación de vivienda se lleva a cabo generalmente entre familiares, como padres e hijos, cónyuges, o entre hermanos. La donación parcial de un inmueble puede ser una estrategia útil en la planificación patrimonial, ya que permite que el donante transfiera parte de su propiedad mientras aún vive, facilitando la organización del futuro heredero y reduciendo los impuestos que se pagarían por herencias.
Al donar un porcentaje de una vivienda se está creando una copropiedad. Esto implica que tanto el donante como el donatario comparten los derechos sobre la totalidad de la propiedad, cada uno con un porcentaje claramente definido. Este tipo de copropiedad es conocido como «condominio«. Las responsabilidades y los beneficios se distribuyen según el porcentaje de propiedad que posea cada uno.
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El proceso de donación de un inmueble está regulado por la legislación española y requiere seguir ciertos pasos legales para garantizar que la donación sea válida:
En la Comunidad de Madrid, donar una vivienda a familiares directos, como hijos o cónyuge, ofrece ventajas fiscales significativas. Específicamente, existe una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para donaciones entre padres e hijos, así como entre cónyuges. El donatario sólo pagará un 1% del impuesto aplicable, lo que hace que esta operación sea fiscalmente muy favorable en comparación con otras regiones de España.
Además, es importante considerar la legítima, que es la parte de la herencia que debe ser reservada para ciertos herederos forzosos, como los hijos. Si la donación se realiza durante la vida del donante, debe asegurarse de no perjudicar los derechos de otros herederos. En muchos casos, el donante puede optar por reservarse el usufructo de la vivienda, permitiéndole continuar viviendo en la propiedad mientras esté vivo.
Las donaciones de tíos a sobrinos tienen una bonificación del 25% en el Impuesto de Sucesiones.
En los casos donde la donación se realiza entre personas que no son familiares directos, como amigos o socios, las bonificaciones fiscales no aplican en la Comunidad de Madrid, lo que resulta en una mayor carga impositiva.
Además, es esencial tener en cuenta que el donante renuncia completamente a su control sobre la propiedad, lo que puede llevar a situaciones no deseadas si no se establece un acuerdo claro y legalmente vinculante.
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Cuando se realiza una donación de parte de una vivienda, el nuevo esquema de propiedad se establece según el porcentaje donado. Si posteriormente se decide vender la vivienda, la distribución de los ingresos dependerá de los derechos de propiedad de cada involucrado.
En este contexto, el beneficio económico de la venta se reparte entre los propietarios según su participación en la propiedad. Por ejemplo, si se donó el 50% de la vivienda, el donatario recibiría la mitad de los ingresos generados por la venta.
Las donaciones sí que influyen en las herencias. Al donar una parte de una vivienda, se reduce el valor total del patrimonio que queda para ser heredado.
El donatario es responsable del mantenimiento y de los gastos asociados con la parte de la propiedad que ha recibido. Esto incluye el pago de impuestos sobre la propiedad, seguros y cualquier reparación necesaria.
Tras la donación se debe cambiar la póliza de seguro para reflejar los cambios en la titularidad. La compañía de seguros debe ser informada sobre la donación para ajustar la póliza en consecuencia.
Si el donante fallece después de haber realizado una donación, el donatario generalmente mantiene sus derechos sobre la parte donada de la propiedad. El resto del patrimonio del donante se distribuirá de acuerdo con el testamento o las leyes de sucesión aplicables.
El fallecimiento del donante no altera los derechos del donatario sobre la porción donada, pero puede influir en la distribución del resto del patrimonio. Los herederos del donante recibirán la parte restante de la propiedad y otros bienes según las disposiciones legales o testamentarias.
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