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¿Cómo funciona el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid?

Publicado por Templo Consulting en 16 de febrero de 2024
16 comentarios
¿Cómo funciona el aparcamiento para residentes en el ayuntamiento de madrid?

Los PAR son un tipo de aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid. Se trata de plazas públicas que pueden ser solicitadas por particulares con residencia en la capital. Hay multitud de parkings repartidos por toda la ciudad. Algunos de gestión compartida y otros de gestión completamente de pública.

El aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid está gestionado por la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Tuvo su origen en el año 1982 durante la alcaldía de Tierno Galván. Hasta 2013 -más de tres décadas después- no se inició el primer cambio en el modelo. Ana Botella abrió la posibilidad de enajenación o compra de dichas plazas. Aunque, desde entonces, solo cuatro personas han decidido realizarla.

Con la llegada del gobierno de Ahora Madrid, se implantaron otras medidas en el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid: un sistema de abonos. Sin embargo, como los PAR funcionan por cesión de propiedad y los plazos pueden ir desde los 40 a los 75 años. Lo que supone que en algunas ocasiones había que esperar más de 20 años. Por ejemplo, en la actualidad, se están adjudicando PAR que se solicitaron en 1997.

En otros lugares, por el contrario, sigue habiendo plazas libres. Por lo que el Ayuntamiento estableció un nuevo modelo de abonos que ya se ha puesto en práctica. Estos bonos se otorgan por un periodo de 1, 3 o 5 años.

Periodistas de El Mundo han realizado un mapa interactivo con todos los PAR de Madrid y las plazas disponibles en cada uno de ellos.

Tabla de contenidos

mapa del aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid Captura de pantalla del mapa interactivo de El Mundo de los PAR

¿Cómo solicitar una plaza en el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid?

Para poder adquirir una vivienda en unos de estos parkings necesitamos dos requisitos fundamentales. El primero de ellos es estar empadronado en Madrid y el segundo tener un vehículo. No obstante, también podemos acceder a estos aparcamientos si vivimos de alquiler.

Si tenemos un coche de empresa o hacemos renting o leasing eso también nos da derecho a obtener una plaza en un PAR. Aunque en estos casos los requisitos son diferentes: Cuando el coche es de la empresa, el seguro debe estar a nuestro nombre. En cambio, si es un coche de leasing o renting, debemos figurar como conductor habitual.

Otro aspecto a tener en cuenta es el área de influencia de cada PAR. Ya que para solicitar una plaza, debemos residir en una zona determinada. A no ser que haya mucha demanda, en cuyo caso, el Ayuntamiento podrá extender ese área de influencia.

Cuando se construye un nuevo aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid, se realiza un sorteo entre aquellos que se hayan inscrito durante el primer mes. Quienes no la consigan y los vecinos que vengan después, podrán obtenerla por orden de llegada.

Por otra parte, hay que señalar que las plazas se dan por vivienda, no en función de los propietarios de vehículos que haya en la misma. Así que cada casa tiene derecho a una plaza, aunque haya más conductores con coche propio. Sin embargo, lo que si se puede hacer es cederle la plaza a otro residente de la unidad familiar.

Hay varios motivos por los que se puede perder una de estas plazas. La más habitual es al mudarse a vivir a otra zona. Pero si la alquilamos también se extingue nuestro del derecho por hacer un uso indebido.

Las gestiones se pueden realizar de forma telemática en este enlace.

O si lo prefieres de manera presencial, puedes acudir a las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid.

¿Cómo comprar una plaza en el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento?

Al proceso de adquisición se le llama enajenación, y debemos ser conscientes que solo podremos comprar una plaza en un PAR de Madrid si somos titulares de una cesión. En caso contrario tendremos que realizar los trámites del punto anterior.

Una vez presentada toda la documentación en este enlace, el Ayuntamiento nos hará una oferta. Teniendo en cuenta el precio de mercado y una serie de correctores: el tiempo que lleve la plaza en cesión, las dimensiones de la misma, su ubicación, etc.

Después de la desafectación, el comprador tiene dos opciones: Por una parte, puede aceptarla y comprarla. Por otra, puede rechazarla y mantenerse como estaba.

Si decide comprarla, esta plaza dejará de ser un bien de dominio público y pasará a ser un bien patrimonial. La enajenación solo podrá realizarse en las plazas con el sistema antiguo. Las nuevas plazas de abonados a pocos años no entran en este proceso.

En el momento en que la plaza sea de nuestra propiedad, sí podremos volver a venderla o alquilarla para conseguir una mayor rentabilidad.

¿Qué hacer si vendo mi casa y tengo una plaza en un PAR?

Esta es otra pregunta muy habitual. Hemos pensado en vender la casa y nuestra plaza está asignada a esa vivienda, por lo que no podremos seguir utilizando el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid.

De todas formas, si tenemos cedida una de estas plazas eso puede ayudarnos en la operación de compra-venta. Tenemos que recordar que la cesión no es gratis, pero su precio es muy inferior al de mercado. Por lo que, en general, el nuevo propietario suele quedarse la plaza.

En este caso, habrá que comunicarle al Ayuntamiento el cambio de titularidad, que otorgará un derecho preferente sobre la plaza al nuevo comprador de la vivienda. No obstante, este derecho también lo tendrá otro residente de la vivienda que esté interesado en el derecho de uso de la plaza.

Como el alquiler está prohibido, si compramos la vivienda pero no queremos usar la plaza, podremos iniciar un proceso de enajenación.

Aparcamiento para residentes en Madrid : ¿Cómo ceder una plaza?

Existen dos tipos de cesiones: Por un lado, está la cesión obligatoria, debido a un fallecimiento, a la venta del inmueble o al cambio de domicilio; por otro, la voluntaria, debido a un interés particular.

La cesión obligatoria del aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid se llevará a cabo en los siguientes casos:

Cesión por pérdida del carácter de residente

Si dejamos de vivir en el área de influencia del aparcamiento, tendremos que ceder la plaza del parking. La cesión pasaría a la primera persona de la lista de espera.

Cesión por fallecimiento

El heredero al que le corresponda por adjudicación de herencia tendrá derecho a su uso. Si hay varios herederos, tendrán que ponerse de acuerdo. De todas formas, solo podrán tener la plaza si residen en la vivienda. De lo contrario, la plaza será para la siguiente persona de la lista de espera.

Cesión por venta

Al vender una vivienda hay que ceder la plaza de aparcamiento, como hemos comentado en el punto anterior. El comprador tendrá prioridad para adquirirla si se empadrona en la misma. Si no le interesa, se realizaría una cesión por interés particular.

Cesión por liquidación de la sociedad de gananciales

En este caso no se traspasa a la lista de espera, siempre que la persona siga viviendo en el área de influencia.

Por otra parte, hay dos opciones de cesión voluntaria.

Cesión por interés particular

Esto ocurre cuando alguien renuncia a su plaza. Se puede actuar de dos maneras diferentes: Si hay lista de espera, la plaza se destina a la siguiente persona de la lista. Si no hay lista de espera, la persona que deja la plaza puede proponer un sustituto que resida en Madrid.

Cesión entre residentes de la vivienda

En este caso no hay ningún problema. Siempre que se resida en la vivienda que tiene la plaza, se puede cambiar el titular.

Otras consideraciones a tener en cuenta

Seguimos hablando de aparcamiento para residentes en Madrid. Es posible tener más de un vehículo en nuestra plaza de PAR. Siempre que esté autorizado y no causemos problemas de movilidad, podremos tener un vehículo y una moto o incluso dos coches.

Si en una vivienda hay más de un propietario de vehículos, no podrán solicitar más plazas. Solo se da una única plaza por vivienda, como hemos explicado anteriormente.

También es importante saber que podemos solicitar plaza en todos los aparcamientos del área de influencia de nuestra vivienda. No tenemos por qué elegir uno solo. Al solicitarlas todas y entraremos en cada una de las listas de espera. Lo que no podemos tener es más de una plaza, ni en un mismo aparcamiento ni en aparcamientos diferentes. Por eso, cuando nos las concedan, tendremos que elegir solo una de ellas.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo funciona el aparcamiento para residentes del Ayuntamiento de Madrid? y rdquo;

  • Paula Herrero
    sobre 29 de noviembre de 2018

    ¿Es obligatorio ceder la plaza de residente de la que una persona es titular cuando se cambia de vivienda si la nueva vivienda es cercana a la anterior y por tanto pertenece a la misma área de influencia del PAR que la vivienda antigua?.

    • Templo Consulting
      sobre 30 de noviembre de 2018

      Buenos días, Paula.
      En ese caso se puede mantener la plaza, al estar en el mismo área de influencia.
      Saludos

  • carmen herrero
    sobre 21 de febrero de 2019

    me han notificado la posibilidad de obtener la titularidad de uso de plaza de aparcamiento en garaje jacinto verdaguer, y mi duda es si la cantidad de 4.699 € que yo tengo que pagar al cedente, es a fondo perdido, o sea una vez que finalice el plazo de concesión, año 2042, esta cantidad es o no recuperable???

    • Templo Consulting
      sobre 25 de febrero de 2019

      Hola Carmen, esa cantidad no es recuperable.

  • Miguel Angel
    sobre 26 de febrero de 2019

    Buenas. Ante todo agradecer su labor de asesoría. Mi consulta tiene que ver con saber hasta qué punto el Ayuntamiento de MAdrid puede exigir a una comunidad de adjudicatarios en un aparcamiento de residentes, unas obras mayores de adaptación arquitectónica y eliminación de barreras, incluyendo la instalación de un ascensor. Asumiendo que la conservación y mantenimiento sí ha de correr de nuestra cuenta, entiendo que este tipo de obra mayor excede la categoría de conservación y mantenimiento, y que debería ser el titular del bien, es decir el Ayuntamiento de Madrid, el que se hiciera cargo de dicha adaptación. Agradecería saber si conoces de algún precedente o de la legislación al respecto. Un saludo

  • Juan
    sobre 7 de marzo de 2019

    Un vecino de plaza ya no vive en la zona de influencia del Par, no obstante tiene domiciliada una sociedad en su anterior residencia (la de a plaza) y aparca una furgoneta comercial de la empresa en la plaza. La furgoneta la usa un empleado de la sociedad. Es eso legal. Se puede hacer algo para evitar las molestias que ocasiona?
    Gracias

  • JOSE
    sobre 9 de agosto de 2019

    Gracias por esta explicación tan detallada. Una duda: ¿cuánto cuesta aproximadamente una plaza?

    • Templo Consulting
      sobre 9 de agosto de 2019

      Hola José,
      El precio de la plaza dependerá de la zona y las características de la plaza de garaje.
      Un saludo.

  • merce
    sobre 24 de agosto de 2019

    Hola estoy interesada en una cesion que he visto en Via Carpetana.La agencia que cede la plaza dice que no hay lista de espera y el ayuntamiento dice que si. Puede una agencia cobrar comision por una cesion del ayuntamiento’.Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 27 de agosto de 2019

      Hola Merce,
      Lamentamos no poder ayudarle con su consulta ya que no disponemos de esa información.
      Un saludo.

  • virginia campos
    sobre 13 de septiembre de 2019

    Buenos días y gracias por vuestro asesoramiento. Hemos comprado una vivienda en Madrid Central a traves de una Sociedad familiar. La antigua propietaria nos hizo un contrato privado de cesion de esa plaza. AL ir a hacer los tramites nos dicen que no se puede ceder a empresas. Hemos justificado que tanto mi madre como yo vivimos en la casa y estamos empadronadas. Tambien nuestros coches están en el Centro. Hemos entregado toda la documentacion y nos dicen que no le ven mucha opcion pero que nos contestaran en 2 0 3 meses? Podríais darme por favor vuestra opinion?
    muchas gracias

    • Templo Consulting
      sobre 16 de septiembre de 2019

      Hola Virginia,
      No podemos darte mucha información al respeto. Según los requisitos para poder acceder a una plaza es necesario ser una persona física. En este enlace puedes ampliar la información: https://bit.ly/2M1R62d
      Un saludo y gracias.

  • Alberto
    sobre 27 de septiembre de 2019

    Buenas tardes, hemos seguido las instrucciones y el ayuntamiento nos ha autorizado a ceder la titularidad de la plaza (cesión voluntaria) y ya han mandado persona de la lista de espera.
    ¿Cuáles son los siguientes pasos? Que contrató hay que realizar, quien paga los impuestos? Gracias!!!

    • Templo Consulting
      sobre 30 de septiembre de 2019

      Hola Alberto,
      Puede resolver sus dudas en este enlace del Ayuntamiento de Madrid: https://bit.ly/2m7pwbr
      Un saludo

  • Óscar
    sobre 10 de febrero de 2020

    Hola, soy titular de una plaza en un aparcamiento de residentes de Madrid capital. Viajo mucho por trabajo y quería saber si puedo autorizar también el coche de mi hija para que use la plaza mientras yo no estoy. Gracias

    • Templo Consulting
      sobre 11 de febrero de 2020

      Hola Óscar, no disponemos de esa información, le aconsejamos que pregunte directamente en la oficina correspondiente del Ayuntamiento de Madrid.
      Un saludo y gracias.

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