Tipos de Vivienda Protegida

¿Qué tipologías de Vivienda Protegida hay en Madrid?

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Tipos de Vivienda Protegida en Madrid

1. Viviendas de Protección Pública

Una VPP, o Vivienda de Protección Pública, es un tipo de vivienda que ha recibido subvenciones del gobierno con el objetivo de hacer su adquisición más accesible. Estas viviendas se benefician de condiciones favorables durante su construcción, lo que les permite ofrecer precios más bajos en comparación con los inmuebles no protegidos.

2. Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado

Una VPPL, o Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado  son inmuebles construidos en terrenos designados, con precios de venta y alquiler establecidos por la administración pública. Estas viviendas están destinadas a ser la residencia principal de sus ocupantes y tienen un área máxima de 150 m².

3. Viviendas de Protección Pública de Precio Básico

Una VPPB, o Vivienda de Protección Pública de Precio Básico es un tipo de vivienda que se asemeja a las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado, pero generalmente presenta un precio más bajo. Además, los criterios de acceso a este tipo de vivienda son más estrictos, dirigidos principalmente a personas con recursos limitados.

4. Viviendas de Protección Oficial

Las primeras Viviendas de Protección Oficial (VPO) en Madrid, impulsadas a partir de los años 70, surgieron como respuesta a la creciente demanda de vivienda provocada por la migración interna durante el periodo del desarrollismo. Se construyeron principalmente en barrios periféricos como Moratalaz, Aluche y Carabanchel.

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¿A que Real Decreto está acogida mi Vivienda Protegida?

Real Decreto 74/2009

- Para Venta o Uso Propio

  • VPPB – Vivienda de Precio Básico
  • VPPL – Vivienda de Protección de Precio Limitado

El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.

- Para Arrendamiento

  • VPPB – Vivienda de Precio Básico
  • VPPL – Vivienda de Protección de Precio Limitado

El tiempo de protección para ambas es de 15 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.

- Para Arrendamiento con Opción de Compra

  • VPPB y VPPA OC J – Vivienda de Precio Básico y para Arrendamiento con Opción a Compra para Jóvenes
  • VPPL – Vivienda de Protección de Precio Limitado

El tiempo de protección para ambas es de 10 años y no permiten la descalificación de manera voluntaria.

- Para Arrendamiento o Venta o Uso Propio

  • VPO RE – Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial 

Las VPO de Régimen Especial tienen un tiempo de protección de 30 años y no se pueden descalificar voluntariamente.

Real Decreto 11/2005

La duración del régimen legal de las viviendas de protección acogidas al Real Decreto 11/2005, en caso de haber recibido ayudas conforme al Real Decreto 2066/2008, se regirá por dos situaciones diferenciadas:

- Para Venta o Uso Propio

  • VPPB – Vivienda con Protección Pública Básica 
  • VPPL – Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado 

El tiempo de protección para ambas es de 20 años y se pueden descalificar de manera voluntaria a partir de los 15 años.

- Para Arrendamiento

  • VPPA – Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento 
  • VPPA RC – Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento de Régimen concertado

La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite descalificación de manera voluntaria.

- Para Arrendamiento con Opción a Compra

  • VPPA OCVivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra
  • VPPA OC JVivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes

La duración del Régimen legal es de 7 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.

- Para Arrendamiento o Cesión (Nunca propiedad)

  • VIS – Vivienda de Integración Social

La duración del Régimen legal es de 25 años y no permite la descalificación de manera voluntaria.

- Arrendamiento o Venta o Uso Propio

  • VPO RE – Vivienda de Protección Oficial de Régimen Especial

La duración del Régimen legal es de 30 años y a la hora de descalificar:

 

      • No se puede descalificar mientras esté destinada a arrendamiento.
      • Sí se puede descalificar cuando se dedique a venta o a uso propio. Una vez hayan pasado 15 años desde su calificación definitiva. 

Antes del Real Decreto 11/2005

Real Decreto 43/1997

  • VPP – Vivienda de Protección

Las Viviendas de Protección acogidas al amparo del Real Decreto 43/1993, depende de si tuvo ayudas el tiempo de Duración del Régimen Legal cambia:

 

      • Si no se acogió a ningún tipo de ayudas, el tiempo de Duración del Régimen Legal es de 30 años.
      • Si se acogió a un préstamo cualificado, el tiempo es de 15 años.

La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.

Real Decreto 228/1998

  • VPP – Vivienda de Protección

Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 228/1998, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:

 

      • Si no se acogió a ningún tipo de ayudas, el tiempo de Duración del Régimen Legal es de 30 años.
      • Si se acogió a un préstamo cualificado, el tiempo es de 20 años.

La descalificación voluntaria se podría realizar transcurridos 15 años desde la fecha de calificación definitiva.

Real Decreto 11/2001

  • VPP – Vivienda de Protección para Venta o Uso Propio

Las Viviendas de Protección acogidas al Real Decreto 11/2001, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, o uno acogido al RD 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:

 

      • Si no se acogió a ningún tipo de ayudas, el tiempo de Duración del Régimen Legal es de 25 años.
      • Si se acogió a un préstamo cualificado, el tiempo es de 20 años.
      • Si se acogió a un préstamo convenido al amparo del RD 801/2005 el tiempo es de 30 años.

La descalificación voluntaria puede llevarse a cabo después de 15 años desde la fecha de calificación definitiva, siempre que no se hayan recibido ayudas o si se obtuvo un préstamo cualificado. Sin embargo, si se recibió un la VPO recibió un préstamo bajo el RD 801/2005, no se permitirá la descalificación voluntaria.

Con anterioridad al Real Decreto 11/2005

  • VPPA – Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento
  • VPPJYM – Vivienda de Protección Pública de Jóvenes y Mayores
  • VIS – Vivienda de Integración Social

Las Viviendas de Protección antes del Real Decreto 11/2005, depende si tuvo las ayudas de un préstamo bonificado, cualificado o convenido, o al amparo del Real Decreto 801/2005, el tiempo de Duración del Régimen Legal, cambia:

 

      • Si no se acogió a ningún tipo de ayudas, el tiempo de Duración del Régimen Legal es de 25 años.
      • Si se acogió a un préstamo cualificado, el tiempo es de 10 años.
      • Si se acogió a un préstamo al amparo del RD 801/2005 el periodo de protección es de 30 años.

Al margen de las ayudas, estas tipologías de vivienda protegida no permiten la descalificación de manera voluntaria.

Viviendas de Protección Oficial

Real Decreto 31/1978

  • VPO para Arrendamiento Protección Oficial

La duración del régimen legal de la VPO para arrendamiento, calificada bajo el RD 31/1978, dependerá de si ha recibido ayudas y de la fecha de calificación:

 

    • Si fue calificada hasta el 1 de enero de 1995, la duración del régimen legal es de 20 años.
    • Si fue calificada a partir del 1 de enero de 1995, la duración será de 25 años.
    • Si recibió ayuda mediante un préstamo cualificado, la duración del régimen legal será igual al plazo inicial de amortización del préstamo.

Es importante destacar que en ningún caso se podrá solicitar la descalificación voluntaria para este tipo de viviendas.

  • VPO para Venta o Uso Propio

Esta tipo de vivienda protegida recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. Y para realizar la descalificación el plazo debe ser de al menos transcurridos 15 años.

 

    • VPO de Promoción Pública

Esta tipología de viviendas recibió ayudas a través de un préstamo cualificado, lo que establece una duración del régimen legal de 30 años. En este caso, no se podrá solicitar la descalificación voluntaria en ningún momento.

Real Decreto 2114/1968

    • VPO de Promoción Pública 

Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. Además, se podrá iniciar la descalificación voluntaria del inmueble una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de firma del documento de compraventa.

 

    • VPO de Promoción Privada

Este tipo de viviendas de protección no recibió ningún tipo de ayudas, por lo que la duración del régimen legal es de 50 años. En este caso, se podrá iniciar la descalificación voluntaria una vez transcurridos al menos 5 años desde la fecha de calificación definitiva. Además, el precio de estas viviendas es libre.

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Requisitos para acceder a una Vivienda Protegida de Primera Transmisión

La primera transmisión de una vivienda protegida se refiere al primer traspaso o venta de una vivienda que ha sido oficialmente calificada como «protegida» por una entidad pública. Estas viviendas, diseñadas para facilitar el acceso a la vivienda a personas con ingresos moderados, están sujetas a regulación en cuanto a su precio y condiciones de venta.
 
Es importante señalar que las viviendas protegidas construidas actualmente se rigen por el Real Decreto 74/2009, que establece las normas y requisitos vigentes en materia de vivienda protegida. Ahora procederemos a explicar los requisitos para los 2 Reales Decretos más recientes:
  1. La vivienda se debe destinar a domicilio habitual y permanente.
  2. No ser titular de pleno dominio o de derecho de uso y disfrute de otra vivienda en el territorio nacional.
  3. Los adquirientes de la vivienda protegida deberán proceder a la ocupación del inmueble en el plazo de 1 año o 3 meses, dependiendo de si de si es para uso propio o para arrendamiento.
  4. Para llevar a cabo obras o reformas en el inmueble, se deberá obtener una autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  5. Renta que no supere 5,5 veces el IPREM en las VPPB y 7,5 veces el IPREM en las VPPL.

Para las viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a uso propio o a venta:

 

  1. Ser español o residente en España.
  2. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  3. Renta que no supere 5,5 veces el IPREM en las VPPB y 7,5 veces el IPREM en las VPPL.
  4. No ser propietario o tener derechos de uso sobre otra vivienda protegida en la Comunidad de Madrid, ni sobre una vivienda libre cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), supere el 40% del precio máximo de venta de la vivienda protegida que se desea comprar.

 

Viviendas protegidas al amparo del Real Decreto 11/2005 destinadas a arrendamiento:

 

  1. Ser español o residente en España.
  2. Renta que no supere el 5,5 veces el IPREM
  3. No ser propietario de otra vivienda ni titular de pleno dominio de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid o de otra vivienda protegida en España.

Requisitos para acceder a una Vivienda Protegida de Segunda Transmisión

Una vivienda de protección en segunda transmisión es una vivienda protegida que ya ha sido adquirida al menos una vez previamente y que se ofrece de nuevo para su venta. A diferencia de las viviendas de primera transmisión, que se entregan directamente del promotor al primer dueño, en las de segunda transmisión ya existió un propietario anterior y ahora se traspasa a un nuevo comprador

 

Los requisitos para acceder a una VPO de segunda transmisión son los siguiente:

  1. No ser titular de otra vivienda.
  2. Que la VPO que vas a adquirir sea tu vivienda habitual y permanente.

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