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¿Cuándo y cómo descalificar una VPO?

Publicado por Templo Consulting en 7 de marzo de 2024
12 comentarios
"Los criterios para la descalificación de una Vivienda de Protección Oficial (VPO)"

¿Cuándo y cómo descalificar una VPO en Madrid? Se trata de un procedimiento por el cual se elimina la protección de la vivienda, dejándola libre para su venta o alquiler a precio de mercado. Además, para descalificar una VPO, tenemos saber que cuál es su Régimen Legal de Protección. Un periodo que depende del tipo de vivienda y de las ayudas concedidas.

Una vez finaliza el periodo de protección inicial (15 años y un día), el propietario de la VPO puede llevar a cabo la descalificación voluntaria. Aunque no todas las VPO se pueden descalificar. Por eso necesitamos conocer qué tipo de protección tiene la vivienda, y a qué Decreto está acogida.

Si tienes al respecto, en Templo Consulting somos una agencia especialista en la venta de Viviendas Protegidas en Madrid. Pregunta sin compromiso por tu caso concreto, llamándonos al 919 38 56 78 o dejando tus datos en el formulario de contacto.

Tabla de contenidos

¿Cuándo y cómo descalificar una VPO en Madrid?

Viviendas protegidas que pueden solicitar la descalificación voluntaria en la Comunidad de Madrid

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio el proceso de descalificación será:

Guía descalificación vivienda protegida Comunidad de Madrid

  • Vivienda con Protección Pública para Venta o Uso Propio.

    Para este tipo de viviendas, la duración establecida en el Régimen Legal sin Ayudas es de 15 años.
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento.

    En este caso, la duración establecida en el Régimen Legal sin Ayudas es de 15 años.
  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra.

    Los inmuebles con este tipo de protección, la duración establecida en el Régimen Legal sin Ayudas es de 10 años.

Para este tipo de viviendas no existe posibilidad de descalificación voluntaria. En el caso de haber obtenido financiación al amparo del RD 2066/2008 la duración del régimen legal será el establecido en el artículo en este Decreto:

  • Suelo destinado a vivienda protegida o suelo dotacional público

    : En este caso el periodo es permanente, siempre y cuando subsista el régimen del suelo. O bien, durante un plazo no inferior a 30 años.
  • Otros suelos

    : 30 años, sin posibilidad de descalificación.

Viviendas con Protección Pública calificadas al amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero el proceso de descalificación será:

Guía descalificación vivienda protegida Comunidad de Madrid


  • Vivienda con Protección Pública Básica.

    En el caso de haber recibido un préstamo convenido al amparo del RD 801/2005, no existe posibilidad de descalificación voluntaria. En el caso de no haber recibido ayudas, podrá realizarse la descalificación transcurridos 15 años desde su calificación definitiva.
  • Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado. Este tipo de viviendas tienen las mismas condiciones que las viviendas con protección pública básica.

  • Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento. Si ha recibido un préstamo convenido al amparo del RD 801/2005, no podrá llevarse a cabo la descalificación voluntaria. Por el contrario, si no ha recibido ninguna ayuda, pasado un periodo de 15 años desde su calificación, y si no mantiene el régimen de arrendamiento, podrá realizarse la descalificación.

  • VPP para Arrendamiento de Renta Concertada. Independientemente del tipo de ayuda recibida,no hay posibilidad de descalificación.

  • VPP para Arrendamiento con Opción de Compra. No existe posibilidad de descalificación.

  • Viviendas de Integración Social. No hay posibilidad de descalificación.

Si han obtenido préstamo convenido del Plan Estatal aprobado por Real Decreto 2066/2008, la duración es la establecida en el artículo 6 de dicho Real Decreto, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

Viviendas acogidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 11/2005 de 27 de enero el proceso de descalificación será:

Guía descalificación vivienda protegida Comunidad de Madrid


  • VPP para venta o uso propio calificada al amparo del Decreto 43/1997

     Decreto 228/1998, y Decreto 11/2001. La descalificación voluntaria, hasta que no hayan transcurrido 15 años desde su calificación definitiva.
  • VPPA, VPPJYM, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005. Si la vivienda no ha obtenido un préstamo cualificado no existe posibilidad de descalificación voluntaria, siempre y cuando se mantengan el régimen de uso de arrendamiento. En cambio, si ha obtenido un préstamo cualificado con un plazo de amortización a 10 años, no hay posibilidad de descalificación.

  • VPP para Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes calificada al amparo del Decreto 11/2001. Este tipo de viviendas no permiten descalificación voluntaria.

  • VIS, cualquiera que sea el Decreto al amparo del cual se calificaron con anterioridad al Decreto 11/2005. No existe posibilidad de descalificación voluntaria.

Las viviendas que hayan obtenido una ayuda convenida al amparo del Real Decreto 801/2005, la duración es de 30 años, sin posibilidad de descalificación voluntaria. En el caso de haber recibido una ayuda acogida al Real Decreto 2066/2008, la duración es la establecida en el artículo 6 de dicho Decreto, sin posibilidad de descalificación voluntaria.

Viviendas de Protección Oficial el proceso de descalificación será:

  • VPO para arrendamiento calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978. Mientras que se mantenga el régimen de uso de arrendamiento, no existe posibilidad de descalificación.

  • VPO para venta o uso propio calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978. Si han obtenido una ayuda de préstamo cualificado se podrá llevar a cabo la descalificación voluntaria transcurridos los 15 años desde su calificación definitiva.

  • VPO Promoción Pública calificada al amparo del Real Decreto Ley 31/1978. No se podrá llevar a cabo la descalificación voluntaria si este inmueble ha obtenido un préstamo cualificado.

  • VPO de Promoción Pública calificada al amparo del Decreto 2114/1968. Se podrá realizar la descalificación definitiva transcurridos, al menos, 5 años desde la fecha de su adquisición, salvo justa causa.

  • VPO de Promoción Privada calificada al amparo del Decreto 2114/1968. En este caso, se podrá llevar a cabo la descalificación definitiva en cualquier momento, ya que su precio es libre.

¿Cuándo y cómo descalificar una VPO en Madrid?: Viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas al Real Decreto 2114/1968

La duración del Régimen Legal de estas viviendas es de 50 años, pero al estar acogidas al Real Decreto 2114/1968 tienen la posibilidad de venderse a un precio real de mercado, sin necesidad de estar sujeta a las Tablas de Precios establecidas por la Comunidad de Madrid. Esta normativa queda establecida en el Art.1 del Real Decreto 727/1993:

«

El precio de venta en segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción privada acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, será el que libremente acuerden las partes. A estos efectos, también se considerarán segundas transmisiones, las primeras que se realicen a partir de la vigencia de este Real Decreto, cuando las viviendas se destinaron con anterioridad a arrendamiento o estuvieran ocupadas por quienes las promovieron.»

Después de conocer el periodo de protección podremos llevar a cabo la descalificación de la vivienda siguiendo una serie de trámites legales.

Por otro lado, si no descalificamos la vivienda y dejamos que se extinga el periodo de protección, también hay que realizar una serie de trámites para eliminar la carga de protección en el Registro de la Propiedad. Puedes consultarlo en este enlace.

¿Cuándo y cómo descalificar una VPO en Madrid?

En definitiva, si lo que quieres es descalificar tu VPO en Templo Consulting podemos llevar a cabo este proceso por solo 800€+IVA. Somos expertos en todo el proceso. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para cualquier gestión. La primera consulta es gratuita. En este primer trámite obtenemos el expediente de la vivienda, con el cual podemos saber si la vivienda se puede descalificar, a qué Real Decreto está acogida y cuál es la mejor manera de vender. Solo cobramos nuestros honorarios en el caso descalificar una VPO o solicitar la Autorización e Informe de venta (200€+IVA). También podemos ayudarte con la búsqueda de financiación.

Solo pagas si vendemos tu vivienda.

 ¡No tienes nada que perder!

Un pensamiento en & ldquo; ¿Cuándo y cómo descalificar una VPO? y rdquo;

  • Amelia Méndez
    sobre 11 de septiembre de 2019

    Tenemos planes de comprar una vivienda, el promotor dice que es VPO
    Mi pregunta es: Se puede comprar el apartamento pagando la liberación?
    Se puede encontrar en la página oficial de la comunidad (online) la cédula de dicha construcción?

    El edificio estará listo en octubre del 2020, no hemos dado ningún dinero.
    Gracias por las respuestas .

    • Templo Consulting
      sobre 12 de septiembre de 2019

      Hola Amelia,
      Las VPO tiene un periodo de protección que varía en función del Real Decreto al que esté acogida. Para descalificar una VPO hay que esperar a que este tiempo termine o bien solicitar una descalificación voluntaria, que no todas las viviendas de protección oficial lo permiten.
      Un saludo.

    • Edu
      sobre 16 de abril de 2020

      Hola tengo una duda. Hace 3 años hice una novacion de la hipoteca de mi vpo en la que modifique interés y plazo.

      Bien, pues por circunstancias estoy valorando alquilarla o venderla legalmente de ahí que haya llegado a su página jeje.
      Me dicen que el préstamo inicial era un préstamo subrogado a la constructora y era cualificado y que tengo que cancelarlo o novarlo.

      Mi cuestión es, con la novacion que realicé hace 3 años de ese prestamo en la cual modifique interés y plazo dejó de ser cualificado automáticamente o tengo que hacer otra novacion? Y en ese caso que tengo que cambiar?

      • Templo Consulting
        sobre 16 de abril de 2020

        Estimado Eduardo,

        Como ya le hemos respondido por el chat, necesitaríamos conocer cuál es la calificación definitiva de la vivienda, el número de expediente y la dirección exacta para saber a qué Real Decreto está acogida y ofrecerle la mejor alternativa en su caso. Seguimos a su disposición para más información relacionada con su vivienda de protección oficial.

        Reciba un cordial saludo de todo el Equipo de Templo Consulting.

        • Jose de Prado Sanchez
          sobre 9 de julio de 2021

          Quisiera asegurarme que puedo vender de forma libre mi vivienda de VPO comprada al amparo del decreto 31/78 de 31 de octubre calificación definitiva de fecha 6 de febrero de 1989. Figura que está sujeta a 30 años y ya han transcurrido 32. Tengo que hacer algun trámite? o es automática la descalificación?

          • Templo Consulting
            sobre 9 de julio de 2021

            Buenas tardes José,
            Si la fecha que aparece como calificación definitiva de tu vivienda es del 6 de febrero de 1989, efectivamente ya está descalificada de manera automática. No obstante, es recomendable -tanto por la Administración como por la notaría- solicitar un informe de venta que acredite que dicho periodo de protección ya ha finalizad. Notificando además que está libre de cargas en el Registro de la propiedad. Nosotros podemos ayudarte con la gestión. Aquí tienes más información sobre el documento que suelen requerir los compradores en estos casos: https://www.temploconsulting.com/autorizacion-e-informe-de-venta-en-vpo-que-son-y-para-que-sirven/

  • sobre 1 de octubre de 2020

    Buenas tardes, me gustaría saber, mi hermana compró una vppl y ahora al ser familia numerosa, son 5 y tiene 3 habitaciones, se podría vender sin necesidad de descalificados? Entraría en los supuestos contemplados…
    Qué habría qué hacer? Tb se podría vender en un alquiler opción compra??
    Muchas gracias
    Urge

    • Templo Consulting
      sobre 2 de octubre de 2020

      Hola Maria Cruz,
      Para realizar cualquier tipo de trámite en una Vivienda Protegida, existe un periodo de 10 años durante los cuales no se puede realizar ninguna operación salvo causas justificadas, como por ejemplo, aumento de familia. En ese caso podrá vender la vivienda por un precio máximo legal de venta establecido por la Comunidad Autónoma.
      Si la vivienda se encuentra en la Comunidad de Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarle con la venta de la vivienda, nos encargamos de todos los trámites. Puede solicitar más información sin compromiso en el email info@www.temploconsulting.com
      Un saludo y muchas gracias.

  • Beatriz
    sobre 22 de marzo de 2022

    Buenas, tengo una pregunta, mi vivienda es de VPO en el real decreto de 31/1978, yo la compré en 2016 al primer propietario y ahora la quiero vender, faltan 2 años y medio para cumplir el plazo de 30 años al que está sujeta, quería saber si yo la compré de segunda mano, sigue con la calificación? O la puedo vender por libre? Disculpen si no me he explicado bien!

    • Templo Consulting
      sobre 22 de marzo de 2022

      Buenos días Beatríz,
      Para vender a precio libre tendrá que realizar la descalificación voluntaria:https://www.temploconsulting.com/descalificacion-vivienda-proteccion-oficial-madrid/
      Nosotros somos una agencia especiaslizada en Vivienda Protegida en la Comunidad de Madrid y podemos informarte sin compromiso. Envíanos tu consulta a info@www.temploconsulting.com con tu nombre y tu número de teléfono y te asesoramos de manera gratuita. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

      • Juan
        sobre 25 de septiembre de 2022

        Buenas,compre una vivienda proteccion oificial en julio de 2006,.Es una vivienda de promoción privada,con calificación definitiva el 23 de enerod 1998, sujeta al régimen de VPO del Real Decreto de 10 de Noviembre de 1978,así aparece en la escritura de la vivienda.Me podrían decir cuando se puede descalificar esta vivienda?.Cual es el plazo?.Gracias y saludos.

        • Templo Consulting
          sobre 26 de septiembre de 2022

          Hola Juan ! Puedes llamarnos al 919 38 56 78 de 9:30 a 14:30 o de 16:00 a 20:00 asi podremos saber un poco más de tu caso y solucionar tu duda. Esta primera consulta es sin costo !

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