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Fiestas en casa: los horarios para hacer ruido

Publicado por Templo Consulting en 22 de febrero de 2024
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Imagen de una casa decorada con luces festivas y globos, con personas riendo y disfrutando en diferentes áreas.

Cuando se alquila o se compra una vivienda por primera vez, mucha gente se pregunta cuándo podrán hacer fiestas en casa. En caso de que vivamos en el campo, en una casa independiente, no tendremos problema porque el ruido no molestará a los vecinos. Sin embargo, si vivimos en un piso o en un adosado, la situación será muy distinta, y si hacemos demasiado ruido hasta altas horas de la madrugada, puede que nos encontremos con la policía en la puerta o con una multa administrativa. Por eso, desde nuestra agencia inmobiliaria para vender casa en Madrid, queremos advertirte sobre la normativa vigente en la capital.

La gestión del ruido es competencia municipal y las multas suelen ir desde los 750€ a los 3000€. Lo normal es que antes de multarnos nos den un aviso, aunque hay casos de todo tipo. De todas formas, si sabemos cuál es el horario, nos evitaremos estos sustos.

Al tratarse de una competencia municipal, cada Ayuntamiento puede establecer su propia normativa. Sin embargo, la mayoría de los municipios suelen tener unas ordenanzas similares. El ruido que se puede hacer en una fiesta es diferente si estamos en el día, por ejemplo en una barbacoa en la terraza, o por la noche. También se diferenciará si es entre semana o festivo, sábado o domingo.

Saber los límites nos permitirá disfrutar de fiestas en casa sin riesgos. Mantener una buena relación con los vecinos es fundamental para nuestra calidad de vida.

Los horarios para hacer ruido

En casi cualquier municipio se puede hacer ruido de lunes a viernes de 8:00 a 21:00 o 22:00. Esto incluye fiestas en casa pero también obras o el movimiento de muebles. La maquinaria, por su parte, suele tener restricciones y solo debe utilizarse de 8:00 a 20:00. El fin de semana y los festivos estos horarios cambian. Normalmente, solo se puede hacer ruido de 9:30 a 21:00.

¿Esto quiere decir que podemos hacer todo el ruido que queramos? No. Tenemos diferentes restricciones que tienen que ver con la salud pública. Por ello, durante el horario de día no se pueden superar los 35 decibelios y durante el nocturno los 30. Por debajo de estos decibelios, podemos hacer fiestas, obras y lo que queramos.

¿Qué pasa en casos de conciertos u obras más ruidosas? Simplemente hay que pedir un permiso al Ayuntamiento para poder superar los decibelios permitidos.

El ruido en Madrid

¿Quieres hacer una fiesta en Madrid? Si la vas a hacer en casa, tendrás que respetar la normativa. En la capital de España, la ordenanza establece unos horarios ligeramente diferentes.

El ruido se rige en Madrid por la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT) en sus artículos 15 y 16.

Para empezar el horario diurno se adelanta hasta las 7 de la mañana. El nocturno, por su parte, se retrasa hasta las 23. Por ello, en días laborales, el horario de día será entre las 7 y las 23. En fines de semana, sigue siendo la 23 la última hora diurna, si bien el inicio se retrasa hasta las 8 de la mañana. Repasando:

Horarios permitidos en Madrid

Horario diurno laborables: 7-23h (Máximo 35 decibelios)

Horario diurno fines de semana y festivos: 8-23h (Máximo 35 decibelios)

Horario nocturno laborables: 23-7h (Máximo 30 decibelios)

Horario nocturno fines de semana y festivos: 23-8h (Máximo 30 decibelios)

Este es el horario que tener en cuenta para hacer fiestas en casa. Si necesitamos realizar otro tipo de ruidos (mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres, obras en el interior…) los horarios son diferentes:

Solo se puede realizar este tipo de ruidos 8 a 21 horas en laborales y de 9:30 a 21 en sábados, domingos y festivos.

Si lo que ocurre es que algún vecino te está molestando, puedes denunciar en este enlace. Así podrás seguir disfrutando de tus horas de descanso, y quién sabe, a lo mejor acabas soñando con vender tu casa. Si decides vender tu casa, no dudes en contactar con Templo Consulting 919 38 56 78 , nos encargamos de todos los trámites, como por ejemplo el pago de la plusvalía municipal en Madrid.

Respetando los horarios establecidos, ¿por qué no alquilar tu casa para eventos mientras esperas a que se venda o se alquile? Os contamos como funciona el alquiler de espacios y las ventajas que tiene para tu vivienda.

Solo pagas si vendemos tu vivienda.

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