Experta en Vivienda Protegida
Adquirir una Vivienda Protegida no es una tarea sencilla porque deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en algunas viviendas. como las promovidas por la EMVS, no se podrá realizar ninguna trasmisión durante los 10 primeros años, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Este tiempo se conoce como periodo de protección inicial, que debe cumplirse de manera obligatoria salvo causas justificadas. En este artículo os contamos cómo vender una VPO antes de los 10 años establecidos por la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.
Si te preguntas si se puede vender una VPO antes de los 10 años, tranquilo, no estás solo, esta es una de las preguntas más comunes que nos hacen muchos propietarios de Viviendas Protegidas. La respuesta que nosotros recomendamos es hacerlo siempre con profesionales del sector como Templo Consulting, ya que la venta exige trámites y procedimientos bastante complejos. Para vender una VPO en Madrid es necesario saber a qué Real Decreto está acogida la vivienda y el tipo de protección que tiene, según esta información el procedimiento de venta será distinto.
Si necesitas vender tu VPO de la EMVS en Madrid antes de los 10 años, no dudes en confiar en Templo Consulting, somos especialistas en Viviendas Protegidas. Podemos ayudarte con todos los trámites necesarios, como la descalificación voluntaria y su venta como vivienda libre posterior. Además, de solicitar la autorización o informe de venta necesarios.
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En el caso de que el adquirente de una Vivienda de Protección Oficial se haya acogido a un préstamo convenido dentro de un Plan Estatal de Vivienda, y se quiera alquilar la VPO antes de que transcurran 10 años desde la compra, será necesario cancelar previamente dicho préstamo. Además, si se hubieran recibido ayudas financieras a la compra, deberán devolverse a la administración concedente junto con los intereses legales del dinero correspondientes.
Con carácter previo a la formalización del contrato de arrendamiento, deberá obtener el titular los siguientes documentos, que habrá de aportar, junto con el resto de documentación exigida, en el momento del visado, y que son:
Certificado bancario original emitido por la entidad financiera, en el que conste el tipo de préstamo hipotecario, el convenio de financiación al que se acoge y la subsidiación de intereses recibida. Si cuenta con un préstamo cualificado o convenido, deberá cancelarlo o novarlo en uno libre, adjuntando, en el momento del visado, escritura de cancelación o novación de la hipoteca.
Declaración en la que el titular afirma no haber recibido financiación estatal (como préstamos hipotecarios cualificados o ayudas directas a la compra) que limite la posibilidad de alquilar la vivienda. En consecuencia, declara cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre vivienda protegida en la Comunidad de Madrid y sobre subvenciones estatales, necesarios para obtener el visado del contrato de arrendamiento. Asimismo, manifiesta disponer de la documentación que lo acredita y se compromete a mantener dicho cumplimiento durante todo el tiempo que esté vigente dicho reconocimiento.
En Templo Consulting nos encargamos de gestionar por completo todos los trámites necesarios para que puedas alquilar tu VPO antes de los 10 años, por solo 200 € + IVA.
Nos ocupamos de todo el proceso, desde la preparación de la documentación hasta la presentación para la obtención del visado del contrato de arrendamiento, con todos los servicios incluidos y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Como hemos mencionado anteriormente, para vender una VPO promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid debemos respetar un periodo inicial, con una duración mínima de 10 años, en el cual no es posible su venta salvo circunstancias muy particulares. Y en el caso de proceder a su venta, la EMVS puede reclamarnos el 20% de la venta o ejercer su derecho de tanteo y retracto. Las circunstancias que nos permiten vender antes de los 10 años son las que exponemos a continuación:
Si nos encontramos en alguno de estos casos y necesitamos vender nuestra VPO antes de los 10 años establecidos, deberemos seguir una serie de pasos:
Lo primero que debemos hacer es solicitar una Autorización de venta. Para ello debemos descargar la solicitud que facilita la Comunidad de Madrid. Junto a esta solicitud deberemos presentar la documentación requerida además de justificar las causas por las que necesitamos vender la VPO antes del periodo inicial. La solicitud de dicha autorización conlleva el pago del Modelo 030, tasa 7803, por un importe de 55,58€. También se deberá aportar a la solicitud el certificado bancario original que acredite el tipo de préstamo.
Al vender la VPO promovida por la EMVS antes del periodo inicial debemos devolver las ayudas recibidas con los intereses generados, pero esto no significa que la vivienda quede descalificada. Por otro lado, deberemos cancelar el préstamo convenido o novarlo a uno libre para poder obtener la autorización de venta. Para proceder a la novación de la hipoteca ha de realizarse con la misma entidad bancaria.
Es importante mencionar que si el segundo transmitente inicia el proceso de descalificación voluntaria deberán acudir a los organismos competentes donde les informarán de las cantidades a reintegrar en concepto de bonificaciones y exenciones o por el contrario, si no procede reintegro alguno. Y aunque se trate de un segundo adquirente, si quiere descalificar de manera voluntaria la vivienda, está obligado a devolver las ayudas recibidas por el promotor y primer adquirente. Dado que él también compró la vivienda por debajo del precio de mercado al seguir estando protegida.
Una vez obtenida la autorización de venta, y aun habiendo devuelto todas las ayudas, el propietario sólo podrá vender la vivienda por un precio máximo establecido. Estos precios quedan regulados en las Tablas de Precios Máximos establecidos y varían en función de la tipología de la vivienda, superficie y zona de la misma. En el caso de tratarse de una vivienda acogida al Real Decreto 801/2005 el precio máximo de venta se calculará a partir de la siguiente fórmula, la cual se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC:
Va= [Vi + (Vi x IPC/100)] x1,5
Vi: este parámetro hacer referencia al valor inicial de la vivienda, incluido el garaje y trastero, que aparece en la escritura (sin IVA).
IPC: variación experimentada por el IPC desde la fecha de la primera adquisición de la vivienda hasta la fecha en que se va a vender.
Por último mencionar que en 2º transmisiones, el único requisito para el comprador es que destine la propiedad a su vivienda habitual.
Nos ocupamos de toda la gestión de la descalificación de inmuebles protegidos en Madrid, cubriendo cada paso desde la solicitud inicial hasta la obtención de la resolución definitiva. Nuestro servicio tiene un costo fijo de 800 € + IVA, y garantizamos un proceso completo en tan solo 3 meses.
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Nos especializamos en la comercialización de viviendas de protección oficial, abordando con destreza todo el procedimiento, independientemente del tipo de propiedad. Garantizamos la venta en un plazo inferior a 90 días, todo ello por una tarifa única de 2.950€ + IVA.
Expertos en VPO en Madrid
¿Necesitas vender tu VPO en Madrid? Cuenta con la ayuda de expertos en Vivienda Protegida. En Templo Consulting nos encargamos de todos los trámites necesarios para la venta. Hemos participado en más de 50 operaciones. Podemos llevar a cabo la descalificación de la vivienda por 800€+IVA o bien solicitar un informe de venta por 200€+IVA.
Una vez terminado el proceso de descalificación, la gran mayoría de clientes han quedado satisfechos con nuestros procedimientos por lo que deciden vender su vivienda con nosotros. ¿Quieres vender tu casa? En Templo Consulting nos encargamos de los trámites de la venta por un precio de 2.950€+IVA. Además, nuestros profesionales realizarán un estudio minucioso de la vivienda para establecer el mejor precio de venta.
¡Llámanos sin compromiso! La primera consulta es gratuita. Con este primer trámite obtenemos el expediente de la vivienda, con el cual podemos saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender. Solo cobramos nuestros honorarios en el caso de realizar la descalificación o solicitar la Autorización e Informe de venta.
Cabe destacar que, durante todos estos años de trabajo hemos creado nuestra propia base de datos de clientes interesados en comprar Viviendas Protegidas, por lo que la venta será mucho más fácil y rápida, además de adaptarse a las necesidades económicas del vendedor.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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¿Cuál es la opinión de nuestros clientes?
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