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EXCELENTEA base de 466 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Pablo Villafruela2024-10-18Mi experiencia con esta inmobiliaria ha sido sencillamente inmejorable, y no puedo sino recomendar sus servicios encarecidamente. Decir que son unos magníficos profesionales es decir muy poco. Comprometidos, transparentes y amables, me han acompañado en todo momento, prestándome su apoyo y asesoramiento en una operación de venta complicada que solo gracias a su actitud y pericia se ha logrado sacar adelante. Nunca me he sentido solo, y he tenido siempre la sensación de encontrarme en las mejores manos. Gracias Juan Pedro, gracias Melina... Ha sido un placer ser vuestro cliente.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Carlos Muñoz García2024-10-16Tuve la suerte de comprar casa con Templo consulting, atendido por Fiorella. En el mundo de las inmobiliarias, en el que reina la falta de profesionalidad, seriedad, compromiso, creo que Templo es un oasis. Saben lo que hacen, son totalmente transparentes, todas las pequeñas cosas que van surgiendo en el proceso las resuelven en muy poco tiempo, están siempre disponibles. Da mucha tranquilidad el que en una operación de tanto dinero, te acompañe un profesional que se preocupa de todo como si fuera él quien fuese a comprar. Espero que tengáis la suerte de comprar con Templo, yo la he tenido. Además, pasaron mi contacto a diferentes bancos con los que tienen línea directa, y pude conseguir un tipo de interés mucho menor del que te obtienes “si entras por la puerta de la oficina” y aún si negocias. Me voy a ahorrar un dineral en intereses gracias a TemploTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Daniel Rodríguez Durán2024-10-15Resolvieron mis dudas sobre la compra de una vivienda de segunda mano VPO, 100% recomendablesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Ricardo O2024-10-15La atención y el tiempo dedicados han sido fantásticos.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Yoli Navascuez2024-10-08Bueno, mi experiencia con Templo Consulting no puede ser mejor. Me atendieron muy, muy bien, me aclararon mis dudas de forma sencilla. Juan Pedro fue tan amable conmigo, que le estoy muy agradecida. Os los recomiendo sin duda algunaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Luis2024-09-26Muy contento con la gestión La venta de la vivienda en una semana, Melina nuestro comercial super atenta , resolviendo todas las dudas y acompañamiento hasta la firma. Un gran equipo enhorabuena,y muchas graciasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Daniel Guindel González2024-09-26Experiencia muy satisfactoria, resolvieron mis dudas sin coste alguno.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Cristina Carrizo olivares2024-09-24Melina en todo momento se portó muy amable conmigo y me ayudó mucho ! Es una gran profesional ! Estoy encantando con ella ! Muchas gracias por tu gran trabajo realizado .
Según las características del inmueble, el préstamo que obtubieron o el Real Decreto al que se acogieran podemos encontrarnos distintas tipologías. Incluso en función de los ingresos económicos del adquiriente, hay diferentes tipos de régimen en las VPO.
También influye quién fue el promotor de las mismas. Cuando las promueve la Administración se denominan Viviendas de Promoción Pública. Estas viviendas no se pueden arrendar y tienen más restricciones a la hora de trasmitirlas. Si por el contrario las promovió una empresa privada hay más facilidades para vender y alquilar, y estamos ante Viviendas de Promoción Privada.
En Templo Consulting contamos con 10 años de experiencia en el sector inmobiliario y somos especialista en VPO en la Comunidad de Madrid. Disponemos de todo un departamento dedicado a resolver dudas y trámites sobre Viviendas Protegidas. Además, hemos elaborado más de 50 artículos relacionados con esta temática en nuestro blog. En esta ocasión vamos a explicar los tipos de régimen de VPO en Madrid, cuáles son sus características y cómo se realizan las gestiones en cada uno de los casos.
Siempre que vayamos a realizar un trámite con nuestra Vivienda Protegida, ya sea descalificarla, venderla o alquilarla; es imprescindible conocer todos los detalles que hemos comentado en el apartado anterior. Una información que aparece en la Cédula de Calificación Definitiva o en las escrituras de la vivienda. Ahora nos vamos a centrar en el tipo de régimen de la vivienda.
Según las condiciones económicas de los destinatarios podemos encontrar las siguientes, VPO de Régimen General y VPO de Régimen Especial:
Dentro de este tipo de régimen de VPO se encuentran aquellas viviendas destinadas a propietarios con ingresos inferiores a 34.049,4€ anuales. Lo que equivale a 5,5 veces el valor del IPREM vigente. Así que, los adquirientes de esta tipología de inmuebles, deben demostrar que en el último año fiscal recibieron entre 12.000€ y 39.000€.
Estas viviendas deben ser residencia habitual y permanente del adquiriente. Y si decidimos vender o alquilar el piso, tendremos que hacerlo por el precio máximo establecido; a no ser que descalifiquemos la vivienda de manera voluntaria y vendamos a precio libre.
Aunque hay excepciones, como las VPO promovidas por la Empresa Municipal de la Vivienda (EMVS), que no se pueden transmitir ni destinar a otro uso que no sea vivienda habitual durante los 10 primeros años, salvo causas justificadas. Además, la EMVS nos exigirá el 20% del precio de venta o ejercer su derecho de tanteo y retracto. Eso sí, una vez cumplido ese plazo, podremos vender o alquilar al precio que marcan las tablas abajo referidas, igual que el resto de Viviendas Protegidas.
Para iniciar el procedimiento de descalificación voluntaria será necesario presentar el justificante de solicitud, toda la documentación relacionada con la vivienda y abonar previamente la tasa correspondiente de 55,58€.
El plazo para recibir una respuesta por parte de la Administración es de 5 meses desde la fecha de registro de la solicitud. Si en ese periodo no hemos recibido ninguna respuesta la solicitud podrá considerarse como desestimada. Pero si recibimos respuesta tendremos un plazo de 3 meses para realizar los trámites. En esa notificación se nos informará de las ayudas que hay que devolver, la cantidad económica y a en qué organismos depositarlos. Si por el contrario no hemos recibido ninguna ayuda no será necesario realizar ningún trámite.
No podemos establecer un precio exacto para este procedimiento, ya que el coste total de la descalificación dependerá de la suma de las ayudas recibidas. Pudiendo oscilar entre los 0€ y 30.000€.
Por último, si queremos calcular el precio máximo de venta de las Viviendas de Régimen General, hay que tener en cuenta la superficie útil del inmueble y la zona donde esté ubicada. No debemos confundir metros contruidos con metros útiles, ya que en los construidos están incluidas las zonas comunes. Esta cifra también es aplicable a los anejos (garaje, local o trastero protegidos) estén vinculados o no. Aunque, en el caso de los garajes, la superficie no podrá exceder los 25m2 y los 8m2 en los trasteros.
Somos especialistas en Viviendas de Protección, y estamos aquí para guiarte en cualquier trámite que necesites: venta, alquiler o compra. Con más de 10 años de experiencia, hemos perfeccionado la fórmula para ahorrar tiempo y dinero en tus gestiones. Además, ofrecemos asesoramiento incluso a compañeros del sector que no están familiarizados con el mundo de las Viviendas Protegidas.
El otro tipo de régimen que existe son las VPO de Régimen Especial. Esta tipología de viviendas está destinada a personas con unos ingresos económicos mucho más limitados. En concreto, sus ingresos no podrán superar los 15.477€ anuales o lo que es lo mismo que no sean 2,5 veces el valor del IPREM establecido.
Además, las viviendas de Régimen Especial no pueden superar los 90m2 útiles. (Menos las de las familias numerosas, cuya superficie de vivienda podrá alcanzar hasta los 120m2 útiles).
Igual que las de régimen general, deben destinarse para uso propio, y ser la vivienda habitual del propietario. No pudiendo destinarse a venta o arrendamiento hasta que se termine el periodo de protección. Y cuyo precios siempre estarán sujetos a un precio máximo legal establecido recogido en las tablas correspondientes.
La protección de estas viviendas está entre los 25 y los 30 años, a contar desde la fecha de calificación definitiva. Y está prohibida su descalificación voluntaria.
Será necesario solicitar un informe de venta. Y para calcular el precio máximo legal de venta de la vivienda realizaremos el mismo proceso mencionado anteriormente. En la siguiente imagen os mostramos los datos necesarios para realizar el cálculo, tanto de la vivienda como para el garaje y el trastero.
Pues si queremos poner en alquiler una VPO tendremos que elaborar un contrato según la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Siendo obligatorio arrendar la vivienda junto con sus anejos vinculados. Y si se alquila una segunda plaza de garaje no vinculada, estamos obligados a incluirla en el mismo contrato de alquiler.
El precio del alquiler no podrá superar la renta máxima establecida en las tablas. Aunque a esta cantidad económica se le pueden sumar los gastos de comunidad y el IBI. Quedando siempre reflejada dicha cantidad en una cláusula del contrato expresando la cuantía de manera diferenciada, con respecto al importe de la renta de alquiler.
Rápido, fácil y seguro. Solo pagas 2.950€ + IVA si logramos vender tu VPO en Madrid. Si no vendemos, no pagas, así de simple.
Somos líderes en el mercado de Vivienda Protegida en Madrid desde hace más de 10 años. La primera consulta es gratuita.
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Aquí os mostramos dos ejemplos de dos viviendas VPO ubicadas en la misma urbanización pero con distinto régimen.
La vivienda A tiene una superficie de 80m2 y está ubicada en Madrid, por lo tanto le corresponde la zona A. Por lo tanto su precio máximo legal de venta sería:
Valor máximo de venta= 80 x 1.940,48= 155.238,4€
La vivienda B tiene una superficie de 80m2 y está ubicada en Madrid, pertenece a la misma urbanización que la vivienda A, pero tienen distintos tipos de régimen. Por ello su precio legal de venta sería:
Valor máximo de venta= 80 x 1.819,20= 145.536€
Como hemos podido comprobar, el precio puede variar de una vivienda a otra -incluso dentro de la misma urbanización-. Es lo que se llaman promociones mixtas. Por tanto, para poder vender una VPO en Madrid, hay que realizar todo este procedimiento, con el fin de evitar cualquier ilegalidad, que podría conllevar una sanción.
Esta es la razón por la que muchos particulares prefieren contar con los servicios de profesionales del sector como nosotros. Asegurándose el cumplimiento total de la normativa y agilizando todas las gestiones.
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Si vas a vender o comprar una Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid, ponte en contacto con nosotros a través del teléfono 919 38 56 78. o déjanos tus datos (en el correo info@temploconsulting.com o en el formulario) y nuestros especialistas te llamarán lo antes posible.
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