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¿Es obligatorio avisar a los vecinos al vender mi piso?

Publicado por Templo Consulting en 12 de marzo de 2024
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¿Necesito notificar a los vecinos al vender mi propiedad?

Si decidimos vender nuestra casa, y lo hacemos de manera particular, es muy probable que nos encontremos con varios problemas durante el proceso de compraventa. Mucha gente se pregunta si es mejor vender su casa con o sin inmobiliaria. Desde Templo Consulting os aconsejamos contar siempre con buenos profesionales del sector, de esta manera tendremos la garantía de conseguir una venta rápida y segura. Además, a pesar de lo que pueda opinar mucha gente, nos ahorraremos dinero y tiempo. Sobre todo si lo hacemos con una agencia digital sin comisión. Cuando vendemos un piso que pertenece a una comunidad de vecinos, no solo basta con entregar las llaves al nuevo propietario, también debemos notificarlo a la comunidad. Esto es una exigencia recogida en la ‘Ley de Propiedad Horizontal’ que muchos vendedores desconocen, pero lo cierto es que al vender el piso están obligados a avisar a los vecinos.

Avisar a los vecinos que he vendido mi piso

Aunque parezca poco relevante, la Ley de Propiedad Horizontal, nos obliga a notificar a la comunidad de vecinos que hemos vendido el inmueble. Esto se recoge en el Artículo 9.1 i):

«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria».

Aceptación del Régimen de Comunidad

El día de la firma en notaría también quedará reflejado en las escrituras que el comprador asume que conoce las normas que rigen la Comunidad de Propietarios y está de acuerdo con las mismas. Por su parte, la parte vendedora debe acreditar que la finca se encuentra libre de cargas, aportando el último recibo de pago de los gastos de la Comunidad. Además, el vendedor será quien quede encargado de comunicarle al secretario de la Comunidad el cambio de titularidad.

En el caso de que esta notificación no se haga efectiva, el antiguo propietario (vendedor) se puede ver obligado a pagar las deudas del nuevo propietario (comprador) y el resto de inconvenientes que esto puede ocasionar. Ocurre lo mismo en el Registro de la Propiedad. Por ahorrarse algo de dinero, algunos propietarios no cambian la titularidad de la vivienda y a la larga puede ocasionar ciertos inconvenientes, como por ejemplo que no coincida la identidad de los propietarios.

¿Qué significa por «actos concluyentes» o que «dicha transmisión resulte notoria»?

El último párrafo del Artículo 9.1 i), puede generar cierta confusión: Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

Entonces, ¿cuándo no es necesario avisar al secretario de la comunidad de la venta del inmueble?

  • Por actos concluyentes, es decir, el nuevo propietario se presente de manera voluntaria a la comunidad y que ésta apruebe en junta al nuevo propietario.
  • O que dicha transmisión resulte notoria, puede darse el caso de que el piso haya salido a subasta. O bien que la propia comunidad reclame deudas al nuevo propietario aunque este no haya sido notificado a la comunidad de vecino.

Cómo avisar a los vecinos que vendo mi piso

La ley establece que debemos informar al secretario de la comunidad de la venta, pero no especifica la vía por la que se debe realizar esta notificación. Podemos hacerlo a través de un burofax, carta certificada, o un escrito en el que figuren los datos del nuevo propietario. Si hacemos entrega de la notificación en persona, es muy importante quedarnos con una copia firmada por el secretario. De esta forma podremos justificar que la notificación fue entregada.

En el caso de que no podamos entregar la notificación al secretario, podemos ponernos en contacto con el presidente de la comunidad o cualquier otro cargo de la junta.

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