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EXCELENTE A base de 477 reseñas Tomás C G2024-11-28Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy buena atención por parte de Juan Pedro y muy agradable Rubén D2024-11-22Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Ha sido un completo placer comprar un piso. No en vano me sentí tranquilo al ver las opiniones de otras personas, y lo he podido confirmar de primera mano. Son buenos profesionales, amables, con ganas de ayudar y hacen que el proceso sea lo más agradable posible. Herminia Martinez2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Templo Consulting nos ha dado un trato muy profesional, coordinado y respetuoso. Fiorella, en la gestión de la compraventa, y sus compañeras, en otras trámites que hemos necesitado, han sido ágiles y eficientes. Sonia Caza2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No sé cómo mostrar mi agradecimiento y enhorabuena a esta inmobiliaria, consultoría... Sin duda recomendable al 100% no solo por su profesionalidad y resolución en cualquier área en las que tienen muchísimas experiencia. Sin conocerme de nada me han dado la asesoría que he necesitado y de una manera totalmente desinteresada, aconsejándome lo que he necesitado y/o preguntado a pesar de no obtener rendimiento económico de mi caso,v ya que ella mismos me recomendaron intentar hacer el trámite por mi cuenta y que me ayudarían si en algún momento necesitaba su ayuda. Creo que quedan muy pocos profesionales con su honestidad y atención amable. Mil gracias. Alejandro Aparicio Encinas2024-11-19Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Juan Pedro fue muy claro y explícito en su explicaciones. Además, todo ello sin prisa y con detalle delatower882024-11-18Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Acabo de comprar una casa con ellos y la verdad que todo ha ido perfecto, una atención constante y un gran servicio por parte de Fiorella. Muy recomendables¡ Alberto fernandez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Súper rápidos y profesionales. Sin duda lo recomiendo Alvaro Rodríguez2024-11-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy bien
Lo primero es identificar el tipo de protección de tu vivienda y la normativa a la que está sujeta. Después, consulta las tablas actualizadas para conocer los precios máximos legales de venta, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del 15 de febrero de 2024.
Orden de 15/02/2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid – B.O.C.M. de fecha 22/02/2024.
Disposición Adicional Tercera del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
* Si el promotor o el adquirente hubiesen obtenido ayudas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas o posteriores transmisiones se calculará aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del Índice de Precios de Consumo registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, un coeficiente que será igual a 1,5.
Precios anteriores:
Orden de 15/02/2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los
precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA (€/M2 ÚTIL)
* Si el promotor o el adquirente hubiesen obtenido ayudas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas o posteriores
transmisiones se calculará aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del Indice de Precios de Consumo registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior
transmisión de que se trate, un coeficiente que será igual a 1,5.
Precios anteriores VPPB
* Si el promotor o el adquirente hubiesen obtenido ayudas al amparo del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil en segundas o posteriores
transmisiones se calculará aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del Indice de Precios de Consumo registrado desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior
transmisión de que se trate, un coeficiente que será igual a 1,5.
Precios anteriores VPPL
Orden de 15/02/2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid – B.O.C.M. de fecha 22/02/2024 Disposición Adicional Segunda del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.
Precios anteriores
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero de 2024 ha publicado la Orden, de 15 de febrero de 2024, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen los precios de las viviendas con protección pública en la Comunidad de Madrid.
Para determinar el Valor Máximo de Venta (VMLV) de una Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid, es fundamental seguir la normativa actual sobre vivienda protegida.
Consideraciones Generales:
Ejemplo sin financiación cualificada (Real Decreto 801/2005):
Datos del inmueble
Según las tablas anteriores, el módulo de aplicación para establecer el Valor Máximo Legal de Venta actualizado (VMLV) de la vivienda para Madrid capital (zona A), tipología de vivienda VPO régimen general y especial asciende a 2.450,00 €/m². El módulo para anejos de plaza de garaje y trastero vinculada se corresponde con el 60% de la vivienda, por lo que asciende a 1.470,00 €/m².
Vivienda:
80m2 x 2.450,00€/m2 = 196.000€
Garaje:
25m2 x 1.470,00€/m2 = 36.750€
Trastero:
8m2 x 1.470,00€/m2 = 11.760€
Total Valor Máximo Legal de Venta (VMLV)
196.000€ + 36.750€ + 11.760€ = 244.510 €
Cálculo de la Renta Máxima Inicial de una vivienda
1) Para calcular la Renta Máxima inicial que podrá establecerse en el contrato de arrendamiento es necesario en primer lugar conocer el Precio Máximo Legal de Venta. (en adelante PMLV), el cual varía en función de la tipología de la vivienda y de la zona en la que esté ubicada.
El Precio Máximo Legal de Venta (PMLV) se establece mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda de la Comunidad de Madrid en función de la zona en la que se encuentre el municipio donde se sitúa la vivienda y por metro cuadrado de superficie útil de vivienda.
Para todas las viviendas en arrendamiento, independientemente de que se acojan o no al Decreto 801, el cálculo de la Renta Máxima se realizará aplicando las tablas.
2) En segundo lugar y una vez conocido el Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), deberá aplicarse sobre el mismo un porcentaje que también varía en función del tipo de vivienda de que se trate y que se expone a continuación:
Tipo de vivienda | Porcentaje |
VPO – Régimen General | 5,5 % |
VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Ejemplo:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Básica (VPPB), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.
Así, para una vivienda de 80 m2 útiles:
• VMLV = 2.450,00 € x 80 m2 útiles = 196.000 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA =196.000 € x 5,5 % = 10.780 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 10.780 € / 12 = 898,33 €
El Valor Máximo Legal de Venta en segundas transmisiones de viviendas con Protección Pública y de viviendas de Promoción Privada, bajo las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005, se determina actualizando el precio inicial mediante la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC). A diferencia de otras tipologías que utilizan tablas, en este caso se aplica el IPC desde la primera transmisión hasta la segunda o ulterior transmisión, multiplicado por un coeficiente de 1,5.
En resumen, este proceso implica ajustar el Precio Máximo de Venta indicado en la Cédula de Calificación Definitiva según la variación del IPC y luego multiplicarlo por 1,5. La particularidad de esta tipología de vivienda protegida acogida al Real Decreto 801/2005 es que se calcula mediante una fórmula específica, a diferencia de otras donde el cálculo se basa únicamente en las tablas y la cantidad de metros cuadrados útiles.
Ejemplo
Datos del inmueble:
En este caso se trata de actualiza el Precio Máximo de Venta que consta en la Cédula de Calificación Definitiva conforme a la variación del IPC durante ese período de tiempo. En este caso la variación es del 14,5% (puedes consultar el INE)
Aplicamos la fórmula:
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación nos ha proporcionado información sobre cómo se calculará la subida del Valor Máximo Legal de Venta de las viviendas protegidas.
Según la Orden del 15 de febrero de 2024, publicada por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, se establece lo siguiente:
A partir del 1 de enero de 2025, los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán automáticamente cada año. Esta actualización se realizará de la siguiente manera:
Es importante destacar que la orden no especifica exactamente qué periodo del IPC se utilizará para el cálculo. No se menciona si se comparará diciembre con enero del año siguiente, o si se utilizará el IPC anual del año terminado.
Durante el periodo de protección legal de esta vivienda, la venta no podrá realizarse hasta que hayan pasado cinco años desde su adquisición, a menos que exista una causa justificada.
Cuando se haya obtenido un préstamo cualificado y/o se hayan recibido ayudas para la adquisición, y se pretenda llevar a cabo la venta dentro del plazo establecido por el Plan de Vivienda que regula dichas ayudas, será necesario reintegrar las ayudas recibidas junto con los intereses legales acumulados desde su percepción. Además, será necesario cancelar o renegociar el préstamo cualificado/convenido.
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