Vender vivienda privativa

Cómo vender un bien privativo por confesión

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Vender una vivienda privativa en Madrid puede generar muchas dudas, especialmente sobre qué implica exactamente este tipo de propiedad y los pasos necesarios para su venta. Al plantearse la venta de un bien privativo en gananciales por ejemplo, suelen surgir preguntas como: «¿Puedo vender una vivienda privativa sin el consentimiento de mi cónyuge?» o «¿Qué documentos necesito para demostrar que la vivienda es privativa?«. Estas cuestiones son clave para entender el proceso y evitar posibles inconvenientes legales o administrativos.
 

Dentro de las viviendas privativas, podemos distinguir dos escenarios principales:

 

¿Qué es un bien privativo?

Un bien privativo es aquel que pertenece exclusivamente a una persona y no forma parte de los bienes comunes del matrimonio. En los regímenes que distinguen entre bienes gananciales y privativos, los bienes privativos son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges y no se incluyen en el patrimonio compartido. En el régimen de separación de bienes, todos los bienes que posee cada cónyuge son automáticamente privativos.
 
Los bienes privativos pueden tener distintos orígenes, como por ejemplo viviendas compradas antes del matrimonio o recibidas por herencia o donación durante el mismo. También pueden incluir propiedades adquiridas con dinero que originalmente ya era privativo de uno de los cónyuges.

Vivienda privativa particular en régimen de gananciales

Si tienes un piso adquirido antes del matrimonio, ya sea por herencia, donación o compra, y ahora estás casado bajo el régimen de gananciales, es importante entender cómo se gestiona su venta. En principio, esta vivienda se considera un bien privativo, ya que fue un piso adquirido antes del matrimonio. Esto significa que no se considera parte del patrimonio común.

Vivienda particular privativa en gananciales

¿Necesito la autorización de mi cónyuge para venderla?

Si la vivienda privativa es el domicilio familiar, se requerirá el consentimiento del otro cónyuge para vender el inmueble. Si no lo hay, será necesaria una autorización judicial. Además, el juez podría otorgar el uso y disfrute de la vivienda al cónyuge con la custodia de los hijos.

¿La vivienda comprada antes del matrimonio es ganancial?

La vivienda comprada antes del matrimonio es privativa, no ganancial. Esto significa que, aunque estés casado bajo el régimen de gananciales, la propiedad no se considera parte de los bienes comunes. Si has realizado pagos o mejoras con dinero común después del matrimonio, podría haber una parte ganancial asociada a la vivienda, dependiendo de las contribuciones realizadas durante el matrimonio.

Vivienda privativa heredada en régimen de gananciales

Cuando uno de los cónyuges recibe una vivienda heredada, estas viviendas son privativas, por lo que si decide vender la vivienda heredada, esta persona podría hacerlo sin la aprobación o el consentimiento de su cónyuge. Cambia la situación si esta vivienda heredada pasa a ser la vivienda habitual de la familia, ya que se convertiría en la vivienda familiar.

1. Si la vivienda heredada no es la familiar

  • La persona que recibió la vivienda tiene plena libertad para venderla, alquilarla o incluso hipotecarla sin necesidad de autorización del otro cónyuge, ya que se trata de un bien de carácter privativo.
  • Si la vivienda se vende, el dinero obtenido de la venta mantiene su carácter privativo.

2. Si la vivienda heredada es la vivienda familiar habitual

El origen de la vivienda, a pesar de ser un bien privativo en gananciales, al ser la vivienda habitual de la familia, esto viene con algunas restricciones legales para proteger al cónyuge o a los posibles hijos.

  • El cónyuge necesita la aprobación o el consentimiento del otro cónyuge para poder vender, alquilar o hipotecar el inmueble.
  • Si el titular de la vivienda privativa desea vender el domicilio habitual y su cónyuge no le da su consentimiento, podría ser necesario solicitar una autorización judicial para proceder con la venta de la vivienda privativa.
  • En caso de divorcio, el juez puede otorgar el uso y disfrute de la vivienda al cónyuge que tenga la custodia de los hijos, aunque no sea el propietario, ya que la ley busca garantizar un entorno estable para el crecimiento de los menores. La duración de este derecho de uso sobre el bien privativo será determinada por la sentencia judicial.

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Vender un bien privativo

El proceso de venta de un bien inscrito como privativo puede resultar complejo, ya que no solo implica la venta del inmueble, sino también la obtención del consentimiento de los herederos forzosos para llevar a cabo la transacción.
 

En nuestra experiencia, en estos casos, es habitual que los herederos forzosos soliciten una compensación económica a cambio de su aprobación para la venta del bien de carácter privativo. En Templo Consulting, nos encargamos de todo el proceso, desde la comercialización integral del inmueble hasta la gestión de la negociación con los herederos. Contactamos directamente con ellos, gestionamos sus solicitudes y aseguramos que se obtenga la aprobación necesaria para proceder con la venta de manera fluida y conforme a la ley.

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Nuestros honorarios se abonarán únicamente después de la firma de la escritura pública. La tarifa establecida es de 2.950 € + IVA. Nos encargamos de toda la gestión de la venta y te acompañamos a la notaría en el gran día.​

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3. Negociación y documentación

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Confesión de privatividad

La confesión de privatividad es un acto legal en el que un cónyuge declara que un bien específico pertenece de manera exclusiva a su pareja, excluyéndolo de los bienes comunes del matrimonio. Este acto se formaliza mediante un documento conocido como la Escritura de Confesión de Privatividad, en el cual se certifica que el bien en cuestión es privativo.

 

En ausencia de esta confesión, el artículo 1361 del Código Civil establece que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se presumen como gananciales, a menos que se prueben como privativos. Sin embargo, es importante señalar que, aunque un cónyuge declare en el momento de la adquisición que un bien fue adquirido con dinero privativo, esto no necesariamente implica que se reconozca como tal sin la correspondiente confesión por parte del otro consorte. 

¿Qué derecho tienen los bienes del confesante de la vivienda privativa?

¿Qué derechos tienen los herederos del confesante?

En la confesión de privatividad, cuando el cónyuge que ha realizado la confesión fallece, los derechos de los herederos del confesante adquieren una importancia significativa. En este caso, el adjudicatario del bien (es decir, la persona que se ha beneficiado de la confesión de privatividad) necesitará obtener la aprobación de los herederos forzosos del cónyuge fallecido, como sus hijos, ya sean comunes (del matrimonio) o ajenos (de una relación anterior). Esta aprobación es esencial para poder llevar a cabo cualquier acto de disposición, como la venta del inmueble.

 

De acuerdo con el artículo 95.4 del Reglamento Hipotecario, esta autorización debe ser otorgada por los herederos forzosos del cónyuge fallecido, ya que, aunque el bien se haya declarado privativo del cónyuge sobreviviente, los herederos tienen derecho sobre el patrimonio del difunto, incluyendo la parte que pueda corresponderles del bien en cuestión. En cuanto a la formalización del acto, tanto el Registrador de la Propiedad como el Notario que intervengan en la transacción requerirán que se demuestre este consentimiento de los herederos forzosos, garantizando así que no se vulneren los derechos sucesorios de los mismos.

Preguntas frecuentes sobre viviendas privativas

En este caso, la vivienda se considera mixta, es decir, tiene una parte privativa y una parte ganancial. El porcentaje de la vivienda que fue pagado inicialmente con dinero privativo (por ejemplo, el pago inicial o las primeras cuotas de la hipoteca) sigue siendo considerado privativo. En cambio, el porcentaje correspondiente a los pagos realizados con dinero común se considera parte de los bienes gananciales.

 

Por lo tanto, si la vivienda fue adquirida con dinero privativo de uno de los cónyuges, pero luego se han realizado pagos conjuntos durante el matrimonio, el cónyuge que aportó dinero privado sigue siendo propietario de su parte, mientras que el cónyuge que contribuyó con dinero común tendrá derecho a una parte de la vivienda proporcional a su contribución. Esto significa que la propiedad se divide en dos partes: una privativa, que corresponde al cónyuge que pagó inicialmente con dinero propio, y otra ganancial, que corresponde a la contribución de ambos cónyuges con dinero común.

Para acreditar que una vivienda es de carácter privativo, es indispensable disponer de la documentación que respalde el origen de su adquisición. Estos son los principales documentos que pueden ser requeridos:

  • Escritura de compraventa

    • Si la vivienda fue adquirida antes del matrimonio, la escritura de compraventa constituye prueba suficiente para acreditar su carácter privativo.
  • Testamento o declaración de herederos

    • En caso de que la vivienda haya sido heredada, es necesario contar con el testamento o la declaración de herederos, junto con el documento de aceptación de la herencia, para demostrar la titularidad privativa de la propiedad.
  • Escritura de donación

    • Si la vivienda proviene de una donación, la escritura de donación será clave para certificar que se trata de un bien privativo.
  • Prueba del origen de los fondos

    • Si la vivienda fue comprada durante el matrimonio pero con fondos privativos, es crucial demostrar el origen del dinero utilizado. Esto puede incluir extractos bancarios que respalden que los fondos provinieron de ahorros privativos, una herencia, o la venta de otro bien privativo.
  • Nota simple del Registro de la Propiedad

    • Este documento refleja el nombre del titular de la vivienda. Si figura como propiedad de una sola persona, refuerza la evidencia presentada por los documentos anteriores para probar tanto la titularidad como el origen de los fondos.

En los regímenes de separación de bienes, todas las propiedades tienden a ser consideradas privativas por defecto, mientras que en los regímenes de bienes gananciales es necesario acreditar la naturaleza privativa del bien.

Cuando un bien privativo se adquiere con dinero ganancial, surge la duda sobre su naturaleza y titularidad. En principio, un bien privativo es aquel que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, ya sea por adquisición antes del matrimonio, herencia o donación. Sin embargo, si este bien se paga con dinero que forma parte del patrimonio común del matrimonio, es decir, dinero ganancial, el bien puede perder su carácter privativo y convertirse en bien ganancial.

Este cambio en la naturaleza del bien ocurre porque, en el régimen de bienes gananciales, los ingresos y los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad común.

Para demostrar dinero privativo, es necesario presentar documentación que acredite su origen:

  1. Origen del dinero 

    El dinero se considera privativo si proviene de fuentes como una herencia, donación, ahorros previos al matrimonio o la venta de un bien privativo. Para ello, se debe presentar el testamento, la declaración de herederos o la escritura de venta que confirme que la propiedad era privativa.

  2. Extractos bancarios

    Los extractos bancarios que reflejan donaciones, transferencias o pagos relacionados con el dinero privativo son una prueba clave para demostrar su origen.

Sí, la venta de un bien ganancial por parte de uno de los cónyuges es posible, pero antes debes informar a tu cónyuge, ya que tiene el derecho de tanteo, lo que le otorga la prioridad para comprar tu parte del inmueble. Además, en la escritura de venta deberá quedar claramente especificado que solo se está vendiendo tu mitad del bien, y no la totalidad del inmueble.

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