Experta en Vivienda Protegida
El Real Decreto 228/1998 establece el marco normativo para algunas de las viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Su finalidad es definir los criterios para la gestión y administración de este tipo de viviendas, que cuentan con precios regulados y accesibles, ya sea para venta o para uso propio, con el propósito de facilitar el acceso a una vivienda adecuada para los colectivos más vulnerables.
Si tienes una vivienda protegida acogida al Decreto 228/1998, sí, puedes venderla, pero existen condiciones de esta tipología de vivienda que deberás tomar en consideración.
Las viviendas acogidas al Real Decreto 228/1998 están sujetas a un régimen legal que limita su precio de venta durante cierto tiempo. Dependiendo de la situación, puede ser que necesites una autorización o un informe de venta para poder llevar a cabo la venta de tu VPO. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos de manera gratuita.
Para poder vender tu vivienda acogida al Decreto 228/1998 existen 3 alternativas:
La opción más beneficiosa si deseas vender tu vivienda acogida al Real Decreto 228/1998 es solicitar la descalificación voluntaria del inmueble. Al llevar a cabo la descalificación de la vivienda, se eliminan las restricciones sobre su precio, por lo cual estaría permitido vender la vivienda a precio libre, lo que aumentará considerablemente la cantidad económica que recibirás por la venta. Para iniciar el trámite de descalificación voluntaria, si la vivienda lo permitiese debe haber pasado al menos 15 años y un día de la fecha de calificación definitiva.
En Templo Consulting nos encargamos de gestionar de forma ágil y eficiente todo el proceso de descalificación voluntaria de tu vivienda protegida por tan solo 800 € + IVA.
Cabe destacar que ciertos tipos de viviendas reguladas por el Real Decreto 228/1998 no son susceptibles de descalificación, como aquellas financiadas mediante un préstamo convenido al amparo del Real Decreto 801/2005. En estos casos, el régimen de protección no puede eliminarse, por lo que el precio de venta seguirá sujeto al valor máximo legal establecido.
Otra alternativa es esperar a que finalice el plazo de protección de la vivienda, lo cual suele suceder tras transcurrir un número específico de años. Este periodo varía según el tipo de vivienda, las ayudas que a las que se acogió el promotor al construir el inmueble.
Una vez el periodo ha concluido, dejará de estar sujeta a restricciones de precio, permitiéndote venderla sin limitaciones. En caso de no querer esperar, tienes la opción de gestionar la descalificación previamente mencionada.
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
Para obtener información sobre el tipo de vivienda protegida, el primer paso es determinar si ha recibido un préstamo cualificado o conocer las características de su régimen de protección. Para ello, es necesario contactar con la Dirección General de Vivienda, la entidad encargada de gestionar este tipo de viviendas en la Comunidad de Madrid, que nos facilitará los datos necesarios sobre su situación.
Una vez realizada la gestión, OVICAM emitirá un informe detallado. Este documento incluirá información sobre el régimen de protección que aplica, el método para calcular el precio máximo legal de venta en la Comunidad de Madrid y las condiciones relacionadas con la venta, alquiler o descalificación de la vivienda.
A continuación, se presenta un ejemplo de respuesta típica que OVICAM podría ofrecer en una consulta sobre una vivienda protegida acogida al Decreto 228/1998.
Estimado Templo Consulting,
Le agradecemos su consulta y le proporcionamos la información relativa a la vivienda indicada en su solicitud. A continuación, le detallamos la tipología de la vivienda, su régimen de protección, los plazos asociados y las condiciones aplicables:
Vivienda en régimen de protección pública
La vivienda referenciada, situada en la zona de [Nombre del barrio o localización], está calificada como Vivienda con Protección Pública (VPP) al amparo del Real Decreto 228/1998, de 30 de diciembre, y la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. Esta calificación implica que la vivienda está sujeta a una serie de condiciones, tanto en lo relativo a su precio de venta como a la posibilidad de solicitar su descalificación.
Plazo de protección
La vivienda mencionada está sujeta a un régimen de protección de 30 años desde la fecha de su calificación definitiva, que tuvo lugar el [fecha de calificación]. En caso de haber recibido financiación cualificada, el régimen de protección se extenderá durante el mismo plazo que el período inicial de amortización del préstamo cualificado, contado desde dicha fecha. Durante este período, la vivienda no puede ser transmitida sin respetar las condiciones asociadas al régimen de protección.
Precio máximo de venta
El precio máximo de venta de la vivienda se calcula en base a su superficie útil y la de sus anejos (garaje y trastero, en su caso). Según la normativa vigente, se podrán computar como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de garaje, independientemente de sus dimensiones reales. El precio se determinará de acuerdo con los módulos actualizados para viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid.
Condiciones especiales para la venta
Si bien no es necesaria autorización para la venta en determinados supuestos, le recomendamos solicitar un informe de transmisión a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación. Este informe puede ser requerido por el notario o la entidad bancaria implicada en la compraventa.
En caso de que desee vender la vivienda a precio libre, será necesario solicitar su descalificación voluntaria, siempre y cuando hayan transcurrido al menos 15 años desde la fecha de obtención de la calificación definitiva. Este trámite implica la cancelación del préstamo cualificado (si lo hubiera) o su conversión a un préstamo libre, así como la devolución de las ayudas o bonificaciones recibidas, junto con sus intereses legales.
Si necesita asistencia adicional o tiene dudas sobre el proceso, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
Atentamente,
Dirección General de Vivienda y Rehabilitación
DATOS CÁLCULO
Vivienda: 89,93 m2
Garaje vinculado: 25m2
Trastero vinculado: 8m2
Segundo garaje vinculado: 25
El cálculo del Valor Máximo Legal de Venta para el Real Decreto 228/1998 se realizan mediante las mismas tablas que para calcular las viviendas protegidas al Real Decreto 74/2009.
Vivienda: 89,93 x 2450 = 220.328,50€
Garaje vinculado: 25 x 1.225 = 30.625,00€
Trastero vinculado: 8 x 1.225 = 9.800,00€
Segundo Garaje vinculado: 25 x 1.225 = 30.625,00€
Máximo 40% del segundo garaje = 88.131,40€
Total: 291.378,50€
Vivienda: 89,93 x 2.820 = 253.602,60€
Garaje vinculado: 25 x 1.410 = 35.250,00€
Trastero vinculado: 6 x 1692 = 11.280,00€
Segundo Garaje vinculado: 25 x 1.410 = 35.250,00€
Máximo 40% del segundo garaje = 101.441,04€
Total: 335.382,60€
Valoramos tu vivienda en 48 h de manera gratuita.
No es necesaria autorización para su venta si la vivienda se hubiese financiado en algún momento con un préstamo convenido y hubiesen pasado más de 10 años desde la formalización de la adquisición, aunque el notario o la entidad bancaria implicada en la compraventa pueden llegar a exigir un informe que así lo acredite.
Para ello, es necesario presentar el impreso de solicitud de descalificación de viviendas protegidas, con la documentación requerida, junto con el ejemplar para la Administración del modelo 030 de la tasa.
En Madrid, las Viviendas de Protección Oficial tienen características específicas que condicionan su proceso de venta, diferenciándolas de las viviendas libres. Para vender una VPO, es necesario obtener una autorización o informe de venta, dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha de su calificación definitiva o si recibió un préstamo convenido.
¿Cuál es la diferencia entre una autorización y un informe de venta?
La principal diferencia entre la autorización y el informe de venta radica en que el informe solo se requiere mientras la vivienda continúe bajo el Régimen de Protección.
Si tienes dudas sobre si tu vivienda necesita un informe o una autorización para su venta, no dudes en contactarnos; estaremos encantados de asesorarte.
¡Déjanos tus datos y te llamamos!
La descalificación voluntaria de una vivienda protegida permite convertirla en vivienda libre antes de que finalice su periodo de protección, siempre que se reembolsen las ayudas recibidas. Este procedimiento varía según el tipo de vivienda y las ayudas obtenidas, y debe ser gestionado por el propietario o su representante.
En Templo Consulting, nos encargamos de gestionar todo el proceso de descalificación en nombre de nuestros clientes por 800€+IVA.
Para las viviendas acogidas al Decreto 228/1998, la duración del régimen de protección depende de si se beneficiaron de un préstamo cualificado. En caso afirmativo, el periodo de protección es de 20 años; si no, se extiende a 30 años.
En Templo Consulting estamos especializados en la venta de viviendas protegidas en la Comunidad de Madrid. Sin importar el tipo de vivienda protegida que tengas, te ofrecemos dos alternativas: vender tu propiedad al precio máximo legal o, si la vivienda lo permite, descalificarla para venderla a precio libre. También además nos encargamos del trámite de obtener un informe o una autorización de venta, el necesario para tu vivienda.
Si tu vivienda puede ser descalificada, nos encargamos de todo el proceso por un coste de 800 € + IVA. Además, gestionamos la venta de tu inmueble por 2.950 € + IVA. Lo mejor es que solo cobramos si conseguimos vender tu propiedad.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
Sólo pagas si vendemos tu vivienda ¿Hablamos? 😊
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