Ascensor en la vivienda: ¿cuándo es obligatorio?
Instalar un ascensor es una gran mejora en la calidad de vida. Nos permite subir cargados sin problema y es casi una obligación si tenemos carritos de bebé o personas con movilidad reducida. Sin embargo, no siempre la comunidad de vecinos está de acuerdo en hacer este desembolso. La legislación, a través del Real Decreto 1/2013, establece qué hacer en estos casos especiales en los que hay vecinos que necesitan el ascensor pero otros se oponen.
A continuación, desarrollaremos los diferentes supuestos que nos podemos encontrar.
Los casos generales
Si la comunidad de vecinos está de acuerdo en la instalación del ascensor no habrá ningún tipo de problema. Se realiza la derrama y todos podrán disfrutar del mismo. Sin embargo, si hay disparidad de opiniones la situación es diferente. En estos casos es necesario que la mitad de la comunidad más uno esté dispuesta a pagar la instalación del mismo. En estos casos, se obliga a toda la comunidad a pagar el elevador.
Otra situación que también se puede dar es que no lleguen a mayoría pero no les importe pagarlo entre los vecinos que si quieren realizar la instalación. Si se comprometen a pagarlo, no habrá ningún problema para ponerlo.
Por supuesto, aquellas personas que no quieran pagar no podrán disfrutar del ascensor. ¿Cómo? Generalmente se realiza el veto colocando una llave para abrirlo. El problema es que esta situación es molesta para las visitas de las personas que sí han pagado el ascensor. Salvo que el vecino baje a abrir, tendrán que utilizar las escaleras.
Los casos especiales
Por otra parte, hay que mencionar dos colectivos que pueden necesitar la instalación del ascensor. Hablamos de los mayores de 70 años y de las personas con discapacidad. En estos casos, la legislación favorece la colocación del elevador.
Se pueden dar los siguientes casos:
- El coste de las obras es inferior a 12 mensualidades de la cuota de la comunidad. En estos casos, aunque no haya mayoría, la comunidad de vecinos estará obligada a acometer la reforma.
- Cuando el coste sea superior a las 12 mensualidades pero haya mayoría simple, la colocación del ascensor también será obligatoria. En estos casos, el funcionamiento es similar a un caso general.
- Si no hay mayoría simple, también podrá ser obligatorio si el solicitante se compromete a poner de su bolsillo la diferencia para llegar a las 12 mensualidades de la cuota. El solicitante deberá tener más de 70 años o tener una discapacidad reconocida legalmente.
¿Es buena idea poner un ascensor?
Podemos preguntarnos si es buena idea votar a favor de poner un ascensor si no vamos a utilizarlo. Por ejemplo, si vivimos en un primero y acostumbramos a subir y bajar por las escaleras. También puede que no queramos sufrir las molestias de las obras, especialmente si trabajamos en casa.
En estos casos, tenemos dos razones por las que hacerlo. Una de ellas, que no se suele mencionar pero que es igualmente importante, es la ética. Si tenemos vecinos mayores o personas con movilidad reducida en el edificio, el ascensor es una necesidad básica para ellos. Negarnos es bastante egoísta y puede conllevar malas relaciones con los vecinos. La próxima vez que queramos algo, puede que sean ellos los que se nieguen.
Además, nunca sabremos si podemos tener hijos, un accidente o, simplemente, hacer una mudanza.
Si vamos a vender nuestro piso o ponerlo en alquiler, debemos tener en cuenta que el ascensor revaloriza cualquier finca. En estos casos, es una inversión que siempre sale rentable, pudiendo sacar más dinero que el que nos habríamos ahorrado sin la instalación.
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