Fachada de un edificio de viviendas de obra nueva con terrazas acristaladas
Vivienda protegida · Comunidad de Madrid

Cómo alquilar una VPPL
en Madrid

Calculamos la renta máxima, preparamos el contrato y lo presentamos a visado en la Comunidad de Madrid.

Tramitamos tu alquiler por 500 € + IVA

Autor:

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Clara Domínguez

Experta en Vivienda Protegida

Para alquilar una VPPL en Madrid tienes que cumplir tres condiciones que no tiene un piso libre, y la Comunidad de Madrid las revisa todas antes de visar el contrato.

Renta máxima

Según la zona

El 5,5 % anual del precio máximo de venta de tu zona (A, B o C), por metro útil.

Inquilino

Una persona

Que viva en ella de forma habitual; nunca una empresa ni un alquiler turístico.

Plazo para pedir el visado

10 días

Desde la firma, para presentar el contrato a la Comunidad de Madrid; el inquilino puede entrar a vivir sin esperar la respuesta.

Si el contrato pasa de la renta máxima, la Comunidad no lo visa hasta que se corrige y el propietario devuelve al inquilino lo cobrado de más. Si tu vivienda es una VPO, una VPP o una VPPB, tienes también la guía general para alquilar una vivienda protegida en Madrid.

¿Cuándo se puede alquilar una VPPL en Madrid?

Antes de alquilar tu VPPL en Madrid tiene que haber finalizado el periodo de protección establecido por la normativa, y ese periodo depende del tipo de ayudas que hayas recibido. Si todavía no ha terminado, tienes que solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas. Si se calificó con el Decreto 74/2009, el decreto pide además una causa justificada para no ocuparla tú.

Decreto de tu VPPL¿Se puede alquilar?Condición
Decreto 11/2005
Sí
«Sin necesidad de autorización administrativa» (art. 18), con renta máxima y visado
Decreto 74/2009
Depende
Si el propietario «no la pueda ocupar por causa justificada» (art. 17)

El decreto con el que se calificó tu vivienda aparece en la cédula de calificación definitiva. Antes de preparar el contrato, en Templo Consulting consultamos a la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid la tipología exacta y si permite el alquiler.

¿Qué pasa si recibiste ayudas para comprarla?

Financiación estatal 10 años

Desde la fecha de firma del préstamo o de la compra. Así lo fijan los planes estatales de vivienda (Real Decreto 801/2005, art. 13, y Real Decreto 2066/2008, art. 5).

Ayudas de la Comunidad de Madrid 5 años

A contar desde la formalización del préstamo o la compra de la vivienda.

Alquilar dentro de estos plazos sin autorización es una infracción muy grave de la Ley 9/2003 (art. 8.l).

Si el periodo aún no ha terminado

Tienes que solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas.

  • Con un préstamo hipotecario cualificado, pides su cancelación en el banco donde lo firmaste.
  • Si las ayudas fueron directas a la compra, la devolución se tramita en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento.

Para saber si recibiste ayudas, pide a tu banco un certificado de que tu préstamo hipotecario no es cualificado. Con ese certificado y una copia de la escritura, la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento te da el certificado de no haber obtenido ayudas estatales para la compra. La solicitud de visado pregunta si la vivienda tiene más o menos de 10 años y, si tiene menos, pide ese documento.

¿Qué requisitos tiene que cumplir el inquilino?

El inquilino de una VPPL en Madrid tiene que cumplir tres requisitos

  • Ser una persona física. Las personas físicas «deberán ser las únicas usuarias» de la vivienda (Decreto 74/2009, art. 11.1), así que no puedes firmar el contrato con una empresa.
  • Vivir en ella. La vivienda tiene que ser su domicilio habitual y permanente (art. 7).
  • No usar ya otra vivienda protegida. El decreto prohíbe el disfrute para uso propio «de más de una Vivienda con Protección Pública» (art. 11.2).

Al inquilino no se le exige un límite de ingresos: el Decreto 74/2009 solo lo pide a quien compra la VPPL y en las viviendas calificadas para alquiler (art. 3.2).

¿Se puede alquilar por habitaciones, por temporada o como piso turístico?

No
Por habitaciones De temporada Turístico

La VPPL tiene que ser el domicilio habitual y permanente de quien la ocupa, «sin que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso» (Decreto 74/2009, art. 7). El alquiler turístico o de temporada incumple ese uso, y la Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid lo castiga como infracción muy grave (art. 8.k). Si quieres destinar tu VPPL a uso turístico, tienes que solicitar antes su descalificación; en Templo Consulting podemos descalificar tu VPPL por 800 € + IVA.

Por habitaciones tampoco: el reglamento estatal de viviendas de protección oficial, que se aplica en Madrid de forma supletoria, prohíbe la «cesión de uso total o parcial» (Decreto 2114/1968, art. 125), y la cláusula obligatoria del contrato establece que el subarriendo total o parcial da lugar a su resolución.

Prepara el alquiler de tu VPPL en cinco pasos

Alquilar una VPPL en Madrid lleva cinco pasos y el orden importa. La renta se calcula antes de hablar de precio con el inquilino, y el contrato va a visado después de firmarlo.

  1. 1

    Mira la cédula de calificación definitiva

    Ahí está el decreto de tu VPPL, y con él sabes si puedes alquilar y qué porcentaje cuentan el garaje y el trastero. Comprueba también si la compra tuvo ayudas.

  2. 2

    Calcula la renta máxima

    Con los metros útiles de la cédula, sumando los garajes y trasteros vinculados. En los contratos que tramitamos, los anejos vinculados a la vivienda en el Registro van siempre en el contrato, con su número y dentro de la renta; si faltan, la Comunidad no visa.

    Los que son una finca independiente, a menudo la segunda plaza, puedes incluirlos o no, pero si se los alquilas al mismo inquilino su renta no puede pasar de la de un garaje o trastero protegido, aunque firméis contratos separados (Ley 9/2003, art. 7.i).

  3. 3

    Redacta el contrato con las cláusulas obligatorias

    Son las cinco cláusulas obligatorias de vivienda protegida que exige el artículo 14 del Decreto 74/2009. Fuera de la renta solo repercutimos tres gastos, prorrateados y con justificante:

    Se repercuten, con justificante
    • El IBI, con la carta del Ayuntamiento
    • La cuota ordinaria de comunidad, sin derramas, con el certificado del administrador
    • La tasa de residuos
    No se le cobran nunca al inquilino
    • Seguros
    • Derramas
    • Muebles
    • Mejoras

    Si la alquilas amueblada, adjunta al contrato un inventario con fotos.

  4. 4

    Deposita la fianza

    Una mensualidad de renta, en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Tienes 30 días desde el día siguiente a la firma (Decreto 181/1996, art. 4); si llegas tarde, el recargo es del 2 %, y del 5 % pasado un año.

  5. 5

    Presenta el contrato a visado

    En los 10 días siguientes a la firma.

¿Cómo se calcula la renta máxima de una VPPL?

La renta máxima de una VPPL en Madrid es el 5,5 % anual del precio máximo de venta por metro útil de tu zona, dividido entre 12 y multiplicado por los metros útiles de la cédula. La Comunidad redondea a dos decimales el precio por metro útil al mes antes de multiplicar. Los garajes y trasteros vinculados suman aparte, a un porcentaje de ese precio.

El precio que cuenta es el «que esté vigente a la fecha de celebración del contrato de arrendamiento» (Decreto 74/2009, art. 17). Los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizan cada año según la variación del IPC: la Dirección General de Vivienda los publica durante el primer trimestre y se aplican desde el 1 de enero. Tienes los de este año en los precios máximos de venta de la vivienda protegida, que van por zonas: Madrid capital es zona A, junto con Alcobendas, Boadilla del Monte, Las Rozas, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, San Sebastián de los Reyes y Tres Cantos. Para las VPPL del Decreto 11/2005, el decreto remite al plan de vivienda y la Comunidad aplica también el 5,5 %.

AnejoDecreto 74/2009Decreto 11/2005
Primer garaje
Decreto 74/200950 %
Decreto 11/200560 %
Segundo garaje
Decreto 74/200940 %
Decreto 11/200560 %
Trastero
Decreto 74/200950 %
Decreto 11/200560 %
Garaje bajo porche abierto
Decreto 74/200920 %
Decreto 11/200540 %
Garaje no vinculado, para quien compra vivienda en la promoción
Decreto 74/200930 %
Decreto 11/200560 %
Garaje no vinculado, para otros compradores
Decreto 74/200950 %
Decreto 11/200560 %
Local, para quien compra vivienda en la promoción
Decreto 74/200940 %
Decreto 11/2005—
Local, para otros compradores
Decreto 74/2009Libre
Decreto 11/2005—
Metros que cuentan como máximo
Decreto 74/200925 m² de garaje y 8 m² de trastero
Decreto 11/200525 m² de garaje y 8 m² de trastero

En el Decreto 74/2009, los porcentajes de garaje y trastero de las primeras filas son para los anejos vinculados a la vivienda en el proyecto y en el Registro; los garajes no vinculados y los locales tienen los suyos (arts. 5.a y 5.b). En el Decreto 11/2005, garajes y trasteros van al 60 % estén vinculados o no (art. 3.b). Si tu vivienda es una VPO de otro tipo, tienes el método general en cómo calcular el precio máximo legal de alquiler de una VPO.

Calcula la renta máxima de tu VPPL

Solo para 2026
Decreto de tu VPPL
Zona
Madrid capital es zona A.
Usa los metros útiles de la cédula. Cuentan como máximo 25 m² de garaje y 8 m² de trastero.
Renta máxima al mes en 2026 —

    Cálculo orientativo con los precios de 2026. Si firmas el contrato otro año, la renta máxima será distinta. La renta que vale es la que comprueba la Comunidad de Madrid al visar el contrato.

    ¿Lo tramitamos por ti?

    Calculamos la renta, preparamos el contrato y lo presentamos a visado en la Comunidad de Madrid, por una tarifa fija.

    Pide el visado del contrato de alquiler en la Comunidad de Madrid

    El visado es la revisión que hace la Comunidad de Madrid del contrato de alquiler de tu VPPL: comprueba que lleva las cláusulas obligatorias y que la renta no pasa del máximo. Lo pide el propietario, y la ficha oficial del trámite le da 10 días desde la firma para presentarlo. La obligación de visar está en el artículo 17 del Decreto 74/2009, y el procedimiento, en el 15.

    Documentos para pedir el visado

    • DNI del propietario
    • Contrato firmado
    • Escritura o nota simple actualizada
    • Anexo con las cinco cláusulas obligatorias
    • Justificante de la tasa pagada (modelo 030)

    Si la vivienda tiene menos de 10 años, añade también:

    • Certificado del banco sobre el préstamo
    • Certificado del Ministerio de Fomento sobre las ayudas
    • Declaración responsable

    El inquilino puede entrar a vivir en cuanto se firma el contrato. No hay que esperar a que la Comunidad conteste.

    ¿Qué pasa si la renta del contrato es más alta de lo permitido?

    Al revisar el contrato, la Comunidad de Madrid calcula la renta máxima de tu vivienda. Si en el contrato has puesto más, no te rechaza el visado directamente: te envía una carta, que se llama requerimiento, con la renta correcta y te pide dos cosas:

    1. Cambiar la renta del contrato por la correcta.
    2. Devolver al inquilino lo que te ha pagado de más.

    Tienes 10 días para hacerlo y enviarles el cambio firmado por ti y por el inquilino.

    Si lo corrigesTe visan el contrato y el inquilino sigue en la vivienda.
    Si no lo corrigesTe rechazan el visado y te pueden multar.

    ¿Qué multa hay por cobrar de más en una VPPL?

    Cobrar más de la renta máxima por una VPPL es una infracción muy grave de la Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid, que castiga «percibir, por cualquier concepto, [...] cualquier cantidad no permitida por la normativa aplicable» (art. 8.a). La multa va de 6.001 a 60.000 € (art. 9.1). El inquilino, además, tiene derecho a pedir al propietario la devolución de lo que pagó de más en los últimos 4 años (artículo 1964 del Código Civil).

    Cobrar una renta por encima de la máximaLey 9/2003, art. 8.a
    Muy grave6.001 a 60.000 €
    No presentar el contrato a visadoLey 9/2003, art. 8.e
    Muy grave6.001 a 60.000 €
    Pedir una renta por encima de la máxima, aunque no llegue a cobrarlaLey 9/2003, art. 7.g
    Grave1.501 a 6.000 €
    Cobrar los muebles aparteLey 9/2003, art. 7.h
    Grave1.501 a 6.000 €
    Alquilar con la vivienda un garaje o trastero libre a más renta que uno protegidoLey 9/2003, art. 7.i
    Grave1.501 a 6.000 €
    Dejar fuera del contrato las cláusulas obligatoriasLey 9/2003, art. 6.e
    Leve150 a 1.500 €

    La multa y la devolución van por caminos distintos. La multa la pone la Comunidad de Madrid; la devolución la reclama el inquilino. Pagar la multa no te libra de devolverle el dinero, ni al revés.

    ¿Eres el inquilino?

    Si vives en una VPPL de Madrid y crees que pagas más de la renta máxima, te calculamos la renta legal con los datos de tu contrato.

    Gestionamos el alquiler de tu VPPL en Madrid

    En Templo Consulting tramitamos el alquiler de tu VPPL por una tarifa fija. Tú traes al inquilino y nosotros nos ocupamos de todo lo que revisa la Comunidad de Madrid.

    Lo que hacemos por ti
    • Preguntamos antes a la Comunidad de Madrid de qué tipo es tu VPPL y si se puede alquilar.
    • Calculamos la renta máxima, con garajes y trasteros.
    • Preparamos el contrato, con las cláusulas obligatorias y solo los gastos que se pueden cobrar al inquilino.
    • Depositamos la fianza en la Agencia de Vivienda Social.
    • Presentamos el visado y, si la Comunidad pide cambios, los hacemos hasta que el contrato queda visado.

    Cuéntanos tu caso y te llamamos

    Déjanos tu teléfono y te explicamos cómo tramitamos el alquiler de tu VPPL.

    Portada del podcast #9 de Templo Consulting: cómo alquilar una vivienda protegida en Madrid sin cometer errores
    Podcast de Templo · Episodio 9

    Cómo alquilar una vivienda protegida en Madrid sin cometer errores

    Con Clara Domínguez, que lleva los alquileres de vivienda protegida en Templo Consulting.

    Ver el vídeo

    ¿Cuándo puedes alquilar tu VPPL a precio libre?

    Para alquilar tu VPPL de Madrid a precio de mercado tienes que hacer antes el proceso de descalificación voluntaria. Hasta entonces, solo puedes alquilarla al precio máximo establecido.

    Si a tu VPPL le quedan pocos meses de protección

    Piénsalo antes de firmar. Si alquilas ahora a renta protegida, esa renta se mantiene aunque la vivienda deje de estar protegida a mitad de contrato, y el inquilino puede quedarse hasta 5 años renovando cada año (art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

    Si piensas dejarla vacía mientras tanto

    Tampoco es buena idea. Tener una vivienda protegida vacía más de tres meses seguidos sin causa justificada es una infracción muy grave de la Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid (art. 8.k).

    Si quieres descalificarla

    Preguntas frecuentes sobre el alquiler de una VPPL

    ¿Qué es una VPPL?

    Una VPPL es una vivienda con protección pública de precio limitado de la Comunidad de Madrid, regulada hoy por el Decreto 74/2009 y antes por el Decreto 11/2005. Tiene precio máximo de venta y de alquiler, y quien la compra tiene que cumplir unos límites de ingresos.

    Es una de las viviendas protegidas de Madrid. Si lo que quieres es venderla, te lo contamos en cómo vender una VPPL.

    ¿Cuánto dura el contrato de alquiler de una VPPL?

    Lo mismo que el de cualquier vivienda en Madrid. Si el propietario es una persona física, la Ley de Arrendamientos Urbanos da al inquilino prórrogas anuales hasta 5 años (art. 9).

    Lo que cambia es la renta, que no puede pasar del máximo mientras la vivienda esté protegida.

    ¿Puedo cobrar aparte los muebles si alquilo mi VPPL amueblada?

    No. Aunque la alquiles amueblada, el inquilino de una VPPL no paga más que la renta máxima. La Ley 9/2003 de la Comunidad de Madrid lo castiga como infracción grave «incluso bajo la forma de contratos independientes, aun cuando ambos contratos se otorguen por personas distintas» (art. 7.h).

    ¿Qué opinan nuestros clientes de Templo Consulting?

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    Alicia Sanchez
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    Un servicio estupendo por parte de Pavlo. Hemos quedado muy satisfechos.
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    Carla Valenti
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    ¡Muy agradecida a Fiorella! Siempre cercana, amable, resolutiva y con una disposición increíble para ayudar y encontrar soluciones. Me ha facilitado muchísimo todo el proceso de compra de la vivienda, adaptándose a mis necesidades, pendiente de cada detalle y con una comunicación impecable. Y todo ello siempre con una sonrisa y una actitud maravillosa. No solo ha demostrado ser una gran profesional, sino que se ha implicado de verdad en todo el proceso. Qué gusto encontrarse con profesionales así. ¡Gracias por todo, Fiorella!
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    Miguel Flores
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    Recomiendo al 100% Templo Consulting y, en especial, a Pablo. Desde el primer día demostró un profesionalismo impecable, mucha cercanía y un buen conocimiento del mercado. Se encargó de absolutamente todo el proceso con transparencia, rapidez y mucha paciencia, resolviendo cada duda y consiguiendo la venta sin ningún tipo de problema. Da gusto dar con profesionales tan dedicados y eficientes. ¡Muchísimas gracias por todo, Pablo!
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    Alejandro Alba
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    Acabamos de cerrar la venta de nuestra propiedad y solo tengo palabras de absoluto agradecimiento para todo el equipo de Templo Consulting y, de manera muy especial, para Fiorella. Fiorella ha realizado un trabajo sencillamente espectacular. Su dedicación, cercanía, profesionalidad y atención al detalle en cada paso del proceso (desde las primeras gestiones hasta la mismísima firma en notaría) han sido de un nivel sobresaliente. Además, sus tarifas son de lo más ajustado y económico del mercado que yo haya podido ver, ofreciendo un servicio impecable sin cobrar las comisiones excesivas que te piden en otras inmobiliarias. Da gusto dar con gente tan profesional. De verdad que no puedo estar más contento con el resultado. ¡Mil gracias por todo, Fiorella!
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    G G
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    Excelente en todos los aspectos. Fiorella es increible. Te acompañan en todo el proceso. Te quitan preocupaciones.
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    Marisa Gándara Plaza
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    Muy satisfecha con el servicio de valoración de mi vivienda. Desde el primer momento recibí un trato muy amable, cercano y profesional. Todo el proceso fue claro y ágil, y resolvieron mis dudas con mucha atención. Una experiencia muy positiva con Templo Consulting. ¡Totalmente recomendable!
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    Ana Isabel Garcia Monedero
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    Todo el recorrido hasta la compra del suelo ha sido sencillo y con todas las facilidades por parte de Templo Consulting, son unos grandes profesiones que saben lo que hacen. He quedado muy contenta con todo el proceso.
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    Susana Guzmán
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    Fiorella, gracias. Ha sido una suerte haberme puesto en tus manos. Conocimiento del mercado, atención al detalle, información continua, paciencia y profesionalidad. Aporta tranquilidad que se traduce en un proceso sin estrés. Si buscan a alguien de confianza en el sector inmobiliario, Fiorella es la mejor opción.
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    Isabel Ibáñez Jiménez
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    Totalmente recomendable. Juan Pedro ha resuelto todas las dudas que teníamos sobre la transmisión de una vivienda VPPL. Excelente experiencia.
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    Vanesa Alegre
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    Muy buena, nos corría mucha prisa una descalificacion de una vivienda, y Clara intento agilizar todo lo posible para que llegáramos a tiempo y asi se ha hecho .mil gracias nuevamente eres una profesional

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    2 respuestas

    1. Hola, me gustaría saber si para alquilar una vivienda VPPL que no ha recibido ayudas se necesita presentar algún tipo de justificación de por qué no va a ser la vivienda habitual del comprador. Gracias

      1. Buenos días Esther,
        Para alquilar cualquier Vivienda Protegida es necesario visar el contrato de alquiler y entregar un mes de fianza en la Comunidad de Madrid (como cualquier otra vivienda libre). No obstante, solo podrá alquilarlo al precio máximo establecido, ya que para alquilar a precio de mercado es olbigatorio realizar el proceso de descalificación voluntaria: https://temploconsulting.com/descalificacion-vivienda-proteccion-oficial-madrid/
        Nosotros podemos ayudarle con esta última gestión, pero no en el proceso de alquiler ya que nos dedicamos a compraventa de viviendas protegidas, pero no realizamos alquileres. Si desea conocer más información sobre cómo realizar la descalificación, puede escribirnos a info@temploconsulting.com dejándonos su número de teléfono para que le informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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