Autorización judicial para vender un inmueble

¿Cómo vender un inmueble con una autorización judicial?

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Juan Pedro Caro

Experto en Herencias y Donaciones en Madrid

Una autorización judicial para vender un inmueble es la resolución con la que un juez permite firmar la compraventa cuando el propietario no puede decidirla por sí mismo, o cuando falta el consentimiento de alguien a quien la ley se lo exige. Sin ella el notario no autoriza la escritura y el Registro de la Propiedad no inscribe la venta, así que la operación se queda parada por mucho comprador que haya esperando.

Las dos preguntas que trae quien llega hasta aquí son cuánto tarda y cuánto cuesta. El expediente se resuelve entre tres y seis meses en los juzgados de Madrid, y el coste mínimo es el de una tasación: las personas físicas no pagan tasa judicial y la ley no obliga a llevar abogado ni procurador para presentar la solicitud, por alto que sea el valor del piso.

3 a 6 meses Lo que tarda el expediente en los juzgados de Madrid
0 € Tasa judicial. Las personas físicas están exentas
200 a 500 € La tasación, que es la única partida obligatoria en la práctica

Y hay un cambio de 2021 que todavía cuesta ver bien escrito. Ya no existe la incapacitación judicial. Si acudes a un juzgado de Madrid pidiendo que «incapaciten» a tu madre para poder vender su piso, estás pidiendo algo que la ley suprimió, y el escrito se queda parado. Lo que hoy determina el juzgado es para qué actos concretos necesita apoyo una persona, y de ahí sale quién puede firmar la venta.

Guía práctica

Qué vas a encontrar en esta guía

Cuándo hace falta autorización judicial para vender una vivienda, qué figuras de apoyo existen desde la Ley 8/2021, cuánto tarda, cuánto cuesta y cómo se tramita en la Comunidad de Madrid.

¿Qué es una autorización judicial para vender un inmueble?

Quién tiene que pedir la autorización judicial depende de la figura que represente al propietario, y ahí es donde más se falla, porque la Ley 8/2021 cambió el mapa entero en junio de ese año. Esta tabla resume quién necesita pasar por el juzgado y quién no.

Quién firmaEn nombre de¿Hace falta autorización judicial?
Los padresPatria potestad
Un hijo menor de edad
Sí. Lo exige el artículo 166 del Código Civil, con una excepción que verás debajo
El tutorTutela, ya solo de menores
Un menor no emancipado sin patria potestad
Sí. Es la única tutela que sigue existiendo tras la reforma de 2021
El propietario, asistidoCuratela asistencial
Un adulto con medidas de apoyo que decide por sí mismo
No. Firma el propietario y el curador le acompaña
El curadorCuratela representativa
Un adulto cuya voluntad no ha podido determinarse
Sí. Lo enumera el artículo 287 del Código Civil
El guardador de hechoSin nombramiento judicial
Un adulto al que cuida de facto un familiar
Sí. Necesita una autorización puntual para ese acto concreto
El apoderadoPoder preventivo
Quien otorgó el poder antes de necesitar apoyo
Depende. Manda lo que diga el poder, y por eso se firma antes de hacer falta

«El curador que ejerza funciones de representación de la persona que precisa el apoyo necesita autorización judicial para los actos que determine la resolución y, en todo caso, para los siguientes: […] enajenar o gravar bienes inmuebles».

Artículo 287 del Código Civil, redacción dada por la Ley 8/2021
La excepción de los dieciséis años

Si el piso es de un menor, el artículo 166 del Código Civil ahorra el juzgado en un supuesto concreto: no hace falta autorización judicial si el menor ha cumplido dieciséis años y consiente en documento público. Con quince años y once meses hay que ir al juez; con dieciséis cumplidos y compareciendo ante notario, no. Tienes el detalle en cómo vender la vivienda de un menor de edad.

Qué cambió con la Ley 8/2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio suprimió la incapacitación judicial y, con ella, la tutela de personas adultas. Desde entonces a nadie se le declara incapaz ni se le priva de la capacidad de obrar: lo que hace el juzgado es determinar para qué actos concretos necesita apoyo esa persona.

Las figuras que quedan son la guarda de hecho, que es la del familiar que ya está cuidando sin nombramiento y que sigue siendo válida sin acudir al juzgado; la curatela, que por regla general es de asistencia y solo excepcionalmente de representación; el defensor judicial para actos puntuales o cuando hay intereses contrapuestos; y los poderes preventivos, que otorga la propia persona mientras puede hacerlo.

Si lo que hay en tu caso es una curatela asistencial, no necesitas ninguna autorización judicial para vender: quien firma la escritura en la notaría de Madrid es tu familiar, acompañado por el curador.

Qué obligaciones asume quien representa al propietario

El curador con funciones de representación no administra un patrimonio ajeno con las manos libres. La reforma le impone tres deberes, y el juzgado los revisa.

01

Actuar conforme a la voluntad de la persona

No según lo que el curador considere mejor, sino según lo que esa persona habría querido. Cuando esa voluntad no puede averiguarse, se atiende a su trayectoria vital y a sus preferencias conocidas.

02

Preservar el patrimonio y no mermarlo

Por eso el juzgado pide una tasación antes de autorizar la venta y suele exigir que el precio no quede por debajo de ella. Vender barato para cerrar rápido no es una opción disponible aquí.

03

Rendir cuentas ante el juzgado

Anualmente y al término de su cargo. En una venta, eso se traduce en justificar dónde ha ido el dinero obtenido y acreditar que sigue en el patrimonio de la persona representada.

En qué casos hace falta autorización judicial para vender una vivienda

Como regla general, si eres el propietario de una vivienda puedes venderla cuando quieras y no necesitas el permiso de ningún juez. La autorización judicial solo entra en juego cuando quien firma la venta no es plenamente dueño del inmueble, o no puede decidir por sí solo.

01

Cuando el inmueble pertenece a un menor de edad

Art. 166 CC

Si tu hijo menor es propietario —normalmente por herencia—, los padres necesitan autorización judicial y el juez solo la concede si hay causa justificada de utilidad o necesidad.

Excepción: si el menor tiene 16 años cumplidos y consiente en documento público, no hace falta juzgado. Tienes el supuesto completo en vender la vivienda de un menor de edad.

02

Cuando el propietario tiene medidas de apoyo por discapacidad

Art. 287 CC · Ley 8/2021

El curador con facultades representativas necesita autorización para vender. Es el caso típico de una persona mayor con deterioro cognitivo cuya familia vende el piso para costear una residencia.

Si la curatela es solo asistencial, firma el propietario y no hace falta autorización. Tienes el supuesto completo en vender la vivienda de una persona con medidas de apoyo.

03

Cuando es la vivienda familiar y falta el consentimiento del cónyuge

Art. 1320 y 96 CC

Aunque el piso esté solo a tu nombre, si es la vivienda habitual necesitas el consentimiento de tu cónyuge. Lo mismo si tras el divorcio su uso se atribuyó al otro cónyuge o a los hijos. Si se niega, el juez puede sustituir ese consentimiento.

04

Cuando el bien es ganancial y uno de los cónyuges se opone

Art. 1377 CC

Los gananciales exigen acuerdo de ambos. Si uno se niega sin justa causa, el otro puede pedir una autorización judicial supletoria. Frecuente en separaciones conflictivas.

Los escenarios según a nombre de quién esté el piso los desglosamos en qué hacer si tu cónyuge se niega a vender.

05

Cuando hay una prohibición de disponer inscrita en el Registro

Registro de la Propiedad

Una medida cautelar, una causa penal o una ejecución pueden bloquear la venta hasta que el juzgado la levante. Aparece en la nota simple si ya está inscrita o anotada: pídela antes de comprometerte con ningún comprador.

06

Cuando hay varios copropietarios y uno se niega a vender

Art. 400 y 404 CC

Si heredas un piso con tus hermanos y alguno bloquea la venta, el resto puede ejercitar la acción de división de la cosa común. Como una vivienda no se puede partir, el juez ordena venderla y repartir el precio.

La subasta suele dar un precio inferior al de mercado; el acuerdo entre herederos casi siempre sale más rentable. Las salidas las comparamos en cómo vender un proindiviso.

07

Cuando la herencia está bajo administración judicial

Herencia judicializada

Si la división de la herencia se ha judicializado y hay un administrador designado por el juzgado, vender cualquier inmueble del caudal requiere autorización previa.

08

Cuando el propietario está en concurso de acreedores

Texto refundido de la Ley Concursal

Los bienes de la masa activa no se venden sin autorización del juez del concurso, salvo los supuestos que el propio texto refundido exceptúa, como los actos inherentes a la continuación de la actividad.

09

Cuando el propietario ha sido declarado ausente

Art. 186 CC

El supuesto menos frecuente: si una persona ha sido legalmente declarada ausente, su representante necesita autorización para vender sus inmuebles.

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Cómo vender sin constituir una curatela

Una madre con deterioro cognitivo. Un piso que hay que vender para pagar la residencia. Y una familia convencida de que lo primero es «incapacitarla». Ese procedimiento no existe desde 2021, y nombrar a un curador tampoco es siempre necesario para vender.

No

Si ya te ocupas de tu familiar, la ley te reconoce como guardador de hecho sin que ningún juez tenga que nombrarte. Para vender su vivienda no hace falta constituir antes una curatela: se pide al juzgado la autorización para esa venta, en un solo expediente.

Qué es la guarda de hecho y quién la ejerce

Es la situación de quien ya está prestando apoyo a una persona con discapacidad sin ningún nombramiento judicial ni voluntario. No se solicita. No se constituye. Existe porque existe: el hijo que lleva las cuentas de su padre, la hija que lo acompaña al médico y habla con la residencia, el cónyuge que se ocupa de todo. La Ley 8/2021 la sacó del limbo y la puso por delante de las demás medidas de apoyo, siguiendo los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 249 del Código Civil.

Mientras esa guarda funcione, el juzgado no tiene por qué nombrar a nadie. Se acude al juez cuando hay que hacer algo que la guarda, por sí sola, no cubre, y vender un inmueble es uno de esos casos.

Qué hay que pedir al juzgado para vender

Una autorización puntual, por la vía de la jurisdicción voluntaria. Lo regula el artículo 264 del Código Civil:

«Cuando, excepcionalmente, se requiera la actuación representativa del guardador de hecho, este habrá de obtener la autorización para realizarla a través del correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria, en el que se oirá a la persona con discapacidad.»

Dos palabras de esa frase importan. «Excepcionalmente», porque la ley quiere que el guardador acompañe y que represente solo cuando no hay alternativa. Y «se oirá»: el juzgado va a hablar con tu familiar.

01
Acreditar que ya lo estás cuidando

Convivencia o cuidado continuado, informes médicos o sociales, las gestiones que ya vienes haciendo. No hace falta ningún título previo.

02
La solicitud, con tres datos dentro

La causa que justifica la venta, el precio previsto y el destino del dinero. A partir de ahí el Ministerio Fiscal informa, el juzgado oye a tu familiar y, si no ve sostenido el precio que propones, encarga una tasación pericial.

03
El auto, y después la firmeza

El notario te va a pedir el testimonio de firmeza. Pídeselo al letrado de la Administración de Justicia en cuanto pase el plazo de recurso.

En qué se diferencian la guarda de hecho y la curatela

Son dos caminos con distinto número de procedimientos por delante.

Guarda de hechoCuratela representativa
¿Hay que constituir algo antes?
No
Sí, con demanda y juicio
Procedimientos hasta poder firmar
Uno
Dos
Quién firma la escritura
El guardador, autorizado
El curador, autorizado
Cuándo conviene
Familia de acuerdo y una sola operación que resolver
Apoyo continuado o varios actos a lo largo del tiempo

Cuándo no basta la guarda de hecho

Hay tres situaciones en las que el juzgado va a querer una figura formal antes de autorizar nada.

  • La familia no está de acuerdo. Dos hermanos que discrepan sobre si vender, o sobre quién debe ocuparse, no se resuelven con una autorización puntual. Ahí toca provisión de medidas de apoyo.
  • Hace falta actuar de forma continuada. Si además de vender hay que gestionar el dinero, contratar la residencia, decidir sobre otros bienes y hacerlo durante años, la curatela ordena todo eso de una vez en lugar de obligarte a volver al juzgado cada vez que aparece un acto nuevo.
  • Hay conflicto de intereses. Quien vendería es también comprador o heredero. Se nombra un defensor judicial.

La autorización cubre los actos que el juez conceda, y el artículo 264 permite que comprenda uno o varios. Lo que no hace es convertirte en representante general de tu familiar. Si hay plaza de garaje o trastero como fincas registrales independientes, van en la misma solicitud.

Cuánto tarda una autorización judicial para vender un inmueble

Antes de contar meses, mira los papeles. Con la guarda de hecho tienes por delante un expediente. Si hay que constituir una curatela son dos procedimientos encadenados, y el segundo no se puede ni presentar hasta que el primero es firme.

Cuánto tarda si vas por la guarda de hecho

El expediente de jurisdicción voluntaria se resuelve entre tres y seis meses. Eso dicen los plazos. Lo que tarde el tuyo depende de cuándo entregues la documentación completa y de la carga que arrastre ese juzgado en concreto.

Fase 1
Solicitud y admisión

El escrito con la causa de la venta, el precio previsto y el destino del dinero, más la documentación que acredita la guarda.

Fase 2
Informe del Ministerio Fiscal

Interviene siempre. Revisa el expediente y, si falta documentación, la requiere antes de informar.

Fase 3
Audiencia de la persona

El juzgado oye a tu familiar. Si su estado le impide acudir, la audiencia se practica donde esté. Puede citar además a otros parientes.

Fase 4
Auto y firmeza

Dictado el auto corren veinte días para apelar, por el artículo 20.2 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Pasados esos días se pide el testimonio de firmeza al letrado de la Administración de Justicia. El notario no autoriza la escritura sin ese testimonio, por muy claro que sea lo que diga el auto.

Agosto no cuenta

Agosto es inhábil a efectos judiciales. Presenta el 20 de julio y tu expediente no se mueve hasta septiembre, salvo que el juzgado declare la urgencia. Ese mes hay que contarlo al fijar el plazo de las arras, no después de firmarlas.

Cuánto tarda si hay que constituir una curatela antes

Se suma un procedimiento previo. La provisión de medidas de apoyo pasa por demanda, intervención del Ministerio Fiscal, informes médicos y forenses y exploración judicial de la persona, y solo cuando esa resolución es firme y hay curador nombrado empieza el expediente de autorización de venta, que es el mismo que acabamos de describir y que arranca de cero, con sus fases y sus veinte días.

De ahí que la primera pregunta del proceso sea si la guarda de hecho basta. Se responde antes de presentar nada.

Qué juzgado es competente en Madrid

El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde resida la persona con discapacidad o el menor. No el del inmueble. Tampoco el de quien pide la autorización. Si tu madre vive en Alcalá de Henares y el piso está en Chamberí, el expediente va a Alcalá.

En la capital son los Juzgados de Primera Instancia de Madrid. Fuera, el partido judicial que corresponda al domicilio.

Qué acelera y qué retrasa el expediente

Dos cosas deciden el calendario. Las otras dos son papeleo.

  • Pide la venta directa, con esas palabras, en el escrito. Si no lo pides, la regla general es la subasta. Es una línea del escrito, y explicarle a un comprador que ya ha entregado la señal que el piso se va a subasta deja la operación en el aire.
  • El testimonio de firmeza, en cuanto pasen los veinte días. Aunque no tengas comprador todavía. Lo guardas, y el día que aparezca uno vas a notaría con el testimonio ya emitido.
  • La solicitud, completa. Causa documentada, precio justificado, destino del dinero explicado. Cada requerimiento del juzgado o del Fiscal para completar papeles te para el expediente.
  • Una valoración de mercado desde el principio. Si el juzgado no ve sostenido el precio, encarga tasación pericial. Y una tasación pericial son semanas.

Cuánto cuesta una autorización judicial para vender un inmueble

Una autorización judicial para vender un inmueble puede salir por el precio de una tasación. No se paga tasa judicial, y la ley no obliga a llevar abogado ni procurador para presentar la solicitud, aunque el piso valga trescientos mil euros. Eso deja el coste mínimo en una sola partida.

Partida¿Es obligatoria?Cuánto
Tasa judicialPor presentar el expediente
No se devenga
0 €. Las personas físicas están exentas desde el 28 de febrero de 2015
Tasación de la viviendaLa exige el juzgado
Sí, en la práctica
Entre 200 y 500 € en Madrid, según superficie y zona
AbogadoPara redactar y dirigir el expediente
No preceptivo
Honorarios libres. No existe tarifa oficial desde 2009
ProcuradorPara la representación procesal
No preceptivo
Arancel público, fijado por el Real Decreto 434/2024

«No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador siempre que el valor del acto para el que se inste el expediente no supere los 6.000 euros. Cuando lo supere, la solicitud inicial podrá realizarse sin necesidad de ambos profesionales».

Artículo 62 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria

Esa frase es la que cambia la cuenta. Mucha gente da por hecho que, al tratarse de un inmueble, la cuantía dispara la obligación de comparecer con los dos profesionales. Lo que dice la Ley de Jurisdicción Voluntaria es lo contrario: la solicitud inicial se puede presentar sin ellos, y solo si el juez aprecia complejidad puede ordenar que los interesados actúen con abogado.

El escenario más barato posible

Un curador que presenta la solicitud por sí mismo en el juzgado de Madrid que corresponda, con la tasación encargada por su cuenta, paga 0 € de tasa y entre 200 y 500 € de tasación. Nada más. El resto de partidas son opcionales y dependen de si decide delegar el expediente.

Cuándo compensa llevar abogado aunque no sea obligatorio

Que no sea preceptivo no significa que sea buena idea prescindir de él en todos los casos. Hay tres situaciones en las que el expediente se complica y el ahorro sale caro: cuando hay varios interesados con posturas distintas, por ejemplo hermanos que no coinciden sobre si vender o a qué precio; cuando la venta afecta a una vivienda con cargas, arrendatarios o cotitulares; y cuando ya hay un comprador con fecha de firma y una subsanación puede costar semanas.

La razón práctica es el reloj. El juzgado que detecta un defecto en la solicitud concede un plazo para corregirlo, y ese plazo se suma al procedimiento. Un escrito mal planteado no se rechaza: se alarga, y quien vende en Madrid suele tener al comprador esperando.

Lo que no cuesta dinero pero sí tiempo

La documentación es gratuita o casi: la nota simple son unos pocos euros y el testimonio de la resolución lo expide el propio juzgado. Lo que se lleva las semanas es reunirla. Si el propietario tiene medidas de apoyo, hace falta además el auto que las estableció, y pedirlo cuando ya tienes comprador es la forma más habitual de retrasar una firma.

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Cómo se obtiene la autorización judicial paso a paso

El procedimiento cambia según quién sea el propietario y qué figura lo represente, pero el recorrido es siempre el mismo: alguien con capacidad para pedirlo presenta la solicitud, el juzgado comprueba que la venta le conviene al propietario, se acredita el valor del inmueble y, una vez firme la resolución, se firma ante notario. Son cinco pasos.

1. Comprobar quién está legitimado para pedirla

Si el propietario es un menor, la piden sus padres o quien ejerza la tutela. Si es un adulto con medidas de apoyo, la pide el curador, y solo si su curatela tiene facultades representativas: con una curatela de asistencia, quien firma la venta es el propietario.

Aquí es donde se atascan muchos expedientes en Madrid. Cuando todavía no hay ninguna medida de apoyo establecida, no se puede pedir la autorización de venta directamente: primero hay que promover el expediente de provisión de medidas de apoyo, y eso es un procedimiento distinto y anterior. Si lo que hay es un conflicto de intereses entre el representante y la persona representada, o un acto puntual, la figura que corresponde es el defensor judicial.

2. Presentar la solicitud en el juzgado

La solicitud se dirige al juzgado del domicilio del propietario y tiene un contenido tasado. No basta con pedir permiso para vender: hay que razonar por qué esa venta le conviene a quien no puede decidirla.

«En la solicitud deberá expresarse el motivo del acto o negocio de que se trate, y se razonará la necesidad, utilidad o conveniencia del mismo; se identificará con precisión el bien o derecho a que se refiera; y se expondrá, en su caso, la finalidad a que deba aplicarse la suma que se obtenga».

Artículo 63 de la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria

Los motivos que el juzgado admite con más facilidad son los que benefician directamente al propietario: costear una residencia o cuidados, atender gastos médicos, pagar estudios en el caso de un menor, o deshacerse de un inmueble que genera gastos y no renta. Ese último punto es el que conviene documentar bien, porque un piso vacío que acumula IBI, comunidad y derramas está mermando el patrimonio que el cargo tiene el deber de conservar.

Abogado y procurador no son obligatorios

El artículo 62 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria exime de llevar abogado y procurador cuando el valor del acto no supera los 6.000 €, y aun superándolo permite que la solicitud inicial se presente sin ninguno de los dos. Solo si el juez aprecia complejidad o intereses contrapuestos puede ordenar que los interesados actúen con abogado. La idea del legislador fue ahorrarle costes al menor y a la persona con discapacidad en actos que no tienen dificultad técnica.

3. Acreditar cuánto vale la vivienda

El juzgado necesita saber que no se está vendiendo por debajo de su valor, así que pide una tasación. Y conviene no confundirla con la valoración comercial: la tasación la firma una sociedad homologada por el Banco de España y dice lo que vale el inmueble; la valoración de mercado dice por cuánto se está pagando realmente un piso así en esa zona de Madrid.

Las dos suman. La tasación es el documento que el juzgado espera, y la valoración de mercado sirve para justificar el precio de salida cuando difiere de ella. Tenlas actualizadas: una tasación de hace unos meses puede haberse quedado corta, y en ese caso el precio autorizado limita la operación en lugar de protegerla.

4. Vender el inmueble

La regla es la venta directa. El artículo 287 del Código Civil ordena que la enajenación se haga así, y reserva la subasta judicial para cuando el tribunal la considere necesaria para proteger mejor los intereses del propietario. Es decir: la subasta es la excepción, no el desenlace por defecto si no aparecen compradores.

En la práctica eso significa que la venta se comercializa como cualquier otra, con su anuncio, sus visitas y su negociación, y que llegar a la subasta suele ser señal de que algo se ha planteado mal antes. La subasta da precios por debajo de mercado, y eso es exactamente lo contrario de lo que el cargo tiene que garantizar.

5. Justificar dónde ha ido el dinero

Quien representa al propietario tiene que acreditar el destino del importe obtenido, y no de cualquier manera: con documentos, con fechas y con la trazabilidad de las cuentas. El dinero de la venta sigue siendo del propietario y tiene que seguir siéndolo después.

Es la parte del procedimiento que más se subestima y la que más problemas da a los dos o tres años, cuando el juzgado revisa las cuentas anuales. Guardar los justificantes desde el primer día cuesta poco; reconstruirlos después, mucho.

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Firmeza del fallo en la autorización judicial

El último trámite antes de firmar

El auto que autoriza la venta no basta por sí solo. Antes de autorizar la escritura, el notario va a pedir un documento más.

Sin testimonio de firmeza no hay escritura, y sin escritura no hay inscripción en el Registro de la Propiedad. Se pide al juzgado y tarda, así que tiene que estar en la carpeta antes de la fecha de notaría.

Por qué no basta con el auto de autorización

Porque el auto es recurrible. Cualquier interesado que se considere perjudicado puede apelarlo, y dispone de veinte días desde la notificación. Mientras ese plazo corre, la resolución existe pero no es definitiva.

El notario tiene que asegurarse de que la autorización es firme. Si se firma antes de tiempo, el problema aparece después: el Registro de la Propiedad puede suspender la inscripción, y queda una escritura otorgada que no accede al Registro.

Cómo se pide el testimonio de firmeza

Se solicita al letrado de la Administración de Justicia del juzgado que dictó el auto. Es la figura que certifica la firmeza de las resoluciones judiciales, y por eso el escrito se dirige a él y no al magistrado que resolvió.

· Qué es. Un documento que reproduce el auto y añade la diligencia que acredita su firmeza.
· Cuándo pedirlo. En cuanto transcurran los veinte días, sin esperar a tener comprador.
· Qué evita. Tener que aplazar la firma en notaría por un documento que se podía haber solicitado semanas antes.

Un testimonio de firmeza real, página a página

Este es el testimonio de firmeza de una autorización judicial que gestionamos, en la venta del inmueble de un menor de edad. El juzgado autoriza la operación con una causa concreta: costear sus estudios universitarios. Cinco páginas.

Pulsa en cualquiera de las páginas para verla a tamaño completo.

Hay que pedir autorización para cada finca registral

La autorización se concede finca a finca. Y una vivienda con garaje y trastero suele ser tres fincas registrales distintas, cada una con su número y su hoja en el Registro.

Lo mismo con la cuota que corresponda de zonas comunes o de un local comercial compartido por los propietarios del edificio: también son fincas independientes.

Comprobación previa

Antes de presentar el escrito, pide la nota simple de cada finca

  • Vivienda
  • Plaza de garaje
  • Trastero
  • Cuota de local comercial
  • Cuota de zonas comunes
  • Cualquier anejo con hoja propia
Si una finca no está en la solicitudNo se puede transmitir
Y la única salida esVolver al juzgado

Preguntas frecuentes sobre autorización judicial

¿Quién puede pedir la autorización judicial para vender el inmueble?

Quien presta el apoyo. Puede ser el guardador de hecho, si ya venía ocupándose de la persona sin ningún nombramiento; el curador con facultades representativas, cuando el juzgado lo ha designado; o un defensor judicial, si hay conflicto de intereses. Si el propietario es un menor, actúan sus padres.

La figura del tutor quedó reservada a los menores no emancipados que no están bajo patria potestad. Para un adulto ya no se nombra tutor.

¿Pueden los padres vender un piso que está a nombre de su hijo?

Con autorización judicial y solo por causas justificadas de utilidad o necesidad, según el artículo 166 del Código Civil. La concede el juez del domicilio del menor, con audiencia del Ministerio Fiscal, y hay que declarar a qué se va a destinar el dinero de la venta.

Hay una excepción: si el hijo tiene 16 años cumplidos y consiente en documento público, no hace falta pasar por el juzgado.

Ese mismo artículo exige autorización judicial para repudiar una herencia o un legado del hijo. Si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario.

¿Puedo vender la casa de mi madre incapacitada?

Sí, y el primer paso no es el que la mayoría de la gente imagina. Desde la Ley 8/2021 no existe la incapacitación judicial, así que no hay que «incapacitar» a nadie para poder vender.

Si ya te ocupas de ella, la ley te reconoce como guardador de hecho. Con eso puedes pedir directamente al juzgado la autorización para esa venta concreta, sin constituir antes una curatela. En el expediente el Ministerio Fiscal informa, el juzgado la oye a ella y hay que acreditar la causa de la venta, el precio y el destino del dinero.

Nombrar curador se vuelve necesario cuando hay desacuerdo entre los hermanos, cuando va a hacer falta actuar de forma continuada durante años o cuando quien vendería tiene un interés propio en la operación.

¿Un menor de edad puede poner a la venta un inmueble?

Por sí solo, no. La venta la firman sus padres con la autorización del juzgado. Desde los 16 años cumplidos puede consentirla él mismo en documento público, y entonces no hace falta autorización.

¿Se necesita un defensor judicial para aceptar una herencia?

Depende de si hay conflicto de intereses. El caso más claro: unos padres que heredan en la misma sucesión que su hijo menor. Ahí no pueden representarle, porque lo que reciba uno deja de recibirlo el otro, y el juzgado nombra un defensor judicial que actúe solo por él.

Lo mismo cuando quien tendría que representar a una persona con discapacidad es coheredero suyo. Sin conflicto, no hace falta nombrar a nadie.

¿Qué es el poder de ruina o poder notarial general?

«Poder de ruina» es como se le llama de forma coloquial. El nombre legal desde 2021 es poder preventivo, y está en los artículos 256 a 262 del Código Civil.

Es un poder que se otorga ante notario mientras la persona conserva plenamente su capacidad, previendo que en el futuro pueda necesitar apoyo. Admite dos modalidades: el que ya está vigente desde que se firma y subsiste aunque después aparezca la necesidad de apoyo, y el que solo empieza a producir efectos cuando esa situación llega y se acredita.

Es la vía más barata y más rápida de todas, porque evita el expediente judicial. El problema es que solo sirve si se otorgó antes, cuando todavía había capacidad para hacerlo.

Con un poder notarial general, ¿hace falta autorización judicial para vender?

Depende de qué diga el poder y de cuándo se firmó. Lo primero es leerlo entero.

Los poderes preventivos otorgados antes del 3 de septiembre de 2021 permiten al apoderado disponer de los inmuebles sin autorización judicial, porque la disposición transitoria de la Ley 8/2021 excluye expresamente la aplicación de los artículos 284 a 290 del Código Civil, entre ellos el que exige la autorización.

En los otorgados después, el artículo 259 establece que, cuando el poderdante pasa a necesitar apoyo, al apoderado se le aplican las reglas de la curatela en todo lo que el poder no haya previsto, salvo que el poderdante haya dispuesto otra cosa. Traducido: si el poder excluye expresamente esas reglas, se puede vender sin autorización; si no dice nada, el notario puede exigirla.

Por eso la redacción de la cláusula importa tanto. Un poder preventivo de dos folios bien hecho ahorra un expediente judicial de varios meses.

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Miguel Flores
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Recomiendo al 100% Templo Consulting y, en especial, a Pablo. Desde el primer día demostró un profesionalismo impecable, mucha cercanía y un buen conocimiento del mercado. Se encargó de absolutamente todo el proceso con transparencia, rapidez y mucha paciencia, resolviendo cada duda y consiguiendo la venta sin ningún tipo de problema. Da gusto dar con profesionales tan dedicados y eficientes. ¡Muchísimas gracias por todo, Pablo!
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Alejandro Alba
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Acabamos de cerrar la venta de nuestra propiedad y solo tengo palabras de absoluto agradecimiento para todo el equipo de Templo Consulting y, de manera muy especial, para Fiorella. Fiorella ha realizado un trabajo sencillamente espectacular. Su dedicación, cercanía, profesionalidad y atención al detalle en cada paso del proceso (desde las primeras gestiones hasta la mismísima firma en notaría) han sido de un nivel sobresaliente. Además, sus tarifas son de lo más ajustado y económico del mercado que yo haya podido ver, ofreciendo un servicio impecable sin cobrar las comisiones excesivas que te piden en otras inmobiliarias. Da gusto dar con gente tan profesional. De verdad que no puedo estar más contento con el resultado. ¡Mil gracias por todo, Fiorella!
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G G
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Excelente en todos los aspectos. Fiorella es increible. Te acompañan en todo el proceso. Te quitan preocupaciones.
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Marisa Gándara Plaza profile picture
Marisa Gándara Plaza
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Muy satisfecha con el servicio de valoración de mi vivienda. Desde el primer momento recibí un trato muy amable, cercano y profesional. Todo el proceso fue claro y ágil, y resolvieron mis dudas con mucha atención. Una experiencia muy positiva con Templo Consulting. ¡Totalmente recomendable!
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Ana Isabel Garcia Monedero profile picture
Ana Isabel Garcia Monedero
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Todo el recorrido hasta la compra del suelo ha sido sencillo y con todas las facilidades por parte de Templo Consulting, son unos grandes profesiones que saben lo que hacen. He quedado muy contenta con todo el proceso.
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Susana Guzmán
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Fiorella, gracias. Ha sido una suerte haberme puesto en tus manos. Conocimiento del mercado, atención al detalle, información continua, paciencia y profesionalidad. Aporta tranquilidad que se traduce en un proceso sin estrés. Si buscan a alguien de confianza en el sector inmobiliario, Fiorella es la mejor opción.
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Isabel Ibáñez Jiménez
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Totalmente recomendable. Juan Pedro ha resuelto todas las dudas que teníamos sobre la transmisión de una vivienda VPPL. Excelente experiencia.
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Vanesa Alegre
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Muy buena, nos corría mucha prisa una descalificacion de una vivienda, y Clara intento agilizar todo lo posible para que llegáramos a tiempo y asi se ha hecho .mil gracias nuevamente eres una profesional
Consultoría Inmobiliaria Integral

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