Impuesto de donaciones en la Comunidad de Madrid
Tramitación completa del Impuesto de donación de tu vivienda en la Comunidad de Madrid
Asesora Inmobiliaria
El Impuesto de Donaciones en la Comunidad de Madrid forma parte del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, ya sea a través de herencias (transmisiones “mortis causa”) o de donaciones realizadas en vida (transmisiones “inter vivos”). Los bienes que se gravan con el impuesto de donaciones son:
Los bienes recibidos por donación se valoran el día en que se formaliza la donación. En un vehículo se toma su valor de mercado en esa fecha. En un inmueble, la regla es otra y tiene nombre propio.
Para una vivienda, con sus plazas de garaje o trasteros, la base imponible es el valor de referencia que el Catastro publica cada año. Y si el valor que declaráis en la escritura es más alto que ese, manda el vuestro.
«Si el valor del bien inmueble declarado por los interesados es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible.»
Artículo 9.3 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Es decir: se toma el mayor de los dos, nunca el más bajo. Declarar por debajo del valor de referencia no abarata el impuesto, porque Hacienda liquida sobre el valor de referencia igual.
Se confunden constantemente y son dos cifras distintas. El valor catastral es el que sirve para calcular tu IBI y suele estar muy por debajo del mercado. El valor de referencia lo publica la Dirección General del Catastro cada año a partir de los precios de las compraventas ante notario, y es el que fija la base de este impuesto. Qué es y cómo se consulta lo explicamos en el artículo sobre el valor de referencia del Catastro.
Hay un motivo poco conocido para no quedarse corto al declarar. Cuando la base es el valor de referencia, o un valor declarado superior a él, la Administración no puede abrir una comprobación de valores sobre ese inmueble. Declarar bien cierra la puerta a una paralela años después.
Y hay un segundo motivo, que rara vez se tiene en cuenta el día de la firma: el valor que declares hoy será tu valor de adquisición el día que vendas ese piso. Ahorrarte unos euros ahora puede costarte mucho más en el IRPF de la venta.
El importe depende de la base imponible, que es el valor de los bienes y derechos recibidos menos las deudas y cargas deducibles. Si el piso viene con hipoteca y quién lo recibe asume la deuda, esa parte sale de aquí y tributa por Transmisiones Patrimoniales.
Sobre esa base se aplica la tarifa del impuesto y, después, la bonificación que te corresponda por parentesco. En la Comunidad de Madrid esa bonificación es la que convierte una cuota alta en una factura pequeña, y es lo que veremos a continuación.
Si deseas calcular el importe del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), por favor, proporciónanos todos los datos necesarios y te informaremos sobre el monto que deberás abonar
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El Impuesto de Donaciones en Madrid tiene que ser liquidado por las personas físicas que reciben de manera gratuita los bienes o los derechos. Las personas jurídicas están exentas de gravar este impuesto ya que, como hemos mencionado con anterioridad, las donaciones de las personas jurídicas se declaran a través del Impuesto de Sociedades.
La Comunidad de Madrid es una de las autonomías con el Impuesto de Donaciones más rebajado de España, y por eso la cuota final suele ser una fracción pequeña de lo que sale en la tarifa. Pero hay dos mecanismos distintos y confundirlos sale caro.
Baja la base imponible
Actúa antes de calcular nada: resta del valor de lo donado. Se aplica a supuestos concretos y con condiciones.
Baja la cuota ya calculada
Actúa al final: se calcula el impuesto completo y después se descuenta el porcentaje que te corresponda por parentesco.
Es la principal y la que explica que donar en Madrid salga barato. Se aplica a los parientes de los Grupos I y II: descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes, y cónyuge. Quien recibe paga el 1 % de la cuota.
Funciona en las dos direcciones. De padres a hijos y de hijos a padres, porque los ascendientes están en el mismo grupo.
Corresponde a los parientes del Grupo III: hermanos, tíos y sobrinos. La Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid la elevó hasta ese 50 % con efectos desde el 1 de julio de 2025.
Esa misma reforma trajo un cambio que deja fuera a menos gente de la que se cree: la bonificación alcanza ahora también a los parientes por afinidad. Un sobrino político o un cuñado antes no entraban y hoy sí.
Esta es la que más se malinterpreta, porque se cuenta como si fuera una bonificación general y no lo es. Se trata de una reducción de la base imponible, con un límite de 250.000 €, y se aplica a donaciones de dinero con un destino concreto: adquirir la vivienda habitual, constituir un negocio o comprar participaciones.
No sirve para donar un piso
Es dinero para comprar, no el inmueble en sí. Si lo que donas es la vivienda directamente, esta reducción no entra: lo que se aplica es la bonificación por parentesco. Dos operaciones que parecen la misma y tributan distinto.
Las condiciones son estrictas. La donación tiene que constar en escritura pública, con el destino expresado en ella; el dinero debe aplicarse a ese fin dentro del plazo que marca la norma; y hay que poder acreditar el origen de los fondos, por transferencia o cheque nominativo. El límite de 250.000 € se calcula acumulando lo donado por el mismo donante a la misma persona en los tres años anteriores.
Cuando se donan participaciones de una empresa o un negocio a un descendiente, cónyuge o adoptado, cabe una reducción del 95 % en la base imponible, siempre que se cumplan tres condiciones:
Los treinta días corren desde la firma. Presentamos el 651 por ti
Calculamos lo que sale a pagar, preparamos el borrador de la escritura, te acompañamos al notario y liquidamos el impuesto dentro de plazo. Tú no tocas un formulario.
La autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid se hace con el modelo 651, y lo presenta quien recibe la donación. Las personas jurídicas no lo usan: tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
Hay una cosa que sorprende a casi todo el que llega aquí con la bonificación del 99 % en la cabeza: el modelo hay que presentarlo igual. La bonificación reduce la cuota, no la obligación de declarar. Aunque te salga a pagar cero, si no presentas, no has declarado.
Treinta días hábiles desde el día siguiente a la formalización de la donación. Hábiles quiere decir que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en la práctica son algo más de mes y medio. Presentarlo tarde tiene recargo.
El modelo no se descarga como un PDF que se rellena a mano y se lleva a una ventanilla. Se genera y se presenta desde la Oficina Virtual Tributaria de la Comunidad de Madrid, y el camino cambia según tengas o no firma digital.
Lo presentas tú mismo, de principio a fin
Entras con certificado digital, Cl@ve o DNI electrónico, rellenas el modelo en pantalla y lo presentas. Después hay que imprimir la autoliquidación y la diligencia de presentación, porque son los documentos que te pedirán luego en la notaría y en el Registro.
También se puede, por la vía sin firma
La Oficina Virtual tiene una opción de acceso sin certificado que permite generar el modelo y pagarlo después en una entidad colaboradora. Y si prefieres que te lo elaboren ellos, la Comunidad de Madrid atiende con cita previa.
La presentación telemática se hace desde la página del Impuesto de Donaciones de la Comunidad de Madrid, y el detalle del trámite está en su página de donaciones para el contribuyente.
Instrucciones oficiales del modelo 651
El documento con el que la Comunidad de Madrid explica cómo se rellena el impreso, casilla por casilla. Sirve para prepararlo con calma antes de entrar en la Oficina Virtual.
Un aviso sobre el número del modelo, porque se confunde constantemente: el 651 es el de donaciones. El 650 es el de herencias y el 600 y el 601 son del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Presentar el que no toca significa volver a empezar con el plazo corriendo.
Tras completar estos pasos, la Administración se encargará de elaborar la autoliquidación y, una vez finalizada, deberás abonar el pago correspondiente.
La Comunidad de Madrid pide poca cosa, pero la pide completa. Si falta uno de estos documentos el trámite se para, y el plazo de treinta días hábiles sigue corriendo mientras tanto.
Si presentas por la Oficina Virtual con certificado o Cl@ve, el pago se hace en el mismo trámite. Si vas por la vía sin firma digital, el modelo se genera primero y se paga después en una entidad colaboradora.
También se admite la transferencia, con una particularidad que descuadra a quien dona varias cosas a la vez: se hace una transferencia por cada autoliquidación, al número de cuenta que facilita la propia oficina tributaria. No se juntan en un solo pago.
No damos aquí la relación de entidades colaboradoras porque cambia: en los últimos años han desaparecido bancos enteros por fusiones, y una lista escrita hace tiempo manda a la gente a oficinas que ya no existen. La vigente la publica la Comunidad de Madrid en su página de donaciones.
Ninguna cantidad está exenta por ser pequeña. Cualquier donación se declara, y lo que reduce la factura no es el importe sino la bonificación por parentesco de la Comunidad de Madrid.
El mito de que por debajo de 3.000 € no hay que pagar nada viene de otro sitio: a partir de esa cifra las entidades financieras informan a Hacienda de los movimientos. Que no te vigilen no significa que no tributes.
Depende de si te adelantas o te pillan, y la diferencia es grande. Si presentas fuera de plazo por tu cuenta, antes de que Hacienda te reclame, no hay sanción: hay un recargo, que va subiendo cuanto más tardes.
Si no declaras y te lo detectan, entra el régimen sancionador de la Ley General Tributaria. Su artículo 191 la califica de leve cuando la base no supera los 3.000 € o, superándola, no hay ocultación, con multa del 50 %. Pasa a grave cuando la base supera esos 3.000 € y además hubo ocultación, y a muy grave si se emplearon medios fraudulentos. En esos dos casos la multa sube.
Treinta días hábiles, contados desde el día siguiente a la formalización de la donación. Hábiles significa que no cuentan sábados, domingos ni festivos, así que en el calendario real suele ser algo más de mes y medio.
El plazo corre aunque la bonificación te deje la cuota en prácticamente cero, porque lo que vence es la obligación de presentar el modelo 651, no la de pagar.
Que es una donación y hay que declararla con el modelo 651, dentro de los treinta días hábiles. No va en tu declaración de la renta: el IRPF y el Impuesto de Donaciones son impuestos distintos y una donación recibida no se incluye en la renta de quien la recibe.
Da igual que el dinero llegue por transferencia, cheque o en efectivo. Y siendo de padre a hijo, en la Comunidad de Madrid se aplica la bonificación del 99 %, así que lo que se acaba pagando es una fracción pequeña de la cuota. Lo que no se puede es no presentar el modelo.
Sí, y con el mismo trato fiscal que en sentido contrario. Los ascendientes están en el Grupo II del impuesto, igual que los descendientes mayores de 21 años y los cónyuges, así que la donación de un hijo a sus padres también lleva la bonificación del 99 % en Madrid.
La dirección de la donación sí cambia otra cosa: quien se desprende del piso, en este caso el hijo, es quien tributa en su IRPF por la ganancia patrimonial, aunque no cobre nada por él.
EXCELENTE
A base de 693 reseñas
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Alicia SanchezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Un servicio estupendo por parte de Pavlo. Hemos quedado muy satisfechos.Publicado en Google![]()
Carla ValentiTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Miguel FloresTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Alejandro AlbaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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G GTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente en todos los aspectos. Fiorella es increible. Te acompañan en todo el proceso. Te quitan preocupaciones.Publicado en Google![]()
Marisa Gándara PlazaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Ana Isabel Garcia MonederoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Susana GuzmánTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
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Isabel Ibáñez JiménezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Totalmente recomendable. Juan Pedro ha resuelto todas las dudas que teníamos sobre la transmisión de una vivienda VPPL. Excelente experiencia.Publicado en Google![]()
Vanesa AlegreTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy buena, nos corría mucha prisa una descalificacion de una vivienda, y Clara intento agilizar todo lo posible para que llegáramos a tiempo y asi se ha hecho .mil gracias nuevamente eres una profesional
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