Experto en vivienda protegida
El Decreto 2114/1968 regula una parte significativa de las Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid. Este decreto tiene como objetivo principal establecer las condiciones necesarias para promover el desarrollo y acceso a viviendas protegidas, asegurando precios asequibles y un nivel mínimo de calidad. Estas tipo de viviendas de protección tienen como objetivo servir como residencia habitual y permanente para personas que cumplan con unos criterios socioeconómicos.
Si eres propietario de una vivienda protegida acogida al Real Decreto 2114/1968, puedes venderla, pero es fundamental tener en cuenta las condiciones específicas establecidas por este régimen de protección. Este marco normativo regula tanto el uso (llamado Destino en las Tablas que ponemos a continuación) como el precio de estas viviendas, garantizando que cumplan con su finalidad social durante el periodo de protección.
Las viviendas protegidas bajo el Real Decreto 2114/1968 están sujetas a un precio máximo de venta, que no puede superarse mientras la vivienda esté protegida. Este tipo de VPO acogidas al Decreto 2114/1968 tienen un periodo de protección de 50 años. La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos, al menos, 15 años desde la fecha de calificación definitiva.
Además, dependiendo de las características de la vivienda, como por ejemplo si es de Promoción Pública o de Promoción Privada, será necesario cumplir con ciertos requisitos, como la obtención de una autorización previa o un informe de venta emitido por la Dirección General de Vivienda.
Para poder vender tu vivienda acogida al Decreto 2114/1968 existen 3 alternativas:
Si deseas vender tu vivienda acogida al Decreto 2114/1968 a un precio libre, podrás solicitar la descalificación voluntaria del inmueble. Al completar este proceso, se eliminan las restricciones sobre el precio de venta, lo que te permitirá vender la vivienda a un precio superior al valor máximo legal. Sin embargo, para iniciar este procedimiento de descalificación, es necesario que hayan transcurrido al menos 15 años desde la firma del documento de compraventa de la vivienda.
Tanto las VPO de Promoción Pública y de Promoción Privada se pueden descalificar.
Una tercera alternativa es esperar a que finalice el régimen de protección de la vivienda. El periodo en las viviendas de protección acogidas al Decreto 2114/1968 es de 50 años.
Una vez concluidos los 50 años, la vivienda dejará de estar sujeta a las limitaciones de precio, permitiéndote venderla a precio de mercado. Si no deseas los 50 años, siempre puedes gestionar el proceso de descalificación voluntaria antes de que termine el periodo de protección.
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
Para obtener información acerca del tipo de vivienda protegida, el primer paso es identificar si se ha beneficiado de un préstamo convenido o conocer las características específicas del régimen de protección que le corresponde. Para conocer la información, es fundamental ponerse en contacto con la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid, el organismo responsable de la gestión de estas viviendas protegidas, que podrá proporcionar toda la información relevante sobre el estado y situación de la vivienda en cuestión.
Una vez realizada esta consulta, OVICAM elaborará un informe con toda la información requerida. Este documento incluirá datos sobre el régimen de protección aplicable bajo el Decreto 2114/1968. Nos dirá sin son VPO de Promoción Pública o de Promoción Privada. Al conocer más sobre la vivienda, podemos calcular el precio máximo legal de venta establecido, así como saber las condiciones que rigen la venta y descalificación de la vivienda. (Ambas se pueden descalificar a los 15 años)
A continuación, se presenta un ejemplo de la respuesta que OVICAM podría ofrecer en una consulta relacionada con una vivienda protegida acogida al Decreto 2114/1968.
Estimado Templo Consulting,
Le agradecemos su consulta y le proporcionamos la siguiente información relativa a las viviendas calificadas bajo el Decreto 2114/1968 de 24 de julio, para que pueda tener una visión general de las condiciones aplicables a este tipo de inmuebles:
Vivienda en régimen de protección pública
Las viviendas calificadas bajo el Decreto 2114/1968 están clasificadas como Viviendas de Protección Oficial (VPO) de promoción pública. Estas viviendas están sujetas a un régimen de protección durante un período de 50 años, computables desde la fecha de su calificación definitiva.
Plazo de protección
El régimen de protección se extiende por 50 años desde la fecha de calificación definitiva. Durante este plazo, las viviendas no pueden ser transmitidas sin cumplir las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Precio Máximo Legal de Venta
El precio máximo de venta de estas viviendas se calcula en función de su superficie útil y la de sus anejados (garaje y trastero, en su caso). Según la normativa vigente, se podrá computar un máximo de 8 m² para trastero y 25 m² para garaje, independientemente de las dimensiones reales de estos. El precio de venta se ajustará a los módulos establecidos para viviendas protegidas, conforme a la normativa aplicable.
Condiciones especiales para la venta
Si han transcurrido más de 5 años desde la formalización de la primera compraventa de la vivienda, será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid para proceder con la venta, tal como se establece en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 11/2005 de 27 de enero:
“3. Las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública a las que sea de aplicación el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sólo podrán transmitirse intervivos, en segundas o posteriores transmisiones por los propietarios, previa autorización otorgada por la Consejería competente en materia de vivienda, cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades aplazadas. No obstante, podrá autorizarse la transmisión antes del indicado plazo si mediara justa causa.”
Este tipo de viviendas está afectado por una limitación legal que prohíbe su transmisión durante los cinco años siguientes a su adquisición, salvo que exista una justa causa. En caso de transmisión mortis causa, los herederos no estarían afectados por esta limitación.
Arrendamiento y cesión
Mientras sigan protegidas, estas viviendas no pueden ser arrendadas ni cedidas bajo ningún título, conforme al artículo 25 del Real Decreto 2278/1976, de 16 de septiembre. Por lo tanto, deben destinarse a uso propio como domicilio habitual o a venta, con la debida autorización.
Descalificación voluntaria
Se permite la descalificación voluntaria de la vivienda después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva. Sin embargo, hasta que no recaiga una resolución definitiva en este procedimiento, la vivienda no podrá ser valorada a precio de mercado. Además, la descalificación voluntaria implica que el propietario debe reintegrar todas las ayudas recibidas, como ayudas directas, intereses bonificados, exenciones u otras bonificaciones, junto con los intereses legales generados desde su concesión. También deberá proceder a la cancelación del préstamo cualificado o a su conversión en préstamo libre.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda adicional o ampliar la información proporcionada.
Atentamente,
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
Vivienda: 89,93 m2
Garaje vinculado: 25m2
Trastero vinculado: 8m2
Segundo garaje vinculado: 25m2
Vivienda: 89,93 x 1.182 = 106.340,43€
Garaje vinculado: 25 x 709 = 17.737,25€
Trastero vinculado: 8 x 709 = 5.675,92€
Segundo Garaje vinculado: 25 x 709 = 17.737,25€
Máximo 40% del segundo garaje = 42.536,17€
Total: 147.490,85€
Respuesta de OVICAM sobre la autorización e informe de venta para vender un VPO acogida al Decreto 2114/1968
Si se va a proceder a su venta, le recomendamos que se solicite un informe de carácter vinculante emitido por el órgano competente, Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación, que acredite con carácter vinculante lo anteriormente expuesto, dado que, normalmente es requerido por alguna de las partes que interviene en la compraventa de la vivienda – notario, entidad financiera que procede a tasar la vivienda o registro de la propiedad
¿Qué necesitas para vender una VPO bajo el Real Decreto 2114/1968?
La venta de una vivienda protegida bajo este régimen puede requerir una autorización de venta o un informe de venta, dependiendo de la situación de la vivienda:
Autorización de venta: Es necesaria durante los primeros cinco años desde la formalización de la compraventa inicial. (Ya han pasado los cinco años) En este período, la transmisión de la vivienda solo puede realizarse si se ha obtenido la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid.
La autorización de venta se necesitan en las VPO acogidas al Decreto 2114/1968 de Promoción Pública.
Informe de venta: Después de los primeros cinco años desde la calificación definitiva, ya no es necesaria una autorización formal, pero sí puede ser solicitado un informe de venta. Este informe puede ser requerido por el notario, la entidad financiera o el registro de la propiedad y tiene como objetivo verificar que el precio de venta se ajusta a los precios máximos establecidos por la normativa vigente.
¿Cómo saber si necesitas un informe o una autorización para vender tu VPO?
Para saber si necesitas un informe de venta o una autorización de venta para tu vivienda, es importante considerar lo siguiente:
Financiación cualificada: Si la vivienda fue financiada mediante un préstamo cualificado.
Estado del régimen de protección: Si la vivienda es de Promoción Pública o Privada.
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La descalificación voluntaria de una VPO en Madrid permite convertirla en vivienda libre antes de que finalice su periodo de protección, con la condición de que se devuelvan las ayudas obtenidas por el promotor durante la construcción del inmueble. Este proceso varía según el tipo de vivienda y las ayudas que se hayan recibido, y debe ser llevado a cabo por el propietario o su representante legal.
En Templo Consulting, nos encargamos de todo el procedimiento de descalificación en nombre de nuestros clientes, por un coste de 800€+IVA.
Para las viviendas acogidas al Decreto 2114/1968, la duración del régimen de protección legal es de 50 años. Además, los dos tipos de viviendas protegidas que se acogen al Decreto 2114/1968 son:
En Templo Consulting, somos expertos en la gestión y venta de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Independientemente del tipo de vivienda que poseas, te ofrecemos dos opciones: venderla al precio máximo permitido por la ley o, si es posible, descalificarla para comercializarla a precio libre. Además, nos encargamos de gestionar los trámites necesarios, como la obtención del informe o la autorización de venta, cruciales para proceder con la operación.
Si tu vivienda es susceptible de ser descalificada, nos ocupamos de todo el proceso por una tarifa de 800 € + IVA. Asimismo, gestionamos la venta de tu propiedad por un coste de 2.950 € + IVA. Lo mejor es que solo cobramos si logramos vender tu inmueble.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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