Impuesto de Donaciones en Madrid

Impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid

Tramitación completa del Impuesto de donación de tu vivienda en la Comunidad de Madrid

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Fiorella Chávez

Asesora Inmobiliaria

¿Qué es el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid?

¿Qué es el Impuesto por donación en Madrid?

El Impuesto de Donaciones en Madrid grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita. 
 
Este impuesto debe ser abonado por individuos, ya que las personas jurídicas no están sujetas a esta obligación. En el caso de las entidades jurídicas, las donaciones se declaran a través del Impuesto de Sociedades.
 
La declaración de este impuesto permite la acumulación de donaciones. Debido a esto, si una persona recibe varias donaciones de un mismo donante dentro de un período de tres años, estas se tratarán como una única transmisión a efectos de la liquidación del impuesto de donaciones.

¿Qué tipo de bienes se gravan con el impuesto de donaciones?

El Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, ya sea a través de herencias (transmisiones “mortis causa”) o de donaciones realizadas en vida (transmisiones “inter vivos”). Los bienes que se gravan con el impuesto de donaciones son:

  • Bienes donados en vida del propietario.

  • Bienes o derechos en herencia o legado: Bienes que dona el propietario voluntariamente a otra persona sin recibir ninguna contraprestación.

  • Seguros de vida.

Cómo valorar los inmuebles donados para el ISD

Los bienes recibidos por donación se valoran el día en que se formaliza la donación. En un vehículo se toma su valor de mercado en esa fecha. En un inmueble, la regla es otra y tiene nombre propio.

Para una vivienda, con sus plazas de garaje o trasteros, la base imponible es el valor de referencia que el Catastro publica cada año. Y si el valor que declaráis en la escritura es más alto que ese, manda el vuestro.

«Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.»

Artículo 9.3 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Es decir: se toma el mayor de los dos, nunca el más bajo. Declarar por debajo del valor de referencia no abarata el impuesto, porque Hacienda liquida sobre el valor de referencia igual.

Valor catastral y valor de referencia no son lo mismo

Se confunden constantemente y son dos cifras distintas. El valor catastral es el que sirve para calcular tu IBI y suele estar muy por debajo del mercado. El valor de referencia lo publica la Dirección General del Catastro cada año a partir de los precios de las compraventas ante notario, y es el que fija la base de este impuesto. Qué es y cómo se consulta lo explicamos en el artículo sobre el valor de referencia del Catastro.

Hay un motivo poco conocido para no quedarse corto al declarar. Cuando la base es el valor de referencia, o un valor declarado superior a él, la Administración no puede abrir una comprobación de valores sobre ese inmueble. Declarar bien cierra la puerta a una paralela años después.

Y hay un segundo motivo, que rara vez se tiene en cuenta el día de la firma: el valor que declares hoy será tu valor de adquisición el día que vendas ese piso. Ahorrarte unos euros ahora puede costarte mucho más en el IRPF de la venta.

¿Cuánto es el Impuesto de donaciones en Madrid?

El importe depende de la base imponible, que es el valor de los bienes y derechos recibidos menos las deudas y cargas deducibles. Si el piso viene con hipoteca y quién lo recibe asume la deuda, esa parte sale de aquí y tributa por Transmisiones Patrimoniales.

Sobre esa base se aplica la tarifa del impuesto y, después, la bonificación que te corresponda por parentesco. En la Comunidad de Madrid esa bonificación es la que convierte una cuota alta en una factura pequeña, y es lo que veremos a continuación.

Cálculo impuesto de donaciones en Madrid

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¿Quién paga el Impuesto de donaciones en Madrid?

El Impuesto de Donaciones en Madrid tiene que ser liquidado por las personas físicas que reciben de manera gratuita los bienes o los derechos. Las personas jurídicas están exentas de gravar este impuesto ya que, como hemos mencionado con anterioridad, las donaciones de las personas jurídicas se declaran a través del Impuesto de Sociedades.

Reducción del 100 % para comprar vivienda, montar un negocio o adquirir participaciones

La Comunidad de Madrid es una de las autonomías con el Impuesto de Donaciones más rebajado de España, y por eso la cuota final suele ser una fracción pequeña de lo que sale en la tarifa. Pero hay dos mecanismos distintos y confundirlos sale caro.

Reducción

Baja la base imponible

Actúa antes de calcular nada: resta del valor de lo donado. Se aplica a supuestos concretos y con condiciones.

Bonificación

Baja la cuota ya calculada

Actúa al final: se calcula el impuesto completo y después se descuenta el porcentaje que te corresponda por parentesco.

Bonificación del 99 %

Es la principal y la que explica que donar en Madrid salga barato. Se aplica a los parientes de los Grupos I y II: descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge. Quien recibe paga el 1 % de la cuota.

Funciona en las dos direcciones. De padres a hijos y de hijos a padres, porque los ascendientes están en el mismo grupo.

Bonificación del 50 %

Corresponde a los parientes del Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid la elevó hasta ese 50 % con efectos desde el 1 de julio de 2025.

Esa misma reforma trajo un cambio que deja fuera a menos gente de la que se cree: la bonificación alcanza ahora también a los parientes por afinidad. Un sobrino político o un cuñado antes no entraban y hoy sí.

Reducción del 100 % para comprar vivienda, montar un negocio o adquirir participaciones

Esta es la que más se malinterpreta, porque se cuenta como si fuera una bonificación general y no lo es. Se trata de una reducción de la base imponible, con un límite de 250.000 €, y se aplica a donaciones de dinero con un destino concreto: adquirir la vivienda habitual, constituir un negocio o comprar participaciones.

No sirve para donar un piso

Es dinero para comprar, no el inmueble en sí. Si lo que donas es la vivienda directamente, esta reducción no entra: lo que se aplica es la bonificación por parentesco. Dos operaciones que parecen la misma y tributan distinto.

Las condiciones son estrictas. La donación tiene que constar en escritura pública, con el destino expresado en ella; el dinero debe aplicarse a ese fin dentro del plazo que marca la norma; y hay que poder acreditar el origen de los fondos, por transferencia o cheque nominativo. El límite de 250.000 € se calcula acumulando lo donado por el mismo donante a la misma persona en los tres años anteriores.

Reducciones de la base imponible en donaciones de participaciones de empresas

Cuando se donan participaciones de una empresa o un negocio a un descendiente, cónyuge o adoptado, cabe una reducción del 95 % en la base imponible, siempre que se cumplan tres condiciones:

  • Que el donante tenga 65 años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente.
  • Que si ocupaba un cargo directivo, deje de ejercerlo y de cobrar por él desde el momento de la donación.
  • Que quien recibe conserve las participaciones diez años y mantenga el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.
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Los treinta días corren desde la firma. Presentamos el 651 por ti

Calculamos lo que sale a pagar, preparamos el borrador de la escritura, te acompañamos al notario y liquidamos el impuesto dentro de plazo. Tú no tocas un formulario.

Modelo 651: cómo se autoliquida el impuesto de donaciones

La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid se hace con el modelo 651, y lo presenta quien recibe la donación. Las personas jurídicas no lo usan: tributan por el Impuesto sobre Sociedades.

Hay una cosa que sorprende a casi todo el que llega aquí con la bonificación del 99 % en la cabeza: el modelo hay que presentarlo igual. La bonificación reduce la cuota, no la obligación de declarar. Aunque te salga a pagar cero, si no presentas, no has declarado.

El plazo

Treinta días hábiles desde el día siguiente a la formalización de la donación. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son algo más de mes y medio. Presentarlo tarde tiene recargo.

Dónde se descarga y se presenta el modelo 651

El modelo no se descarga como un PDF que se rellena a mano y se lleva a una ventanilla. Se genera y se presenta desde la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, y el camino cambia según tengas o no firma digital.

Con certificado o Cl@ve

Lo presentas tú mismo, de principio a fin

Entras con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, rellenas el modelo en pantalla y lo presentas. Después hay que imprimir la autoliquidación y la diligencia de presentación, porque son los documentos que te pedirán luego en la notaría y en el Registro.

Sin certificado

También se puede, por la vía sin firma

La Oficina Virtual tiene una opción de acceso sin certificado que permite generar el modelo y pagarlo después en una entidad colaboradora. Y si prefieres que te lo elaboren ellos, la Comunidad de Madrid atiende con cita previa.

La presentación telemática se hace desde la página del Impuesto de Donaciones de la Comunidad de Madrid, y el detalle del trámite está en su página de donaciones para el contribuyente.

Instrucciones oficiales del modelo 651

El documento con el que la Comunidad de Madrid explica cómo se rellena el impreso, casilla por casilla. Sirve para prepararlo con calma antes de entrar en la Oficina Virtual.

Un aviso sobre el número del modelo, porque se confunde constantemente: el 651 es el de donaciones. El 650 es el de herencias y el 600 y el 601 son del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Presentar el que no toca significa volver a empezar con el plazo corriendo.

Ejemplo de impuesto donaciones Madrid entre hermanos

Documentación a presentar al autoliquidar el ISD

  • Documento de identidad, pasaporte o certificado del Número de Identificación de Extranjeros.

  • Original y copia simple de la escritura de la donación.

  • Aquellos receptores de la donación que no residan en España deberán proporcionar la documentación que identifique a su representante fiscal en el país.

Tras completar estos pasos, la Administración se encargará de elaborar la autoliquidación y, una vez finalizada, deberás abonar el pago correspondiente. 

¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

La Comunidad de Madrid pide poca cosa, pero la pide completa. Si falta uno de estos documentos el trámite se para, y el plazo de treinta días hábiles sigue corriendo mientras tanto.

  • El modelo 651 con sus anexos. Los anexos son los que identifican cada bien donado y a cada interesado, así que no son opcionales aunque la donación sea de una sola cosa.
  • El documento de la donación, con una copia. Si es un inmueble será la escritura ante notario. En donaciones de dinero o de bienes muebles puede bastar un documento privado.
  • El DNI de quien dona y de quien recibe. Vale también el pasaporte o el certificado del Número de Identificación de Extranjeros.
  • Si quien recibe no reside en España, la documentación que identifique a su representante fiscal en el país.
  • Si lo donado es un vehículo, hay que sumar la ficha técnica y el permiso de circulación.

¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

Si presentas por la Oficina Virtual con certificado o Cl@ve, el pago se hace en el mismo trámite. Si vas por la vía sin firma digital, el modelo se genera primero y se paga después en una entidad colaboradora.

También se admite la transferencia, con una particularidad que descuadra a quien dona varias cosas a la vez: se hace una transferencia por cada autoliquidación, al número de cuenta que facilita la propia oficina tributaria. No se juntan en un solo pago.

Sobre la lista de bancos

No damos aquí la relación de entidades colaboradoras porque cambia: en los últimos años han desaparecido bancos enteros por fusiones, y una lista escrita hace tiempo manda a la gente a oficinas que ya no existen. La vigente la publica la Comunidad de Madrid en su página de donaciones.

Preguntas frecuentes sobre donaciones

¿Qué donaciones están exentas de impuestos?

Ninguna cantidad está exenta por ser pequeña. Cualquier donación se declara, y lo que reduce la factura no es el importe sino la bonificación por parentesco de la Comunidad de Madrid.

El mito de que por debajo de 3.000 € no hay que pagar nada viene de otro sitio: a partir de esa cifra las entidades financieras informan a Hacienda de los movimientos. Que no te vigilen no significa que no tributes.

¿Qué pasa si no declaro una donación?

Depende de si te adelantas o te pillan, y la diferencia es grande. Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, no hay sanción: hay un recargo, que va subiendo cuanto más tardes.

Si no declaras y te lo detectan, entra el régimen sancionador de la Ley General Tributaria. Su artículo 191 la califica de leve cuando la base no supera los 3.000 € o, superándola, no hay ocultación, con multa del 50 %. Pasa a grave cuando la base supera esos 3.000 € y además hubo ocultación, y a muy grave si se emplearon medios fraudulentos. En esos dos casos la multa sube.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de donaciones en Madrid?

Treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la formalización de la donación. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en el calendario real suele ser algo más de mes y medio.

El plazo corre aunque la bonificación te deje la cuota en prácticamente cero, porque lo que vence es la obligación de presentar el modelo 651, no la de pagar.

¿Qué pasa si mi padre me da 10.000 €?

Que es una donación y hay que declararla con el modelo 651, dentro de los treinta días hábiles. No va en tu declaración de la renta: el IRPF y el Impuesto de Donaciones son impuestos distintos y una donación recibida no se incluye en la renta de quien la recibe.

Da igual que el dinero llegue por transferencia, cheque o en efectivo. Y siendo de padre a hijo, en la Comunidad de Madrid se aplica la bonificación del 99 %, así que lo que se acaba pagando es una fracción pequeña de la cuota. Lo que no se puede es no presentar el modelo.

¿Puede un hijo donar un piso a sus padres?

Sí, y con el mismo trato fiscal que en sentido contrario. Los ascendientes están en el Grupo II del impuesto, igual que los descendientes mayores de 21 años y los cónyuges, así que la donación de un hijo a sus padres también lleva la bonificación del 99 % en Madrid.

La dirección de la donación sí cambia otra cosa: quien se desprende del piso, en este caso el hijo, es quien tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial, aunque no cobre nada por él.

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Lo que dicen nuestros clientes

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Alicia Sanchez
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Un servicio estupendo por parte de Pavlo. Hemos quedado muy satisfechos.
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Carla Valenti
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Miguel Flores
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Alejandro Alba
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G G
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Excelente en todos los aspectos. Fiorella es increible. Te acompañan en todo el proceso. Te quitan preocupaciones.
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Marisa Gándara Plaza
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Ana Isabel Garcia Monedero
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Todo el recorrido hasta la compra del suelo ha sido sencillo y con todas las facilidades por parte de Templo Consulting, son unos grandes profesiones que saben lo que hacen. He quedado muy contenta con todo el proceso.
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Susana Guzmán
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Fiorella, gracias. Ha sido una suerte haberme puesto en tus manos. Conocimiento del mercado, atención al detalle, información continua, paciencia y profesionalidad. Aporta tranquilidad que se traduce en un proceso sin estrés. Si buscan a alguien de confianza en el sector inmobiliario, Fiorella es la mejor opción.
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Isabel Ibáñez Jiménez
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Totalmente recomendable. Juan Pedro ha resuelto todas las dudas que teníamos sobre la transmisión de una vivienda VPPL. Excelente experiencia.
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Vanesa Alegre
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Muy buena, nos corría mucha prisa una descalificacion de una vivienda, y Clara intento agilizar todo lo posible para que llegáramos a tiempo y asi se ha hecho .mil gracias nuevamente eres una profesional
Consultoría Inmobiliaria Integral

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