Prestamo entre particulares para comprar una vivienda

Préstamos entre particulares

en la Comunidad de Madrid

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Préstamo entre particulares en la Comunidad de Madrid

Un préstamo entre particulares es un acuerdo en el que una persona, conocida como el prestamista, entrega una cantidad de dinero a otra, el prestatario, con la condición de que este último lo devuelva en un plazo acordado. Aunque se parece a un préstamo tradicional de una entidad financiera, tiene la ventaja de que no suele implicar el cobro de intereses.

En este artículo, nos enfocaremos en cómo realizar un préstamo entre particulares en la Comunidad de Madrid, qué aspectos son clave para que el préstamo no sea considerado como una donación por Hacienda, y cómo formalizarlo correctamente para evitar problemas fiscales.

¿Por qué optar por un préstamo entre particulares?

Los préstamos entre particulares tienen varias ventajas frente a otras opciones, como las donaciones o los préstamos bancarios:

 

  • Sin intereses: A diferencia de los préstamos bancarios, en un préstamo entre particulares no necesariamente se aplican intereses, lo que permite que el prestatario no tenga que pagar más allá de la cantidad prestada.

     

  • Mayor flexibilidad: Las condiciones del préstamo, como el plazo de devolución y las formas de pago, son acordadas directamente entre las partes, lo que da mayor flexibilidad.

     

  • Evitar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: A diferencia de las donaciones, los préstamos entre particulares no están sujetos al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que puede hacerlos una opción más económica en algunos casos.

Ejemplo contrato de préstamo entre particulares

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Evitar que Hacienda considere un préstamo como una donación

Para que Hacienda no considere un préstamo entre particulares como una donación o un acto fraudulento, es esencial que se formalice de manera correcta. Aquí te explicamos cómo hacerlo.

Datos que deben figurar en el contrato de préstamo entre particulares

El contrato de préstamo entre particulares no tiene que ser necesariamente ante notario, a menos que se desee, pero debe ser redactado con ciertos detalles para que tenga validez legal y evite problemas con Hacienda. Estos son los datos que debe incluir el contrato:

  1. Fecha de la firma del contrato.

  2. Datos personales de ambas partes:
    • Prestamista (quien otorga el dinero).
    • Prestatario (quien recibe el dinero).

  3. Tipo de préstamo:
    • Si se trata de un préstamo con interés 0% o con algún interés acordado. Es importante especificar si no se cobrará interés para evitar que Hacienda lo considere como un préstamo a interés del 3% (interés de mercado).

  4. Importe exacto del préstamo y plazos de devolución:
    • Detallar la cantidad prestada y cómo se devolverá el dinero, con una fecha de vencimiento o un plazo determinado.
    • Es importante establecer plazos realistas para evitar que Hacienda lo vea como un préstamo ficticio.

  5. Forma de pago: Se recomienda que el dinero se devuelva a través de transferencias bancarias o movimientos que dejen constancia de la transacción.

  6. Cláusulas adicionales:
    • Se puede incluir una cláusula que permita la cancelación anticipada del préstamo.
    • También es recomendable especificar qué pasos se seguirán en caso de impago.
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Préstamos entre particulares hacienda

Presentar el modelo 600 en Hacienda

Una vez firmado el contrato, es necesario presentar el modelo 600 ante la administración tributaria correspondiente para notificar el préstamo. Este es un paso esencial para evitar problemas fiscales, ya que puede haber implicaciones si no se realiza correctamente.

Formas de presentar el modelo 600

  • De forma presencial:
    • Dirígete a la administración competente de la Comunidad de Madrid para presentar el modelo. Se puede obtener por un coste de 1,30€.
  • De forma telemática:
    • Para realizar el trámite telemáticamente, es necesario tener un certificado digital. En la Comunidad de Madrid, puedes utilizar el programa GOTA para cumplimentar el modelo.

¿Cómo rellenar el modelo 600?

Si eres un particular, puedes solicitar una cita en la oficina liquidadora/recaudación. Con la documentación correspondiente, ellos se encargarán de completar el modelo sin ningún coste.

Al rellenar el modelo 600 para un préstamo entre particulares, se deben completar los siguientes campos:

  1. Fecha de devengo: La fecha en que se firma el contrato de préstamo.
  2. Sujeto pasivo: En este caso, el prestatario (quien recibe el dinero).
  3. Transmitente: El prestamista (quien entrega el dinero).
  4. Datos del bien: Aquí se debe indicar que el contrato es privado. Se utilizará la abreviatura POo (Préstamo entre particulares) y se marcará la opción de exento, ya que este trámite no tiene ningún costo asociado.
  5. Base imponible: La cantidad prestada según el contrato.

Plazos y sanciones

    • El plazo para presentar el modelo 600 es de 30 días hábiles.
    • En caso de no presentar el modelo dentro de este plazo, Hacienda puede imponer una sanción de 200€ según el Art. 198 de la Ley General Tributaria.

Si estás considerando realizar un préstamo entre particulares en la Comunidad de Madrid, es crucial seguir los pasos adecuados para evitar posibles sanciones o problemas fiscales con Hacienda. Asegúrate de formalizar el préstamo mediante un contrato detallado, registrar la transacción y cumplir con los trámites necesarios, como la presentación del modelo 600.

Desde Templo Consulting, te ayudamos con todos los trámites y gestiones para la formalización de este tipo de contratos, asegurándonos de que todo el proceso sea legal y sin complicaciones.

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Un pensamiento en & ldquo; Prestamos entre particulares Comunidad de Madrid y rdquo;

  • Rosa
    sobre 27 de julio de 2019

    Hola, muy interesante la información, me surgen algunas dudas, cuando en la operación de préstamo entre familiares el prestamista o quien da el dinero vive en la comunidad autónoma de Andalucía y el prestatario o quien lo recibe vive en la comunidad de Madrid, ¿el impuesto se presentaría en Madrid? ¿Es necesario hacer alguna presentación en Andalucía? ¿En cualquier caso se ha de presentar ante notario? ¿Es necesario presentar alguna justificación del destino del préstamo recibido? ¿Hay algún límite de cantidad?Muchas gracias de antemano, quedo a la espera de su respuesta.

    • Templo Consulting
      sobre 29 de julio de 2019

      Hola Rosa,
      Lo primero, no es necesario hacerlo ante notario, se puede realizar mediante un contrato privado. En dicho contrato debe figurar la cantidad exacta a entregar, el motivo de dicha entrega y los plazos de devolución, estos deben realizarse mediante transferencia para que quede constancia del pago realizado. El modelo 600 debe presentarse en la administración competente de la Comunidad Autónoma del que recibe el dinero.
      Un saludo y gracias.

      • Mark
        sobre 11 de enero de 2020

        Mi suegro me va a prestar un dinero para los entrada de un piso. Este dinero voy a tardar unos años en devolverlo. Que pasaría si mi suegro fallece antes? Vamos a poner 20 años de plazo para devolverlo para evitar problemas pero se devolvería antes de ese plazo

        • Templo Consulting
          sobre 13 de enero de 2020

          Hola Mark
          A la hora de indicar el periodo de devolución debe ser un periodo real en función de la edad del prestatario. Si se devuelve antes de la fecha indicada no habría ningún problema.
          Un saludo.

  • Eduard
    sobre 18 de octubre de 2019

    Hola,

    Tengo una duda, ¿cuál es el límite de dinero en un contrato entre hermanos? He estado buscando está información por la red, pero no la he encontrado.
    ¡Muchas gracias por la ayuda!

    Eduard

    • Templo Consulting
      sobre 23 de octubre de 2019

      Hola Eduard,
      No existe una cantidad máxima en el préstamo entre particulares. Lo único que si es una cantidad muy elevada puede pedir que se demuestre la procedencia de ese dinero.
      Un saludo.

  • David
    sobre 18 de septiembre de 2020

    Una vez finalizada la devolución del préstamo, ¿hay que presentar los justificantes de las devoluciones a la administración, o hacer algún otro trámite?

    • Templo Consulting
      sobre 18 de septiembre de 2020

      Hola David,
      Cualquier tipo de trámite que haya que hacer os lo explicará la Administración.
      Un saludo.

  • cristina
    sobre 20 de marzo de 2024

    si haces un contrato privado sin intereres, ¿también has de presentar el modelo 600 en la Administración?

    • Templo Consulting
      sobre 25 de marzo de 2024

      Estimada Cristina,

      Queremos informarte que es necesario realizar la presentación del modelo 600 (exento) incluso si el contrato de préstamo es a un interés del 0%. De lo contrario, podría interpretarse como una donación.

      Un saludo y gracias por contactarnos.

  • ALBERTO
    sobre 7 de abril de 2024

    Buenas tardes, una vez presentado el préstamo entre particulares. ¿Cómo se tramita el pago de dicho préstamo? ¿Hay que adjuntar el justificante del pago y un documento privado firmado por ambas partes en la misma oficina de autoliquidación?

  • Eduardo
    sobre 20 de abril de 2024

    Buenas tardes: El modelo 600 ¿lo deben presentar ambas partes o solo el prestatario? Gracias.

    • Templo Consulting
      sobre 22 de abril de 2024

      Hola, Eduardo:

      La Agencia Tributaria señala que el encargado de presentar el modelo 600 es el prestatario.

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