Impuesto de Donaciones en Madrid

Impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid

Tramitación completa del Impuesto de donación de tu vivienda en la Comunidad de Madrid

¿Qué es el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid?

¿Qué es el Impuesto por donación en Madrid?

El Impuesto de Donaciones en Madrid grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas de forma gratuita
 
Este impuesto debe ser abonado por individuos, ya que las personas jurídicas no están sujetas a esta obligación. En el caso de las entidades jurídicas, las donaciones se declaran a través del Impuesto de Sociedades.
 
La declaración de este impuesto permite la acumulación de donaciones. Debido a esto, si una persona recibe varias donaciones de un mismo donante dentro de un período de tres años, estas se tratarán como una única transmisión a efectos de la liquidación del impuesto de donaciones.

¿Qué tipo de bienes se gravan con el impuesto de donaciones?

El Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, ya sea a través de herencias (transmisiones “mortis causa”) o de donaciones realizadas en vida (transmisiones “inter vivos”). Los bienes que se gravan con el impuesto de donaciones son:

  • Bienes donados en vida del propietario.
  • Bienes o derechos en herencia o legado: Bienes que dona el propietario voluntariamente a otra persona sin recibir ninguna contraprestación.
  • Seguros de vida.

Cómo valorar los inmuebles donados para el ISD

Los bienes y derechos recibidos mediante donación deben valorarse según su valor en la fecha en que se formaliza el contrato de donación. Por ejemplo, en una donación de un vehículo, se tomará como referencia el valor de mercado que tenga en la fecha de entrega o transmisión.
 

En el caso específico de inmuebles, como una vivienda junto con sus plazas de garaje o trasteros, el valor de referencia será el asignado por el catastro. Sin embargo, si el valor declarado por las partes es superior al valor catastral, se utilizará el más bajo de los dos como base imponible para el cálculo del impuesto.

¿Cuánto es el Impuesto de donaciones en Madrid?

El importe a pagar por el impuesto depende de la base imponible, que se determina a partir del valor de los bienes y derechos adquiridos. Esta base imponible se calcula considerando el valor total de los bienes y derechos, descontando las deudas o cargas deducibles que puedan aplicarse.

Cálculo impuesto de donaciones en Madrid

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¿Quién paga el Impuesto de donaciones en Madrid?

El Impuesto de Donaciones en Madrid tiene que ser liquidado por las personas físicas que reciben de manera gratuita los bienes o los derechos. Las personas jurídicas están exentas de gravar este impuesto ya que, como hemos mencionado con anterioridad, las donaciones de las personas jurídicas se declaran a través del Impuesto de Sociedades.

Bonificación impuesto donaciones Madrid

En la Comunidad de Madrid, se han establecido bonificaciones para reducir la carga fiscal en las transmisiones gratuitas entre familiares. Estas medidas buscan facilitar la transferencia de patrimonio en vida a seres queridos, como hijos y padres. A continuación, se detallan los tipos de bonificaciones disponibles para el Impuesto de Donaciones en Madrid:

Las disposiciones fiscales en la Comunidad de Madrid prevén bonificaciones del 100% en el Impuesto de Donaciones, específicamente para las donaciones entre familiares que pertenecen a los grupos I y II de parentesco, así como para los hermanos, siempre que el importe de la donación no exceda los 250.000€. Para aprovechar esta exención, las donaciones deben destinarse a:
 
  • La adquisición de una nueva vivienda.
  • El establecimiento de un nuevo negocio.
  • La compra de acciones y participaciones en sociedades o cooperativas.

Desde el 1 de enero de 2025, las donaciones esporádicas de hasta 1.000€ entre particulares también cuentan con una bonificación del 100%.

Las personas que reciben la donación que sean hijos, padres o cónyuges del donante tienen derecho a una reducción del 99% en la cuota del impuesto. Esto implica que solo deberán abonar por el 1% del valor total de los bienes o derechos que reciben.

 

Condiciones de parentesco: Esta reducción se aplica exclusivamente a los familiares directos que se encuentran en los Grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que comprenden:

    1. Grupo I: Descendientes y adoptados que sean menores de 21 años.
    2. Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges
Para poder acceder a la bonificación del 50% en el Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid, es necesario que la donación se realice entre familiares en un rango de parentesco específico. Esta reducción se aplica particularmente en dos situaciones:
 
  1. Donaciones entre hermanos: Cuando un hermano realiza una donación a otro hermano, esta operación puede beneficiarse de la bonificación del 50%. 

  2. Donaciones de tíos a sobrinos: Asimismo, las donaciones que se producen entre tíos y sobrinos también pueden acogerse a esta bonificación. 

Reducciones de la base imponible en donaciones de participaciones de empresas

Cuando se realiza una donación de participaciones de una empresa o negocio a un descendiente, cónyuge o adoptado, se puede aplicar una reducción del 95% en la base imponible para calcular la cantidad a tributar, pero esto solo es posible si se cumplen las siguientes condiciones:

 

    1. El donante tiene 65 años o más, o está incapacitado permanente.
    2. Si el donante ocupa un cargo directivo en la empresa o en el negocio, debe dejar de ejercerlo y de recibir salario desde el momento de la donación de las participaciones.
    3. La persona que recibe la donación deberá conservar las participaciones donadas y mantener el derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años posteriores a la fecha de la escritura de donación.

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¿Cómo se autoliquida el impuesto de donaciones?

En la Comunidad de Madrid, la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se lleva a cabo mediante el modelo 651, un formulario oficial que permite declarar y pagar este impuesto cuando se recibe una donación o una herencia.

 

Aunque tengas la certeza de contar con una bonificación del 100% en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es obligatorio presentar la autoliquidación correspondiente.

 

Aquí puedes descargar el modelo 601 de la Agencia Tributaria, necesario para realizar la autoliquidación del impuesto.

Para gestionar la autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones, es fundamental pedir cita previa. Esto también aplica para presentar solicitudes y declaraciones tributarias en el Registro.

 

Las citas pueden gestionarse a través de los siguientes medios:

 

  • En persona: Acudiendo a la oficina ubicada en Pº General Martínez Campos, 30, en horario de 8:30 a 14:30.
  • Por teléfono: Llamando al 91 580 94 04, disponible de 8:00 a 15:30.
  • De manera telemática: A través del portal del contribuyente.

Ejemplo de impuesto donaciones Madrid entre hermanos

Documentación a presentar al autoliquidar el ISD

  • Documento de identidad, pasaporte o certificado del Número de Identificación de Extranjeros.
  • Original y copia simple de la escritura de la donación.
  • Aquellos receptores de la donación que no residan en España deberán proporcionar la documentación que identifique a su representante fiscal en el país.

Tras completar estos pasos, la Administración se encargará de elaborar la autoliquidación y, una vez finalizada, deberás abonar el pago correspondiente

¿Cómo pagar el impuesto de sucesiones y donaciones?

La Comunidad de Madrid permite el pago del Impuesto de Donaciones a través de los siguientes medios:

 

  • Tarjeta de crédito
  • Transferencia a través de una entidad colaboradora: Bankia, Caixabank, BBVA, Banco Popular, Banco Sabadell y Banco Santander.
  • Pago en la oficina de una entidad financiera mencionada anteriormente.

Preguntas frecuentes sobre donaciones

Ninguna cifra está exenta. Mirando desde el punto de vista de la ley, cualquier donación se debería declarar.

 

El mito de que no hay que pagar impuestos en todas las donaciones de menos de 3.000€ es falso y está extendido debido a que las entidades financieras, a partir de esta cifra, notifican a Hacienda, pero eso no implica que las cantidades inferiores a 3.000€ no tributen como donación.

Si no se declara una donación se incurre en una infracción o leve,  grave o muy grave según la cantidad económica de la donación. 

 

  1. Infracción leve: Donaciones de menos de 3.000€. La multa es del 50% de la cantidad donada no declarada.
  2. Infracción grave: Donaciones de más de 3.000€. La multa asciende al 100% de la cantidad donada no declarada.
  3. Infracción muy grave: Hacienda califica como muy grave las donaciones que percibe que han intentado ser ocultadas. La cantidad a pagar ascendería al 150% de la cantidad donada no declarada.

El plazo es de 30 días hábiles, y empiezan a contar a partir del día siguiente a a la formalización del contrato de donación.

Si recibes una cantidad de 10.000€ o superior, debes incluirla en tu declaración de la renta.
 
No importa si el dinero se recibe a través de cheque, efectivo o transferencia; en cualquiera de estos casos, es necesario declararlo en la declaración de la renta.

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