Se puede hacer reformas en una vivienda protegida?

¿Se puede reformar una vivienda de VPO?

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Clientes satisfechos con nuestra inmobiliaria experta en VPO

¿Cuándo se puede reformar una Vivienda Protegida en Madrid?

Las Viviendas de Protección Oficial, son un tipo de propiedades con unas características particulares. Están destinadas principalmente a personas con unos recursos económicos limitados, pues su objetivo principal es garantizar una vivienda digna a todas las personas. Una vez que adquirimos la vivienda y entramos a vivir, qué pasa si no nos gustan  los colores de la casa, o si queremos cambiar las puertas y ventanas, ¿es posible reformar una VPO? Nos han llegado muchas consultas de este tipo y la respuesta es sí, siempre y cuando cumplamos con la normativa establecida. Desde nuestra agencia especializada en VPO te asesoramos cómo hacerlo.

¿Cómo puedo reformar una VPO?

A pesar de las dudas de muchos clientes, sí es posible realizar una reforma en una Vivienda de Protección Oficial, siempre que no afecten a la estructura ni a los metros útiles de la vivienda. Es decir no podemos modificar ni tirar paredes de una habitación para ampliar otra o algo más común como cerrar la terraza para ampliar el salón o una habitación que tenga acceso a la misma. Ni que contravengan lo dispuesto a las ordenanzas técnicas o las normas de la constructiva aplicable. Además, la sanción tendrá en cuenta el daño producido, el beneficio obtenido ilícitamente, la intencionalidad, la reiteración o la reincidencia.

 

De manera que, solo están permitidas las obras que se consideran como «menores». Por ejemplo, reformar las tuberías, revisar las instalaciones eléctricas, cambiar los saneamientos o electrodomésticos. Igual que cambiar el suelo, el color de las paredes, las puertas, las ventanas, etc. Ya que este tipo de reformas no alteran la estructura ni el plano del inmueble.

Si se diera el caso de que las reformas fueran de alguna zona comunitaria, sería necesario el consenso previo de la junta de propietarios -con una participación mínima del 50%-.

¿Tienes dudas? Primera consulta gratuita

¿Cómo iniciar el proceso?

Para poder reformar una VPO, es necesario que el propietario o arrendatario de la vivienda o representante de la Comunidad de Propietarios, presente la solicitud correspondiente junto con la siguiente documentación:

 

  • NIF del propietario/arrendatario o representante si lo hubiera.
  • Autorización del propietario al representante (si lo hubiere), o documento acreditativo de representación en caso de Comunidades de Propietarios o sociedades mercantiles.
  • Autorización del propietario al arrendatario, o en su caso, de la Comunidad de Propietarios, en la que se indique detalladamente los trabajos a realizar que se autorizan.
  • Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento.
  • Cédula de calificación definitiva.
  • Proyecto técnico en el que figure el estado actual y el estado final. (Salvo que se trate de obras, modificaciones o reformas menores en los que este proyecto podrá ser sustituido por un plano de estado actual y un plano de estado final realizado por el solicitante).
Puedo reformar mi vivienda protegida?

La resolución a nuestra solicitud para reformar una VPO puede tardar hasta un máximo de 3 meses a contar desde la fecha en que se presentó la documentación en el órgano competente. Si pasado este plazo no obtenemos respuesta la solicitud quedará desestimada por silencio administrativo. También puede darse el caso de que dicha solicitud no sea aprobada por falta de documentación o que no reúna los requisitos necesarios. Si nuestra solicitud no fuese aprobada, existe un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de notificación, para subsanar los errores y presentar la documentación necesaria.

En Templo Consulting somos especialistas en Viviendas de Protección Oficial. Nos encargamos de realizar todos los trámites necesarios. ¿Necesitas realizar una descalificación de tu VPO? Este proceso puede ser largo y tedioso, además de caro. Nosotros nos encargamos de todo para que no tengas que preocuparte por nada. Por solo 800€+IVA realizamos la descalificación de tu vivienda. Aunque tal vez solo necesites solicitar una Autorización o Informe de Venta, y nosotros también podemos hacerlo por 200€+IVA.

Incluso conseguimos la mejor financiación para el comprador, gracias a nuestros acuerdos de colaboración con las principales entidades bancarias de nuestro país (Banco Sabadell, UCI, Ibercaja, etc.).

Podemos realizarla de manera presencial en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

 

O bien, vía online a través de este enlace.

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Preguntas frecuentes

, siempre que se trate de:

 

 

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen Especial (VPO)
  • Vivienda de Protección Pública (VPP)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)

Y además…

 

 

  • Haya transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas. Si bien el contrato de arrendamiento deberá presentarse para su visado ante la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
  • Si no ha transcurrido el plazo establecido por la normativa reguladora de dichas ayudas, necesitará autorización previa y devolver las ayudas percibidas.

Mientras tu vivienda esté bajo protección, puedes venderla al precio máximo legal de venta estipulado para cada municipio de la Comunidad de Madrid en el momento de realizar la transacción.

 

Una vez finalizado el período de protección, podrás venderla a un precio libre.

 

 

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