Vender mi vivienda habitual en Madrid

¿Qué se considera vivienda habitual?

¿Cómo demostrar que es tu vivienda habitual?

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La Vivienda Habitual en España, a efectos fiscales, es la edificación que constituye la residencia principal y permanente del contribuyente, siendo crucial para acceder a beneficios en impuestos como el IRPF. La Agencia Tributaria exige que el contribuyente resida en ella de forma efectiva y continuada durante un plazo mínimo de tres años.

¿Cuáles son los requisitos para que una vivienda sea considerada habitual?

La vivienda habitual es un concepto fundamental en el ámbito tributario que se refiere a la residencia principal del contribuyente. Según la Agencia Tributaria, para que una propiedad se considere vivienda habitual, debe ser el lugar donde el contribuyente reside de forma efectiva durante un periodo mínimo de tres años. Sin embargo, hay excepciones que permiten que una vivienda sea calificada como habitual incluso si no se ha cumplido este plazo.

 

No obstante, también se considerará así aunque no hayan transcurrido dicho plazo en las siguientes circunstancias:

 

  • Fallecimiento del contribuyente
  • Celebración de matrimonio
  • Separación matrimonial
  • Traslado laboral
  • Obtención del primer empleo
  • Cambio de empleo

    Por otra parte, si un contribuyente con una discapacidad se muda a otra vivienda porque la anterior no es apta para sus circunstancias, también se considerará vivienda habitual aunque no hayan transcurrido los tres años. En caso de divorcio, la persona que debe abandonar la vivienda conservaría todas las bonificaciones y deducciones por vivienda habitual. Si la tenemos alquilada, no podemos aplicar estas bonificaciones, ya que no se trataría de nuestra vivienda habitual.

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¿Cómo sabe hacienda cuál es mi vivienda habitual?

Pruebas para acreditar que es tu vivienda habitual

 

  1. Información de consumos: Facturas de suministros (electricidad, gas, agua, internet, teléfono fijo y móvil, etc.) correspondientes a los últimos tres ejercicios anteriores a la transmisión, donde conste el domicilio de recepción.

  2. Correspondencia bancaria: Cartas de entidades bancarias que evidencien el domicilio donde se reciben.

  3. Certificado de asistencia sanitaria: Documentación que acredite la localización de la asistencia sanitaria y el domicilio declarado para efectos sanitarios.

  4. Certificados escolares: Certificados de escolaridad de los descendientes, si los hubiera.

  5. Comunicaciones oficiales: Correspondencia de otros organismos, como el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio de Empleo, Jefatura de Tráfico, Comunidad Autónoma, etc.

  6. Certificado histórico de empadronamiento: Documento que refleje el empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar y de los residentes en la vivienda.

  7. Documentación adicional: Cualquier otra información que se considere relevante para justificar que la vivienda transmitida constituía la residencia habitual.

Ventajas fiscales al vender tu vivienda habitual

Al vender un inmueble, es necesario reflejar la ganancia o pérdida patrimonial en la declaración de la renta. Sin embargo, si se trata de tu vivienda habitual, la ganancia obtenida podría estar exenta de tributación en ciertas situaciones.

 

 

 

Preguntas frecuentes

Cuando se compra una casa, se consigue una deducción por adquisición de vivienda habitual. Aunque esta deducción solo es válida si la mudanza se realiza en los siguientes doce meses. Si queremos hacer una reforma u otra obra, el año contará a partir de la financiación de las obras. Te contamos los puntos clave sobre las facturas por reformas de edificios y derramas.

Esta deducción se mantiene hasta el fallecimiento del propietario o se realice el cambio de vivienda.

La vivienda no perderá su condición de vivienda habitual en las mismas circunstancias que en el punto anterior.

No solo hay que saber cuál es mi vivienda habitual, sino si también incluye plazas de garaje u otros anexos. En este caso, la AEAT incluye hasta dos plazas de garaje adquiridas a la vez que la casa. Igualmente otros anexos que se adquieran a la vez como un trastero, un almacén o similar, tendrán la misma consideración para Hacienda.

Esto quiere decir que también disfrutarán de la deducción aunque sean operaciones de compraventa independientes.

Por último, tras poder responder a la pregunta cuál es mi vivienda habitual, puede que nos preguntemos cuál es la base máxima deducible. Para la AEAT el máximo señalado actualmente es de 9.040€ anuales. Esta cantidad corresponde tanto a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación del hogar.

En el caso de tratarse de obras de adaptación por una minusvalía, las bases máximas son ligeramente superiores. En este caso estamos hablando de 12.080€ anuales.

También es importante señalar que la vivienda habitual corresponde al domicilio fiscal. Por ello, tendremos que ponerla como tal en nuestra Declaración de la Renta. (Señalando otras viviendas que tengamos en alquiler o como segunda residencia. De lo contrario, Hacienda podrá multarnos).

En nuestra inmobiliaria sin comisiones te calculamos gratuitamente los impuestos tanto de venta como de adquisición de una nueva vivienda -sea o no habitual-.

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10 respuestas

  1. si dos viviendas de un crédito puente, con una sola hipoteca, vendida una y pagando parte de la otra que será la vivienda habitual, se considera reinversión? El crédito se hizo en 2005 y se vendió en 2021 se fue renovando año a año
    con el banco por no poder vender antes debido a la crisis inmobiliaria

    1. Buenas tardes Antonio,
      Las tres circunstancias en las que no hay que tributar por incremento patrimonial es por la venta de vivienda habitual en estos tres casos: https://temploconsulting.com/3-circunstancias-en-las-que-no-tributa-el-irpf-en-la-venta-de-una-vivienda-habitual/
      Si usted solo destinó parte de la venta de su vivienda habitual en la reinversión de la nueva vivienda, solo estará exento de tributar esa cantidad. Si necesita asesoramiento para más gestiones del sector inmobiliario en Madrid, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  2. Mi caso es el siguiente: En el 1999, compré una casa en Tenerife, pues trabaje allí unos 15, cuando me jubile, pasaba la mitad del año en Tenerife y la otra mitad en Madrid en otra casa de mi propiedad. Las declaraciones de la renta las hacía aquí, en Madrid, por lo que me pusieron está como vivienda habitual. En agosto de 2021vendi el piso de Tenerife, y me vine a vivir definitivamente a Madrid y claro he tenido que declararlo. Siempre he estado empadronado en Tenerife hasta octubre de 2021.
    Tengo 74 años y al hacer la declaración, mi gestor me han aplicado el IRPF. ?Es correcto? La vivienda de Tenerife ?tendría también la consideración de vivienda habitual?
    Espero su contestación.
    Gracias.

    1. Buenos días Pedro,
      En su caso, la residencia habitual es la de Madrid, así que únicamente estaría exento de tributar el incremento patrimonial si reinvirtiera la ganancia de la venta del piso en Tenerife en una renta vitalicia. De lo contrario tendrá que tributar en el IRPF de este año la venta, dado que se trata de una segunda reaidencia. https://temploconsulting.com/como-declarar-la-venta-de-la-vivienda-habitual-para-mayores-de-65-anos/
      Si está interesado en vender su piso en Madrid, en Templo Consulting podemos ayudarle. Quedamos a su completa disposición para cualquier gestión inmobiliaria en la capital. Un cordial saludo y gracias por contactar con nosotros.

  3. Somos un matrimonio, ambos jubilados,. que nuestro domicilio habitual está en Burgos, pero que pasamos prácticamente todo el curso escolar, cuidando a los nietos, en otro piso que tenemos en Madrid, donde actualmente también vive mi hija.
    Puedo declarar como vivienda habitual mi piso en Burgos?
    ,

  4. Hola,
    ¿Qué ocurre a efectos de hacienda si alquilo mi vivienda habitual y en el caso de que una vez ya no esté alquilada quisiera venderla y comprar otra vivienda habitual?
    ¿Cómo tributaría Y ¿qué condiciones se han de cumplir para que vuelva a ser habitual?

    1. Buenos días Marisa,
      Para beneficiarte de la exención por reinversión en vivienda habitual, al menos, tienes que volver a residir en ella durante tres años. Nosotros ofrecemos un servicio integral por solo 2.950€+IVA, por vender tu casa en Madrid. Quedamos a tu completa disposición para cualquier otra consulta en el futuro. Un cordial saludo y gracias por confiar en Templo Consulting.

  5. Buenos días
    me divorcié en enero de 2020, y por sentencia debía abandonar la vivienda alquilada que era mi vivienda habitual, yendo a vivir a casa de un familiar del que yo era uno de los propietarios
    hemos vendido la casa y me he comprado una vivienda inmediatamente, que es mi vivienda habitual
    desde que me empadroné en la casa hasta que se vendió y compré la nueva vivienda, pasó aproximadamente 1 año y medio
    en la próxima declaración de IRPF, y por lo que he leído del artículo, no tendría que pagar por incremento de patrimonio, aunque no hayan pasado 3 años, por haberme divorciado y tener que abandonar la vivienda
    es esto así? me pueden confirmar? podrían apuntar sobre qué ley, normativa o jurisprudencia concreta se basa?
    muchas gracias
    un saludo,

    1. Buenos días Sergio, en principio tienes que residir 3 años en un inmueble para que Hacienda la considere como tu vivienda habitual, pero dadas tus circunstancias, lo mejor es que consultes directamente con la Agencia Tributaria de tu Comunidad. Un cordial saludo y quedamos a tu completa disposición para cualquier otra gestión inmobiliaria en Madrid en el futuro, en donde estamos especializados en compraventa.

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