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¿Cómo funciona el préstamo entre particulares?

Publicado por Templo Consulting en 9 de marzo de 2024
8 comentarios
El préstamo entre particulares es una transacción financiera en la cual un individuo presta dinero a otro sin la intervención de una institución bancaria tradicional.

Debido a la situación económica en España, muchas personas se ven en la situación de pedir un préstamo para comprar una casa o incluso pagar otras deudas. Si solicitamos un préstamo al banco este puede cobrarnos unos intereses que a la larga nos saldrá más caro. Por ello, existen otro tipo de préstamos sin intereses, como, por ejemplo, los préstamos entre particulares o familiares. ¿En qué consisten estos préstamos? ¿Son mejores que las donaciones?

Tabla de contenidos

Diferencias entre el préstamo entre particulares y donación

En primer lugar, un préstamo entre particulares o familiares, como su propio nombre indica es un préstamo entre personas de confianza. Por ejemplo, un padre le presta a su hijo una determinada cantidad, pero con la condición de que este se la devuelva. Como vemos funciona igual que un préstamo con una entidad financiera, pero con la ventaja de que no existen intereses.

Dicho esto, podríamos pensar que realizar una donación puede ser más ventajoso ya que no tendremos que devolver ese dinero. Aunque debemos tener en cuenta, que, a la hora de realizar una donación, tenemos que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones que varía en función de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, realizar un préstamo entre particulares puede ser la mejor opción en estos casos.

Si lo que queremos es hacer una donación a nuestros hijos para que se compren una vivienda existen unos serie requisitos que si los cumplimos se podrá aplicar una reducción del 95% del valor de la cantidad económica.

Para que Hacienda no considere como donación o delito ese préstamo, es necesario realizar un contrato donde figuren los datos de ambas partes y una fecha de devolución del mismo.

Datos que deben figurar en el préstamo entre particulares

Este tipo de contratos no es necesario hacerlo ante notario. Podemos realizar un contrato privado (o escritura pública) a título gratuito, es decir, que no implica el cobro de intereses. En este contrato han de figurar:

Fecha de la firma del contrato.

Datos personales de ambas partes. Tanto del prestamista (quien da el dinero) como del prestatario (quien recibe el dinero).

Detallar el tipo de préstamo. Si se trata de un préstamo de padres a hijos a interés 0%, o si se establece un interés. Pese a que se acuerde que se devolverá sin intereses (0% interés) es importante señalarlo en el contrato. Si este dato es omitido, Hacienda podría hacer tributar al prestamista en el IRPF por una contraprestación equivalente al interés legal del dinero.

Importe exacto del préstamo y plazos para su devolución. Se debe incluir, además, la forma en la que se devolverá el dinero. Respecto a los plazos, es muy importante definir un periodo real, en función de la edad del prestatario. Un ejemplo, un padre de 80 años presta dinero a su hijo y establecen un periodo de amortización de 40 años. En esta situación es muy posible que Hacienda sospeche de un préstamo ficticio.

La manera de devolver el dinero. Es importante que esta se haga mediante transferencias o movimientos bancarios que dejen constancia del reintegro del dinero prestado.

-En el contrato también se puede establecer la posibilidad de amortización o cancelación anticipada del préstamo.

-Se puede añadir una cláusula en la que se fijen los pasos a seguir en caso de impago del préstamo.

Presentar el modelo 600 en Hacienda

Se puede presentar de dos maneras:

De forma presencial

Una vez formalizado y firmado el contrato se presentará el documento de Actos Jurídicos Documentados Modelo 600 en la administración competente de la Comunidad Autónoma. Esto modelo lo podemos obtener en la misma administración por 1,30€

Cómo rellenar el Modelo 600

 

  • Fecha de devengo. La fecha será en la que se formaliza el contrato de préstamo.

 

 

  • El sujeto pasivo. En este caso la figura del sujeto pasivo sera el prestatario, es decir, la persona que recibe el dinero.

 

 

  • El transmitente. Esta figura recae en la persona que entrega el dinero, el prestamista.

 

 

  • Datos del bien. En el caso de haber realizado un contrato privado, se deberá indicar el tipo de contrato, privado, en los datos del documento. En el apartado de la descripción de indicará que se trata de un préstamo entre particulares. La expresión abreviada para este trámite es POo. En la casilla de autoliquidación se marcará la opción de exento, ya que este trámite no está sujeto a cobro.

 

 

  • Base imponible. Se indicará la cantidad del préstamo establecida en el contrato.

 

De manera telématica

Para realizarlo de manera telemática, es necesario disponer  de un certificado digital. En el caso de la Comunidad de Madrid se puede rellenar el modelo a través del programa de Ayuda para la cumplimentación de impresos (GOTA).

Para presentar este modelo existe un plazo de 30 días hábiles. Según el Art.198 de la Ley General Tributaria, se pondrá una sanción de 200€ si no se presenta en el periodo establecido.

Aquí os dejamos un modelo de contrato de préstamo entre particulares o familiares. Os recordamos que desde Templo Consulting os ayudamos con todos los trámites y gestiones para la formalización de este tipo de contratos.

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Un pensamiento en & ldquo; ¿Cómo funciona el préstamo entre particulares? y rdquo;

  • Rosa
    sobre 27 de julio de 2019

    Hola, muy interesante la información, me surgen algunas dudas, cuando en la operación de préstamo entre familiares el prestamista o quien da el dinero vive en la comunidad autónoma de Andalucía y el prestatario o quien lo recibe vive en la comunidad de Madrid, ¿el impuesto se presentaría en Madrid? ¿Es necesario hacer alguna presentación en Andalucía? ¿En cualquier caso se ha de presentar ante notario? ¿Es necesario presentar alguna justificación del destino del préstamo recibido? ¿Hay algún límite de cantidad?Muchas gracias de antemano, quedo a la espera de su respuesta.

    • Templo Consulting
      sobre 29 de julio de 2019

      Hola Rosa,
      Lo primero, no es necesario hacerlo ante notario, se puede realizar mediante un contrato privado. En dicho contrato debe figurar la cantidad exacta a entregar, el motivo de dicha entrega y los plazos de devolución, estos deben realizarse mediante transferencia para que quede constancia del pago realizado. El modelo 600 debe presentarse en la administración competente de la Comunidad Autónoma del que recibe el dinero.
      Un saludo y gracias.

      • Mark
        sobre 11 de enero de 2020

        Mi suegro me va a prestar un dinero para los entrada de un piso. Este dinero voy a tardar unos años en devolverlo. Que pasaría si mi suegro fallece antes? Vamos a poner 20 años de plazo para devolverlo para evitar problemas pero se devolvería antes de ese plazo

        • Templo Consulting
          sobre 13 de enero de 2020

          Hola Mark
          A la hora de indicar el periodo de devolución debe ser un periodo real en función de la edad del prestatario. Si se devuelve antes de la fecha indicada no habría ningún problema.
          Un saludo.

  • Eduard
    sobre 18 de octubre de 2019

    Hola,

    Tengo una duda, ¿cuál es el límite de dinero en un contrato entre hermanos? He estado buscando está información por la red, pero no la he encontrado.
    ¡Muchas gracias por la ayuda!

    Eduard

    • Templo Consulting
      sobre 23 de octubre de 2019

      Hola Eduard,
      No existe una cantidad máxima en el préstamo entre particulares. Lo único que si es una cantidad muy elevada puede pedir que se demuestre la procedencia de ese dinero.
      Un saludo.

  • David
    sobre 18 de septiembre de 2020

    Una vez finalizada la devolución del préstamo, ¿hay que presentar los justificantes de las devoluciones a la administración, o hacer algún otro trámite?

    • Templo Consulting
      sobre 18 de septiembre de 2020

      Hola David,
      Cualquier tipo de trámite que haya que hacer os lo explicará la Administración.
      Un saludo.

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