¿Cómo se vende un piso sin certificado energético?

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¿Se puede vender un piso sin Certificado de Eficiencia Energética?

Desde 2013, no está permitido vender un piso sin certificado energético en Madrid, ni en ninguna otra ciudad española. Aunque durante estos nueve años, la estrategia de muchos particulares, y determinadas agencias, ha sido publicar el inmueble con el CEE en trámite. Y después emitir el certificado una vez cerrada la compraventa. 

 

Antes no se tenía en cuenta si un piso tenía certificado energético a la hora de iniciar la comercialización pero ahora es un proceso obligatorio por lo que publicas el anuncio del piso sin el CEE, la agencia inmobiliaria o el particular puede recibir una sanción.

¿Qué es el Certificado Energético?

Un certificado de eficiencia energética es un documento oficial que evalúa y califica el nivel de eficiencia energética de un inmueble, ya sea una vivienda, un edificio o un local comercial. 

 

Esta calificación se realiza mediante un análisis técnico que estima la cantidad de energía que el inmueble consume en condiciones normales de uso y las emisiones de dióxido de carbono (CO2) asociadas.

 

Las emisiones y el nivel de consumo del inmueble, a través de una escala de valores con colores, que va de la A (verde oscuro) a la G (rojo). Siendo A la certificación más eficiente, y G la que más posibilidades de mejora tiene.

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¿Cuánto cuesta el Certificado Energético?

El coste del Certificado de Eficiencia Energética (CEE) es un trámite liberalizado, es decir, que el precio de este documento no viene marcado por ningún organismo oficial, sino que depende del mercado y lo establece el técnico competente. Aunque la estimación media del coste de un certificado energético por metro cuadrado está en 1,50€. De manera que, para un piso de 90m2, el CEE vendría a costar 135€.  Y otro elemento que puede encarecer el precio del certificado energético es el coste del registro en la Comunidad Autónoma que corresponda.

 

Si necesitas gestionar la Calificación Energética (CEE) de tu vivienda, en Templo Consulting contamos con un técnico de confianza con quien llevamos años colaborando. Este profesional garantiza un servicio rápido, eficiente y de máxima calidad, con la tramitación completa de tu CEE en un plazo máximo de 48 horas.

¿Quién puede hacer el Certificado de Eficiencia Energética?

El Certificado de Eficiencia Energética solo puede ser realizado por técnicos competentes debidamente colegiados, como arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros industriales con especialidad en la materia. Estos profesionales cuentan con la formación y habilitación necesaria para garantizar que el certificado cumpla con la normativa vigente.

¿Qué validez tiene el CEE en España?

El Certificado de Eficiencia Energética dura 10 años. Aunque si durante ese periodo hemos realizado cambios en la vivienda (cuadro eléctrico, la carpintería, el tipo de caldera, placas solares…) tendremos que actualizar el CEE antes de poner el piso en venta o alquiler. Un gasto que nos podremos desgravar en el IRPF del año siguiente. 

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Regulación para la Calificación Energética

Inmuebles extentos de CEE

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

 

  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años.

 

  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de defensa y agrícolas no residenciales.

 

  • Edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2 (los pisos de menos de 50 m2, al no estar aislados, están obligados).

 

  • Inmuebles que se necesiten reformas importantes o directamente demolición.

Normativa Certificado Energético

Decreto anterior: DR 235/2013

Según el Real Decreto 235/2013, 5 de abril, del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, dice así: 

“El promotor o propietario del edificio o parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este Real Decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación […] 

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento. 

Uso de etiqueta

Dicha etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. 

Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al edificio terminado o existente. 

Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos. […]

 

Requisito imprescindible para vender o alquilar un inmueble

Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética será puesto a disposición del adquirente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, bastará con la simple exhibición y una copia del mismo”.

 

El nuevo Real Decreto 390/2021, de 1 de junio

Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la normativa europea y se realiza una revisión de la figura del técnico competente. 

Multa Certificado Energético

Las infracciones pueden acumularse, una infracción leve puede convertirse en una grave si la falta es reincidente. Pasando a ser muy grave si se hubiera cometido la misma infracción durante tres años consecutivos. Y en el caso de que la ganancia por la falta fuese mayor a la sanción, se le reclamará un importe equivalente al beneficio, teniendo en cuenta la gradación del daño producido, el enriquecimiento obtenido de forma ilegal y si hubo intencionalidad y reiteración.

Sanciones que estipula el RD 239/2021

Aunque en el Real Decreto 390/2021 no se detallan las infracciones ni las sanciones, porque estas dependen de cada Comunidad Autónoma. Aunque después tendrán que rendir cuentas ante el Ministerio de Industria. Y las cantidades varían según la gravedad de la infracción. Vamos a analizar cuáles son las multas que podrían imponernos, en función de la falta cometida.

Faltas leves

*Cuyas sanciones económicas podrían oscilar entre los 300€ y los 600€.

  1. Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer del certificado sin hacer mención al mismo. 
  2. No exhibir la etiqueta o exhibir una sin los datos mínimos. 
  3. Expedir certificados sin la información necesaria o no renovar el certificado transcurridos los 10 años. 
  4. No incorporar el certificado en el libro de la finca. 
  5. Utilizar la calificación energética del proyecto de obra cuando ya está terminado el edificio.

Faltas graves

*En este caso las multas ascienden de 601€ a 1.000€.

  1. No registrar el certificado de eficiencia energética en la Comunidad Autónoma correspondiente. 
  2. Exhibir una etiqueta falsa. 
  3. No cumplicar con la fórmula de cálculo para realizar el CEE. 
  4. Vender o alquilar piso o un local comercial sin el certificado en vigor. 

Faltas muy graves

* Pueden llegar a condenar a los intervinientes con cantidades de entre 1.001€ y 6.000€. 

  1. Manipular la información al expedir el certificado o al registrarlo. 
  2. Hacerse pasar por técnico habilitado sin disponer de la acreditación pertinente. 
  3. Publicitar en la venta o alquiler de edificios o viviendas una certificación que aún no esté realizada por un experto.
«ANEXO I

D./D.ª.………………………………..……………………………………………………………………………………………………………, mayor de edad, con documento nacional de identidad número ………………………….., en nombre y representación de …………………………………………………………………………………………, con domicilio social en ………………………………………..……………………………, NIF ………………, CNAE ……………, teléfono de contacto ………………… y correo electrónico ………………………..

Declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de cumplir lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, que D./D.ª ………………………..………………………………, con DNI/NIE ……..………., actuando como auditor: (externo/ interno), cumple los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de auditor energético en virtud de: (estar en posesión de una titulación …………………………….…… / tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre las auditorías energéticas), ha realizado para la empresa …………………………………, con fecha …………….., una auditoría energética en sus instalaciones de …………………………., y que la auditoría realizada:

  1. a) Cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  2. b) Que refleja la siguiente información:
  3. Consumo de energía final (kWh/año) …………………………….
Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año),

– energía térmica (kWh/año),

– transporte (kWh/año)

  1. Ahorro estimado de energía final (kWh/año) ……………………
Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ……………………..

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………….……………

  1. Emisiones de CO2 evitadas (tCO2 e/año) …………………..
  2. Inversión estimada para acometer las mejoras señaladas en la auditoría (€) ……………………………………………………….
  3. Periodo de retorno de la inversión (años) ………………………
  4. Ahorro de energía final correspondiente a las mejoras implementadas derivadas de las auditorías energéticas previas (kWh/año): ………………….
Con el siguiente desglose para cada medida implantada:
  1. Información general:

– Denominación de la medida implantada: …………

– Descripción de la medida: ……………………..……

– Fecha de implantación: ………………………………

  1. Datos económicos:

– Inversión total (€) ……………………..

– En el caso de haber recibido cualquier tipo de ayuda de una administración pública, indicar:

  • denominación del programa de ayuda: …………………………..……
  • cuantía recibida (€): …………………………………………………….…
iii. Datos energéticos:

– Ahorro anual de energía final (kWh/año): ……………

Con el siguiente desglose:

– energía eléctrica (kWh/año), ………………………

– energía térmica (kWh/año), ………………………

– transporte (kWh/año) ………………………

  1. Porcentaje que supone el consumo asociado a esta instalación respecto al consumo total de energía final de la empresa en el territorio nacional [%] ……………
  2. c) Que se dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los citados requisitos, y que se compromete a conservarlos y ponerlos a disposición de la autoridad competente para su inspección, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.

En …………………… a …… de ………………………… de ………

Firma»

Vender tu piso sin certificado energético es mejor con expertos del sector

No obstante, el precio del certificado también dependerá del volumen de certificados que lleve a cabo un mismo técnico. 

En Templo Consulting disponemos de nuestros propios certificadores que visitan tu piso, realizan el informe y lo inscriben en el registro de la Comunidad de Madrid

 

Te ofrecemos el precio más competitivo del mercado por el CEE en Madrid y además, nos encargamos de la comercialización de tu vivienda por solo 2.950€+IVA. Un precio fijo con todos los servicios incluidos. Además: 

  • Somos una agencia inmobiliaria con 10 años de experiencia en el sector. 
  • Contamos con expertos en cada barrio de la ciudad. 
  • Base de datos de clientes compradores. 
  • Convenios de colaboración con las principales entidades bancarias del país (Unicaja, Banco Sabadell, UCI, Bankinter, Deutsche Bank, etc.), que ofrecen un estudio financiero gratuito, con respuesta en 48 horas. Ofreciendo, sin compromiso, las mejores condiciones hipotecarias para el comprador, según su perfil. 

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Preguntas frecuentes

El propietario del inmueble es el encargado de emitir el certificado energético si decide vender o alquilar su vivienda. Por tanto, también recaerá sobre sí la multa correspondiente por publicitar su piso sin certificado energético o con este documento caducado. 

Y si se comercializa a través de una inmobiliaria, tanto la agencia como el propietario serán sancionados por incumplimiento de la normativa.  

El mejor certificado de eficiencia energética es aquel que refleja la máxima calificación dentro de la escala oficial, que va de la A (muy eficiente) a la G (muy deficiente). Obtener una calificación A significa que el inmueble es altamente eficiente, ya que consume menos energía y genera menos emisiones de CO₂ en comparación con otras categorías.

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