Viviendas anteriores a 1978

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Viviendas Protegidas que no permiten la descalificación

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Viviendas de Protección que no permiten su descalificación

  • Viviendas de Protección Pública (VPP) reguladas por Decretos anteriores al 31/1978. 
  • VPP a precio tasado, terminadas o iniciadas con anterioridad al Decreto de 1978 (que podrán optar entre ambas normativas).
  • Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública (VPO) regidas por el Real Decreto de 1978.
  • Viviendas de Integración Social (VIS).
  • Las acogidas al Real Decreto 801-2005.
  • Y aquellas que obtuvieron financiación estatal bajo el Real Decreto 2066/2008

Según la Nueva Ley de Vivienda, ninguna Vivienda Protegida construida en suelo público o reservado podrá ser descalificada. Por lo que mantendrá su carácter de Vivienda de Protección Oficial de manera permanente. Mientras que aquellas que hayan sido promovidas en suelo privado, tendrán un periodo mínimo de protección de 30 años (que podrá extenderse más aún si lo considera necesario la Comunidad Autónoma).

Esta medida, en principio, no tendrá carácter retroactivo. Pero desde nuestro Consulting Inmobiliariorecomendamos proceder a la descalificación voluntaria cuanto antes, para que no exista ninguna posibilidad de aplicar la cláusula que determina que esta condición puede afectar a cualquier Vivienda protegida -sea cual sea su fecha de calificación definitiva-.

Sin embargo, puede ser que necesitemos vender o alquilar la vivienda antes de que pasen el periodo inicial de protección, que suele ser de 10 años

En estos casos, el organismo de la Comunidad de Madrid establece lo siguiente:

Repárese en que «la transmisión «ínter vivos» o cesión del uso de las viviendas y de sus anejos, por cualquier título, antes del transcurso de 10 años desde la fecha de la formalización de la adquisición, requerirá autorización de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrá otorgarse en los supuestos y según las condiciones y procedimientos establecidos por éstas, salvo en caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo. Durante el mismo plazo, se requerirá la previa cancelación del préstamo y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales».

Por lo cual, si se hubiese formalizado por el adquirente préstamo convenido al amparo de Plan Estatal de Vivienda y se pretende la venta o alquiler antes de que transcurran diez años desde la formalización de la adquisición –la limitación desaparece al superarse dicho plazo-, se requerirá la previa cancelación del préstamo convenido y, si se hubieran obtenido ayudas financieras, el reintegro de las mismas a la Administración concedente, más los intereses legales.

No obstante, aunque haya un tipo de viviendas que no permiten su descalificación voluntaria, eso no significa que no las podamos vender. Solo que tendrá que hacerse a través del precio máximo legal de venta o esperar hasta que se produzca la descalificación automática -proceso para el que habrá que esperar al menos 30 años-.

Incluso puede suceder que, por un lado la vivienda sí permita su descalificación voluntaria, pero determinados anejos de la misma (como el garaje, el trastero o local comercial) no se puedan descalificar porque se trate de una propiedad comunitaria e indivisible -de la que el titular solo dispone de un porcentaje del total-. Exponemos a continuación una contestación de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en la Comunidad de Madrid, ante una situación semejante:

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¿Empezamos?

¿Puedo vender una vivienda sin descalificarla?

, si tu Vivienda Protegida pertenece al tipo de viviendas que no permiten su descalificación voluntaria, nuestra primera recomendación es que investigues cuándo acaba su periodo de protección, porque quizá te compense esperar. Aunque si te urge la venta, podemos ayudarte a buscar la mejor alternativa para tu caso en concreto. Por ejemplo, a parte de los Reales Decretos, la tipología del inmueble que sea (VPPBVPPLVPPVPPA), si su promoción fue pública o privada y hasta el régimen al que pertenece, todo esto, absolutamente todo, influye en el precio de venta y las posibilidades de sacar mayor o menor rentabilidad.

 

Pero si has llegado a esta página, no tienes de qué preocuparte. Solucionamos cualquier tipo de duda que te surja sobre VPO en la Comunidad de Madrid, y realizamos todas las gestiones relacionadas:

 

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Vivienda protegida que no se puede descalificar

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Cómo vamos a vender tu Vivienda Protegida construida antes de 1978

1. Cálculo del Valor Máximo Legal de Venta

Realizamos una consulta a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación para obtener toda la información necesaria sobre tu vivienda. Después de confirmar la tipología de tu vivienda, calculamos su Valor Máximo Legal de Venta.

2. Encontramos al comprador

Seleccionamos cuidadosamente a los interesados para identificar a los mejores candidatos para comprar tu piso. Nos encargamos de organizar y gestionar todas las visitas al inmueble. Además, contamos con una base de datos de clientes interesados específicamente en este tipo de viviendas, lo que agiliza todo el proceso.

3. Preparamos la firma

Debido a los requisitos legales específicos de este tipo de viviendas, es importante tener mucho cuidado. Nos ocupamos de reunir y gestionar toda la documentación necesaria. Además, garantizamos nuestra presencia durante todo el proceso de la escritura pública.

4. Tu piso vendido por 2.950€+IVA

Una vez ha finalizado todo el proceso de venta de tu vivienda es cuando recibimos nuestros honorarios. Solo pagas si vendemos tu piso.

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