Reclamación gastos hipotecarios tras la sentencia del Supremo
La última sentencia del Tribunal Supremo, con fecha de 27 de enero de 2021, zanja definitivamente la polémica sobre la reclamación de gastos hipotecarios en España. Según este veredicto, el cliente o prestatario solo tendrá que pagar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD). De forma que los demás gastos -registro de la propiedad, gestoría y tasación- le corresponden a la entidad bancaria. Así como de la mitad de los gastos notariales. Siempre que no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Si estás en esta situación, y quieres vender una casa con hipoteca en Madrid, desde nuestra agencia especializada en la venta de inmuebles en la capital –Templo Consulting-, podemos ayudarte.
La sentencia del Supremo dice así literalmente:
«Una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la clausula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor. No se trata de ningún reparto equitativo de los gastos, sino de analizar la normativa aplicable al caso, para constatar a quien le corresponde el pago de cada uno de esos gastos…la exigencia de la tasación de la finca de conformidad con la Ley del Mercado Hipotecario y su constancia mediante la correspondiente certificación es, además, un requisito previo para la emisión de valores garantizados…y ante la falta de norma nacional aplicable, en defecto de pacto que impusiera al prestatario el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, no cabía negar al consumidor la devolución de las cantidades abonadas en virtud de la clausula que se ha declarado abusiva…aunque si resulta de aplicación la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, los gastos de tasación corresponderán al prestatario…»
¿Qué gastos hipotecarios puedo reclamar tras la sentencia del Supremo?
Los de gestoría, los de registro de la propiedad, los de tasación y parte de los gastos notariales. Para entrar algo más en detalle, entre estos gastos están incluidos: los gastos de gestoría (que suelen ser alrededor de 400€); los del Registro de la Propiedad (un 0,2% sobre el precio de la vivienda); así como los gastos de tasación del inmueble (que también depende del valor del inmueble).
De la misma forma, también es posible reclamar los gastos de cancelación hipotecaria, como contamos en este post.
En cambio el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que supone entre el 60 y el 70% de todos los gastos de escritura hipotecaria, estamos obligados a pagarlo. Además, cada cliente abonará una cantidad distinta porque se trata de un porcentaje en función del préstamo obtenido, que puede variar entre el 0,5 y el 1,5%, según la Comunidad Autónoma. Conoce las diferencias del impuesto de Actos Jurídicos Documentados entre Madrid y Barcelona. Por ejemplo, según El Mundo, para un préstamo de 160.000 euros, habría que pagar 1800€ de este impuesto. Y los otros 1600€ del resto de gastos es lo que se podría reclamar a día de hoy.
Entonces, ¿es definitiva esta resolución?
De momento sí. Hasta que no salga una nueva norma que dicte lo contrario. Algo similar ocurrió con la reclamación de las cláusulas suelo, y al final el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea falló de manera contraria al Tribunal Supremo español.
Por eso, asociaciones de abogados y consumidores, como OCU, animan a seguir reclamando todos los gastos tras esta última sentencia del Supremo.
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Última sentencia del Tribunal Supremo sobre los gastos hipotecarios
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