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Inmobiliaria Madrid » Como vender una casa a extranjeros » Cómo vender piso en España desde el extranjero
ExcelenteA base de 450 reseñasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Rosa Hernando2024-07-18Muy buena atención de Fiorella, trato super amable. Buena profesional. Nos ayudó hasta el último paso en la venta de la vivienda.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Guillermo Mateo2024-07-16Muy satisfechos con la gestión de Templo, especialmente de Fiorella. Amables, atentos y profesionales. Todo salió a pedir de boca. Recomendable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.I H2024-07-15Absolutamente satisfechos con todo el proceso de venta. Fiorella: profesionalidad de la que ya no queda. Comunicación constante. Ha facilitado todos los trámites. Preocupación cero por nuestra parte. Recomendamos sin lugar a dudas. Relación calidad/precio insuperable.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Angela Rodriguez Nevado2024-06-27Servicio impecable por parte de Fiorella, profesional, siempre dispuesta a ayudar y agradable. Recomiendo sin duda alguna esta inmobiliaria. Muchas gracias.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Javier Valenciano2024-06-26David fue una persona increíble, facilitó todo el proceso muchísimo y estuvo todo el rato pendiente a lo que necesitara. Muy buen trato en todo momentoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.De La Torre Joyeros Import Mamut S.L.2024-06-25El servicio realizado por esta inmobiliaria y en particular al trabajo de Fiorella, que ha sido mi agente en todo momento han sido de 10 en todo profesionalidad. Seriedad y un trato excelente Recomendable al 100 × 100 Sin duda, volvería a recurrir a sus servicios para cualquier cuestión que me surgiera en el sectorTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Miguel2024-06-21Tuve la ocasión de conocerlos a través de la red y no me arrepiento, de esto hace ya más de 3 años. Compromiso, buen trato y conocimiento del medio les distinguen del resto de inmobiliarias. Excelentes profesionales! Una vez más, me han ayudado de forma desinteresada aportando su conocimiento en materia de VPO y propiedad horizontal. Sin duda, volveré a contar con ellos de forma profesional cuando sea necesario. Muchas gracias por vuestro asesoramiento.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.RAQUEL2024-06-20Muy satisfecha con la gestión de Temploconsulting y en particular con Melina, que es quien se ocupó principalmente de la venta de nuestra vivienda y nos atendió con gran profesionalidad, educación y amabilidad , aunque también puedo destacar a su compañero David , que también realizó una buena tarea . En general, encantada.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Jose Luis Moreira2024-06-04Muy profesionales en sus servicios. Mención especial a Melina que está muy pendiente de asesorar y ayudar a sus clientes. Felicitaciones!!!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Joaquin Calderón2024-05-24Hemos vendido un piso y en poco tiempo y el trato de la vendedora ha sido excelente. ha estado todo el tiempo con nosotros y nos ha resuelto las dudas que teníamos. No puedo decir nada malo de ellos
Vender un piso en España cuando no se reside en el país puede parecer un proceso complicado, pero con la información adecuada y una planificación meticulosa, se puede manejar de manera eficiente. A continuación, te explicamos paso a paso todo lo que necesitas saber para llevar a cabo esta transacción sin problemas.
«Persona física o jurídica cuya residencia efectiva no radica en España de acuerdo a la normativa reguladora de cada tributo y que, en consecuencia, solo tributa por «obligación real», es decir, por los bienes, derechos o rentas obtenidos en nuestro territorio.»
Una persona No permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar este período de permanencia, se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas, a menos que se pueda acreditar la residencia fiscal en otro país. En el caso de países o territorios considerados paraísos fiscales, la Administración Tributaria puede exigir prueba de la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Es importante recordar que la anualidad fiscal coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El principal impuesto que deben pagar los no residentes al vender un inmueble es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto se calcula sobre la ganancia patrimonial obtenida de la venta.
La plusvalía municipal, o IIVTNU, es un impuesto que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Aunque el vendedor es el responsable de pagar este impuesto, en la práctica, el comprador suele retener esta cantidad del precio de venta para cubrir el gasto. Esta retención debe acordarse y reflejarse en el contrato de compraventa para evitar sorpresas desagradables.
Cuando una persona no residente en España vende bienes inmuebles y obtiene diferentes resultados financieros, es crucial entender cómo la legislación fiscal española maneja la compensación de pérdidas y ganancias.
Según el artículo 13.1 letra i) 3º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), las ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes en territorio español se consideran rentas generadas en España si provienen de bienes inmuebles situados en el país.
El artículo 15.1 del TRLIRNR establece que los no residentes deben tributar de forma separada por cada devengo de renta sometida a gravamen sin posibilidad de compensar pérdidas y ganancias entre diferentes transacciones. Esto significa que cada venta de inmueble se considera de forma individual para efectos fiscales.
A diferencia de los no residentes, los residentes en España pueden compensar pérdidas patrimoniales con ganancias en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto permite que, si un residente vende una propiedad con pérdida y otra con ganancia, pueda equilibrar ambas operaciones para reducir su carga fiscal. Sin embargo, los no residentes deben declarar cada transacción por separado, sin posibilidad de compensar pérdidas con ganancias.
Consideremos el siguiente escenario:
Primera venta: Un no residente vende una vivienda por debajo del valor de adquisición, generando una pérdida.
Segunda venta: El mismo no residente vende otra vivienda por encima del valor de adquisición, generando una ganancia.
Para un no residente, la pérdida de la primera venta no puede ser compensada con la ganancia de la segunda venta. Cada transacción debe ser declarada de manera independiente:
La primera venta se declara con la pérdida correspondiente.
La segunda venta se declara con la ganancia obtenida.
A continuación os planteamos un supuesto de una venta con 2 propietarios, uno de ellos no residente. El precio total de venta es de 260.000€ a dividir entre 2. Se hizo una reserva de 3.000€ y un contrato privado por 23.000€, estas cantidades se restarán del precio total de venta.
Por otro lado, tenemos el pago total de la plusvalía por la vivienda, el garaje y el trastero que es de 793,85€, a dividir entre 2. Ahora bien, para el propietario no residente hay que aplicar el 3% sobre la ganancia obtenida, es decir, sobre los 130.000 € que recibe cada uno. A esto se le añade los gastos por las gestiones de la presentación de la Plusvalía Municipal para no residentes, que supone un gasto de 242€.
En la siguiente tabla os desglosamos los trámites y la ganancia total obtenida para cada propietario por la venta de su vivienda.
El Modelo 211 es un formulario esencial en la venta de bienes inmuebles en España cuando el vendedor es no residente. Este modelo se utiliza para la retención y el pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
El Modelo 211 se utiliza para declarar y pagar la retención del 3% que debe efectuarse en las operaciones de compraventa de bienes inmuebles cuando el vendedor no es residente en España. Esta retención asegura que el vendedor cumpla con sus obligaciones fiscales en España.
En la venta de un inmueble por un no residente, el comprador debe retener el 3% del precio de compra y pagarlo a la Agencia Tributaria española. Este importe se considera un pago a cuenta del IRNR que el vendedor debe declarar posteriormente.
El Modelo 210 es un formulario utilizado para declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en España. Este impuesto se aplica a las personas físicas y jurídicas que no tienen su residencia fiscal en el país, pero que obtienen ingresos o realizan transacciones económicas en territorio español.
Debes presentar el Modelo 210 en los siguientes casos:
El Modelo 210 se presenta ante la Agencia Tributaria Española (AEAT). Puedes hacerlo de manera presencial en las oficinas de la AEAT o a través de su portal web para una presentación electrónica.
No presentar el Modelo 210 en el plazo establecido puede acarrear sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Es crucial cumplir con esta obligación para evitar problemas legales y financieros.
En Templo Consulting, ofrecemos asesoramiento especializado para ayudarte a completar y presentar el Modelo 210 correctamente. Nuestro equipo está aquí para garantizar que cumples con todas tus obligaciones fiscales de manera eficiente.
Si necesitas ayuda para gestionar tu declaración de IRNR o tienes preguntas sobre el Modelo 210, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para asistirte en cada paso del proceso.
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