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Asesora Inmobiliaria
EXCELENTE A base de 670 reseñas Publicado en Google Fernando EstebanTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Inmejorable experiencia con Fiorella en la venta de nuestro piso. Destaco su rapidez para encontrar compradores, su puntualidad y su constante comunicación durante todo el proceso. Recomiendo sus servicios al 100% a cualquiera que necesite un asesoramiento inmobiliario honesto y eficaz. Una gestión de 5 estrellas de principio a fin. ¡Totalmente recomendable!" ¡Muchas gracias por todo!Publicado en Google benjamin esteban fernandezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%eficientes , Fiorella aparte de gran profesional es una persona muy entregada y eficaz GRACIAS por tu trabajoPublicado en Google Pj SbTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales y diligentes. Me atendió Juan Pedro Caro y disipó todas mis dudas. Recomendable 100%. Cuando los necesite definitivamente contactaré con ellos sin dudarlo. Muchas gracias.Publicado en Google alejandro boteroTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Exelente servicio, gracias Fiorella por ser muy clara, transparente y profesional con todo. 100% * 100% recomiendo los servicios de esta empresa.Publicado en Google Elena SantosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomendamos mucho esta inmobiliaria. Fiorella nos ha atendido y acompañado en todo el proceso de compra con mucho cariño y profesionalidad. Te dan mucha seguridad, responden a todo y muy rápido. Muy recomendable. Todo ha salido fenomenal!Publicado en Google Jor PalTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendio Fiorella para la compra de un piso, muy profesional , desde el primer momento nos atendio muy bien y nos acompaño en todo el proceso, resolviendo todas las dudas muy rapido. Gracias FiorellaPublicado en Google EspcTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelentes profesionales. Pavlo nos guió durante todo el proceso de venta. 100% recomendables no dudéis acudir a ellos.Publicado en Google Miguel Recio MartinTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Fui a consultar un tema de viviendas protegidas y la atención de Juan Pedro fue excelente tanto por teléfono como luego presencial en la oficina. Nada más hablar con él me di cuenta que es un experto en la materia y sabe como orientar tu caso. Además sus tiempos de respuesta son muy cortos. Lo recomiendo 100%Publicado en Google rosaTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Me atendieron por teléfono con mucha profesionalidad y la verdad que superó mis expectativas. Muchas gracias por el tiempo y la información recibida.
La venta aplazada de vivienda es una alternativa para vender tu casa sin necesidad de que el comprador tenga toda la cantidad necesaria al momento de la compra. En lugar de realizar un pago único, el comprador paga en cuotas periódicas hasta completar el precio total de la propiedad. Este modelo beneficia tanto al vendedor como al comprador, especialmente si el comprador no tiene los ahorros suficientes o no puede acceder a una hipoteca.
Si encontramos un comprador interesado en nuestro inmueble, pero no tiene ahorros, ni puede permitirse contratar una hipoteca; podemos optar por vender la casa a pago aplazado. Este modelo consiste en cobrarle al comprador una cantidad periódica hasta que se alcance el precio final de venta acordado.
Aunque esta opción tenga muchas ventajas, puede que el vendedor se pregunte: ¿qué puedo hacer si el comprador deja de pagar? ¿puedo perder el dinero?
De ahí que sea tan importante acudir a una asesoría que nos oriente para saber cómo proceder. Si estás pensando en vender una casa a pago aplazado en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarte. Ofrecemos un servicio de consultoría gratuito y garantizamos la mejor alternativa para realizar una operación segura.
Por ejemplo, al firmar el contrato de compraventa, es primordial establecer la forma de pago, la cuantía a entregar y el número de cuotas. En estos casos suele haber dos tipos de contratos: uno sin garantías y otro con garantías.
Lo más común es proceder a la compraventa a plazos sin garantías. Situación en la que se aplica el Código Civil. En concreto el Art.1124, en relación a las obligaciones de ambas partes y el Art.1504, en referencia con la compraventa del inmueble.
En el primero se establece que, en caso de incumplimiento de contrato por cualquiera de las partes, la otra puede exigir el cumplimiento o la resolución de la transacción. Junto con el resarcimiento de daños y el abono de intereses. Además, se permite pedir la resolución, pese a haber optado por el cumplimiento del contrato, siempre que dicho cumplimiento resultara imposible.
Y el segundo señala que aunque se haya terminado el plazo estipulado, el comprador podrá pagar, a no ser que el inmueble haya sido requerido por acta notarial o vía judicial.
Por tanto, el mayor inconveniente de este método es que no existe un tercero que avale al comprador (en el caso de que no pudiera pagar). Pudiendo suceder que el vendedor pierda la vivienda, sin recibir nunca la cantidad pactada.
Aquí podemos encontrar dos tipos de garantías:
En estas circunstancias se puede proceder de tres maneras:
La condición resolutoria debe quedar reflejada en el contrato de compraventa. Lo que favorecerá al vendedor, quien recuperará el dominio del inmueble si el comprador deja de pagar.
Dicha constitución de condición resolutoria puede tributar al 1% o al 0,75 % de la cantidad aplazada, dependiendo de si el comprador es persona física o jurídica. También tributará la posterior cancelación de la condición, al 0.75 % de lo que se aplazó. Tanto en la constitución como en la cancelación hay gastos de notaría, registro de la propiedad y gestión.
Este impago aparecerá como carga en la nota simple de la vivienda. Advirtiendo a futuros compradores de que su derecho de adquisición está limitado por la posibilidad de resolver el contrato si no paga. Asimismo, hay que recordar que esta condición resolutoria aumentará el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
Hasta que no se haya satisfecho la totalidad de los pagos, no se cambia la titularidad de la vivienda. (Un acuerdo que también se debe inscribir en el Registro de la Propiedad). Y en algunos casos ni siquiera se entrega el inmueble al comprador.
La última modalidad sería una hipoteca entre particulares. El vendedor exige que se constituya una hipoteca sobre el inmueble, y en caso de incumplimiento se realizará un procedimiento de ejecución hipotecaria. Lo que significa que la vivienda pasará a subasta y será comprada por terceros.
La parte vendedora deberá pagar el Incremento Patrimonial si obtiene una ganancia tras la venta de la vivienda. Pudiendo devengar el pago del mismo, en los ejercicios fiscales que los que se vayan recibiendo los pagos. Aunque para ello no solo debe haberse firmado el contrato de compraventa, si no que es necesario que la parte compradora ya tenga la vivienda a su disposición. Y por supuesto, también tendrán que pagar la Plusvalía Municipal.
Por su parte, el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en caso de haber recibido la vivienda. Y si quiere solicitar un devengo, tendrá que pedirlo el día que se formalice el contrato.
Si tienes alguna duda sobre el sector inmobiliario, ya sea jurídica o fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ofrecemos una consultoría gratuita.
Si deseas vender tu vivienda en Madrid, contamos con una tarifa plana de 2.950 € + IVA, sin comisiones adicionales. Nos encargamos de toda la gestión: desde la toma de fotografías y la publicación del anuncio, hasta la redacción de contratos y te acompañamos a la notaría.
¿Empezamos por una valoración gratuita? Una valoración precisa del inmueble es el primer paso para tomar la decisión de vender. Fijar el precio no solo depende de lo que creemos que vale la propiedad, sino también de lo que el mercado actual está dispuesto a pagar.
¡Somos expertos en toda la comunidad de Madrid!
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2 respuestas
Hola, cómo tributan estas compraventas tanto para comprador y vendedor? qué opciones fiscales tienen y cuáles les convienen más?
Gracias, un saludo.
Hola Javier,
Puede realizar esa consulta en la Agencia Tributaria, ya que dicha administración podrá explicarle mejor el procedimiento y como tributar la operación.
Un saludo y gracias.