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Valoramos tu piso con inquilinos de forma gratuita y sin compromiso.
EXCELENTE A base de 573 reseñas David2025-10-05Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. No suelo escribir reseñas, porque mi exigencia con las cosas bien hechas suele estar por encima de la media… pero esta vez no he podido resistirme. Vender una casa en pleno mes de agosto parecía misión imposible… hasta que conocimos a Fiorella y Juan Pedro. Desde el primer momento nos transmitieron confianza, profesionalidad y, sobre todo, un compromiso real con nuestro objetivo: lograr la medalla de oro en la carrera contrarreloj que nos había tocado vivir tras un inesperado revés bancario, antes de que vencieran las arras de nuestra futura nueva casa. Gracias a su dedicación, constancia y profundo conocimiento del mercado —que nos ayudó a ver con claridad las posibilidades reales— consiguieron lo que para nosotros era impensable: vender nuestra vivienda en tiempo récord, con total transparencia, sin letra pequeña, y acompañándonos en cada paso del proceso. No fueron solo agentes inmobiliarios: fueron auténticos salvadores en un momento clave para nuestra familia. Siempre disponibles, atentos a cada detalle y con una cercanía que hizo todo mucho más fácil. Nunca olvidaré la compañía de Fio durante el camino ni esa llamada de Juanpe al cierre de la operación, cuando con las llaves de la nueva casa en la mano pude compartir la inmensa alegría de haberlo conseguido. Recomiendo a Templo Consulting sin dudarlo: si alguien puede hacer posible lo imposible, son ellos. Patricia López2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente la información y el trato recibido de Juan Pedro, sin duda alguna, al momento de materializar nuestra compra de vivienda, negociaremos la hipetecas a través de Juan Pedro y Templo Consulting. Son profesionales serios y muy agradables, muy dados a colaborar y ayudar a quienes como nosotros, estamos faltos de información relacionada a aspectos legales y financieros. Muchas gracias Juan Pedro Diego Bollati2025-09-29Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacté con Templo Consulting para resolver unas dudas sobre el régimen de las Viviendas de Precio Limitado (VPL) en la Comunidad de Madrid. Me atendieron con rapidez y demostraron un gran conocimiento del tema. Muy recomendable. adrian dumitrescu2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Nos atendió Fiorella gran profesional y siempre pendiente de todos los detalles José Guil2025-09-23Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Contacte con Templo Consulting para iniciar el proceso de descalificación de la vivienda. Desde el primer momento todo fueron facilidades y con un asesoramiento impecable por parte de Clara. Me ha mantenido informado de cada paso y me ha asesorado siempre que lo he necesitado. Y además el tiempo de espera del proceso completo ha sido menor al esperado gracias a sus gestiones. Sólo puedo felicitarles por su excelente trabajo. juan antonio bernardo2025-09-16Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. He tramitado la venta de la vivienda y todo el proceso se ha desarrollado de manera satisfactoria, con muy buen servicio y atención, en especial por parte de Fiorella que ha acompañado durante todo el tiempo y manteniendo perfectamente informado de todo. Totalmente agradecido. Camino Barh2025-09-12Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. De todas las inmobiliarias con las que he tratado a lo largo de los años está ha sido sin lugar a dudas la mejor. Fiorella estuvo durante todo el proceso con nosotros, muy profesional, amable, siempre pendiente de todo... Hizo que la compra de nuestra vivienda pareciese un proceso muy sencillo y siempre con gran transparencia. La recomendaría sin dudarlo. Francisco2025-09-10Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Muy formados y especializados en la venta de viviendas del plan 18.000. No le pongo las 5⭐ por la comercial qué nos tocó. En ningún momento fue clara con nosotros respecto al alargamiento en el tiempo para la firma del contrato de Arras. Me molesta qué "M." no nos hablara claro desde el principio. Lo qué consiguió fue crispación entre ambas partes. Situación innecesaria. Ana Maria Ayuso Gonzalvo2025-09-08Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Hemos vendido la casa heredada de nuestros padres y desde el primer momento la atención del equipo de Templo Consulting ha sido muy profesional. Queremos agradecer especialmente el trabajo realizado por Melina, que ha sido excepcional y nos ha hecho sentir acompañadas en la gestión con rapidez y calidad!
Sí es posible vender un piso con inquilino. Como propietario, tienes derecho a vender tu inmueble, pero debes tener en cuenta ciertos aspectos legales cuando el piso está alquilado. Los inquilinos no pueden ser desalojados solo porque vendas la propiedad. Es más, deberás cumplir con algunas normativas que protegen sus derechos.
En este artículo, exploraremos todos los aspectos necesarios para llevar a cabo este proceso de manera exitosa.
El inquilino puede negarse a que el tasador visite el inmueble, lo que impide obtener una tasación válida con fines hipotecarios.
La tasación es un requisito obligatorio para que se conceda la financiación.
La mayoría de las entidades bancarias no financian viviendas que estén alquiladas.
Si financian viviendas alquiladas, suelen ofrecer un porcentaje de financiación inferior (alrededor del 60%) frente al 80% habitual para viviendas libres.
En Templo Consulting trabajamos con inversores que adquieren este tipo de inmuebles. También colaboramos con entidades bancarias que sí financian operaciones sobre viviendas alquiladas, ampliando las opciones de financiación para nuestros clientes.
Es recomendable, tanto desde el punto de vista ético como legal, comunicar al inquilino por escrito la intención de vender la vivienda alquilada (exista o no la cláusula de renuncia expresa al derecho de adquisición preferente en el contrato de alquiler).
La forma tradicional de notificar este tipo de informaciones es mediante un burofax, aunque cada vez se abre más el abanico de posibilidades para dejar constancia de la comunicación, gracias a los medios digitales. Desde un burofax electrónico, a un correo y hasta un simple mensaje de WhatsApp.
Si después de comunicárselo al inquilino éste renuncia, lo más recomendable es acudir a un notario y dejar esta renuncia por escrito. De esta forma, evitaremos problemas legales en un futuro. El documento que nos van a entregar quedaría de la siguiente forma:
«El señor X renuncia a cualquier derecho de adquisición preferente sobre la vivienda que actualmente ocupa como inquilino. También se manifiesta que la parte vendedora afirma que la finca está arrendada a este señor, en virtud del contrato con fecha Y, cuyas condiciones manifiesta conocer la parte adquiriente; y en cuyas obligaciones y derechos se subroga. A efectos de ejercicio del derecho de adquisición preferente, ambas partes me requieren a mí, el Notario, para que notifique al mencionado arrendatario, X, en la finca objeto de la presente trasmisión, la presente compraventa, mediante entrega de copia simple de la misma».
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el nuevo comprador adquiere todos los derechos y obligaciones del antiguo propietario. Por tanto, la titularidad del contrato de alquiler será traspasado al nuevo propietario y el inquilino seguirá teniendo los mismos derechos que antes, mientras siga vigente el contrato. Eso sí, una vez se extinga, el nuevo propietario tiene la posibilidad de no renovarlo, ya sea para alquilarlo de nuevo o para mudarse él mismo.
Aunque si no hay una notificación expresa tras la finalización del mismo, éste se renueva de forma automática por 5 años más, según última reforma del Ejecutivo.
Si, si eres una persona física y el contrato tiene más de un año de duración, la ley permite que no se prorrogue de forma obligatoria solo si, al firmar el contrato, se dejó constancia expresa de que necesitabas la vivienda para tu uso personal o para tus familiares directos (como hijos, padres, cónyuge, etc.).
Sin embargo, para ejercer este derecho de recuperar la vivienda, debes seguir un procedimiento específico:
Notificación al inquilino: Debes comunicar al arrendatario con al menos dos meses de antelación (o lo que se haya establecido en el contrato de arrendamiento) que necesitas la vivienda, explicando claramente la causa (por ejemplo, necesidad de la vivienda para ti o un familiar). El arrendatario tiene la obligación de entregar la vivienda en ese plazo, a menos que ambas partes lleguen a un acuerdo diferente.
Consecuencias si no ocupas la vivienda: Si después de que se extinga el contrato o el inquilino desaloje la vivienda, no ocupas la vivienda dentro de tres meses, el inquilino puede optar por:
Por lo tanto, no basta con decir que necesitas el piso, sino que debes seguir un proceso legal establecido y cumplir con ciertos plazos para que puedas recuperar la vivienda sin consecuencias legales.
A no ser que se firme una cláusula de renuncia expresa, el inquilino siempre contará con el derecho de adquisición preferente, regulado por el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Este derecho se divide en dos partes: tanteo y retracto.
El derecho de tanteo obliga al propietario a notificar a su arrendatario que desea vender el piso con inquilino. Esta comunicación debe ser fehaciente y prioritaria frente a un tercero. Además, el vendedor tiene que detallar el precio y las condiciones de venta.
Si la venta ya se ha realizado, el inquilino tiene derecho a reclamar la propiedad al mismo precio acordado.
Si la venta se produce entre el propietario y un tercero, el inquilino tiene derecho a conocer la nota simple de la escritura de compraventa. Esto le permite comprobar si el inmueble ha sido vendido por el mismo precio y en las mismas condiciones que se le ofrecieron originalmente. Si no coinciden, el inquilino podrá ejercer su derecho de retracto.
Este derecho debe ejercerse dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación fehaciente de la compraventa.
cuperar la vivienda sin consecuencias legales.
Cuando un propietario vende una vivienda con inquilino, no puede obligarlo a marcharse. El nuevo propietario debe respetar el contrato de alquiler vigente, por lo que el inquilino puede quedarse hasta que termine su contrato. Solo cuando el contrato finalice, el nuevo dueño podrá decidir si lo renueva o no. No se puede desalojar al inquilino antes de ese momento.
El inquilino puede negarse a recibir visitas durante el proceso de venta. Por esta razón, se recomienda mantener una buena relación con él y llegar a un acuerdo para facilitar el acceso a la vivienda. De este modo, se puede gestionar el proceso de venta de la manera más fluida y conveniente para todas las partes.
El inquilino está obligado a mantener el pago de las mensualidades hasta la formalización de la compraventa y la finalización del contrato de alquiler, incluso si el inmueble pasa a manos de un nuevo propietario.
Desde el punto de vista del propietario:
Desde el punto de vista del comprador:
Desde el punto de vista del inquilino:
A no ser que haya una cláusula en el contrato de alquiler que renuncie expresamente a este derecho.
Desde el punto de vista del propietario:
Desde el punto de vista del comprador:
Desde el punto de vista del inquilino:
Si el contrato de arrendamiento se rige por la Ley de 1964 (renta antigua), el inquilino tiene un derecho vitalicio de usufructo y un derecho de adquisición preferente. Esto significa que el alquiler se prorrogará hasta el fallecimiento del inquilino.
Derecho de tanteo y retracto:
Capitalización de la vivienda:
El precio de venta de una casa de renta antigua no puede superar la capitalización de la renta anual, que se calcula multiplicando la renta por un 4,5%. Si se vende por más, el inquilino puede impugnar la venta dentro de los 60 días.
El inquilino puede impugnar la venta y quedarse con la vivienda si tiene el derecho de adquisición preferente
Habría que comprobar si el casero y el inquilino firmaron la cláusula de derecho de adquisición preferente. Si así fuera el arrendatario podría ejercer su derecho de retracto y comprar la vivienda por el mismo precio y bajo las mismas condiciones en las que el casero se lo vendió a un tercero.
Además el propietario está obligado a indemnizar al tercero por los gastos que se le haya ocasionado la operación.
Todo dependerá de la rentabilidad de la operación, de cuántos años queden de alquiler y de si el inquilino está dispuesto a colaborar. En algunos casos, puede ser necesario ajustar el precio un poco, ya que la presencia de un inquilino puede influir en la percepción del comprador o en la rentabilidad que se espera obtener de la propiedad.
Informar a los compradores que la casa está alquilada desde el principio evitará perder tiempo y posibles frustraciones. Si el comprador no sabe que hay un inquilino, podría emocionarse con la idea de adquirir la vivienda para mudarse de inmediato. Al no ser consciente de que tendrá que respetar el contrato de alquiler, podría sentirse decepcionado o incluso decidir no continuar con la compra, lo que podría hacer que la operación se caiga.
Si desde el inicio se comunica que hay un inquilino, el comprador podrá valorar la situación y decidir si está dispuesto a asumir las condiciones, lo que agiliza el proceso y evita que se pierda tiempo en negociaciones que podrían no llegar a buen puerto.
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