Agencia inmobiliaria especializada en VPO
Experta en Vivienda Protegida
¿Estás pensando en alquilar tu Vivienda Protegida? Antes de realizar cualquier tipo de operación es necesario conocer algunos detalles para saber si realmente podemos o no alquilar nuestra VPO. No todas las VPO se pueden alquilar, además debemos respetar su periodo de protección para poder realizar esta operación. Este periodo dependerá del tipo de ayudas que hayamos recibido. No obstante, si queremos alquilar una VPPL en Madrid antes de que haya terminado este periodo de protección, debemos solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas.
Como hemos mencionado, no todas las VPO se pueden alquilar, en otras ocasiones hemos hablado de cómo alquilar una VPP y una VPPB en Madrid. En este post, desde nuestra agencia inmobiliaria especializada en viviendas de protección oficial en Madrid, vamos a hablar de cómo alquilar una VPO en Madrid.
Las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), tienen una superficie máxima de 150m2 construidos. Si tuviera una superficie construida de entre 110 y 150 metros cuadrados, irá destinada principalmente a familias numerosas.
La construcción de estas viviendas solo se podrá realizar en suelo que se ajuste a unas condiciones muy específicas. Esta tipología de viviendas puede crear confusión, ya que es muy similar a la de viviendas de protección pública de precio básico (VPPB).
En Templo Consulting, agencia inmobiliaria especializada en viviendas protegidas en Madrid, te ofrecemos un servicio integral para gestionar todos los trámites relacionados con el alquiler de tu VPPL, por un coste de 500€ + IVA + Tasas. Nuestro objetivo es facilitar el proceso y garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente.
1. Cálculo del Valor Máximo Legal de Alquiler (VMLA) para VPPL
Determinamos el precio máximo permitido para tu vivienda VPPL según la regulación vigente. Ajustamos el cálculo a los módulos y coeficientes aplicables para que el alquiler quede perfectamente legalizado.
2. Asesoramiento sobre gastos repercutibles
Cuando la normativa lo permite, te ayudamos a trasladar al inquilino gastos como el IBI, las cuotas de comunidad o la tasa de basuras. Además:
Los incluimos en el contrato.
Aportamos toda la documentación acreditativa que la administración pueda solicitar.
3. Contratos adaptados con cláusulas obligatorias y específicas de VPPL
Preparamos un contrato que incluya todas las cláusulas exigidas para una VPPL.
También añadimos aquellas cláusulas adicionales recomendables, como la conformidad del inquilino en procedimientos especiales propios de la protección.
4. Presentación del contrato para su visado oficial
Gestionamos el visado del contrato de arrendamiento ante la Comunidad de Madrid, un requisito imprescindible para regularizar el alquiler en una vivienda VPPL.
5. Gestión del depósito de la fianza en el IVIMA / AVS
Nos ocupamos de tramitar el depósito de la fianza en la Agencia de la Vivienda Social, asegurando que quede correctamente registrado.
6. Certificado de Eficiencia Energética en regla
Verificamos que tu vivienda cuente con un Certificado de Eficiencia Energética válido.
Si necesitas emitirlo o renovarlo, lo tramitamos por 100€ + IVA y lo incorporamos al expediente de alquiler.
Para finalizar el proceso, será necesario presentar el contrato de arrendamiento para su visado en la Consejería de la vivienda correspondiente. El propietario tiene un plazo de 10 días desde la firma del contrato.
Con el visado del contrato se demuestra que el contrato de arrendamiento contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta no supera los límites máximos establecidos.
Con respecto a presentar el visado del contrato de alquiler en una VPPL:
El inquilino toma posesión del inmueble una vez formalizado el contrato de arrendamiento, no ha de esperar a que se resuelva el visado del mismo. El procedimiento de visado no es de autorización sino de comprobación de que el arrendamiento cumple los límites legales de la vivienda de protección pública.
Si eres titular de una Vivienda de Protección Oficial (VPO) en Madrid y no llevas a cabo el visado obligatorio del contrato de arrendamiento ante la Comunidad de Madrid, estarás incumpliendo el artículo 8 de la Ley 9/2003 sobre régimen sancionador en materia de viviendas protegidas.
Esta falta constituye una infracción muy grave, y puede derivar en sanciones económicas que van desde los 6.001 hasta los 60.000 euros, según la gravedad del caso, incluyendo factores como el perjuicio causado o si existe reincidencia.
El visado del contrato de alquiler es un requisito legal fundamental para comprobar que el arrendamiento respeta las condiciones propias de las viviendas protegidas.
Es posible que estés abonando más dinero del que deberías… y ni siquiera te hayas percatado.
En la Comunidad de Madrid, las viviendas catalogadas como VPPL cuentan con un límite máximo legal en el precio del alquiler que debe cumplirse en todo momento. No obstante, en algunos casos se puede estar pagando una renta al nivel del mercado libre, sin que el arrendatario sea consciente de que su hogar está protegido y que la renta debería ser inferior.
Además, algunos propietarios hacen firmar a los arrendatarios documentos adicionales que encubren pagos extra, como suplementos por mobiliario o conceptos añadidos que no deberían cobrarse. Estos importes no tienen base legal y pueden reclamarse.
Muy sencillo: estás abonando un importe excesivo y tienes derecho a solicitar la devolución del dinero que has pagado de más en los últimos 4 años (según el artículo 1964 del Código Civil).
En Templo Consulting somos especialistas en vivienda protegida en Madrid y te ofrecemos:
Análisis gratuito y confidencial de tu contrato y situación particular.
Cálculo preciso del alquiler máximo permitido por la ley para tu VPPL.
Tramitación completa para reclamar la devolución de cualquier cantidad cobrada indebidamente.
Asesoramiento personalizado y representación tanto ante el propietario como ante los organismos competentes de la Comunidad de Madrid.
Contacta con nosotros hoy mismo y recupera tu dinero.
Cuanto antes actuemos, más sencillo será regularizar tu situación y recuperar la diferencia.
Lo primero que debemos saber antes de alquilar cualquier tipo de vivienda protegida, es que no podemos alquilarla a personas jurídicas, solo personas físicas. Además, no todas las tipologías de vivienda son posibles de arrendar, en este enlace de la Comunidad de Madrid podemos consultar cuáles son las viviendas protegidas que permiten el alquiler.
Antes de poner en alquiler nuestra vivienda ha de haber finalizado el periodo de protección establecido por la normativa. En función del tipo de ayuda recibida el plazo será:
El plazo será de 10 años desde la fecha de firma del préstamo o adquisición.
Ayudas recibidas de la Comunidad Autónoma, en este caso el plazo será de 5 años, a contar desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda.
¿Aún no ha finalizado el periodo?, entonces será necesario solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas. En este caso procederemos del siguiente modo:
Para comprobar saber si hemos recibido ayudas, deberemos acudir a la entidad financiera con la cual tenemos el préstamo cualificado y solicitaremos un certificado en el que se establezca que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado.
Una vez que el banco nos entregue dicho certificado y junto con una copia de la escritura de la vivienda, lo presentaremos en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y allí solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales para la compra de la vivienda.
No, una VPPL no se puede alquilar por habitaciones.
La normativa vigente establece que este tipo de viviendas deben destinarse a satisfacer la necesidad de alojamiento de una unidad familiar o convivencial, y el arrendamiento debe realizarse en su totalidad, no por partes.
El alquiler por habitaciones se considera una cesión parcial del uso de la vivienda, lo cual está prohibido en el caso de viviendas protegidas, ya que podría contravenir los fines sociales de este régimen y los requisitos legales que lo regulan.
A la hora de alquilar una VPPL en Madrid, no podemos poner un precio cualquier, debemos atenernos a unos máximos legales establecidos. Para poder calcular esta cantidad, es necesario conocer su Precio Máximo Legal de Venta (PMLV). Podemos consultar esa información en la siguiente tabla:
| VPPL DE PROMOCIÓN PRIVADA QUE NO HAYAN OBTENIDO AYUDAS FINANCIADAS POR EL REAL DECRETO 801/2005* PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA (EUROS/M² ÚTIL) | ||||
|---|---|---|---|---|
| VPPL DEL DECRETO 11/2005 | ZONA A | ZONA B | ZONA C | |
| PRECIOS MAXIMOS DE VENTA (€/M² ÚTIL) | VIVIENDA | 2.983,03 | 2.570,48 | 2.306,03 |
| GARAJE Y TRASTERO | 1.789,82 | 1.542,29 | 1.383,62 | |
| VPPL ACOGIDAS AL DECRETO 74/2009 QUE NO HAYAN OBTENIDO AYUDAS FINANCIADAS POR EL REAL DECRETO 801/2005* | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| ZONA A | ZONA B | ZONA C | COEF. | ||
| VPPL |
VIVIENDA | 2.983,03 | 2.570,48 | 2.306,03 | 100% |
| 1º GARAJE VINCULADO | 1.491,52 | 1.285,24 | 1.153,02 | 50% | |
| 2º GARAJE VINCULADO | 1.193,21 | 1.028,19 | 922,41 | 40% | |
| GARAJES PORCHES | 596,61 | 514,10 | 461,21 | 20% | |
| GARAJE NO VINCULADO ADQUIRENTES | 894,91 | 771,14 | 691,81 | 30% | |
| GARAJE NO VINCULADO EXTERNOS | 1.491,52 | 1.285,24 | 1.153,02 | 50% | |
| TRASTERO | 1.491,52 | 1.285,24 | 1.153,02 | 50% | |
| LOCALES ADQUIRENTES | 1.193,21 | 1.028,19 | 922,41 | 40% | |
| LOCALES EXTERNOS | LIBRES | ||||
| GARAJE: MÁXIMO 25 M2 ÚTILES | TRASTERO: MÁXIMO: 8 M2 ÚTILES | ||||
Los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.
Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:
| Tipo de vivienda | Porcentaje |
| VPO – Régimen General | 5,5 % |
| VPO – Régimen Especial | 5,5 % |
| VPP – Decreto 11/2005 y anteriores | 5,5 % |
| VPP – Decreto 74/2009 | 5,5 % |
Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:
Para una vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A), el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.983,03 €.
Así, para una vivienda de 100 m² útiles:
• PMLV = 2.983,03 € x 100 m² útiles = 298.303,00 €
Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:
• RMIA = 298.303,00 € x 5,5 % = 16.406,67 €
Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:
• RMIM = 16.406,67 € / 12 = 1.367,22 €
Debemos tener en cuenta, que a este precio final de Renta Máxima Inicial Mensual, el propietario puede sumar al precio los gastos de comunidad y de IBI, siempre y cuando haya sido pactado por ambas partes y quede especificado en el contrato de arrendamiento, la cuantía de dichos gastos, de manera diferenciada con respecto al importe de la renta de alquiler.
Uno de los aspectos clave que deben considerar los propietarios de una VPO al alquilar su vivienda es la autorización necesaria por parte de los inquilinos para poder descalificar la propiedad en el futuro. En muchos casos, los propietarios desean descalificar la vivienda para venderla a precio libre. Sin embargo, si el propietario ya ha firmado un contrato de arrendamiento con los inquilinos, estos tienen que autorizar el proceso de descalificación, y podrían negarse.
Nuestra recomendación es que, al firmar el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula específica en la que los inquilinos den su autorización expresa para la descalificación de la vivienda en el momento en que el propietario lo necesite. Esto te permitirá contar con la aprobación de los inquilinos desde el inicio de la relación arrendaticia, evitando problemas o retrasos en el futuro.
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Para alquilar una vivienda protegida, además de respetar el precio máximo, deberá:
El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.
Si aún no has tramitado el visado de arrendamiento para VPPL y deseas hacerlo, puedes contactarnos para recibir nuestra ayuda. Ofrecemos una consulta inicial gratuita.
Si crees que el precio del alquiler mensual supera el límite establecido en una VPO, eso es un fraude en viviendas de protección oficial y puede ser sancionado, nosotros para ayudarte a reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. Además, es posible que, si estás pagando más de lo debido por tu alquiler, el contrato de arrendamiento tampoco esté visado, por lo que podemos asistirte tanto en la obtención del visado del contrato como en la recuperación de los pagos que te corresponden.
¿Necesitas ayuda con el alquiler de tu VPPL? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas Protegidas. Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada. Y en el caso de que quieras venderla, te ofrecemos una tarifa plana de 2.950€+IVA. Por otro lado, si quieres llevar a cabo su descalificación y venderla a un precio real de mercado, por solo 800€+IVA nos encargamos de todo el proceso de descalificación en Madrid.
Además disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid y ayudamos a la parte compradora en la búsqueda de financiación.
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Las VPPL son viviendas con una superficie máxima construida de 150 m².
Es una categoría de vivienda protegida regulada por la Comunidad de Madrid, destinada a facilitar el acceso a la vivienda a personas con ingresos medios. No confundir con VPPB. Las VPPL son de precio limitado mientras que las VPPB son de precio Básico.
No, las VPPL solo pueden alquilarse a personas físicas, no a personas jurídicas.
Puedes dirigirte a la entidad financiera donde tramitaste el préstamo cualificado para confirmar si se te concedieron ayudas vinculadas a la vivienda. Otra opción es solicitar un certificado a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, dependiente del Ministerio de Fomento, donde también consta esta información.
El propietario está autorizado a percibir la renta mensual y, además, puede repercutir al inquilino el importe de los suministros o servicios que haya abonado él directamente, así como otros conceptos que la normativa permita incluir en el contrato de alquiler.
No, aunque la vivienda se alquile con muebles, el inquilino no puede pagar más que la renta máxima permitida, incluso si los contratos son separados o firmados por personas distintas.
No, no está permitido destinar una Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) al alquiler turístico ni a estancias de corta duración.
Estas viviendas están reguladas para ser la residencia habitual y permanente de su propietario o inquilino.
Cualquier uso distinto, como el arrendamiento por días, semanas o con fines vacacionales, incumple la normativa de vivienda protegida vigente en la Comunidad de Madrid.
En caso de querer utilizar una VPPL para fines turísticos, sería necesario solicitar previamente su descalificación. En Templo Consulting podemos descalificar tu VPPL por 800€+IVA. Ponte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.
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2 respuestas
Hola, me gustaría saber si para alquilar una vivienda VPPL que no ha recibido ayudas se necesita presentar algún tipo de justificación de por qué no va a ser la vivienda habitual del comprador. Gracias
Buenos días Esther,
Para alquilar cualquier Vivienda Protegida es necesario visar el contrato de alquiler y entregar un mes de fianza en la Comunidad de Madrid (como cualquier otra vivienda libre). No obstante, solo podrá alquilarlo al precio máximo establecido, ya que para alquilar a precio de mercado es olbigatorio realizar el proceso de descalificación voluntaria: https://temploconsulting.com/descalificacion-vivienda-proteccion-oficial-madrid/
Nosotros podemos ayudarle con esta última gestión, pero no en el proceso de alquiler ya que nos dedicamos a compraventa de viviendas protegidas, pero no realizamos alquileres. Si desea conocer más información sobre cómo realizar la descalificación, puede escribirnos a info@temploconsulting.com dejándonos su número de teléfono para que le informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.