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Conocer las diferencias entre contrato de arras y contrato privado es fundamental si queremos comprar o vender un piso. Primero, debemos saber que hay tres contratos de arras diferentes. En este artículo sobre el contrato de arras os explicábamos en profundidad el más usado, el contrato de arras penitenciales. Además, también existen los contratos de arras penales y los contratos de arras confirmatorias.
Aunque tanto el contrato de arras como el contrato privado intervienen en la compra-venta de una vivienda, cumplen roles distintos. El contrato de arras es un compromiso inicial que incluye una señal económica para asegurar la intención de ambas partes, permitiendo aún la posibilidad de desistir con ciertas consecuencias.
Por el contrario, el contrato privado de compraventa es un acuerdo completo que recoge todas las condiciones definitivas de la operación, con la opción de ser elevado a escritura pública, lo que proporciona una garantía jurídica mucho mayor para comprador y vendedor.
Los contratos de arras son un subtipo de contrato privado con una diferencia fundamental con los mismos. Mientras que cualquier contrato privado puede pasar a escritura pública si lo llevamos a notaría, el contrato de arras no puede ser elevado a contrato público.
Una vez que un contrato privado ha sido elevado, podemos inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Aunque sigue a nombre del propietario y no del vendedor, esto supone una mayor garantía. Es muy improbable que nadie se arriesgue a tratar de comprar una vivienda así. Al fin y al cabo, el contrato privado de venta aparecerá en la nota simple.
Dependiendo del tipo de contrato de arras, habrá otras diferencias entre contrato de arras y contrato privado.
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Por último, tenemos el contrato de arras penales. Este contrato está regulado por el artículo 1152 del Código Civil.
En las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa no se hubiere pactado.
En este caso, la parte que no cumpla tendrá que pagar la pena que se fijase en el contrato. Por otro lado, la cumplidora, una vez recibida la pena, podrá exigir igualmente el cumplimiento o solicitar la resolución del contrato.
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¿Qué opinan nuestros clientes?
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