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Existen dos métodos principales para abordar esta situación:
Este es el método más común y ampliamente utilizado. El vendedor otorga un poder notarial a una persona de su confianza, autorizándola a actuar en su nombre durante la firma de la escritura de compraventa. Este apoderado se presenta físicamente en la notaría el día de la firma, representando legalmente al vendedor en todos los aspectos necesarios para completar la transacción.
Aunque menos frecuente, existe la posibilidad de realizar la firma de manera electrónica cuando las partes se encuentran en diferentes ubicaciones. En este escenario, si el comprador está en Barcelona y el vendedor en Madrid, la escritura se prepararía en la notaría barcelonesa. Luego, mediante un sistema seguro de transmisión electrónica, el documento se enviaría en tiempo real a la notaría madrileña, permitiendo al vendedor firmar desde allí.
Ambos métodos tienen sus ventajas, pero el poder notarial tradicional sigue siendo la opción preferida por su simplicidad y familiaridad en el sector inmobiliario.
Se trata de un documento público firmado ante notario, que permite a una persona física o jurídica, denominada poderdante, otorgar poderes de representación a otra persona, apoderado, para actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.
Para vender un piso, el apoderado debe presentar la copia autorizada. Aunque, en estos casos, el notario del poderdante, tiene la posibilidad de enviar directamente toda la documentación solicitada al notario donde se vaya a realizar la firma de compraventa del inmueble.
Gracias a este documento, el vendedor no tendrá que desplazarse si reside en otra comunidad. Y si está en otro país, el vendedor solo tendrá que acudir al Consulado español del país donde resida. Siendo el Cónsul quien hará las funciones de notario para mandar la documentación necesaria al apoderado.
La forma de otorgar un poder notarial a otra persona para que pueda realiza la compraventa de un inmueble es en escritura pública ante notario. Teniendo en cuenta en el contrato las pautas que ha de seguir el apoderado.
Además, el vendedor podrá establecer la forma de pago. Lo normal en estos casos, es que se haga una OMF al número de cuenta del vendedor. Se trata de un trámite seguro que no requiere la gestión directa del dinero. Otra opción disponible es utilizar un cheque bancario nominativo, que el apoderado puede depositar en la cuenta bancaria del poderdante. Esta alternativa facilita la transferencia de fondos de manera controlada y segura.
El día de la firma, el apoderado deberá presentar este poder notarial junto al resto de documentos que debemos presentar en una compraventa.
Estos otorgan amplias facultades al apoderado para actuar en nombre del poderdante en múltiples ámbitos legales. Se subdividen en:
Poder general: Permite al apoderado disponer del patrimonio completo del poderdante, incluyendo la compraventa e hipoteca de inmuebles.
Poder para pleitos: Autoriza a un abogado o procurador a representar al poderdante en procedimientos judiciales.
Poder para administrar bienes: Faculta al apoderado para gestionar el patrimonio del poderdante, excluyendo actos de disposición como la venta de inmuebles.
– Se otorga en previsión de una futura incapacidad del poderdante.
– El poder notarial preventivo es una herramienta valiosa para proteger los intereses de una persona en caso de incapacidad futura, permitiendo una gestión más ágil y personalizada de sus asuntos.
– Permite designar a una persona de confianza para que actúe en nombre del poderdante si este pierde la capacidad de tomar decisiones.
– Puede entrar en vigor inmediatamente o solo cuando se produzca la incapacidad prevista.
– Evita la necesidad de un proceso judicial de incapacitación, que suele ser largo y costoso.
– Debe otorgarse ante notario y especificar claramente las facultades concedidas al apoderado.
– Puede ser revocado por el poderdante mientras mantenga su capacidad mental.
Autocuratela
La autocurátela es un mecanismo legal que permite a una persona designar, de manera preventiva, quién será su curador cuando ya no pueda tomar decisiones por sí misma, principalmente en cuestiones de administración de sus bienes o cuidados personales. La autocurátela se establece antes de que la persona pierda su capacidad de decisión, y su objetivo es proteger sus intereses y su voluntad.
El coste de un poder notarial no es fijo, ya que varía en función del contenido del documento, lo cual determina la extensión del poder y la cantidad de folios que ocupa. En general, el precio puede ir desde aproximadamente 45-50 € para un poder para pleitos o un poder especial, hasta los 120-150 € para un poder general otorgado por una persona física.
Los poderes otorgados en territorio español tienen validez y reconocimiento internacional, siempre y cuando se complementen con un procedimiento específico conocido como legalización o apostilla.
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