¿Qué pasa si no escrituro mi casa en Madrid?
Consecuencias de no registrarla

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Fiorella Chávez

Asesora Inmobiliaria

La libertad de forma en la compraventa

Llevar un piso a escritura pública ante notario, y después inscribirlo en el Registro de la Propiedad, es el procedimiento habitual tras comprar una vivienda en Madrid. Pero, aunque mucha gente no lo sepa, ninguno de los dos trámites es obligatorio por ley para ser el verdadero propietario. Desde Templo Consulting, agencia especializada en la venta de inmuebles en Madrid, te explicamos qué dice realmente la ley y qué consecuencias tiene no hacerlo.

En el derecho español rige la libertad de forma en los contratos de compraventa: se puede cerrar un acuerdo mediante escritura pública, contrato privado, o incluso de forma verbal. El problema de la forma verbal es que, si surge cualquier disputa, es mucho más difícil probar que existió.

Lo que sí es imprescindible, se firme donde se firme, es que se den dos elementos a la vez: el título (el contrato de compraventa) y el modo (la entrega del inmueble). Solo al unirse ambos se produce el cambio de titularidad. Por eso, en la mayoría de contratos privados o de arras que se firman en Madrid, si no hay entrega de llaves en ese momento, la transmisión de la propiedad se reserva para el día de la firma de la escritura — el propio Código Civil establece que otorgar la escritura pública equivale a la entrega del inmueble, salvo que se pacte expresamente lo contrario.

¿Qué pasa si no escrituro o no registro mi casa en Madrid?

En Madrid puedes ser el dueño legal de una vivienda sin escritura pública ni inscripción en el Registro. Es legal, sí. Pero tu compra queda mucho más expuesta de lo que parece, y estas son las consecuencias que puedes sufrir:

El riesgo real

La doble venta

El artículo 1473 del Código Civil regula qué pasa si el mismo vendedor vende dos veces la misma vivienda. Gana quien inscribe primero en el Registro de la Propiedad. No quien compró antes, ni quien pagó primero. Imagina que compras un piso en Usera y tardas seis meses en escriturar porque estás esperando el dinero de otra venta: en ese tiempo, el vendedor podría vendérselo a otra persona que registre de inmediato, y esa segunda persona se quedaría con la casa, aunque tú hubieras llegado antes. Te quedaría reclamar daños y perjuicios al vendedor. La vivienda, sin embargo, ya no sería tuya.

No podrás pedir una hipoteca

Ningún banco de Madrid firma una hipoteca sobre una vivienda que no está inscrita a tu nombre. No es política del banco, es la ley: constituir una garantía hipotecaria exige escritura pública e inscripción registral.

No tendrás fe pública registral

El artículo 34 de la Ley Hipotecaria protege a quien confía en lo que dice el Registro. Sin inscripción, esa protección desaparece. Si surge una disputa, tendrás que demostrar ante un juez que la vivienda es tuya, con las pruebas que tengas a mano.

Te costará más venderla después

Cuando llegue el momento de vender, la mayoría de compradores en Madrid pedirán ver la escritura inscrita antes de firmar nada. Sin ella, muchos se echan atrás. Otros seguirán adelante, pero solo si bajas el precio para compensar el riesgo que asumen.

Complica una futura herencia

Si algún día quieres dejarles la vivienda a tus hijos, la falta de escritura se convierte en un problema añadido. Antes de formalizar la herencia, habrá que reconstruir el título de propiedad. Eso cuesta tiempo, y también dinero.

Opiniones verificadas en Google

Lo que dicen nuestros clientes

Acompañamiento hasta notaría

Vender un piso en Madrid tiene más pasos legales de los que parece

En Templo Consulting nos encargamos de todo el proceso, desde la nota simple hasta la firma en notaría, para que ningún detalle se quede a medias. Juan Pedro Caro, API colegiado nº 2187, supervisa cada operación.

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¿Es obligatorio escriturar una vivienda en Madrid?

Desde 2023 se puede firmar ante notario por videoconferencia, sin pisar la notaría. Suena a la solución perfecta si vives fuera de Madrid o no puedes coger un vuelo el día de la firma. Pero hay una excepción que pilla a mucha gente por sorpresa: la compraventa de inmuebles está expresamente excluida de esa posibilidad.

No es posible

Videoconferencia con el notario

La Ley 11/2023 permite firmar por videoconferencia poderes, constitución de sociedades y algunos actos mercantiles. Las compraventas de vivienda, los préstamos hipotecarios y las herencias quedan fuera: para esos actos, el legislador entendió que hace falta presencia física, o al menos la de un representante.

Sí es posible

Firmar mediante apoderado

Puedes otorgar un poder notarial a otra persona —un familiar, un abogado, o el propio agente que gestiona la venta— para que firme la escritura en tu nombre. El poder sí puede solicitarse de forma más ágil, e incluso, en según qué casos, adelantarse trámites en la propia notaría de destino.

Si vas a vender un piso en Madrid y sabes que no podrás estar el día de la firma, lo más práctico es avisarlo con tiempo. Preparar el poder notarial lleva unos días, y cuanto antes lo tramites, menos presión tendrás cuando llegue la fecha con el comprador ya cerrada.

¿Qué pasa si el comprador no quiere escriturar?

Art. 1279 Código Civil

Puedes obligarle a firmar, no solo reclamar

Si el comprador firmó un contrato privado o de arras válido, ese contrato ya le obliga. La ley te permite demandarle para que cumpla lo firmado, en lugar de conformarte con una indemnización.

Firmaste un contrato de arras en Madrid, cobraste la señal, y ahora el comprador no aparece para la firma en notaría. Antes de llegar a un juzgado, conviene agotar la vía del requerimiento formal: un burofax con acuse de recibo, fijando nueva fecha y notario, suele bastar para que reaccione.

Ojo con un matiz: si el contrato de arras incluye una cláusula penitencial, el comprador puede desistir pagando el doble de la señal, sin más consecuencias. Revisa qué arras firmaste antes de exigir nada.

¿Se puede firmar una compraventa sin estar presente?

Desde 2023 se puede firmar ante notario por videoconferencia, sin pisar la notaría. Suena a la solución perfecta si vives fuera de Madrid o no puedes coger un vuelo el día de la firma. Pero hay una excepción que pilla a mucha gente por sorpresa: la compraventa de inmuebles está expresamente excluida de esa posibilidad.

No es posible

Videoconferencia con el notario

La Ley 11/2023 permite firmar por videoconferencia poderes, constitución de sociedades y algunos actos mercantiles. Las compraventas de vivienda, los préstamos hipotecarios y las herencias quedan fuera: para esos actos, el legislador entendió que hace falta presencia física, o al menos la de un representante.

Sí es posible

Firmar mediante apoderado

Puedes otorgar un poder notarial a otra persona —un familiar, un abogado, o el propio agente que gestiona la venta— para que firme la escritura en tu nombre. El poder sí puede solicitarse de forma más ágil, e incluso, en según qué casos, adelantarse trámites en la propia notaría de destino.

Si vas a vender un piso en Madrid y sabes que no podrás estar el día de la firma, lo más práctico es avisarlo con tiempo. Preparar el poder notarial lleva unos días, y cuanto antes lo tramites, menos presión tendrás cuando llegue la fecha con el comprador ya cerrada.

Preguntas frecuentes

¿Tiene validez una escritura que no está registrada?

Sí, entre las partes que la firmaron es completamente válida. El problema aparece frente a terceros: sin inscripción, cualquiera que consulte el Registro de la Propiedad no verá tu nombre como propietario, y no cuentas con la protección del artículo 34 de la Ley Hipotecaria si surge una disputa.

En Madrid, con el volumen de compraventas que se mueven cada mes, esa diferencia importa más de lo que parece: cuanto más tiempo pase sin registrar, más margen le das a un problema para aparecer.

¿Puedo mudarme a un piso antes de firmar la escritura?

Depende de lo que hayáis pactado en el contrato de arras. Si el vendedor te entrega las llaves antes de la firma —algo poco habitual, pero no imposible—, la propiedad podría considerarse transmitida ya, porque se cumplirían los dos requisitos legales: título y modo. Lo normal en Madrid es justo lo contrario: la entrega de llaves se reserva para el día de la escritura, y hasta entonces vivir en el piso sin haber cerrado la operación te deja en una posición legal confusa.

Si necesitas entrar antes por cualquier motivo, mejor dejarlo negro sobre blanco en el contrato privado, no como un acuerdo verbal de última hora.

Quiero comprar un piso y el vendedor no tiene escritura, ¿qué hago?

Pasa más de lo que se piensa, sobre todo en herencias antiguas sin formalizar. Antes de firmar nada, pide al vendedor que acredite cómo adquirió el inmueble, aunque sea con un documento privado o una herencia sin cerrar. Si todo está en orden, se puede escriturar la compra basándose en la certificación catastral, aunque el vendedor tampoco tuviera escritura previa.

Dicho esto, cuanto más floja sea la cadena de títulos, más riesgo asumes como comprador. Si el vendedor no puede acreditar bien su propiedad, lo prudente es exigir que regularice su situación antes de avanzar, o contar con asesoría legal que revise el caso concreto.

¿Cuánto tiempo tengo para inscribir la escritura tras firmarla?

No hay un plazo legal máximo para inscribir. La escritura sigue siendo válida se registre cuando se registre. Lo que sí tiene plazo es el pago de impuestos asociados a la compraventa, que en la Comunidad de Madrid corre desde la fecha de la escritura, no desde la inscripción.

En la práctica, cuanto antes lo lleves al Registro de la Propiedad que corresponda a tu distrito, antes empiezas a disfrutar de la protección legal que da la inscripción. Retrasarlo no tiene sanción directa, pero sí te deja expuesto durante más tiempo a los riesgos que hemos visto en este artículo.

Vender un piso en Madrid

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