IRPF en la venta de una vivienda

IRPF en la venta de una vivienda

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Melina Romero

Asesora Inmobiliaria

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¿Qué es el IRPF?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo directo y personal que grava los ingresos de las personas físicas en España. Su objetivo es que los ciudadanos contribuyan a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica. 

Se calcula en función de los ingresos que una persona recibe, como sueldos, rendimientos de actividades económicas, pensiones e incluso la venta de su inmueble

El IRPF es progresivo, ya que a medida que los ingresos aumentan, el tipo impositivo también lo hace. Además, existen deducciones y reducciones que permiten ajustar el impuesto según diversas circunstancias personales y familiares, como el número de hijos o la vivienda habitual.

¿Cuándo se paga el IRPF?

El IRPF se paga de manera anual en España, pero su gestión se realiza de dos maneras:

Retenciones a lo largo del año: Los empleadores, o las entidades que abonen ingresos, suelen aplicar una retención mensual sobre los salarios de los trabajadores y otros pagos, que se ingresa directamente en Hacienda. Esto es una forma de adelanto del IRPF, por lo que, al final del año, el trabajador ya ha pagado parte del impuesto.

Declaración anual: Una vez al año, los contribuyentes deben realizar la declaración de la renta, que se presenta generalmente entre abril y junio del año siguiente al que corresponde el ejercicio fiscal (ejemplo: en 2025 se presentaría la declaración de la renta correspondiente al año 2024). 

En este momento, se ajustan las retenciones ya realizadas con lo que realmente corresponde pagar según los ingresos totales del contribuyente. Si se han pagado menos retenciones de las que correspondían, se deberá abonar la diferencia; si se han pagado de más, se puede solicitar una devolución.

Es decir, el IRPF se paga a través de retenciones a lo largo del año y la declaración anual de la renta regulariza la cantidad total.

Cálculo IRPF venta vivienda

Lo que muchos vendedores desconocen a la hora de vender su casa es que este proceso conlleva una serie de gastos. Los dos gastos imprescindibles son: la Plusvalía Municipal o bien el incremento patrimonial a tributar en la declaración de la renta. No obstante, el IRPF en la venta de una vivienda habitual no siempre tributa. Existen una serie de circunstancias por las cuáles se puede evitar el pago de dicho impuesto.

Para calcularlo, debemos tener en cuenta que el IRPF en la venta de una vivienda tributará del 19% de los primeros 6.000€, un 21% entre 6.001€ y 50.000€, un 23% a partir de 50.000€ y un 26%, a partir de 200.000€ sobre el Incremento Patrimonial

El incremento patrimonial es una operación muy sencilla. Al precio de venta tenemos que restarle los gastos de venta, y a la cuantía resultante hay que restarle el precio de compra, más los gastos de compra. Aquí os presentamos la fórmula:

Incremento Patrimonial = (Precio de Venta – Gastos de venta) – (precio de Compra + gastos de la compra)

De esta manera sería si fuera una venta sin complicaciones, pero lo cierto es que la realidad no siempre es así. Por eso, vamos a explicar en qué situaciones no se tributa el IRPF en la venta de una vivienda.

 

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 ¿Cuándo no tributa el IRPF en la venta de una vivienda?

1

Reinversión en vivienda habitual

🏠

Si reinviertes el dinero obtenido por la venta de tu vivienda habitual en la compra o rehabilitación de otra vivienda habitual, estarás exento de pagar IRPF por la cantidad reinvertida.

¿Qué se considera vivienda habitual?

Hacienda considera que una vivienda es tu residencia habitual si cumple al menos uno de estos dos requisitos:

📅 Requisito 1 — 3 años de residencia

Haber vivido en ella de forma continuada durante al menos 3 años.

⏱ Requisito 2 — Mudarte en 12 meses

Trasladarte a vivir en un plazo máximo de 12 meses desde la compra o fin de las obras.

Excepciones al período de 3 años: la vivienda no pierde su condición de habitual si el plazo se interrumpe por causas justificadas.
Fallecimiento
Matrimonio o separación
Traslado laboral
Primer empleo o cambio de trabajo
Discapacidad sobrevenida
Aumento del núcleo familiar
Otras causas justificadas
¿Cuánto tiempo tienes para reinvertir?

Dispones de 2 años antes o después de la venta para reinvertir el dinero en una nueva vivienda habitual.

🔄 Si vendes primero

Tienes 2 años para comprar la nueva vivienda.

🔄 Si compras primero

Tienes 2 años para vender la vivienda anterior.

¿Cuánto dinero debes reinvertir?
✅ Reinversión total

Reinviertes todo el importe obtenido → exención total del IRPF.

⚖️ Reinversión parcial

Reinviertes solo una parte → solo esa proporción queda exenta.

⚠️ La exención no es automática. Debes declararla en tu renta indicando: detalles del inmueble, valores de adquisición y venta, gastos, amortizaciones y cantidad reinvertida. Te recomendamos acudir a un asesor fiscal.
2

Ser mayor de 65 años

🧓

Si tienes 65 años o más y vendes tu vivienda habitual, estás exento del IRPF sobre la ganancia patrimonial obtenida, sin necesidad de reinvertir en otra propiedad.

Límite de la exención

La reforma fiscal de 2015 establece que la exención aplica sobre ganancias patrimoniales de hasta 240.000 €. Por encima de esa cifra, el exceso sí tributa.

¿Y si vendo una segunda vivienda?

Si la vivienda vendida no es tu residencia habitual, la exención solo aplica si destinas los beneficios a constituir una renta vitalicia. Aun así, deberás pagar la plusvalía municipal.

Nudo propietario y usufructuario
⚠️ Cuando el pleno dominio de una vivienda está dividido entre nudo propietario y usufructuario, ninguno de ellos puede aplicar estas exenciones, aunque se trate de su vivienda habitual. Así lo establece la Agencia Tributaria.
3

Dependencia severa o gran dependencia

Las personas en situación de dependencia severa o gran dependencia (según la Ley de Autonomía Personal) también están exentas de pagar IRPF al vender su vivienda habitual, sin necesidad de destinar el dinero a ningún fin específico.

¿Qué se considera vivienda habitual en este caso?

No solo la vivienda ocupada en el momento de la venta, sino también la que hubiera tenido esa consideración en cualquier día de los 2 años anteriores. Esto da un margen adicional para vender sin perder la exención.

Matrimonios con un cónyuge dependiente
⚠️ Si solo uno de los cónyuges cumple los requisitos, la exención aplica únicamente a su parte. El otro cónyuge deberá tributar por su porción de la ganancia patrimonial.
4

Dación en pago

🏦

La ganancia patrimonial obtenida en una dación en pago o ejecución hipotecaria está exenta de IRPF si se cumplen todas estas condiciones:

1

La venta afecta a la vivienda principal del deudor o de su avalista.

2

La transmisión se realiza mediante dación en pago o ejecución hipotecaria (judicial o notarial).

3

El objetivo es cancelar una deuda hipotecaria contraída con una entidad financiera o prestamista profesional.

Requisito adicional: el propietario no debe disponer de otros bienes o recursos suficientes para saldar la deuda sin necesidad de vender la vivienda.

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Preguntas frecuentes

Cuando vendes tu casa, Hacienda quiere saber si has ganado dinero con la operación. Esa ganancia se llama ganancia patrimonial:

Ganancia patrimonial = Precio de venta – Precio de compra

 

Por ejemplo: Si vendiste tu piso por 188.000 € y lo compraste en su día por 160.000 €, la ganancia es de 28.000 €. Esa ganancia (los 28.000 € del ejemplo) tributa en el IRPF dentro de lo que se llama base del ahorro, con los siguientes tramos:

 

  • 19% para los primeros 6.000 €
  • 21% desde 6.001 € hasta 50.000 €
  • 23% desde 50.001 € hasta 200.000 €
  • 26% a partir de 200.000 €

Si vas a vender tu casa, ten en cuenta que hay tres impuestos que pueden afectarte:

 

  • IRPF
    Es el impuesto sobre la ganancia que obtienes con la venta.
    • Solo pagas si vendes por más de lo que te costó.
    • Se incluye en tu declaración de la renta.
  •  Plusvalía municipal
    Es un impuesto que cobra el Ayuntamiento por el aumento de valor del suelo desde que compraste hasta que vendes.
    • Se calcula en función de los años que has sido propietario y del valor catastral del suelo.
    • No depende del beneficio real que obtengas.
  •  IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)
    Este impuesto lo paga el propietario del piso a 1 de enero del año de la venta.
    • Lo habitual es que el vendedor lo pague completo, aunque se puede pactar otra cosa con el comprador.

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