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Vendemos tu piso en Madrid por 2.950€+IVA
EXCELENTE A base de 521 reseñas Francisca García Chamorro2025-04-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido recientemente nuestra casa y estamos más que satisfechos con la atención recibida. Melina, quien nos ha asesorado y gestionado la venta es una gran profesional efectiva, prudente, seria y resolutiva. Igualmente, cualquier información que hemos solicitado nos ha sido facilitada sin problema. Sin duda, si debiéramos volver a necesitar de una inmobiliaria, contaría con ella. Gracias por vuestra profesionalidad. José Juan Jiménez Morales2025-04-11Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos comprado una vivienda con ellos. Todo ha sido muy fácil y siempre con rápida respuesta y ayuda a todas nuestras dudas. Muy profesionales y cercanos. Muy recomendables. Jose luis Canseco2025-04-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hoy Jueves 10 de Abril hemos firmado la venta de un apartamento. Gracias a Templo Consulting ,que nos ha guiado en cada trámite ,ha sido un proceso sencillo incluso para alguien con unas nociones nulas de estos temas. Queremos resaltar el trabajo de Fiorella , disponible y dispuesta siempre que la hemos necesitado. Super recomendable !!!!!! Pilar García2025-04-09Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tenido una muy grata experiencia con esta empresa, a la que me he dirigido para aclarar la posibilidad de descalificación de una vivienda en la que estaba interesada. Previamente había consultado su página web, con información muy completa y de fácil comprensión para tener una aproximación precisa a la regulación legal de lo relativo a estos procesos. Finalmente, ante una duda sobre un asunto concreto, me han informado, de manera certera, sobre los pasos a dar para lograr una resolución eficaz de un problema que me ha surgido. Me ha parecido una empresa que presta unos servicios de gran utilidad en una materia que algunos desconocemos.Y además lo hace con prontitud y eficacia. Juan Mendez2025-04-01Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una gran experiencia de venta de mi piso. Se ocuparon de todos los detalles. Equipo de trabajo magnífico, en especial Melina, que estuvo pendiente a lo largo de todo el proceso de venta. Muy recomendable ALMUDENA GONZALEZ2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Les encargamos la gestión de descalificación vivienda porque a mitad del proceso era muy tedioso para nosotros y lo han gestionado en tiempo y forma. Buena comunicación en todo momento. Totalmente recomendables! Andrés Marin2025-03-25Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Empresa y personal serios y eficientes para facilitar información y resolver las dudas que tenía sobre una vivienda de protección oficial, hasta me llamaron, en mi caso Clara, un sábado para saber el estado de la situación de mi caso. Sin duda la recomendaría si quieres vender tu inmueble u otros trámites. Sergio Ruiz Gracia2025-03-21Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenas tardes. He llamado esta mañana para hacer una consulta. Me ha atendido Pablo. Predispuesto y colaborador. De 10. Me ha comentado que para lo que necesitaba me llamaría Juan Pedro a lo largo del día. 1 hora después me ha llamado Juan Pedro, 1 hora después!!! De locos!!!! Me ha estado explicando con detalle, punto por punto. Su actitud denotaba pasión por lo que hace. Otro 10. Sin duda os recomendaré a quien necesite asesoramiento. Muchas gracias FRANCISCO GALLEGO2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Totalmente recomendable, ya les contratamos para la venta de mi vivienda en 2021 y fue perfecto y ahora una vivienda de herencia y igualmente súper profesionales. Mención especial a Melina, profesional, atenta, amable, educada, empatica.... Volveremos a contar con vuestros servicios seguro. Lo he recomendado ya a varias personas. Muchas gracias Juan Antonio Álvarez Tello2025-03-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gracias por el proceso de descalificación. Gracias a Clara y Juan Pedro por ayudarnos e informarnos. 100% recomendables.
Cuando hablamos de VPO, nos referimos a aquellas viviendas que tienen unas características determinadas y que están bajo la protección del Estado. Su objetivo es favorecer el acceso a la vivienda a familias cuyos ingresos no superen unos máximos establecidos. Estas propiedades reciben una protección especial y están acogidas a un Real Decreto que determina la duración del periodo durante el que estarán protegidas. En este caso, en nuestra inmobiliaria especializada en la venta de este tipo de inmuebles en Madrid, hablaremos de las VPO acogidas al Real Decreto 801/2005.
Para vender una VPO debemos respetar los primeros 10 años, en los que no está permitido vender, salvo algunas excepciones en la venta VPO. Pasado este tiempo, si queremos vender una Vivienda de Protección Oficial, debemos tener en cuenta que las VPO tienen unos precios máximos legales de venta. Y si queremos vender antes de que termine el periodo de protección, debemos hacerlo por el precio establecido en el Real Decreto al que esté acogida o descalificar la vivienda protegida.
No obstante, hay que destacar que no todas las VPO se pueden descalificar de manera voluntaria, como las que nos ocupan: aquellas sujetas al Real Decreto 801-2005, cuya descalificación automática se materializa a los 30 años. Eso no significa que no podamos vender, solo que tendremos que hacerlo al precio máximo establecido.
En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial. Si estás en esta situación te podemos ayudar de la siguiente forma
Déjanos tus datos en cualquier formulario o manda un correo a info@temploconsulting.com y calcularemos el VMLV de tu vivienda protegida acogida al Real Decreto 801/2005 por ti.
Datos para calcular el VMLV:
- Mes y año de adquisición de la vivienda*
- Valor inicial de la vivienda (sin IVA)*
- Fecha en la que se va a vender
- Nombre
- Teléfono*
- Email*
Vendemos tu acogida al Real Decreto 801/2005 2.950 € + IVA
El precio de venta de las Viviendas Protegidas está limitado a un máximo legal, el cual viene regulado por una Orden de la Consejería competente en esta materia. Una cantidad que puede variar dependiendo del tipo de inmueble que tengamos.
Si el promotor o el primer adquiriente se hubieran acogido a las medidas de financiación cualificada o convenida previstas en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, tendrán un formato diferente para realizar el cálculo del precio máximo legal de venta de su inmueble. En caso contrario, se aplicarán las tablas de precios por metro cuadrado útil.
El precio máximo de venta para las Viviendas Protegidas acogidas al Real Decreto 801-2005, en segundas o posteriores transmisiones, se calculará con el precio de venta inicial actualizado según el IPC registrado. Desde la fecha de la primera transmisión hasta la segunda o ulteriores.
Además, es necesario el certificado bancario, para saber si hubo subrogación al préstamos cualificado o convenido del promotor. Y en el caso de vender la vivienda antes de los 10 años, será necesario:
Autorización para la transmisión de una vivienda acogida al Real Decreto 11/2001, que no recibió ayudas en la financiación, es decir, que su préstamo no es cualificado, como aquellos acogidos al Real Decreto 801-2005, que no permiten su descalificación.
En cambio, si vamos a vender después de los diez años, únicamente tendremos que novar o cancelar el préstamo y después solicitar un informe de venta, que aunque no es obligatorio es recomendable porque lo puede pedir el comprador o la entidad bancaria que le vaya a conceder el préstamo. Este es el ejemplo de un Informe de venta para una VPO 801/2005:
Para calcular el precio máximo legal de venta la fórmula aplicable en este caso:
[Vi + (Vi x IPC/100)] x 1,5
Si la vivienda se adquirió el 02/05/2006 y se va a vender con fecha 02/05/2011, el IPC durante esos cinco años ha variado un 11, 5%. En este caso, la fórmula a aplicar para determinar el Precio Máximo Legal de Venta actualizado será el siguiente:
Precio Máximo Legal de venta=[ Vi + (Vi x IPC / 100)] x 1,5
Precio Máximo Legal de venta= [ 180.000€ + (180.000€ x 0,115) ] x 1,5 = 301.050€
Vendemos tu VPO en Madrid por tan solo 2.950 € + IVA
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Según el tipo de financiación, calculamos el Valor Máximo Legal de Venta del inmueble o descalificamos el inmueble conforme al Real Decreto aplicable
Te mantendremos informado de todos los procesos y trámites por los que estén pasando tu vivienda. Además, la primera consulta VPO es gratuita
Utilizamos todas las herramientas digitales disponibles para encontrar tu comprador ideal en el menor tiempo posible, garantizando un servicio eficaz y personalizado
Esta información la podemos obtener en la escritura de la vivienda con el número de expediente o con la calificación definitiva. También es posible averiguarlo si solicitamos una nota simple literal extensa en el Registro de la Propiedad, para saber si el promotor se acogió a un préstamo cualificado. Con este documento conseguiremos toda la información relacionada con la vivienda, incluidas las cargas que pudiera tener.
Si en el Registro de la Propiedad nos comunican que el promotor se acogió a un préstamo cualificado, pero no se especifica si fue el Real Decreto 801/2005, podemos obtener estos datos en la cooperativa que realizó la obra.
En nuestros más de 10 años de experiencia en el sector, nos hemos encontrado con errores al tasar de Viviendas Protegidas acogidas al Real Decreto 801-2005, que han provocado la cancelación total de la operación. Porque que el tasador valoró la vivienda por Tablas, en vez de por fórmula. Lo que ocasionó que al comprador no se le concediera el préstamo hipotecario.
Por eso es importante contar siempre con la ayuda de especialistas en Vivienda Protegida como Templo Consulting.
Servicios VPO de Templo Consulting
¿Tienes una vivienda protegida en Madrid y deseas venderla? ¡En Templo Consulting te ayudamos a obtener tu informe o autorización de venta VPO en tiempo récord! Solo pagas 200 € + IVA. Primera consulta gratuita.
Somos una inmobiliaria experta en la Venta de Viviendas Protegidas y nos encargamos de todo el proceso de venta del inmueble, sin importar la tipología de la vivienda. Vendemos en menos de 90 días y solo pagas 2.950 € + IVA.
Gestionamos todo el proceso de descalificación de viviendas protegidas en Madrid, desde la solicitud hasta la resolución. Solo pagas 800 € + IVA y el proceso se completa en 3 meses. ¡Primera consulta gratis!»
Inmobiliaria especialista en VPO en Madrid
¿Quieres vender tu vivienda VPO, pero no sabes a qué Real Decreto está acogida? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial, resolvemos más de 100 consultas sobre Vivienda Protegida a la semana, y somos expertos en todos los trámites en materia de VPO en la Comunidad de Madrid.
Por lo tanto, si necesitas un informe o autorización de venta, nosotros nos encargamos por solo 200€+IVA. Y si lo que quieres es descalificar tu vivienda también lo podemos hacer nosotros por solo 800€+IVA. Una vez descalificada podemos ayudarte a venderla con nuestra tarifa plana de 2.950€+IVA.
También disponemos de base de datos propia, con clientes interesados en la compra de Viviendas Protegidas en Madrid. Lo que ayudará a que todos los trámites sean más rápidos y más seguros. Además ayudamos a la parte compradora a encontrar financiación, gracias a los acuerdos de colaboración con las principales entidades bancarias de nuestro país (Banco Sabadell, UCI, Unicaja, Deutsche Bank, Bankinter, etc.)
¿Tienes alguna duda? Déjanos tu contacto o llámanos al 919 38 56 78
La primera consulta es gratuita. Te informamos de si tu vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la manera de venderla al mayor precio ¡Consulta sin compromiso y te informaremos de todo el procedimiento!
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20 thoughts on “¿Cómo vender una VPO acogida al Real Decreto 801/2005?”
Buenos días! ¿es posible que siendo una vivienda entregada en el 2006 con un expediente del 2003 y con una hipoteca cualificada se acoja a estos cálculos? ¿o solo por ser anteriores a este Real decreto 801/2005 no puedo acogerme a dicho cálculo, es decir, no se hizo con carácter retroactivo?
Hola Edurne,
Te recomendamos que solicites un certificado al banco para saber a qué Real Decreto se acoge tu vivienda. Si se acoge al RD 801/2005 sí se puede aplicar, si se acoge a otro RD se podrá vender por las tablas o por la fórmula a la que se acoja dicho decreto.
Si tienes cualquier consulta, no dudes en mandarnos un correo a info@www.temploconsulting.com
Un saludo y gracias.
Gracias por todo. Haberos llamado fue genial para salir de un montón de dudas y ademas para ayudarme una vez aclaradas. Gracias de verdad
Gracias a ti Eli por confiar en Templo Consultung. Cualquier cosa que necesites ya sabes dónde estamos.
Un saludo y gracias de nuevo.
Salvo error han calculado mal la fórmula de su ejemplo.
Gracias Vicente, ya lo hemos corregido.
Un saludo.
Buenos días. Estoy interesado en la compra de una vivienda protegida de segunda mano acogida al real decreto 801/2005. La pregunta es: ¿Puedo adquirirla siendo ya titular e otra vivienda protegida? Mi intención sería adquirirla para ponerla en alquiler. Un saludo
Buenos días Francisco Javier,
No está permitido por ley ser propietario de dos Viviendas Protegidas en España, porque este tipo de viviendas deben destinarse a vivienda habitual. Lo que sí puede hacer, aunque ya tenga usted una VPO en Madrid, es comprar una vivienda libre: https://temploconsulting.com/si-ya-soy-propietario-de-una-vpo-puedo-comprar-una-segunda-vivienda/
Si quiere que le asesoremos con más detalle puede enviarnos su consulta, junto con su número de teléfono y su nombre al correo info@temploconsulting.com.
Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting. Somos una inmobiliaria especializada en VPO en la Comunidad de Madrid.
Buenas tardes,
Quisiera hacer una consulta al respecto de este tipo de viviendas. La nuestra la adquirimos en 2011 en la EMV de Rivas (IV plan de vivienda) subrogandonos al préstamo convenido. En las propias escrituras se indica que la EMV se acogió a un préstamo RD 801/2005, y por ello no puede descalificarse voluntariamente hasta pasados 30 años. Entiendo según lo leído aquí que se acoge a estas condiciones (¿Me equivoco? ). Habiendo pasado ya casi 11 años ¿Para venderla es sólo necesario el informe de venta? Lo pregunto porque también se hace referencia anteriormente a un certificado bancario. Es este obligatorio para presentarlo en algún lado o al estar indicado en las escrituras no es necesario.
Gracias por la respuesta.
Buenos días Luis,
Efectivamente las viviendas sujetas al RD 801-2005 no se pueden descalificar. Y una vez transcurridos los primeros diez años está permitida su venta por el máximo precio establecido, tal y como explicamos en el artículo. Respecto al informe de venta, es recomendable, que no obligatorio. https://temploconsulting.com/autorizacion-e-informe-de-venta-en-vpo-que-son-y-para-que-sirven/
Si están interesados en que les realicemos esta gestión, y les ayudemos con la venta posterior, pueden enviarnos un correo electrónico a info@temploconsulting.com con todos sus datos (nombre y número de teléfono). Quedamos a su completa disposición. Gracias por confiar en Templo Consulting.
Hola,
¿Es factible alquilar una vivienda vpo adquirida en segunda mano en 2021 una vez han pasado los 10 años de limitación desde la firma del primer propietario y si nosotros no nos hemos acogido a las ayudas financieras del 801/2005 al que estaba acogido el primer propietario?
Gracias de antemano
Buenas tardes María,
Para alquilar una vivienda protegida, lo primero que tenemos que averiguar es su precio máximo establecido. Respecto a las ayudas que señalas, no se trata de unas ayudas directas, sino al hecho de comprar un inmueble en una cantidad inferior a la que tendría en el mercado libre, por ejemplo. En este enlace te detallamos el proceso para alquilar una vivienda de protección oficial en Madrid: https://temploconsulting.com/como-alquilar-una-vpo-en-madrid/
Aunque para algunos pisos de esta tipología tienes que esperar al menos 5 años desde la última transmisión para vender o alquilar. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting. Quedamos a vuestra completa disposición.
¿El coeficiente de 1.5 para viviendas acogidas al Real Decreto 801/2005 se aplica también para calcular el precio máximo de alquiler?
Es decir, si el precio de venta para segundas transmisiones es 100K, el máximo de alquiler en Madrid es el 5.5% de esa cantidad.
Gracias!
Buenos días Pepe, para calcular el precio máximo de alquiler se utilizan las tablas de la Comunidad de Madrid, que van por zonas. Un cordial saludo y disculpa la tardanza en responder. Quedamos a tu completa disposición para futuras consultas y te recordamos que somos expertos en venta de Vivienda Protegida en Madrid.
Buenos días en mi caso que ya compré la vivienda (yo segundo propietario) sujeta al RD 801/2005; ¿el valor incial es el de mi escritura de compraventa (es decir el precio que me costó a mi) o el valor inicial de cuando lo compró el primer propietario (lo que le costó al primer propietario)?.
Gracias.
Buenos días Daniel,
El valor inicial sigue siendo el valor de adquisición del primer propietario, aunque en su caso el multiplicador del IPC será superior por haber transcurrido más años. Si está interesado en vender su piso en Madrid acogido al RD 801-2005 no dude en escribirnos un correo electrónico con sus datos (nombre y número de teléfono) a info@temploconsulting.com y le atenderemos encantados. Además, disponemos de cartera de clientes compradores especialmente interesados en comprar VPO en la capital. Quedamos a su completa disposición para resolver cualquier duda al respecto, un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.
Buenos días, en primer lugar gracias por la respuesta. Ahora dudo de si mi vivienda se acoge al RD 801/2005 puesto que mi vivienda tiene mas de 90m2 útiles (92,50 m2 para ser exactos) y creo que entonces no se acoge a este RD y el valor máximo se acoge a las tablas RD 11/2005.
Me podría decir, ya que cambia sustancialmente el valor.
Buenos días de nuevo Daniel,
Gracias a ti por preguntar en nuestro blog. El decreto al que se acoge tu vivienda aparece en las escrituras de la misma. En caso de acogerse a otro RD el cálculo del valor máximo se haría por las tablas de la Comunidad de Madrid, en función de la zona en que esté ubicada (A,B, C…). Si quieres que te asesoremos sobre la venta de tu VPO en Madrid escríbenos un correo con tus datos (nombre y número de teléfono) a info@temploconsulting.com y estaremos encantados de ayudarte. Un cordial saludo y quedamos a tu completa disposición.
Hola. Me gustaría preguntar sobre mi vivienda VPPL acogida al Real Decreto RD 11/2005 y a las ayudas del RD 801/2005, y más concretamente sobre el Valor Inicial de Venta. Resulta que en mi escritura no viene ningún valor inicial de venta. Sí que viene lo que me costó a mí, pero eso no es el valor del inmueble. No me cuadra que mi piso valga menos que el de mi vecino que es exactamente igual, solo que a mí me costó menos, porque se acordó la venta tan solo por lo que quedaba de hipoteca. Lo lógico es que el precio por m2 sea igual para todas las viviendas y no en función de si me hicieron una rebaja. En la cédula de calificación sí que viene un precio máximo de venta legal para cada vivienda. ¿Es el precio máximo de la cédula de calificación el que tengo que actualizar?
Hola Jose,
En la fórmula del Real Decreto 801/2005 tendrá que aplicar el valor inicial sin IVA que haya satisfecho el primer transmitente en la escritura pública de compra. Cuando desconozca el valor otorgado en la primera transmisión, podrá aplicar el indicado en la cédula de calificación definitiva.