Experto inmobiliario
La plusvalía municipal es un impuesto que se paga en cualquier transmisión. El valor de este tributo se calcula en función de los años que el inmueble haya estado en propiedad del donante, el valor catastral del suelo en el momento de la donación de la vivienda y multiplicado por el coeficiente marcado por el Ayuntamiento.
Si hay algo que nos diferencia del resto de inmobiliarias es que nos encargamos de todos los trámites, incluidos los impuestos que debes pagar a la hora de donar o vender un piso a un hijo en Madrid.
Para saber cómo funciona la plusvalía en Madrid, consulta nuestro post sobre cómo funciona la plusvalía municipal en Madrid. Respecto a la plusvalía municipal en las donaciones, vamos a contarte a quién le corresponde pagar y qué peculiaridades tiene.
Normalmente asociamos las palabras donación y gratuito, pero cuando se dona un inmueble también existen impuestos que deben pagarse. En el caso de la plusvalía municipal, pueden intervenir tanto el donante (quien entrega el inmueble) como el donatario (quien lo recibe), aunque cada uno tributa por conceptos distintos.
En una donación, la transmisión del inmueble se realiza a título gratuito, y por ley, el obligado a pagar la plusvalía municipal es el donatario, es decir, la persona que recibe el inmueble. Este impuesto lo cobra el ayuntamiento y grava el aumento de valor del terreno desde que el donante lo adquirió hasta que lo dona.
Aunque el donante no paga la plusvalía municipal, sí puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial generada, salvo excepciones.
Por ejemplo:
Si un padre dona a su hijo un inmueble valorado en 250.000 €, y él lo compró en su día por 200.000 €, se genera una ganancia patrimonial de 50.000 € (menos los gastos deducibles que correspondan). Esa ganancia debe declararse en el IRPF del donante como incremento patrimonial, calculado por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.
Para calcular la plusvalía municipal en una donación se necesitan al menos estos datos:
El valor catastral del suelo (no el de la construcción) del inmueble.
Los años transcurridos desde que el inmueble fue adquirido hasta que se dona.
El coeficiente municipal que aplica el ayuntamiento según esos años de tenencia.
El tipo impositivo que fija el ayuntamiento para la cuota del impuesto.
Desde la reforma en 2021, existe la posibilidad de elegir entre dos métodos de cálculo:
Método objetivo: se multiplica el valor catastral del suelo por el coeficiente del municipio.
Método real (o por ganancia real): se calcula la ganancia real del terreno, es decir, la diferencia entre el valor de transmisión (donación) y el valor de adquisición, ajustando por la parte proporcional correspondiente al suelo.
El contribuyente —es decir, quien recibe la donación— puede optar por el método que le resulte más favorable.
Supongamos que…
El valor catastral del suelo de una vivienda es 80.000 €
Han pasado 12 años desde que se adquirió hasta que se dona
El coeficiente que fija el ayuntamiento para 12 años es, por ejemplo, 0,09 — esta cifra varía según municipio.
Método objetivo:
Base imponible = 80.000 € × 0,09 = 7.200 €
Si el tipo impositivo municipal es, digamos, 25 %, la cuota se calcularía como: 7.200 € × 25 % = 1.800 €
Método real (si se opta por él):
Imagina que el valor de adquisición fue 150.000 € y que la “revalorización real” atribuible al suelo (tras ajustar por proporción) es 20.000 €. En ese caso, la base imponible sería esos 20.000 € y la cuota se calcularía sobre ese importe, lo que podría dar un resultado más bajo que el objeto del método objetivo (depende de los cálculos exactos y proporciones).
Según la última sentencia del Tribunal Constitucional, si se puede demostrar que el suelo del bien donado no ha tenido un incremento de valor, no será necesario pagar la plusvalía municipal. Para poder demostrar que un inmueble no ha aumentado su valor en caso de donaciones, se fijará el valor real del bien en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. De manera que, cuando este valor sea inferior al de adquisición, no será necesario pagar la plusvalía.
Si desconocíamos esta sentencia del Tribunal Constitucional y ya hemos pagado la plusvalía podremos reclamarlo, siempre y cuando:
Para realizar la reclamación será necesario presentar en el ayuntamiento correspondiente:
Si necesitas ayuda con el cálculo de la plusvalía municipal o estás interesado en reclamar el pago indebido de dicho impuesto, cuenta con nosotros. En Templo Consulting podemos ayudarte con todos los trámites. ¡Llámanos al 919 38 56 78 o déjanos tu teléfono y resolvemos todas tus dudas sin compromiso!
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