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¿Está permitido vender las Viviendas de Integración Social en Madrid?

Publicado por Templo Consulting en 21 de marzo de 2024
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¿Cuál es la normativa sobre la venta de Viviendas de Integración Social en Madrid?

Sí, aunque mientras dure su periodo de protección -25 años desde su calificación definitiva- solo pueden venderse por el precio máximo establecido. Ya que las Viviendas de Integración social están destinadas a personas en una situación de vulnerabilidad extrema y está prohibida su descalificación voluntaria. 

Una vez cumplidos los 25 años, no será necesaria la autorización de venta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda. Pero es recomendable solicitar un informe, debido a que “normalmente es requerido por alguna de las partes que intervienen en la compraventa de la vivienda: adquirente, notario, entidad financiera que procede a tasar la vivienda o registro de la propiedad.»

¿A qué régimen pertenecen las Viviendas de Integración Social? 

Las VIS o Viviendas de Integración Social pertenecen al régimen especial de Viviendas Protegidas, cuya superficie no puede superar los 100m2 para familias de hasta seis miembros o los 130m2 si asciende a los 10. 

Estas viviendas forman parte del programa de Social de Vivienda Integradora de la Comunidad de Madrid. El cual consiste en la cesión de inmuebles propiedad de la Agencia de Vivienda Social para atender a personas con problemas socioeconómicos y de integración . 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una VIS? 

  1. Encontrarse en un proceso de ejecución hipotecaria inminente y que no se puedan acoger al Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre. 
  2. Personas que hayan sufrido una reducción de su nivel de renta, teniendo que destinar al pago de la vivienda el 35% del total de sus ingresos mensuales. 
  3. Estar en búsqueda de alojamiento transitorio o que sean usuarios de otros recursos habitacionales de integración social. 

Sin embargo, es imprescindible contar con ingresos suficientes para la autonomía personal y familiar. Incluidos los gastos derivados del uso de la vivienda. Aunque dichos ingresos deben ser inferior a 2,5 de lo establecido en el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). 

En función de los miembros de la unidad familiar, las cantidades máximas anuales serían las siguientes: 

Tabla de Ingresos Máximos para Acceder a las VIS

Tabla de los ingresos máximos para acceder a una Vivienda de Integración Social en la Comunidad de Madrid.

Lógicamente, ningún integrante de la familia puede ser titular de una vivienda en propiedad y todos deben llevar empadronados -al menos- 12 meses en la Comunidad de Madrid. 

La Agencia de la Vivienda Social ha convocado un concurso de adquisición de inmuebles con fondos europeos para destinarlos a Viviendas de Integración Social. Se han comprado un total de 129 viviendas, de segunda mano, en edificios plurifamiliares en toda la Comunidad de Madrid. 

El presupuesto para la licitación asciende a 7.956.011,45€ (exento de IVA) y el precio a pagar por cada vivienda varía en función de las características de la misma. Eso sí, todas ellas deben cumplir los siguientes requisitos

  • Estar construidas sobre rasante, es decir, por encima del nivel del suelo. (Quedando excluidos los sótanos).
  • Necesario ascensor en las viviendas ubicadas a partir del 4º piso.
  • Si se trata de una planta baja, es obligatorio que dispongan de un elemento constructivo por debajo de toda su superficie (sótano, trastero, garaje…) para evitar humedades.
  • Imprescindible baño completo (ya sea con bañera o ducha).
  • Deben estar construidas en edificios cuya comunidad de propietarios esté legalmente constituida, con al menos seis vecinos, y cuyos gastos no superen los 65€ mensuales (salvo excepciones justificadas y acreditadas en el expediente).
  • Cuyo bloque de viviendas tenga el ITE (Inspección Técnica de Edificios) favorable y con una antiguedad inferior a 60 años.
  • No se permite la compra de viviendas en edificios donde la Agencia de la Vivienda Social ya disponga de inmuebles destinados al realojo, o en los contínuos.

Debido a la cofinanciación de Fondos Europeos, estos inmuebles deben destinarse a integración social, al menos, durante 20 años.

Mapa de rehabilitación del parque inmobiliario de la ciudad de Madrid

Otros tipos de VIS: los centros residenciales para menores y sus familias

Este tipo de Viviendas de Integración Social en cambio, son gestionadas por el Ayuntamiento de Madrid -en vez de por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad-. Y están dirigidos a unidades familiares (nucleares o nomoparentales) con menores a su cargo que se encuentren en la fase final de un acompañamiento social y necesiten un espacio residencial.

El consisitorio madrileño dispone de un total de 114 viviendas (34 de las cuales están gestionadas por convenio con ‘Cáritas Diocesana de Madrid’).

En este caso los requisitos de acceso son aún más estrictos:

  • Unidades familiares en la que el/la progenitor/a o tutor/a sea mayor de edad con capacidad para cuidar de sí mismo/a y de sus hijos e hijas en las tareas cotidianas.
  • Unidades Familiares empadronadas en el municipio de Madrid.
  • Carecer de vivienda o que ésta sea inadecuada.
  • Con escasa red de apoyo familiar y social
  • Contar con ingresos económicos mínimos para la manutención familiar y el pago de la vivienda ( 0.5% IPREM y no superiores a 2.5%IPREM).
  • Con capacidad de desarrollar habilidades económicas procedentes de actividades laborales licitas.
  • Cualquier miembro de la unidad familiar que presente problemas de Salud Mental o de adicciones deberá estar en tratamiento, con evolución y pronóstico favorable, contrastada a través de informe por el órgano competente
  • Con intervención previa en la red de Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de Madrid.
  • Aceptar la intervención y con compromiso previo para participar activamente en el desarrollo de su Plan de Intervención familiar y propiciar el cambio.

 Criterios de exclusión:

  • Miembros de la unidad familiar víctimas de violencia de género con medidas judiciales de protección y órdenes de alejamiento que hayan rechazado, sin justificación, recursos especializados de la red pública.
  • Aquellos miembros de la familia que ejerzan violencia de género de forma activa. También aquellos miembros mayores de edad que ejerzan violencia intrafamiliar de forma activa, en un grado tal que el órgano competente considere que no sea factible abordar el problema con posibilidades de éxito, a lo largo de la intervención en el residencial.
  • Familias que hayan sido expulsadas de Recursos de Vivienda o Residenciales de la red de atención de Servicios Sociales en los últimos seis meses.
  • Familias con problemas que determinen su cronicidad y su situación de exclusión social.
  • Ejercer la prostitución u otro tipo de actividades alegales o ilegales.

Proceso de solicitud

Desde Atención Social Primaria o Centro de Atención a la Infancia (CAI), remitir mediante correo electrónico a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud, Departamento de Protección a la Infancia y Adolescencia, informe social tipo y acta ETMF o CAF.

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