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Asesora Inmobiliaria
EXCELENTE A base de 618 reseñas Publicado en alejandro povedaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Trabajar con templo consulting ha sido un verdadero acierto donde lo barato no tiene por que salir caro. Todo el equipo y en especial Fiorella me ha ayudado y asesorado en todo el proceso. Diria que es la mejor inmobiliaria con la que he trabajado, profesionales sin vender "humo". Volveria a trabajar con ellos.Publicado en Alejandro Madrid RiscoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo el de Pavlo desde el primer día hasta el último, ha sido un placer trabajar con ellos en el trámite de adquisición de mi vivienda. Totalmente recomendable está inmobiliaria.Publicado en Félix MarinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Solo puedo dar las Gracias, asesoramiento completo en la venta de un piso, ocupándose y preocupándose del proceso de principio a fin.De los mejores profesionales que me he encontrado.Mil gracias a Clara y Fiorella,no dudaré en contra con vosotras si preciso de otra venta.Recomendable al ciento por cientoPublicado en ANDREA RODRÍGUEZTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me han ayudado con mi consulta gratuita y de forma rápida y estoy muy agradecida por la gestión. Me he sorprendido de poder contar con profesionales que no querían más que atender mi solicitud de la forma más exitosa sin pedir nada a cambio. Gracias. Nadie podía resolvermelo de mejor manera que vosotros.Publicado en Ivankstyo cgTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. El año pasado me gestionaron la venta de mi vivienda de protección oficial. Realizaron todo el trámite, desde la descalificación hasta la preparación de la firma en notaría pasando por las clásicas visitas al inmueble con los interesados. En todo momento estuve asesorado y se adaptaron a mis necesidades. Muchas gracias a Clara y especialmente a Fiorella.Publicado en Mar LlantadaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Vendimos una vivienda heredada y nos asesoró Fiorella de la que ya teníamos excelentes referencias, destacó su eficiencia, siempre un paso por delante para cubrir cualquier imprevisto; siempre amable y positiva. Un proceso estresante fue mucho mejor con su asesoramiento. Precio imbatible.Publicado en Sergio MartínTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Grandes profesionales. Fiorella hizo que todo el proceso fuera fácil, rápido y claro, con seriedad y un trato al cliente inmejorable. Gracias por todo!Publicado en Carmen Sánchez SaezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Información clara y de forma sencillaPublicado en Jorge Ponce de Leon FernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Impecable el trato, pero sobre todo el asesoramiento tan profesional que he obtenido.. No soy muy bueno, escribiendo reseñas... Pero sin duda, faltan más despachos como el vuestro que faltan más profesionales como vosotros... Enhorabuena y muchísimas gracias
El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo directo y personal que grava los ingresos de las personas físicas en España. Su objetivo es que los ciudadanos contribuyan a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.
Se calcula en función de los ingresos que una persona recibe, como sueldos, rendimientos de actividades económicas, pensiones e incluso la venta de su inmueble.
El IRPF es progresivo, ya que a medida que los ingresos aumentan, el tipo impositivo también lo hace. Además, existen deducciones y reducciones que permiten ajustar el impuesto según diversas circunstancias personales y familiares, como el número de hijos o la vivienda habitual.
El IRPF se paga de manera anual en España, pero su gestión se realiza de dos maneras:
Retenciones a lo largo del año: Los empleadores, o las entidades que abonen ingresos, suelen aplicar una retención mensual sobre los salarios de los trabajadores y otros pagos, que se ingresa directamente en Hacienda. Esto es una forma de adelanto del IRPF, por lo que, al final del año, el trabajador ya ha pagado parte del impuesto.
Declaración anual: Una vez al año, los contribuyentes deben realizar la declaración de la renta, que se presenta generalmente entre abril y junio del año siguiente al que corresponde el ejercicio fiscal (ejemplo: en 2025 se presentaría la declaración de la renta correspondiente al año 2024).
En este momento, se ajustan las retenciones ya realizadas con lo que realmente corresponde pagar según los ingresos totales del contribuyente. Si se han pagado menos retenciones de las que correspondían, se deberá abonar la diferencia; si se han pagado de más, se puede solicitar una devolución.
Es decir, el IRPF se paga a través de retenciones a lo largo del año y la declaración anual de la renta regulariza la cantidad total.
Lo que muchos vendedores desconocen a la hora de vender su casa es que este proceso conlleva una serie de gastos. Los dos gastos imprescindibles son: la Plusvalía Municipal o bien el incremento patrimonial a tributar en la declaración de la renta. No obstante, el IRPF en la venta de una vivienda habitual no siempre tributa. Existen una serie de circunstancias por las cuáles se puede evitar el pago de dicho impuesto.
Para calcularlo, debemos tener en cuenta que el IRPF en la venta de una vivienda tributará del 19% de los primeros 6.000€, un 21% entre 6.001€ y 50.000€, un 23% a partir de 50.000€ y un 26%, a partir de 200.000€ sobre el Incremento Patrimonial.
El incremento patrimonial es una operación muy sencilla. Al precio de venta tenemos que restarle los gastos de venta, y a la cuantía resultante hay que restarle el precio de compra, más los gastos de compra. Aquí os presentamos la fórmula:
Incremento Patrimonial = (Precio de Venta – Gastos de venta) – (precio de Compra + gastos de la compra)
De esta manera sería si fuera una venta sin complicaciones, pero lo cierto es que la realidad no siempre es así. Por eso, vamos a explicar en qué situaciones no se tributa el IRPF en la venta de una vivienda.
Existen 3 casos en los que no tributa el IRPF en la venta de una vivienda.
1. El más común es el caso de reinvertir el importe total obtenido con la operación para adquirir una nueva vivienda habitual. Para lo cual, hay un plazo máximo de 2 años desde la fecha en que se ha vendido el inmueble.
2. Asimismo, si la compra de la vivienda habitual se realiza dos años antes de la venta tampoco habrá que pagar.
*Por tanto, estos dos supuestos funcionan tanto a priori como a posteriori. Aunque solo estaremos exentos de tributar de la parte que se reinvierta.
3. Por último, cuando el vendedor es mayor de 65 años, se encuentra en situación de dependencia severa o gran dependencia, también estará exento. (Tal y como establece la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia).
A efectos legales, es aquella vivienda en la que hemos residido durante los últimos tres años anteriores a la fecha de transmisión. Y, según la Agencia Tributaria, para que sea considerada como tal, tenemos que empezar a vivir en ella en un plazo máximo de doce meses, tras la adquisición del inmueble. De lo contrario, la nueva vivienda no será considerada vivienda habitual.
Por supuesto, hay circunstancias especiales que compliquen la situación. Como una defunción, un divorcio o un desplazamiento temporal por motivos laborales.
Si quieres vender tu piso en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte. A diferencia de otras inmobiliarias, nosotros no cobramos comisiones.
Ofrecemos un servicio integral por solo 2.950€+IVA. Una tarifa que incluye las visitas al inmueble, la negociación con los compradores hasta que hagan propuesta en firme, elaboración de contratos y acompañamiento a notaría el día de la firma. Además, solo pagas si vendemos.
Puedes solicitar una valoración gratuita con uno de nuestros expertos en zona, y conocer así el mejor precio de venta más adecuado.
Además, podemos garantizar una venta rápida y segura, gracias a nuestro servicio de intermediación financiera, que le concede a la parte compradora los préstamos hipotecarios más ventajosos. Así ha sido la experiencia de otros clientes que ya han confiando en nosotros para vender su piso en Madrid.
Cuando vendes tu casa, Hacienda quiere saber si has ganado dinero con la operación. Esa ganancia se llama ganancia patrimonial:
Ganancia patrimonial = Precio de venta – Precio de compra
Por ejemplo: Si vendiste tu piso por 188.000 € y lo compraste en su día por 160.000 €, la ganancia es de 28.000 €. Esa ganancia (los 28.000 € del ejemplo) tributa en el IRPF dentro de lo que se llama base del ahorro, con los siguientes tramos:
Si vas a vender tu casa, ten en cuenta que hay tres impuestos que pueden afectarte:
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