Bonificación impuesto donaciones Madrid
En la Comunidad de Madrid, se han establecido bonificaciones para reducir la carga fiscal en las transmisiones gratuitas entre familiares. Estas medidas buscan facilitar la transferencia de patrimonio en vida a seres queridos, como hijos y padres. A continuación, se detallan los tipos de bonificaciones disponibles para el Impuesto de Donaciones en Madrid:
Bonificación del 100%
- La adquisición de una nueva vivienda.
- El establecimiento de un nuevo negocio.
- La compra de acciones y participaciones en sociedades o cooperativas.
Desde el 1 de enero de 2025, las donaciones esporádicas de hasta 1.000€ entre particulares también cuentan con una bonificación del 100%.
Bonificación del 99%
Las personas que reciben la donación que sean hijos, padres o cónyuges del donante tienen derecho a una reducción del 99% en la cuota del impuesto. Esto implica que solo deberán abonar por el 1% del valor total de los bienes o derechos que reciben.
Condiciones de parentesco: Esta reducción se aplica exclusivamente a los familiares directos que se encuentran en los Grupos I y II del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que comprenden:
- Grupo I: Descendientes y adoptados que sean menores de 21 años.
- Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes, adoptantes y cónyuges
Bonificación del 50%
Donaciones entre hermanos: Cuando un hermano realiza una donación a otro hermano, esta operación puede beneficiarse de la bonificación del 50%.
Donaciones de tíos a sobrinos: Asimismo, las donaciones que se producen entre tíos y sobrinos también pueden acogerse a esta bonificación.