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Los PAR son un tipo de aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid. Se trata de plazas públicas que pueden ser solicitadas por particulares con residencia en la capital. Hay multitud de parkings repartidos por toda la ciudad. Algunos de gestión compartida y otros de gestión completamente de pública.
El aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid está gestionado por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Tuvo su origen en el año 1982 durante la alcaldía de Tierno Galván. Hasta 2013 -más de tres décadas después- no se inició el primer cambio en el modelo. Ana Botella abrió la posibilidad de enajenación o compra de dichas plazas.
Cuando llegó el gobierno de Ahora Madrid, se implantaron otras medidas en el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid: un sistema de abonos, que como los PAR, funcionan por cesión de propiedad y los plazos pueden ir desde los 40 a los 75 años. Lo que supone que en algunas ocasiones había que esperar más de 20 años. Por ejemplo, en la actualidad, se están adjudicando PAR que se solicitaron en 1997.
En otros lugares, por el contrario, todavía hay plazas libres. Por lo que el Ayuntamiento estableció un nuevo modelo de abonos que ya se ha puesto en práctica. Estos bonos se otorgan por un periodo de 1, 3 o 5 años.
Periodistas de El Mundo han realizado un mapa interactivo con todos los PAR de Madrid y las plazas disponibles en cada uno de ellos.
Para poder adquirir una vivienda en unos de estos parkings necesitamos dos requisitos fundamentales. El primero de ellos es estar empadronado en Madrid y el segundo tener un vehículo. No obstante, también podemos acceder a estos aparcamientos si vivimos de alquiler.
Si tenemos un coche de empresa o hacemos renting o leasing eso también nos da derecho a obtener una plaza en un PAR. Aunque en estos casos los requisitos son diferentes: Cuando el coche es de la empresa, el seguro debe estar a nuestro nombre. En cambio, si es un coche de leasing o renting, debemos figurar como conductor habitual.
Otro aspecto a tener en cuenta es el área de influencia de cada PAR. Ya que, para solicitar una plaza, debemos residir en una zona determinada. A no ser que haya mucha demanda, en cuyo caso, el Ayuntamiento podrá extender ese área de influencia.
Cuando se construye un nuevo aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid, se realiza un sorteo entre aquellos que se hayan inscrito durante el primer mes. Quienes no la consigan y los vecinos que vengan después, podrán obtenerla por orden de llegada.
Por otra parte, hay que señalar que las plazas se dan por vivienda, no en función de los propietarios de vehículos que haya en la misma. Así que cada casa tiene derecho a una plaza, aunque haya más conductores con coche propio. Sin embargo, lo que si se puede hacer es cederle la plaza a otro residente de la unidad familiar.
Hay varios motivos por los que se puede perder una de estas plazas. La más habitual es al mudarse a vivir a otra zona. De esta manera, si la alquilamos también se extingue nuestro del derecho por hacer un uso indebido.
Las gestiones se pueden realizar de forma telemática en este enlace. O si lo prefieres de manera presencial, puedes acudir a las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.
Al proceso de adquisición se le llama enajenación, y debemos ser conscientes que solo podremos comprar una plaza en un PAR de Madrid si somos titulares de una cesión. En caso contrario tendremos que realizar los trámites del punto anterior.
Una vez presentada toda la documentación en este enlace, el Ayuntamiento nos hará una oferta. Teniendo en cuenta el precio de mercado y una serie de correctores: el tiempo que lleve la plaza en cesión, las dimensiones de la misma, su ubicación, etc.
Después de la desafectación, el comprador tiene dos opciones: Por una parte, puede aceptarla y comprarla. Por otra, puede rechazarla y mantenerse como estaba.
Si decide comprarla, esta plaza dejará de ser un bien de dominio público y pasará a ser un bien patrimonial. La enajenación solo podrá realizarse en las plazas con el sistema antiguo. Las nuevas plazas de abonados a pocos años no entran en este proceso.
En el momento en que la plaza sea de nuestra propiedad, sí podremos volver a venderla o alquilarla para conseguir una mayor rentabilidad.
Esta es otra pregunta muy habitual. Hemos pensado en vender la casa y nuestra plaza está asignada a esa vivienda, por lo que no podremos seguir utilizando el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid.
De todas formas, si tenemos cedida una de estas plazas eso puede ayudarnos en la operación de compra-venta. Tenemos que recordar que la cesión no es gratis, pero su precio es muy inferior al de mercado. Por lo que, en general, el nuevo propietario suele quedarse la plaza.
En este caso, habrá que comunicarle al Ayuntamiento el cambio de titularidad, que otorgará un derecho preferente sobre la plaza al nuevo comprador de la vivienda. No obstante, este derecho también lo tendrá otro residente de la vivienda que esté interesado en el derecho de uso de la plaza.
Como el alquiler está prohibido, si compramos la vivienda pero no queremos usar la plaza, podremos iniciar un proceso de enajenación.
Existen dos tipos de cesiones: Por un lado, está la cesión obligatoria, debido a un fallecimiento, a la venta del inmueble o al cambio de domicilio; por otro, la voluntaria, debido a un interés particular.
La cesión obligatoria del aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid se llevará a cabo en los siguientes casos:
Si dejamos de vivir en el área de influencia del aparcamiento, tendremos que ceder la plaza del parking. La cesión pasaría a la primera persona de la lista de espera.
El heredero al que le corresponda por adjudicación de herencia tendrá derecho a su uso. Si hay varios herederos, tendrán que ponerse de acuerdo. De todas formas, solo podrán tener la plaza si residen en la vivienda. De lo contrario, la plaza será para la siguiente persona de la lista de espera.
Al vender una vivienda hay que ceder la plaza de aparcamiento, como hemos comentado en el punto anterior. El comprador tendrá prioridad para adquirirla si se empadrona en la misma. Si no le interesa, se realizaría una cesión por interés particular.
En este caso no se traspasa a la lista de espera, siempre que la persona siga viviendo en el área de influencia.
Por otra parte, hay dos opciones de cesión voluntaria.
Esto ocurre cuando alguien renuncia a su plaza. Se puede actuar de dos maneras diferentes: Si hay lista de espera, la plaza se destina a la siguiente persona de la lista. Si no hay lista de espera, la persona que deja la plaza puede proponer un sustituto que resida en Madrid.
En este caso no hay ningún problema. Siempre que se resida en la vivienda que tiene la plaza, se puede cambiar el titular.
Seguimos hablando de aparcamiento para residentes en Madrid. Es posible tener más de un vehículo en nuestra plaza de PAR, siempre que esté autorizado. De igual manera, si hay autorización municipal y no causamos problemas de movilidad, podremos tener un vehículo y una moto o incluso dos coches.
Sin embargo, si en una vivienda hay más de un propietario de vehículos, no podrán solicitar más plazas. Solo se da una única plaza por vivienda, como hemos explicado anteriormente.
También es importante saber que podemos solicitar plaza en todos los aparcamientos del área de influencia de nuestra vivienda. No tenemos por qué elegir uno solo, podremos solicitarlas todas y entrar en cada una de las listas de espera. Lo que no podemos es tener más de una plaza, ni en un mismo aparcamiento ni en aparcamientos diferentes. Por eso, cuando nos las concedan, tendremos que elegir solo una de ellas.
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