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¿Como vender una VPO antes de los 10 años?

Publicado por Templo Consulting en 12 de marzo de 2024
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Guía para la Venta Anticipada de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

Adquirir una Vivienda Protegida no es una tarea sencilla porque deben cumplirse una serie de requisitos establecidos por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en algunas viviendas. como las promovidas por la EMVS, no se podrá realizar ninguna trasmisión durante los 10 primeros años, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Este tiempo se conoce como periodo de protección inicial, que debe cumplirse de manera obligatoria salvo causas justificadas. En este artículo os contamos cómo vender una VPO antes de los 10 años establecidos por la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cómo puedo vender mi VPO de la EMVS antes de 10 años en Madrid?

Esta es una de las preguntas más comunes que nos hacen muchos propietarios de Viviendas Protegidas. La respuesta que nosotros recomendamos es hacerlo siempre con profesionales del sector como Templo Consulting, ya que la venta exige trámites y procedimientos bastante complejos. Para vender una VPO en Madrid es necesario saber a qué Real Decreto está acogida la vivienda y el tipo de protección que tiene, según esta información el procedimiento de venta será distinto.

¿Cómo vender una VPO según su protección?

Si necesitas vender tu VPO de la EMVS en Madrid antes de los 10 años, no dudes en confiar en Templo Consulting, somos especialistas en Viviendas Protegidas. Podemos ayudarte con todos los trámites necesarios, como la descalificación voluntaria y su venta como vivienda libre posterior. Además, de solicitar la autorización o informe de venta necesarios.

¡Llama sin compromiso al 919 38 56 78! La primera consulta es totalmente gratuita

Pasos para vender una VPO en Madrid

Como hemos mencionado anteriormente, para vender una VPO promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid debemos respetar un periodo inicial, con una duración mínima de 10 años, en el cual no es posible su venta salvo circunstancias muy particulares. Y en el caso de proceder a su venta, la EMVS puede reclamarnos el 20% de la venta o ejercer su derecho de tanteo y retracto. Las circunstancias que nos permiten vender antes de los 10 años son las que exponemos a continuación:

  • Traslado laboral a otra localidad.
  • Incremento del núcleo familiar.
  • Porque lo necesite un miembro de la familia mayor de 65 años.
  • En algunos casos, adquirir el inmueble de forma sobrevenida, como una herencia.

Si nos encontramos en alguno de estos casos y necesitamos vender nuestra VPO antes de los 10 años establecidos, deberemos seguir una serie de pasos:

Solicitar autorización de venta

Lo primero que debemos hacer es solicitar una Autorización de ventaPara ello debemos descargar la solicitud en este enlace que facilita la Comunidad de Madrid. Junto a esta solicitud deberemos presentar la documentación requerida además de justificar las causas por las que necesitamos vender la VPO antes del periodo inicial. La solicitud de dicha autorización conlleva el pago del Modelo 030, tasa 7803, por un importe de 55,58€. También se deberá aportar a la solicitud el certificado bancario original que acredite el tipo de préstamo.

Devolver las ayudas recibidas

Al vender la VPO promovida por la EMVS antes del periodo inicial debemos devolver las ayudas recibidas con los intereses generados, pero esto no significa que la vivienda quede descalificada. Por otro lado, deberemos cancelar el préstamo convenido o novarlo a uno libre para poder obtener la autorización de venta. Para proceder a la novación de la hipoteca ha de realizarse con la misma entidad bancaria.

Es importante mencionar que si el segundo transmitente inicia el proceso de descalificación voluntaria deberán acudir a los organismos competentes donde les informarán de las cantidades a reintegrar en concepto de bonificaciones y exenciones o por el contrario, si no procede reintegro alguno. Y aunque se trate de un segundo adquirente, si quiere descalificar de manera voluntaria la vivienda, está obligado a devolver las ayudas recibidas por el promotor y primer adquirente. Dado que él también compró la vivienda por debajo del precio de mercado al seguir estando protegida.

Vender la vivienda

Una vez obtenida la autorización de venta, y aun habiendo devuelto todas las ayudas, el propietario sólo podrá vender la vivienda por un precio máximo establecido. Estos precios quedan regulados en las Tablas de Precios Máximos establecidos y varían en función de la tipología de la vivienda, superficie y zona de la misma. En el caso de tratarse de una vivienda acogida al Real Decreto 801/2005 el precio máximo de venta se calculará a partir de la siguiente fórmula, la cual se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC:

Va= [Vi + (Vi x IPC/100)] x1,5

  • Vi: este parámetro hacer referencia al valor inicial de la vivienda, incluido el garaje y trastero, que aparece en la escritura (sin IVA).
  • IPC: variación experimentada por el IPC desde la fecha de la primera adquisición de la vivienda hasta la fecha en que se va a vender.

Por último mencionar que en 2º transmisiones, el único requisito para el comprador es que destine la propiedad a su vivienda habitual.

Confía en profesionales del sector

¿Necesitas vender tu VPO en Madrid? Cuenta con la ayuda de especialistas como Templo Consulting, nos encargamos de todos los trámites necesarios para la venta. Hemos participado en más de 50 operaciones. Podemos llevar a cabo la descalificación de la vivienda por 800€+IVA o bien solicitar un informe de venta por 200€+IVA.

Una vez terminado el proceso de descalificación, la gran mayoría de clientes han quedado satisfechos con nuestros procedimientos por lo que deciden vender su vivienda con nosotros. ¿Quieres vender tu casa? En Templo Consulting nos encargamos de los trámites de la venta por un precio de 2.950€+IVA. Además, nuestros profesionales realizarán un estudio minucioso de la vivienda para establecer el mejor precio de venta.

¡Llámanos sin compromiso! La primera consulta es gratuita. Con este primer trámite obtenemos el expediente de la vivienda, con el cual podemos saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender. Solo cobramos nuestros honorarios en el caso de realizar la descalificación o solicitar la Autorización e Informe de venta.

Cabe destacar que, durante todos estos años de trabajo hemos creado nuestra propia base de datos de clientes interesados en comprar Viviendas Protegidas, por lo que la venta será mucho más fácil y rápida, además de adaptarse a las necesidades económicas del vendedor.

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