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¿Cómo vender la nuda propiedad de una VPO?

Publicado por Templo Consulting en 15 de marzo de 2024
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La venta de la nuda propiedad de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) implica ceder el derecho de propiedad sobre el inmueble, conservando únicamente el usufructo vitalicio.

Una de las transmisiones más comunes que se están dando últimamente en España es la venta de la nuda propiedad, reservándose el derecho de usufructo hasta el fallecimiento. Esta operación otorga al vendedor unos ingresos extra y además poder seguir viviendo en su casa hasta su fallecimiento. Se trata de una transacción muy sencilla, aunque en algunas ocasiones es difícil encontrar un comprador que acepte estas condiciones. Pero, ¿y si nuestra vivienda es de Protección Oficial? ¿Podemos vender la nuda propiedad de una VPO? La respuesta es sí, aunque el trámite es algo más laborioso que una nuda propiedad de una vivienda libre. En este artículo os explicamos cómo hacerlo, ya que nuestra agencia está especializada en este tipo de viviendas en Madrid.

¿Estás pensando en vender tu nuda propiedad? ¿Se trata de una vivienda libre o de Protección Oficial? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas Protegidas, hemos realizado con éxito varias ventas de nuda propiedad. Si tienes cualquier consulta no dudes en contactar con nosotros, te ayudaremos en todo lo que necesites.

Llámanos al 919 38 56 78, escribe un email a info@temploconsulting.com o déjanos tus datos en el formulario.

¿En qué consiste la nuda propiedad de una vivienda?

Lo primero que tenemos que tener claro y bien diferenciados son los conceptos de «nuda propiedad» y «usufructo» además de las obligaciones y derechos de cada uno. Cuando alguien tiene el «pleno dominio de una propiedad» puede hacer uso y disfrute de la misma además de ser el propietario de dicho inmueble. Ahora bien, este pleno dominio se puede dividir en dos, por un lado está la nuda propiedad, que otorgar el dominio sobre la vivienda. La persona que adquiera este derecho pasará a ser el nudo propietario. Y por otro lado, tenemos el usufructo de la vivienda, que permite el uso y disfrute de la misma, siendo el usufructuario quien disfrute de este derecho.

Es importante saber cuáles son los derechos y obligaciones del nudo propietario, así como saber a qué tiene derecho el usufructuario de una vivienda.

Pasos para vender la nuda propiedad de una VPO

Los trámites para vender la nuda propiedad de una VPO y reservase el usufructo hasta su fallecimiento, son algo más tediosos que los de una vivienda libre. Aún así, es posible realizar dicha operación, salvo en las viviendas de Promoción Pública, donde está prohibido. Para vender la nuda propiedad sin problemas, es conveniente contar con la ayuda de profesionales como Templo Consulting, especialistas en Viviendas de Protección Oficial.

Antes de realizar cualquier tipo de trámite debemos solicitar una Autorización e Informe de venta a la Administración competente

Para llevar a cabo cualquier tipo de operación en una vivienda protegida, es necesario solicitar una Autorización e Informe de venta de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, además de respetarse los precios máximos de venta establecidos según su tipología (VPP, VPPB, VPPL)

Podéis descargar la solicitud en este enlace y presentarla previo abono de las tasas, por un importe de 13,28€.

En las viviendas de Promoción Pública no está permitido vender la nuda propiedad

En el caso de que las viviendas se encuentren calificadas al amparo del régimen de Protección Oficial de Promoción Pública no podrá realizarse la transmisión de la nuda propiedad. Por regla general, la persona que vaya a disponer del uso y disfrute de la vivienda, debe ser además, el titular del inmueble, es decir, disponer del pleno dominio de la vivienda. Por lo que no se puede contar con la nuda propiedad del inmueble y ser otra persona la que tenga el uso y disfrute de la vivienda. Exceptuando los casos en los que haya pronunciamientos judiciales, como por ejemplo una separación o divorcio, en el que el uso y disfrute de la vivienda se le otorgue a otra persona distinta del titular de la vivienda.

Por otro lado, las viviendas de Promoción Privada, si permiten este tipo de transmisión.

La vivienda no puede considerarse como segunda residencia o cualquier otro uso

Las viviendas de protección oficial están destinadas a ser el domicilio habitual y permanente de la persona que la adquiere. Este requisito queda establecido en el Artículo 7 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que esta normativa se incumplan, se iniciará un expediente sancionador a la parte propietaria según lo establecido en la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 8, apartado j). En este artículo se establece como infracción muy grave«Alterar el régimen de uso establecido para las viviendas protegidas».

¿Quieres solicitar una autorización o informe de venta para tu VPO? En Templo Consulting nos encargamos de todos los trámites. Realizamos la solicitud de Autorización e Informe de venta por 200€+IVA. Y si decides vender tu casa, no dudes en contactar con nosotros, podrás vender de forma rápida y segura, olvidándote de las preocupaciones. También conseguimos financiación para la parte compradora. Pregunta sin compromiso.

Solo pagas si vendemos tu vivienda.

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