Alquiler VPPL Madrid

¿Cómo alquilar una VPPL en Madrid?

Agencia inmobiliaria especializada en VPO

¿Qué opinan nuestros clientes de Templo Consulting?

¿Estás pensando en alquilar tu Vivienda Protegida? Antes de realizar cualquier tipo de operación es necesario conocer algunos detalles para saber si realmente podemos o no alquilar nuestra VPO. No todas las VPO se pueden alquilar, además debemos respetar su periodo de protección para poder realizar esta operación. Este periodo dependerá del tipo de ayudas que hayamos recibido. No obstante, si queremos alquilar una VPPL en Madrid antes de que haya terminado este periodo de protección, debemos solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas recibidas. 

 

Como hemos mencionado, no todas las VPO se pueden alquilar, en otras ocasiones hemos hablado de cómo alquilar una VPP y una VPPB en Madrid. En este post, desde nuestra agencia inmobiliaria especializada en viviendas de protección oficial en Madrid, vamos a hablar de cómo alquilar una VPO en Madrid.

Alquilar VPPL en Madrid

¿Cuáles son las características de una VPPL?

Las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), tienen una superficie máxima de 150m2 construidos. Si tuviera una superficie construida de entre 110 y 150 metros cuadrados, irá destinada principalmente a familias numerosas. 

 

La construcción de estas viviendas solo se podrá realizar en suelo que se ajuste a unas condiciones muy específicas. Esta tipología de viviendas puede crear confusión, ya que es muy similar a la de viviendas de protección pública de precio básico (VPPB).

Cómo te ayudamos a gestionar el alquiler de tu VPO

En Templo Consulting, agencia inmobiliaria especializada en viviendas protegidas en Madrid, te ofrecemos un servicio integral para gestionar todos los trámites relacionados con el alquiler de tu VPPL, por un coste de 400€ + IVA + Tasas. Nuestro objetivo es facilitar el proceso y garantizar el cumplimiento de toda la normativa vigente.

Servicios que incluimos con nuestra tarifa de 400€+IVA

  • Realización del cálculo del VMLA (Valor Máximo de Alquiler): Te asistimos en la fijación del alquiler máximo para tu VPPL, asegurándonos de que cumpla con las normativas establecidas.

  • Determinación del cálculo del VMLV (Valor Máximo de Venta): Si prefieres vender tu propiedad, te ayudamos a establecer el precio máximo de venta durante el periodo de protección aplicable.

  • Incorporación de las cláusulas obligatorias en el contrato de arrendamiento: Te facilitamos las cláusulas exigidas por la Dirección General para garantizar que el contrato de arrendamiento cumpla con la legislación vigente.

  • Visado del contrato de arrendamiento ante la Dirección General: Nos encargamos de gestionar la validación del contrato ante la autoridad competente.

  • Gestión de la fianza en la Agencia de la Vivienda Social: Realizamos todos los trámites necesarios para formalizar la presentación de la fianza.

  • Obtención del Certificado de Eficiencia Energética: Si no cuentas con este certificado, podemos emitirlo por 100€ + IVA, que se añadiría a nuestros honorarios iniciales.

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Quiero alquilar mi VPPL, ¿qué tengo que hacer?

Lo primero que debemos saber antes de alquilar cualquier tipo de vivienda protegida, es que no podemos alquilarla a personas jurídicas, solo personas físicas. Además, no todas las tipologías de vivienda son posibles de arrendar, en este enlace de la Comunidad de Madrid podemos consultar cuáles son las viviendas protegidas que permiten el alquiler.

 

Antes de poner en alquiler nuestra vivienda ha de haber finalizado el periodo de protección establecido por la normativa. En función del tipo de ayuda recibida el plazo será:

El plazo será de 10 años desde la fecha de firma del préstamo o adquisición.

Ayudas recibidas de la Comunidad Autónoma, en este caso el plazo será de 5 años, a contar desde la formalización del préstamo o adquisición de la vivienda.

¿Aún no ha finalizado el periodo?, entonces será necesario solicitar una autorización previa y devolver todas las ayudas. En este caso procederemos del siguiente modo:

  • Si hemos obtenido un préstamo hipotecario cualificado, deberemos solicitar su cancelación en la entidad bancaria donde lo hayamos solicitado.

  • Por otro lado, si las ayudas recibidas son directas a la compra, deberemos acudir  a la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y comenzar las gestiones para la devolución de ayudas.

¿Qué pasa si mi VPO no ha recibido ayudas?

Para comprobar saber si hemos recibido ayudas, deberemos acudir a la entidad financiera con la cual tenemos el préstamo cualificado y solicitaremos un certificado en el que se establezca que nuestro préstamo hipotecario no es cualificado.

 

Una vez que el banco nos entregue dicho certificado y junto con una copia de la escritura de la vivienda, lo presentaremos en la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento y allí solicitaremos un certificado de no haber obtenido ayudas estatales para la compra de la vivienda.

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¿Cómo calculo la Renta Máxima Inicial para alquilar una VPPL?

A la hora de alquilar una VPPL en Madrid, no podemos poner un precio cualquier, debemos atenernos a unos máximos legales establecidos. Para poder calcular esta cantidad, es necesario conocer su Precio Máximo Legal de Venta (PMLV)Podemos consultar esa información en la siguiente tabla:

VPO, VPP, VPPB, VPPL de Promoción Privada 2025
VPPL acogidas al Decreto 74/2009 en 2025

⚠ A partir del 1 de enero de 2026, los precios máximos de las viviendas protegidas se actualizarán anualmente según la variación del IPC. La dirección general publicará los nuevos precios durante el primer trimestre de cada año, entrando en desde el 1 de enero.

Una vez que sepamos el PMLV deberemos aplicar el porcentaje correspondiente a nuestra vivienda:

 

Tipo de viviendaPorcentaje
VPO – Régimen General5,5 %
VPO – Régimen Especial5,5 %
VPP – Decreto 11/2005 y anteriores5,5 %
VPP – Decreto 74/20095,5 %

 

Una vez recopilados todos los datos podemos proceder a calcular el Precio de Renta Máxima Inicial:

 

Para una vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), calificada al amparo del Decreto 74/2009 y situada en Madrid (Zona A),  el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil asciende a 2.898,96 €.

 

Así, para una vivienda de 100 m2 útiles:

 

• PMLV = 2.898,96 € x 100 m2 útiles = 289.896 €

 

Por lo tanto, la Renta Máxima Inicial Anual (RMIA) será:

 

• RMIA =289.896 € x (0,055) 5,5 % = 15.944,28 €

 

Finalmente, la Renta Máxima Inicial Mensual (RMIM) será:

 

• RMIM = 15.944,28 € / 12 = 1.328,69 €

 

Debemos tener en cuenta, que a este precio final de Renta Máxima Inicial Mensual, el propietario puede sumar al precio los gastos de comunidad y de IBI, siempre y cuando haya sido pactado por ambas partes y quede especificado en el contrato de arrendamiento, la cuantía de dichos gastos, de manera diferenciada con respecto al importe de la renta de alquiler.

Autorización de los Inquilinos para la Descalificación de la VPO

Uno de los aspectos clave que deben considerar los propietarios de una VPO al alquilar su vivienda es la autorización necesaria por parte de los inquilinos para poder descalificar la propiedad en el futuro. En muchos casos, los propietarios desean descalificar la vivienda para venderla a precio libre. Sin embargo, si el propietario ya ha firmado un contrato de arrendamiento con los inquilinos, estos tienen que autorizar el proceso de descalificación, y podrían negarse.

 

Nuestra recomendación es que, al firmar el contrato de arrendamiento, se incluya una cláusula específica en la que los inquilinos den su autorización expresa para la descalificación de la vivienda en el momento en que el propietario lo necesite. Esto te permitirá contar con la aprobación de los inquilinos desde el inicio de la relación arrendaticia, evitando problemas o retrasos en el futuro.

no haber obtenido ayudas estatales para la compra de la vivienda.

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Presentar el visado de contrato

Para finalizar el proceso, será necesario presentar el contrato de arrendamiento para su visado en la Consejería de la vivienda correspondiente. El propietario tiene un plazo de 10 días desde la firma del contrato.

 

Con el visado del contrato se demuestra que el contrato de arrendamiento contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, y que la renta no supera los límites máximos establecidos.

Obligaciones al alquilar una VPO en Madrid

Para alquilar una vivienda protegida, además de respetar el precio máximo, deberá:

  1. Depositar una mensualidad de renta como fianza en la Agencia de Vivienda Social.

  2. Presentar el contrato para su visado ante la D.G. de Vivienda y Rehabilitación.

  3. Obtener con carácter previo al anuncio del alquiler, el Certificado de Eficiencia Energética.

  4. Incluir unas cláusulas obligatorias en el contrato que se debe ajustar a la LAU.

Modelo de cláusulas obligatorias al añadir en el contrato de arrendamiento VPO

El anexo con cláusulas obligatorias debe incorporarse al contrato de arrendamiento que se formalice, debiendo ser firmado por las dos partes contratantes.

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Revisión de contratos de arrendamiento y recuperación de pagos en tu alquiler en VPO

Si aún no has tramitado el visado de arrendamiento para VPPL y deseas hacerlo, puedes contactarnos para recibir nuestra ayuda. Ofrecemos una consulta inicial gratuita.

 

Si crees que el precio del alquiler mensual supera el límite establecido en una VPO, eso es un fraude en viviendas de protección oficial y puede ser sancionado, nosotros para ayudarte a reclamar el dinero pagado en exceso al propietario. Además, es posible que, si estás pagando más de lo debido por tu alquiler, el contrato de arrendamiento tampoco esté visado, por lo que podemos asistirte tanto en la obtención del visado del contrato como en la recuperación de los pagos que te corresponden.

¿Necesitas ayuda con los trámites para tu VPPL?

¿Necesitas ayuda con el alquiler de tu VPPL? En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas Protegidas. Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada. Y en el caso de que quieras venderla, te ofrecemos una tarifa plana de 2.950€+IVA. Por otro lado, si quieres llevar a cabo su descalificación y venderla a un precio real de mercado, por solo 800€+IVA nos encargamos de todo el proceso de descalificación en Madrid.

 

Además disponemos de nuestra propia cartera de clientes interesados en Viviendas de Protección Oficial en la Comunidad de Madrid y ayudamos a la parte compradora en la búsqueda de financiación.

 

La primera consulta es gratuita. ¡No te quedes con las dudas, te informamos sin compromiso!

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2 thoughts on “¿Cómo alquilar una VPPL en Madrid?

  • Ester
    on 27 de abril de 2022

    Hola, me gustaría saber si para alquilar una vivienda VPPL que no ha recibido ayudas se necesita presentar algún tipo de justificación de por qué no va a ser la vivienda habitual del comprador. Gracias

    • Templo Consulting
      on 28 de abril de 2022

      Buenos días Esther,
      Para alquilar cualquier Vivienda Protegida es necesario visar el contrato de alquiler y entregar un mes de fianza en la Comunidad de Madrid (como cualquier otra vivienda libre). No obstante, solo podrá alquilarlo al precio máximo establecido, ya que para alquilar a precio de mercado es olbigatorio realizar el proceso de descalificación voluntaria: https://temploconsulting.com/descalificacion-vivienda-proteccion-oficial-madrid/
      Nosotros podemos ayudarle con esta última gestión, pero no en el proceso de alquiler ya que nos dedicamos a compraventa de viviendas protegidas, pero no realizamos alquileres. Si desea conocer más información sobre cómo realizar la descalificación, puede escribirnos a info@www.temploconsulting.com dejándonos su número de teléfono para que le informemos. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

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