¿Tiene preferencia un vecino
a comprar un inmueble?

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¿Tiene un vecino preferencia para comprar un inmueble?

No. Un vecino que simplemente vive cerca o en el mismo edificio no tiene ningún derecho legal ni preferencia para comprar un inmueble que se ponga a la venta.

Cuándo puede existir preferencia (pero no por ser vecino):

  • Inquilinos: Si la persona que quiere comprar es el inquilino actual, tiene derecho preferente según la ley, salvo que haya renunciado expresamente a su derecho de adquisición preferente.

     

  • Copropietarios: Cuando un inmueble está en proindiviso, es decir, varias personas son copropietarias de forma conjunta (por ejemplo, herederos de un mismo bien, socios de una sociedad, o varios titulares que comparten la propiedad), la ley reconoce a cada copropietario un derecho preferente para adquirir la parte de otro copropietario que decida venderla.

     

  • Administración en Vivienda Protegida: en algunos casos, la administración pública tiene derecho preferente para comprar una Vivienda Protegida.

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Avisar a los vecinos que he vendido mi piso

Aunque parezca poco relevante, la Ley de Propiedad Horizontal, nos obliga a notificar a la comunidad de vecinos que hemos vendido el inmueble. Esto se recoge en el Artículo 9.1 i):

«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local.

Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria».

Aceptación del Régimen de Comunidad

El día de la firma en notaría también quedará reflejado en las escrituras que el comprador asume que conoce las normas que rigen la Comunidad de Propietarios y está de acuerdo con las mismas. Por su parte, la parte vendedora debe acreditar que la finca se encuentra libre de cargas, aportando el último recibo de pago de los gastos de la Comunidad. Además, el vendedor será quien quede encargado de comunicarle al secretario de la Comunidad el cambio de titularidad.

 

En el caso de que esta notificación no se haga efectiva, el antiguo propietario (vendedor) se puede ver obligado a pagar las deudas del nuevo propietario (comprador) y el resto de inconvenientes que esto puede ocasionar. Ocurre lo mismo en el Registro de la Propiedad. Por ahorrarse algo de dinero, algunos propietarios no cambian la titularidad de la vivienda y a la larga puede ocasionar ciertos inconvenientes, como por ejemplo que no coincida la identidad de los propietarios.

 

¿Qué significa por «actos concluyentes» o que «dicha transmisión resulte notoria»?

 

El último párrafo del Artículo 9.1 i), puede generar cierta confusión: Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el artículo 13 haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

 

Entonces, ¿cuándo no es necesario avisar al secretario de la comunidad de la venta del inmueble?

  • Por actos concluyentes, es decir, el nuevo propietario se presente de manera voluntaria a la comunidad y que ésta apruebe en junta al nuevo propietario.
  • O que dicha transmisión resulte notoria, puede darse el caso de que el piso haya salido a subasta. O bien que la propia comunidad reclame deudas al nuevo propietario aunque este no haya sido notificado a la comunidad de vecino.

Cómo avisar a los vecinos que vendo mi piso

a ley establece que debemos informar al secretario de la comunidad de la venta, pero no especifica la vía por la que se debe realizar esta notificación. Podemos hacerlo a través de un burofax, carta certificada, o un escrito en el que figuren los datos del nuevo propietario. Si hacemos entrega de la notificación en persona, es muy importante quedarnos con una copia firmada por el secretario. De esta forma podremos justificar que la notificación fue entregada.

En el caso de que no podamos entregar la notificación al secretario, podemos ponernos en contacto con el presidente de la comunidad o cualquier otro cargo de la junta.

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Preguntas frecuentes

Sí. El propietario puede vender su vivienda a quien quiera, siempre que no haya ninguna obligación legal de ofrecerla a otra persona con preferencia.

No automáticamente. Ser familiar del propietario (hermano, primo, etc.) no otorga ningún derecho preferente, salvo que también sea copropietario del inmueble. La relación familiar, por sí sola, no da preferencia legal.

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