Alquiler VPPL Madrid

¿Cómo alquilar una VPPL en Madrid?

Agencia inmobiliaria especializada en VPO

¿Qué opinan nuestros clientes de Templo Consulting?

¿Estás pensando en alquilar tu Vivienda Protegida? Antes de realizar cualquier tipo de operación es necesario conocer algunos detalles para saber si realmente podemos o no alquilar nuestra VPO. No todas las VPO se pueden alquilar, además debemos respetar su periodo de protección para poder realizar esta operación. Este periodo dependerá del tipo de ayudas que hayamos recibido. No obstante, si queremos alquilar nuestra VPO antes de que haya terminado este periodo de protección, debemos solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas. Como hemos mencionado, no todas las VPO se pueden alquilar, en otras ocasiones hemos hablado de cómo alquilar una VPP y una VPPB en Madrid. En este post, desde nuestra agencia inmobiliaria especializada en viviendas de protección oficial en Madrid, vamos a hablar de cómo alquilar una VPPL.

¿Cuáles son las características de una VPPL?

Las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), tienen una superficie máxima de 150m2 construidos. Si tuviera una superficie construida de entre 110 y 150 metros cuadrados, irá destinada principalmente a familias numerosas. La construcción de estas viviendas solo se podrá realizar en suelo que se ajuste a unas condiciones muy específicas. Esta tipología de viviendas puede crear confusión, ya que es muy similar a la de viviendas de protección pública de precio básico (VPPB).

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Quiero alquilar mi VPPL. ¿Qué tengo que hacer?

Lo primero que debemos saber antes de alquilar cualquier tipo de vivienda protegida, es que no podemos alquilarla a personas jurídicas, solo personas físicas. Además, no todas las tipologías de vivienda son posibles de arrendar, en este enlace de la Comunidad de Madrid podemos consultar cuáles son las viviendas protegidas que permiten el alquiler.

 

Antes de poner en alquiler nuestra vivienda ha de haber finalizado el periodo de protección establecido por la normativa. En función del tipo de ayuda recibida el plazo será:

  • El plazo será de 10 años desde la fecha de firma del préstamo o adquisición.
  • Ayudas recibidas de la Comunidad Autónoma, en este caso el plazo será de 5 años, a contar desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda.

¿Aún no ha finalizado el periodo?, entonces será necesario solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas. En este caso procederemos del siguiente modo:

 

  • Si hemos obtenido un préstamo hipotecario cualificado, deberemos solicitar su cancelación en la entidad bancaria donde lo hayamos solicitado.
  • Por otro lado, si las ayudas recibidas son directas a la compra, deberemos acudir  a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y comenzar las gestiones para la devolución de ayudas.

¿Y si no hemos recibido ayudas?

Para comprobar saber si hemos recibido ayudas, deberemos acudir a la entidad financiera con la cual tenemos el préstamo cualificado y solicitaremos un certificado en el que se establezca que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado.


Una vez que el banco nos entregue dicho certificado y junto con una copia de la escritura de la vivienda, lo presentaremos en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y allí solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales para la compra de la vivienda.

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¿Cómo calculo la Renta Máxima Inicial para alquilar una VPPL?

A la hora de alquilar una VPPL, no podemos poner un precio cualquier, debemos atenernos a unos máximos legales establecidos. Para poder calcular esta cantidad, es necesario conocer su Precio Máximo Legal de Venta (PMLV). Podemos consultar esa información en la siguiente tabla:

Vender vivienda protegida en Madrid nuevos precios del valor máximo legal de venta
Cómo calcular el valor máximo legal de venta de una VPPL en Madrid

Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.450,00 €.

Así, para una vivienda de 100 m2 útiles:

• PMLV = 2.450,00 € x 100 m2 útiles = 245.000 €

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

• RMIA =245.000 € x 5,5 % = 13.475 €

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

• RMIM = 13.475 € / 12 = 1.122,92 €

Debemos tener en cuenta, que a este precio final de Renta Máxima Inicial Mensual, el propietario puede sumar al precio los gastos de comunidad y de IBI, siempre y cuando haya sido pactado por ambas partes y quede especificado en el contrato de arrendamiento, la cuantía de dichos gastos, de manera diferenciada con respecto al importe de la renta de alquiler.

Presentar el visado de contrato

Para finalizar el proceso, será necesario presentar el contrato de arrendamiento para su visado en la Consejería de la vivienda correspondiente. El propietario tiene un plazo de 10 días desde la firma del contrato.

 

Con el visado del contrato se demuestra que el contrato de arrendamiento contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta no supera los límites máximos establecidos.

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Obligaciones al alquilar una VPO en Madrid

Para alquilar una vivienda protegida, además de respetar el precio máximo, deberá:

 

– Depositar una mensualidad de renta como fianza en la Agencia de Vivienda Social.

– Presentar el contrato para su visado ante la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

– Obtener con carácter previo al anuncio del alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética.

– Incluir unas cláusulas obligatorias en el contrato que se debe ajustar a la LAU.

Cláusula a añadir en el contrato de arrendamiento de alquiler VPO

Documento que hay que añadir en los contratos de alquiler de VPO en Madrid

El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.

Revisión de contratos de arrendamiento y recuperación de pagos en tu alquiler en VPO

Si aún no has tramitado el visado de arrendamiento para VPPL y deseas hacerlo, puedes contactarnos para recibir nuestra ayuda. Ofrecemos una consulta inicial gratuita.

 

Si crees que el precio del alquiler mensual supera el límite establecido en una VPO, eso es un fraude en viviendas de protección oficial y puede ser sancionado, nosotros para ayudarte a reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. Además, es posible que, si estás pagando más de lo debido por tu alquiler, el contrato de arrendamiento tampoco esté visado, por lo que podemos asistirte tanto en la obtención del visado del contrato como en la recuperación de los pagos que te corresponden.

¿Necesitas ayuda con los trámites para tu VPPL?

¿Necesitas ayuda con el alquiler de tu VPPL? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas Protegidas. Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada. Y en el caso de que quieras venderla, te ofrecemos una tarifa plana de 2.950€+IVA. Por otro lado, si quieres llevar a cabo su descalificación y venderla a un precio real de mercado, por solo 800€+IVA nos encargamos de todo el proceso de descalificación en Madrid.


Además disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid y ayudamos a la parte compradora en la búsqueda de financiación.


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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo alquilar una VPPL en Madrid? y rdquo;

  • Ester
    sobre 27 de abril de 2022

    Hola, me gustaría saber si para alquilar una vivienda VPPL que no ha recibido ayudas se necesita presentar algún tipo de justificación de por qué no va a ser la vivienda habitual del comprador. Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 28 de abril de 2022

      Buenos días Esther,
      Para alquilar cualquier Vivienda Protegida es necesario visar el contrato de alquiler y entregar un mes de fianza en la Comunidad de Madrid (como cualquier otra vivienda libre). No obstante, solo podrá alquilarlo al precio máximo establecido, ya que para alquilar a precio de mercado es olbigatorio realizar el proceso de descalificación voluntaria: https://temploconsulting.com/descalificacion-vivienda-proteccion-oficial-madrid/
      Nosotros podemos ayudarle con esta última gestión, pero no en el proceso de alquiler ya que nos dedicamos a compraventa de viviendas protegidas, pero no realizamos alquileres. Si desea conocer más información sobre cómo realizar la descalificación, puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com dejándonos su número de teléfono para que le informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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