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En el caso de hacer reformas en una vivienda alquilada, está claro, o eso creemos, que el pago de estas reformas le corresponde al propietario y no al inquilino, pero ¿siempre es así? ¿El inquilino puede hacer reformas y pagarlas el propietario? En este post os aclaramos todas las dudas.
Entendemos que por ley, el pago de las reformas le corresponde al propietario, así lo dicta el Art. 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
“El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.
Por otro lado, si es el inquilino el que tiene la necesidad de realizar reformas, debe comunicárselo al propietario en la mayor brevedad posible, informando del estado de la vivienda y las obras necesarias, para que el arrendador tome las medidas oportunas. Según dicta el Artículo 21.3, en el caso de que en la vivienda haya un desperfecto grave, que imposibilite a los inquilinos seguir viviendo en ella, éstos podrán actuar por su cuenta, previa comunicación al propietario y exigirle el importe pagado por la reparación.
Ahora bien, si las reparaciones son para cubrir daños que se hayan producido por el uso y desgaste de la vivienda por parte de los inquilinos, los gastos correrán por su cuenta.
Algo que tenemos que tener muy claro es la diferencia que existe entre las obras de conservación y reparación y las obras de mejora. Estos conceptos son totalmente distintos y generan mucha confusión entre los propietarios e inquilinos. La primera diferencia reside en la habitabilidad y comodidad de la vivienda. En el caso de las obras de mejora, como su propio nombre indica, se realizan para mejorar las características de la vivienda, pero no son necesarias para garantizar su habitabilidad. Por el contrario, cuando hablamos de obras de conservación y reparación, si repercute en la habitabilidad de la vivienda y son necesarias para su uso.
Una vez aclarados los términos, el inquilino debe saber que el propietario podrá realizar obras de mejora en la vivienda cuando estime oportuno, ya sea por su propio interés o por un acuerdo entre los propietarios del edificio. Estas reformas se podrán realizar siempre y cuando el arrendatario haya sido avisado con 3 meses de antelación.
Según el Artículo 22.2, el inquilino puede renunciar al contrato «salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda». En el caso de seguir con el contrato, el Artículo 22.3 establece que, el inquilino tiene derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda que no pueda utilizar durante las obras. Además, podrá recibir una indemnización por los gastos que se vea obligado a pagar por las obras realizadas.
Por otro lado, si el propietario realiza obras de mejora, podrá subir el precio de la renta hasta un 20% una vez transcurridos 5 años de duración del contrato de arrendamiento.
Y ahora, ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del inquilino? Según el Artículo 23.1 el inquilino no tiene derecho a realizar ninguna reforma sin el previo consentimiento del propietario. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura de la vivienda o el mobiliario o que puedan perjudicar la seguridad de la vivienda. Si el inquilino realiza reformas sin informar al propietario, éste podrá finalizar el contrato y no estará obligado a pagar ningún tipo de indemnización.
Si estás pensando alquilar una vivienda, ya seas propietario o inquilino, échale un ojo a este post sobre las nuevas medidas de alquiler, en las que se cambia la duración del contrato, el importe de las fianzas, etc… Por otro lado, si apenas tienes tiempo y necesitas ayuda con la gestión del alquiler, en Templo Consulting ofrecemos nuestros servicios de alquiler y nos encargamos de todas las gestiones, de esta manera, el propietario no tiene que preocuparse por nada.
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